ResolucionNo. 4-22
Resolucion No. 4-22 - QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO NO. DO-F-C1, SUSCRITO EL 28 DE JULIO DE 2021, ENTRE LA REPÚBLICA...
- Publicacion
- 18 de febrero de 2022
- Sala
- No informado
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Res. No. 4-22 que aprueba el Convenio de Préstamo No. DO-F-C1, suscrito el 28 de julio de 2021, entre la República Dominicana y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), por un monto hasta de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en respuesta a la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19 en la República Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 4-22
Visto: El artículo 93), numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El Convenio de Préstamo No. DO-F-C1, suscrito el 28 de julio de 2021, entre la República Dominicana y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), por un monto hasta de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en respuesta a la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19 en la República Dominicana.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Convenio de Préstamo No. DO-F-C1, suscrito el 28 de julio de 2021, entre la República Dominicana y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), por un monto hasta de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en respuesta a la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19 en la República Dominicana, que copiado a letra dice así:
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RAMÓN CEDANO MELO, MBA Intérprete judicial
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Santo Domingo, República Dominicana
Yo, RAMÓN CEDANO MELO, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio de mis funciones, CERTIFICO:
Que la siguiente es una traducción fiel al español del documento adjunto, escrito en inglés.
Registro No. 337/2021 _________________________________________________________________________
Convenio de Préstamo No. DO-F-C1
CONVENIO DE PRÉSTAMO
Para
Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en Respuesta a la Crisis Sanitaria y Económica Causada por el COVID-19 en República Dominicana
Entre
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
De fecha 28 de julio de 2021 -5- INDICE
Artículo l Préstamo
Sección 1. Monto y Finalidad del Préstamo Sección 2. Uso del Importe del Préstamo
Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inicial
Sección 1. Reembolso del Principal Sección 2. Intereses y Método de Pago del Préstamo Sección 3. Comisión Inicial y Método de Pago
Artículo III Disposiciones Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones Sección 3. Procedimiento de Desembolso Sección 4. Administración del Préstamo Sección 5. índice y Encabezados Sección 6. Avisos y Solicitudes
Anexo 1 Descripción del Programa Anexo 2 Asignación del Importe del Préstamo Anexo 3 Cuadro de Amortizaciones Anexo 4 Procedimiento de Adquisiciones Anexo 5 Procedimiento de Desembolso -6-
Convenio de Préstamo No. DOF-Cl, de fecha 28 de julio de 2021, celebrado entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN y LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Según el Intercambio de Notas entre EL GOBIERNO DEL JAPÓN y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA de fecha 26 de julio de 2021, relativa a un préstamo japonés que se concederá como parte de los esfuerzos de colaboración de ambos gobiernos con la intención de promover los esfuerzos de estabilización y el desarrollo económico de la República Dominicana.
La AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en adelante denominada “JICA’’) y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (en adelante denominada el “Prestatario’) celebran el siguiente Convenio de Préstamo (en adelante el “Convenio de Préstamo’, que incluye los Términos y Condiciones Generales de JICA para Préstamos AOD de Japón, con fecha de noviembre de 2014 (en adelante, el “Términos y Condiciones Generales”).
Artículo I
Préstamo
Sección 1. Monto y Finalidad del Préstamo
JICA acuerda prestar al Prestatario un monto que no exceda de DOSCIENTOS MILLONES Dólares de Estados Unidos (USD200,000,000) como principal para la implementación del Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en Respuesta a la Crisis Sanitaria y Económica Causada por el COVID-19 en República Dominicana descrito en el Anexo 1 adjunto al presente (en adelante, el “Programa") en forma de programa de reforma de cofinanciamiento coordinado con otras organizaciones de desarrollo bilaterales y multilaterales con el Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en Respuesta a la Crisis Sanitaria y Económica Causada por el COVID-19 en República Dominicana, firmado el 20 de agosto de 2020, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, "BID") de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en el Convenio de Préstamo y de conformidad con las leyes y regulaciones pertinentes del Japón (en adelante el ‘Préstamo"); disponiéndose que cuando el total acumulado de los desembolsos en virtud del Convenio de Préstamo alcance el citado limite, JICA no efectuará ningún otro desembolso.
Sección 2. Uso del Importe del Préstamo
(1) El Prestatario utilizará los fondos del Préstamo para cubrir gastos presupuestarios ya realizados y/o por realizar por las autoridades competentes de la República Dominicana de acuerdo con las disposiciones descritas en el Anexo 2 adjunto al presente.
