ResolucionNo. 400-19
Resolucion No. 400-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MAURA SALVADOR ALCÁNTARA, EN VIRTUD D...
- Publicacion
- 10 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 400-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maura
Salvador Alcántara, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una porción
de terreno de 232.80Mts², dentro de la parcela No. 217-B-8, del D.C. No. 6, ubicada en
la calle 5 de Junio, No. 12, sector Los Frailes, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 400-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 22 del mes de agosto del año 2001, entre el
ESTADO DOMINICANO y la señora MAURA SALVADOR ALCÁNTARA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 22 de agosto del año 2001, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, la señora
MAURA SALVADOR ALCÁNTARA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda
a título de venta, una porción de terreno con área de 232.80 metros cuadrados, dentro del
ámbito de la parcela No.217-B-8, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada
en la calle 5 de Junio No.12, del sector Los Frailes, valorada en la suma de SESENTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100 (RD$69,840.00), que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.1224
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor
de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula
de Identidad y Electoral No.001-0901865-5, quien actúa en virtud de las disposiciones
contenidas en el Poder No.174-2000, de fecha 29 de mayo del 2000, expedido por el Poder
Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la
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otra parte, la señora MAURA SALVADOR ALCÁNTARA, dominicana, mayor de edad,
casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1209368-7, domiciliada y
residente en esta ciudad de Santo Domingo, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba,
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y
gravámenes, en favor de la señora MAURA SALVADOR ALCÁNTARA, quien acepta el
inmueble que se describe a continuación:
”Una porción de terreno con área de 232.80 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela
No.217-B-8, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en la calle 5 de Junio
No.12 del sector Los Frailes”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de RD$69,840.00 (SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
PESOS CON 00/100), para ser pagado con un inicial de RD$20,952.00 (VEINTE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON 00/100), equivalente al 30% del valor
total, la primera cuota de RD$4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS CON
00/100) al momento de formalizar el contrato, pagada mediante recibo No.22404 de fecha
22 de agosto del año 2001, y la suma de RD$16,452.00 (DIECISEIS MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100) en 6 cuotas de RD$2,742.00 (DOS
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON 00/100), y el resto, o sea la suma
de RD$48,888.00 (CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO
PESOS CON 00/100), para ser pagada en 120 mensualidades iguales y consecutivas de
RD$593.15, más el 8% de interés anual sobre el saldo insoluto incluido.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte de la COMPRADORA en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento, ella deberá pagar al VENDEDOR un 1% (UNO POR
CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día
de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al
Congreso Nacional para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se
contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00(VEINTE MIL PESOS CON
00/100).
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No.63-126,
expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
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HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
POR EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO,
Administrador General de Bienes Nacionales
MAURA SALVADOR ALCÁNTARA
Compradora
YO, DR. MODESTO MEDRANO MONCIÓN, Abogado, Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO
BRITO y la señora MAURA SALVADOR ALCÁNTARA, de generales que constan en
este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en
todos los actos de su vida, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días
del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
DR. MODESTO MEDRANO MONCIÓN
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del
mes de octubre del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 401-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Geremia
Espiritusanto, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 304.66Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No. 9, manzana No.
24, solar No. 17, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No. 10957
del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 401-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 28 de diciembre del año
2001, entre el INGENIO OZAMA y el señor GEREMIA ESPIRITUSANTO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 28 de
diciembre del 2001, entre el INGENIO OZAMA, debidamente representado por el Director
Ejecutivo ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte, y de la otra parte, el señor