ResolucionNo. 40-20
Resolucion No. 40-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA CLAUDINA ESPEJO, Y SU ADÉNDUM DE FECH...
- Publicacion
- 13 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-133-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 40-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Claudina
Espejo, y su adéndum de fecha 11 de febrero de 2003, sobre el traspaso por parte del
primero a la segunda, del apartamento No. 301, edificio No. 54-C, ubicado en el
Proyecto Hainamosa, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.40-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
-134-
_________________________________________________________________________
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y CLAUDINA ESPEJO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y CLAUDINA
ESPEJO, el apartamento No. 301, edificio No. 54-C, construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto “Hainamosa”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$47,000.00,
suscrito en fecha 18 de enero del año 1990, y su adéndum de fecha 11 de febrero del año
2003, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$138,048.40, que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO. 499
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula
de identificación personal No. 43858, serie 54, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No____, provisto del carnet del registro electoral No._____,
domiciliado y residente en la casa No. ____, de la calle___, de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 17 de julio de
1989, acápite No. 405, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato
se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora CLAUDINA
ESPEJO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de
la cédula de identificación personal No.154579 serie 1ra., debidamente renovada para el
presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provista del carnet del registro electoral
No.____, de la calle___, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No,301, edificio
No.54-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “HAINAMOSA", de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: Cuarentisiete mil
pesos oro (RD$ 47,000,00), que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR en la siguiente
forma: RD$6,000,00 (seis mil pesos oro) como pago inicial, pagados mediante recibo
No.1114 de fecha 19 de diciembre de 1988, expedido por la Gerencia Financiera de esta
Administración General, y el resto, o sea la suma de RD$41,000,00 (cuarentiún mil pesos
-135-
_________________________________________________________________________
oro) en mensualidades consecutivas a razón de RD$75,00 (setenticinco pesos oro) cada una,
hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
-136-
_________________________________________________________________________
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
nacional, capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de enero del año mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Camilo Antonio Nazir Tejada Claudina Espejo
Capitán de Navío, M. de G. COMPRADORA
Administrador Gral. de Bienes Nacionales.
VENDEDOR
YO, DRA. ANDREA MERAN MERAN, Abogado Notario Público de los del Numero del
Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA y CLAUDINA ESPEJO, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
18 días del mes de enero del año mil novecientos noventa (1990).
DRA. ANDREA MERAN MERAN
NOTARIO PÚBLICO
-137-
_________________________________________________________________________
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- 0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 17
del mes de julio del año 1989 y del Decreto No. 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora
CLAUDINA ESPEJO, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, portadora de
la cédula de identidad y electoral No. 001-0753751-6, domiciliada y residente en el
apartamento No. 301, edificio No. 54, del Proyecto Habitacional Hainamosa, de esta ciudad,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 17 julio del año 1989, el Presidente de la
República autorizó al administrador general de Bienes Nacionales a vender a la señora
CLAUDINA ESPEJO, el apartamento No. 301, edificio No. 54, Tipo C, del Proyecto
Habitacional Hainamosa, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 18 de enero del año 1990, EL ESTADO DOMINICANO
debidamente representado por el administrador general de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con la señora CLAUDINA ESPEJO mediante el cual le vendió el inmueble
antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
cuarenta y siete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$47,000.00), cuyo valor actualizado
a la fecha ascendió a la suma de ciento treinta y ocho mil cuarenta y ocho pesos dominicanos
con 40/100 (RD$138,048.40), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de catorce
mil veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$14,025.00) y la diferencia del precio de
venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20
de junio del año 2002.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
-138-
_________________________________________________________________________
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No.499, de fecha 18 de enero del año 1990, mediante el cual el Estado dominicano
vendió a la señora CLAUDINA ESPEJO, el apartamento No. 301, edificio No. 54 del
Proyecto Habitacional Hainamosa, de esta ciudad en la suma de cuarenta y siete mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$47,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la
suma de ciento treinta y ocho mil cuarenta y ocho pesos dominicanos con 40/100
(RD$138,048.40), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó
exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002;
por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE otorga formal recibo
de descargo y finiquito legal en favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente sin intervención Judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral, del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 18 de enero del año 1990.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de
la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el
domicilio indicado anteriormente y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar
donde se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
-139-
_________________________________________________________________________
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito Claudia Espejo
Administrador General
Bienes Nacionales
YO, DR. SATURNINO COLON DE LA CRUZ, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO y
CLAUDINA ESPEJO cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me
declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por
lo que debe dársele a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del
año dos mil tres (2003).
DR. SATURNINO COLON DE LA CRUZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretaria
-140-
_________________________________________________________________________
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 41-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Francisco
Ant. Sánchez Pichardo, y su adéndum de fecha 14 de abril de 2003, mediante el cual el
primero vende al segundo, el apartamento No. 201, edificio 39-C, ubicado en el Proyecto
Hainamosa, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 41-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y FRANCISCO ANT.
SÁNCHEZ PICHARDO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y FRANCISCO ANT.
SÁNCHEZ PICHARDO, el apartamento No. 201, edificio No. 39-C, construido de blocks y
concreto, ubicado en el Proyecto “Hainamosa”, de esta ciudad, valorado en la suma de