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(2) El Prestatario se asegurará de que en cada transferencia de un monto del producto del Préstamo desembolsado según lo estipulado en la Sección 2. del Anexo 5 adjunto al presente, se contabilice una cantidad equivalente en el sistema de gestión presupuestaria del Prestatario, de una manera aceptable, para JICA.
(3) El desembolso final en virtud del Convenio de Préstamo se realizará dentro del periodo contado a partir de la Fecha de Entrada Vigencia del Convenio de Préstamo hasta el mismo día y mes que cae dos (2) años después de la Fecha de Vigencia del Convenio de Préstamo salvo que JICA y el Prestatario acuerdan otra cosa (en adelante denominado el “Período de Desembolso"), y JICA no efectuará ningún otro desembolso después de que haya expirado el Periodo de Desembolso.
(4) No obstante lo estipulado en la Sección 2.(3) que antecede, si la fecha de expiración del Periodo de Desembolso no es un día hábil bancario en el Japón, se considerará que el día hábil bancario inmediatamente siguiente en el Japón será la fecha de expiración del Período de Desembolso.
(5) No obstante, las disposiciones de la Sección 1. y la Sección 2. (l) anteriores, no se realizará ningún desembolso en virtud del Convenio de Préstamo con respecto a pagos realizados por gastos presupuestarios antes del 19 de marzo de 2020.
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Artículo II
Reembolso, Intereses y Comisión Inicial
Sección 1. Reembolso del Principal
El Prestatario reembolsará a JICA el principal del Préstamo de conformidad con el Cuadro de Amortizaciones estipulado en el Anexo 3 de este documento.
Sección 2. Intereses y Método de Pago del Préstamo
(1) El Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente el 10 de febrero y el 10 de agosto de cada año (en adelante, cada una de los cuales se denominará ' Fecha de Pago") al vencimiento a la Tasa Variable aplicable (como se define a continuación) sobre el principal desembolsado y pendiente de pago para cada Período de Intereses.
(2) La Tasa Variable significa LIBOR más uno y un décimo por ciento (1.10%); disponiéndose, sin embargo, que si la tasa calculada de acuerdo con lo anterior es menor a un décimo por ciento (0.1%), la Tasa Variable se considerará como un décimo por ciento (0.1%).
(3) En el caso de que se atrase algún pago requerido en virtud de la Sección 3.04. de los Términos y Condiciones Generales, la definición de la “Fecha de Reajuste de la LIBOR” (b) como se estipula en Sección 2.01. (u) de los Términos y Condiciones Generales no será de aplicación y deberá leerse como sigue:
(b) con respecto al Período en Mora, el día que cae dos (2) Días Bancarios en Londres antes de (i) la Fecha de Pago inmediatamente anterior al día en que el monto vencido se venza y sea pagadero (para el período en y después de dicha fecha de vencimiento hasta pero sin incluir la Fecha de Pago inmediatamente posterior; disponiéndose, sin embargo, en el caso de que JICA reciba un pago real del Prestatario, que es hasta pero sin incluir dicha fecha de recepción real), y posteriormente, (ii) cada Fecha de Pago (para el período en y después dicha Fecha de Pago hasta, pero sin incluir la Fecha de Pago inmediatamente posterior; disponiéndose, sin embargo, que, en caso de que JICA reciba un pago real del Prestatario, que es hasta pero sin incluir dicha fecha de recepción real).
Sección 3. Comisión Inicial y Método de Pago del Préstamo
El Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial según lo estipulado en la Sección 3.05. de los Términos y Condiciones Generales.
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Artículo III
Disposiciones Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Convenio de Préstamo serán establecidos en los Términos y Condiciones Generales de JICA con las siguientes estipulaciones complementarias:
(1) Las siguientes disposiciones de la Sección 2.01 de los Términos y Condiciones Generales se modificarán para que lean como sigue:
(g) “Tasa de Descuento” significa la tasa de descuento para los bonos del gobierno de los Estados Unidos calculada utilizando la tasa de rendimiento de cupón cero o aumentando (bootstrapping) la tasa de rendimiento del bono que devenga intereses a una tasa cero, a partir de los cuarenta (40) días anteriores a la Fecha de Pago Anticipado Solicitada, para el plazo, que no sea mayor que, y lo más cercano, al período desde, pero excluyendo, la Fecha de Pago Anticipado Solicitada hasta e incluyendo la fecha programada de reembolso del principal de acuerdo con el cuadro de amortización correspondiente al Convenio de Préstamo o la fecha programada de pago de intereses de dicho Préstamo, según corresponda! disponiéndose, sin embargo, que el período antes mencionado se calcula mensualmente y la fracción de un (1) mes es redondeada a un (l) mes. No obstante lo anterior, si el período anterior es menor a tres (3) meses, el plazo aplicable a la tasa de rendimiento de los bonos gubernamentales de los Estados Unidos de América arriba indicado será de tres (3) meses, o cualquier otra tasa similar que de modo razonable decida JICA.
(o) "Período de interés" significa (a) con respecto al período inicial, el período que va desde e incluyendo el día en que se suscriba el Convenio de Préstamo hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago y (b) con respecto a cada período subsiguiente, el período desde e incluyendo la Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo dicha Fecha de Pago.
(t) "LIBOR" significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa interbancaria ofrecida en Londres (LIBOR) para depósitos de seis (6) meses en dólares estadounidenses, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la Página Telerate Relevante a las 11-00 am, hora de Londres, en la Fecha de Reajuste de la LIBOR para el Período de Intereses! disponiéndose, sin embargo, que si dicha tarifa no está disponible en ese momento por cualquier motivo, cualquier otra tarifa similar que sea razonablemente determinada por JICA.
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(a) de (u) “Fecha de Reajuste de la LIBOR” significa:
(a) con respecto al Período de Intereses, (i) en el caso del Período de Interés inicial, el día que cae dos (2) Días Bancarios de Londres antes del primer (1°) o decimoquinto (15°) día del mes en el que se firme el Convenio de Préstamo. el que sea anterior y más cercano a la fecha de la firma del Convenio de Préstamo (disponiéndose, sin embargo, que si la fecha de la firma del Convenio de Préstamo es el primer (l°) o el decimoquinto (15°) día de dicho mes, el día que cae dos (2) Días Bancarios en Londres antes de la fecha de firma del Convenio de Préstamo);
(ii) en el caso de cada Período de Intereses subsiguiente a partir de entonces, el día que cae dos (2) Días Bancarios de Londres antes del primer día del Período de Intereses correspondiente.
(z) “Cargo Vencido" significa un cargo que debe pagar el Prestatario a JICA calculado a una tasa del tres por ciento (3%) anual por encima de la Tasa Variable a partir de cada Fecha de Reajuste de la LIBOR especificada en el Convenio de Préstamo, sobre el monto vencido de capital, intereses, Reembolso o Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión Inicial y prima por pago anticipado) requeridas en virtud del Convenio de Préstamo para el Período en Mora.
(cc)(b)(ii) el monto de los intereses que se habrían acumulado sobre el monto de anterior, a la tasa de interés aplicable al principal en virtud del Convenio de Préstamo, en el supuesto de que dicho monto del principal se hubiera reembolsado de acuerdo con el cuadro de amortización adjunto al Convenio de Préstamo. La tasa de interés aplicable al capital en virtud del Convenio de Préstamo será la tasa de interés fija, razonablemente determinada por JICA, equivalente a la Tasa Variable a los cuarenta (40) días anteriores a la Fecha de Pago Anticipado Solicitada por año, considerando las tasas de interés de mercado, el calendario de reembolso y el período de vencimiento restante a partir de la Fecha de pago anticipado solicitada.
(gg) "Página de Telerate Relevante" significa la página de visualización designada en Reuters Telerate Service como la página con el propósito de mostrar la LIBOR para depósitos en dólares estadounidenses (o cualquier otra página que pueda reemplazar dicha página en dicho servicio).
(2) Lo siguiente sustituirá a la Sección 2.01. (k) de los Términos y Condiciones Generales:
(k) “Comisión Inicial" significa un cargo que debe pagar el Prestatario a JICA a una tasa de un décimo por ciento (0.1%) sobre el monto máximo del Préstamo.
(3) La Sección 3.01. (l) de los Términos y Condiciones Generales se leerá de la siguiente manera:
(l) El monto máximo del Préstamo, expresado en Dólares estadounidenses, será - 11 -
estipulado en el Convenio de Préstamo. El importe del Préstamo será desembolsado por JICA dentro del límite de dicho monto de acuerdo con el procedimiento de desembolso previsto en el Artículo V.
(4) Sección 3.02. (2) de los Términos y Condiciones Generales se leerá de la siguiente manera:
(2) Cuando se hayan completado todos los desembolsos a realizarse en virtud del Convenio de Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto máximo del Préstamo estipulado en el mismo, la diferencia entre el monto máximo del Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas subsiguientes de reembolso del principal como se indica en el cuadro de amortización adjunto al Convenio de Préstamo, excluyendo las siguientes cuotas; disponiéndose, sin embargo, que todas las fracciones de menos de DIEZ dólares estadounidenses (USD10) de dichas cuotas subsiguientes se sumarán a la primera cuota de dichas cuotas subsiguientes.
(5) Lo siguiente sustituirá a la Sección 3.05 (l) de los Términos y Condiciones Generales (como se define a continuación):
(1) El Prestatario pagará la Comisión Inicial en cualquier momento a partir de la fecha de vigencia del Convenio de Préstamo a través de los fondos del Préstamo mediante la presentación de una Solicitud de Desembolso, cuyo monto sea mayor que la Comisión Inicial para Permitir la deducción del desembolso. El Prestatario acepta que dicha cantidad deducida se aplicará y se asignará a la Comisión Inicial por parte de JICA y que el Prestatario deberá conservar y mantener los registros que evidencien el uso de los recursos del préstamo para la cantidad total de tales desembolsos después de la deducción.
(6) La Sección 3.05.(2) de los Términos y Condiciones Generales no se tendrá en cuenta.
(7) La Sección 3.07.de los Términos y Condiciones Generales se leerá de la siguiente manera:
Los Intereses, la Prima por Pago Anticipado y el Cargo Vencido se acumularán día a día y se calcularán sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año y el número real de días transcurridos.
(8) Con respecto a la Sección 3.08. (l) de los Términos y Condiciones Generales, el Prestatario deberá tener todo el reembolso y/o pago anticipado del principal y el pago de Reembolso, intereses y Cualquier Otro Cargo en virtud del Acuerdo de Préstamo que se realizará en dólares estadounidenses acreditados a “JICA-Loan USD" cuenta No.
1008230 con el MUFG Bank, Ltd., Oficina Central. Japón.
(9) La Sección 3.08. (2) de los Términos y Condiciones Generales se leerá de la siguiente manera:
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(2) Si cualquier reembolso, pago y/o pago anticipado que el Prestatario deba realizar en virtud del Convenio de Préstamo no vence en ningún día que sea un día hábil bancario común en todo Tokio. Londres y Nueva York (en lo sucesivo, cada uno de ellos denominado ("Día Hábil Bancario Común"), dicho reembolso, pago y/o pago anticipado se efectuará el Día Hábil Bancario Común inmediatamente posterior a dicha fecha de vencimiento respectiva; disponiéndose, sin embargo, que si el Día Hábil Bancario Común inmediatamente siguiente cae en el mes calendario siguiente, dicho reembolso, pago y/o prepago se efectuará en el Día Hábil Bancario Común inmediatamente anterior a dicha fecha de vencimiento respectiva.
(10) La Sección 3.09. de los Términos y Condiciones Generales se leerá como sigue:
La amortización del principal y el pago de reembolso, intereses y Cualquier Otro Cargo deberán hacerse en dólares de Estados Unidos.
(11) Lo siguiente se reemplazará en las Condiciones Previas para Efectuar Desembolsos en la Sección 5.07. (3) de los Términos y Condiciones Generales:
(3) El Prestatario presenta una Solicitud de Desembolso que permite a JICA deducir el pago completo de la Comisión Inicial del desembolso.
(12) Se agregará el siguiente (i) a la Sección 6.01. de los Términos y Condiciones Generales:
(i) Un evento que haga improbable que el Programa, o, parte significativa del mismo, se lleve a cabo.
(13) Con respecto a la Sección 9.05. de los Términos y Condiciones Generales, JICA redondeará los montos de divisas a la centésima más cercana de la unidad monetaria en Dólares de los Estados Unidas. JICA redondeará hacia arriba si el número termina en una cifra de cinco o más, y hacia abajo si el número termina en una cifra por debajo de cinco.
(14) Las descripciones de “Yen japonés" y/o “JPN," según sea el caso, en los formularios de aviso relativos a intereses y principal (Formulario No. l), Aviso de Terminación de Desembolso (Formulario No. 3) y el Dictamen Legal sobre el Convenio de Préstamo (Formulario No. 5) adjuntos a los Términos y Condiciones Generales se sustituirán por "Dólares Estadounidenses” y /o “USD”, según corresponda.
Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones
Las pautas para la adquisición y la contratación de consultores mencionadas en la Sección 4.01. de los Términos y Condiciones Generales serán las señaladas en el Procedimiento de Adquisiciones adjunto al presente como Anexo 4.
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Sección 3. Procedimiento de Desembolso
El procedimiento de desembolso que se menciona en la Sección 5.01. de los Términos y Condiciones Generales será el siguiente:
(1) El Procedimiento para Desembolso adjunto al presente como Anexo 5 se aplicará en caso del desembolso del importe del Préstamo para el pago realizado y/o por realizar por gastos presupuestarios a partir del 19 de marzo de 2020.
(2) El desembolso de los fondos del Préstamo se hará dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias del gobierno japonés para JICA.
(3) Si JICA decide de manera razonable que existe la posibilidad de que no será capaz de realizar su transferencia bancaria de los fondos de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo por cualquier motivo, incluyendo, a modo enunciativo y no limitativo, cualquier disposición en las leyes aplicables (incluidas reglas, reglamentos, códigos, planes, mandamientos judiciales, sentencias, órdenes, decretos, resoluciones y cargos en virtud de las mismas) que regulen o tengan cualquier impacto indirecto sobre transferencias bancarias u otra forma de envío de fondos de conformidad o en relación con el Convenio de Préstamo o el Programa, JICA puede, en cualquier momento, mediante notificación al Prestatario y sin necesidad de más formalidad que deba tomar, quedará plenamente liberada de sus obligaciones de otorgar el Préstamo al Prestatario según se establece en el Artículo I. Sección 1 del Convenio de Préstamo mediante la suspensión o terminación inmediata de cualquier acuerdo de desembolso con el Prestatario, y puede declarar que el monto total del principal en ese momento, junto con todos los intereses devengados y cualquier otro cargo al respecto será exigible y pagadero.
Sección 4. Administración del Préstamo
(1) El Prestatario y JICA, cada cierto tiempo, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiarán puntos de vista sobre el progreso logrado en la ejecución del Programa.
(2) Antes de cada cambio de impresiones que se describe en la Sección 4. (l) anterior, el Prestatario proporcionará a JICA. para su revisión y comentario, informes sobre los progresos realizados en la realización del programa, con el detalle que JICA lo solicite razonablemente.
(3) Inmediatamente, pero en cualquier caso a más tardar un (l) año después de la finalización del Programa, el Prestatario deberá proporcionar a JICA un informe de finalización del programa en la forma y con el detalle que JICA solicite razonablemente.
(4) El Prestatario conservará todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que demuestren los gastos presupuestarios realizados en virtud del Convenio de Préstamo hasta cinco (5) años después de la Fecha de Finalización. El Prestatario se asegurará de que no haya obtenido previamente, y no - 14 -
obtendrá, fondos del Convenio de Préstamo, ningún otro préstamo, crédito o subvención disponible para el Prestatario para los mismos gastos presupuestarios para los cuales se conservan dichos registros en virtud del Convenio de Préstamo. El Prestatario también permitirá que JICA inspeccione estos registros y otros documentos cuando JICA lo solicite razonablemente.
(5) A solicitud de JICA, el Prestatario:
(a) hará que la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera estipulada en el Anexo 5 adjunto al presente sea auditada por auditores independientes aceptables para JICA, de acuerdo con normas de auditoría aplicadas consistentemente y aceptables para JICA;
(b) proporcionará a JICA tan pronto como esté disponible, pero en cualquier caso a más tardar cuatro (4) meses después de la fecha de solicitud de JICA para dicha auditoría, una copia certificada del informe de dicha auditoría, de tal alcance y con tal detalle que lo solicite razonablemente JICA; y
(c) proporcionará a JICA cualquier otra información relacionada con la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera y la auditoría de la misma que JICA razonablemente solicite.
Sección 5. índice y Encabezados
El índice y los encabezamientos de Artículos o Secciones en el presente documento se insertan por conveniencia para referencia solamente y no son parte del Convenio de Préstamo y no afecta a la interpretación del Convenio de Préstamo, o ser tenido en cuenta en la interpretación de dicho Convenio.
Sección 6. Avisos y Solicitudes
Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales:
Para JICA Dirección postal:
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN DEPARTAMENTO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 5-25, Niban-cho, Chiyodaku, Tokio, 102-8012, Japón Atención: Director General
Para el Prestatario Dirección postal:
MINISTERIO DE HACIENDA - 15 -
OFICINA DE CRÉDITO PÚBLICO, Ave. México 45, Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana Atención: Ministro de Hacienda
Si se cambian las direcciones y/o nombres anteriores, la parte interesada notificará inmediatamente a la otra parte por escrito las nuevas direcciones y/o nombres.
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EN FE DE LO CUAL, JICA y el Prestatario, actuando mediante sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el Convenio de Préstamo sea debidamente suscrito con sus respectivos nombres y sea entregado en Santo Domingo, República Dominicana, en el día y año arriba indicados.
Por Por
AGENCIA DE COOPERACIÓN EL GOBIERNO DE LA INTERNACIONAL DEL JAPÓN REPÚBLICA DOMINICANA
[Firma] [Firma y sello]
__________________________ ___________________________________
KONDO TAKAYUKl JOSÉ MANUEL VICENTE
MINISTRO
REPRESENTANTE JEFE MINISTERIODEHACIENDA
OFICINA JICA REPÚBLICA DOMINICANA - 17 -
Anexo 1
Descripción del Programa
Sección 1. Objetivo del Programa
El objetivo del Programa es ayudar a fortalecer la eficiencia y efectividad de la política pública y la gestión fiscal del Gobierno de República Dominicana, en respuesta a la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, mediante el diseño e implementación de medidas de políticas efectivas y fiscalmente responsables, contribuyendo así a promover la estabilización económica y los esfuerzos de desarrollo de la República Dominicana.
Sección 2. Alcance del programa
El alcance del Programa es idéntico al de la Matriz de Políticas acordada entre el Prestatario y JICA el 25 de noviembre de 2020.
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Anexo 2
Uso de los Fondos del Préstamo
Sección 1. Sujeto a las disposiciones establecidas o referidas en el presente Anexo, el producto del Préstamo podrá ser desembolsado para gastos presupuestarios realizados y/o por realizarse a un costo razonable.
Sección 2. No obstante lo dispuesto en la Sección 1. anterior, no se efectuará ningún desembolso con respecto a:
(l) gastos presupuestarios para bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de CUCI*, o cualquier grupo o subgrupo sucesor bajo revisión futura de la CUCI, según lo
designe JICA mediante notificación al Prestatario;
Grupo Código CUCI No. Descripción de los elementos
112 Bebida alcohólica 121 Tabaco, desperdicios de tabaco en rama 122 Tabaco elaborado (aunque contenga o no sucedáneos del tabaco)
525 Materiales radiactivos y asociados 667 Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, en bruto o trabajadas 718.7 Reactores nucleares y sus partes, elementos combustibles (cartuchos), no irradiados para reactores nucleares 728.43 Maquinaria para procesamiento de tabaco 897.3 Joyas de metales del grupo del oro, la plata o el platino (excepto relojes y estuches de relojes) y artículos de orfebrería o 971 platería (incluidas las gemas engastadas)
Oro, no monetario (excluye minerales y concentrados de oro)
Revisión 4 (CUCI Rev. 4). publicada por las Naciones Unidas en Informes Estadísticos, Serie M No. 34/Rev. 4 (2006).
(2) cualquier tipo de armas;
(3) cualesquier mercancías ambientalmente peligrosas (para los fines de este párrafo, el término “mercancías peligrosas para el medioambiente” se refiere a bienes, cuya fabricación, uso o importación está prohibido en virtud de las leyes de las que República Dominicana o de los acuerdos internacionales de los que la República Dominicana forma parte);
(4) pagos realizados por gastos presupuestarios antes del 19 de marzo de 2020;
(5) pagos de impuestos recaudados por o en el territorio de la República Dominicana sobre
* Nota "CUCI" significa la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, - 19 -
productos básicos, o por la importación, fabricación, adquisición o suministro de los mismos; y
(6) gastos presupuestarios para productos suministrados en virtud de un contrato que han sido financiados o por financiar con fuentes de asistencia oficial distintas del Préstamo.
Fecha de Vencimiento - 20 - El 10 de febrero de 2028 Anexo 3 Cuadro de Amortización
Importe (en Dólares estadounidenses)
5,405,600
Cada 10 de febrero y 10 de agosto 5,405,400 a partir del 1 de agosto de 2028 hasta del 10 de febrero de 2046 - 21 - Anexo 4 Procedimiento de Adquisiciones
Sección 1. Pautas que se utilizarán para las adquisiciones en el marco del Préstamo.
La adquisición de todos los bienes y servicios que se financiarán con los fondos del Préstamo se realizará de conformidad con las Directrices para adquisiciones en virtud de Préstamos AOD japoneses de abril de 2012 (en lo adelante, las “Normas de Adquisiciones”).
Sección 2. Revisión de JICA de las decisiones relativas a la adquisición de bienes y servicios
(1) Con referencia a la Sección 1.03. (l) de las Pautas de Adquisiciones, JICA pueden considerar que procedimientos distintos de la Licitación Pública Internacional son aceptables en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Cuando el monto de un contrato no exceda de CINCO MILLONES de Dólares Estadounidenses (USD 5,000,000) o su equivalente en otra moneda aceptada para transacciones internacionales en relación con la moneda de un contrato;
(b) Cuando el número de proveedores calificados sea limitado;
(c) Cuando la compra de un producto con una especificación particular, el nombre de marca o la designación sea necesaria para asegurar la capacidad de intercambio o estandarización del equipo, o debido a requisitos especiales de diseño; y
(d) Cuando JICA considere que la Licitación Pública Internacional es inapropiada por razones distintas a los casos (a), (b) y (c) anteriores (por ejemplo, en caso de adquisiciones de emergencia).
(2) No obstante lo dispuesto en la Sección 2. (l) anterior, las Normas de Adquisición no se aplicarán en el caso de adquisición de bienes y servicios que, por su naturaleza o alcance, es poco probable que atraigan a empresas extranjeras y, por lo tanto, han de adquirirse en el país. No obstante, la contratación de dichos bienes y servicios se efectuará prestando la debida atención a las consideraciones de economía, eficiencia, transparencia en el proceso de contratación y no discriminación entre los lidiadores elegibles para contratos de adquisiciones.
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Anexo 5
Procedimiento de Desembolso
Para el desembolso de los recursos del Préstamo se aplicará el Procedimiento de Desembolso aquí establecido:
El Banco Pagador dondequiera que se mencione en este Anexo será MUFG Bank, Ltd., Tokio.
El Banco Agente dondequiera que se mencione en este Anexo será el Banco Central de la República Dominicana, que es el banco de divisas designado en los territorios del Prestatario.
Sección 1. Solicitud de Desembolso
(1) El Prestatario deberá solicitar a JICA que realice el desembolso enviando a JICA una Solicitud de Desembolso de acuerdo con el Formulario JTCA-RFD(P) adjunto.
(2) El monto indicado en la Solicitud de Desembolso será únicamente en Dólares estadounidenses.
(3) El Prestatario deberá hacer la solicitud mencionada en el párrafo (l) anterior para que JICA pueda recibir los documentos necesarios, en principio, no menos de veinte (20) días hábiles antes de (i) la fecha de vencimiento del Período de Desembolso y (ii) la fecha en que el Prestatario solicite a JICA que realice el desembolso, solo si así lo solicita.
Sección 2. Desembolso
(1) Cuando JICA encuentre la Solicitud de Desembolso en orden y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio de Préstamo, JICA efectuará el desembolso en Dólares Estadounidenses, en principio, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha Solicitud de Desembolso mediante el pago en la cuenta en Dólares Estadounidenses para no residentes (en adelante, la "Cuenta del Préstamo”), que se abrirá de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes de Japón por adelantado con un banco en Tokio (en adelante referido como el “Banco Pagador' ).
Todo desembolso realizado por JICA en virtud de esta Sección 2. (l) será recibido por el Banco Agente en nombre del Prestatario.
(2) El Prestatario deberá (i) abrir antes de presentar a JICA la primera solicitud de desembolso y, posteriormente, mantener una cuenta de depósito en Dólares Estadounidenses exclusivamente para el Programa (en adelante, la “Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera") en el Agente del Banco en términos y condiciones satisfactorios para JICA y (ii) someter a JICA la evidencia de apertura de dicha cuenta.
Tras el desembolso del producto del Préstamo en la Cuenta del Préstamo y después de - 23 -
recibir el aviso por cable del Banco Pagador, el Prestatario, a través del Banco Agente, transferirá el producto del Préstamo a la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera.
(3) Tras la transferencia del producto del Préstamo a la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera, el Prestatario, a través del Banco Agente, convertirá inmediatamente el monto del Préstamo en Dólares Estadounidenses a Peso Dominicano y transferirá un monto equivalente a la Cuenta Única del Tesoro del Prestatario que se utiliza para financiar gastos presupuestarios. El Prestatario deberá proporcionar a JICA una confirmación por escrito dentro de los treinta (30) días posteriores al desembolso del Préstamo de que esta transferencia se ha completado, así como una copia de las instrucciones escritas emitidas por el Prestatario al Banco Agente que demuestren dicha conversión y transferencia.
Sección 3. Acuerdo Bancario
(l) El Prestatario designará un banco de divisas en los territorios del Prestatario (en lo sucesivo denominado el "Banco Agente"), como su agente a los efectos de tomar cualquier medida o celebrar cualquier arreglo o acuerdo con el Banco Pagador, a nombre del Prestatario, incluido, pero no limitado a lo siguiente que sea requerido o permitido en virtud de este Procedimiento de Desembolso:
(a) abrir la Cuenta de Préstamo en nombre del Prestatario con el Banco Pagador; y
(b) para confirmar los arreglos necesarios para la transacción de fondos después de que los fondos del Préstamo se acrediten a la Cuenta del Préstamo.
(2) Cualquier acción tomada o arreglo o acuerdo celebrado por el Banco Agente de conformidad con la autoridad conferida al Banco Agente será totalmente vinculante para el Prestatario y tendrá la misma fuerza y efecto que si se hubiera tomado tal acción o dicho acuerdo fuera suscrito por el Prestatario. El Prestatario puede revocar o modificar la autoridad conferida al Banco Agente si se obtiene el consentimiento de JICA.
Sección 4. Riesgo Cambiado
El Prestatario asumirá todos los riesgos asociados con las fluctuaciones cambiarias que surjan de los desembolsos y JICA no será responsable de los mismos.
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Formulario JICA-RFD(P)
Solicitud de Desembolso
Fecha:
Préstamo No.: DO-F-Cl No. de Serie de la Solicitud:
A: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN DEPARTAMENTO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Atención: Director General
Señoras y Señores:
1. De conformidad con el Convenio de Préstamo No. DO-F-Cl de fecha de julio de 2021 entre el AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, el suscrito solicita el desembolso en virtud de dicho Convenio de Préstamo, de la suma de DOSCIENTOS MILLONES de Dólares Estadounidenses (USD200,000,000).
2. El suscrito certifica que el desembolso solicitado anteriormente no se utilizará para gastos presupuestarios no elegibles en virtud de dicho Convenio de Préstamo.
3. Favor de realizar el desembolso del monto aquí solicitado ingresando en la Cuenta del Préstamo del Banco Central de la República Dominicana a nombre de la República Dominicana con MUFG Bank, Ltd., Tokio, Japón, luego de deducir DOSCIENTOS MIL Dólares Estadounidenses. (USD200,000) como Comisión Inicial.
Muy atentamente,
Por:________________________ (Nombre del Prestatario)
Por:________________________ (Firma. Nombre y Cargo de la Persona Autorizada)
_________________________________________________________________________ En fe de lo cual firmo y sello el presente documento a petición de la parte interesada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
RAMÓN CEDANO MELO, MBA Intérprete Judicial - 25 - - 26 - - 27 - - 28 - - 29 - - 30 - - 31 - - 32 - - 33 - - 34 - - 35 - - 36 - - 37 - - 38 - - 39 - - 40 - - 41 - - 42 - - 43 - - 44 - - 45 - - 46 - - 47 - - 48 - - 49 - - 50 - - 51 - - 52 - - 53 - - 54 - - 55 - - 56 - - 57 - - 58 - - 59 - - 60 - - 61 - - 62 - - 63 - - 64 - - 65 - - 66 - - 67 - - 68 - - 69 - - 70 - - 71 - - 72 - - 73 - - 74 - - 75 - - 76 - - 77 - - 78 - - 79 - - 80 - - 81 - - 82 - - 83 - - 84 - - 85 - - 86 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Francisco Antonio Solimán Rijo Agustín Burgos Tejada Secretario Ad Hoc Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER