ResolucionNo. 4-20
Resolucion No. 4-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO RÍO HAINA Y LA SEÑORA DAMIANA MONEGRO PASCUAL, POR...
- Publicacion
- 13 de enero de 2020
- Sala
- No informado
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Res. No. 4-20 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Río Haina y la señora
Damiana Monegro Pascual, por medio del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 3,946.71Mts², dentro del ámbito de la parcela No. 10, (parte) D.
C. No.31, lugar Hato Nuevo, D. N. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 4-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la Republica.
VISTO: El contrato de venta, entre el INGENIO RÍO HAINA y la señora DAMIANA
MONEGRO PASCUAL.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el INGENIO RÍO HAINA, y la señora
DAMIANA MONEGRO PASCUAL, una porción de terreno con una extensión superficial
de tres mil novecientos cuarenta y seis punto setenta y uno (3,946.71) metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.10 (parte), Distrito Catastral No.31, del Distrito
Nacional, lugar Hato Nuevo, valorada en la suma de cuatrocientos noventa y tres mil
trescientos treinta y ocho pesos oro dominicanos con 75/100 (RD$493,338.75), que copiado
a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: HATO NUEVO
CC-2002-2464
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR
MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del poder No.651-02, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 14 de octubre del año 2002, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora DAMIANA MONEGRO PASCUAL,
dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-
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13816284-4, domiciliada y residente en la carretera Hato Nuevo No.46, Km. 22, Autopista
Duarte, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de noviembre del 2001, contenida en el Acta No.22,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.30, recomendando la venta de terrenos.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a solicitar al Poder Ejecutivo,
el poder especial para la transferencia y venta de una porción de terreno a favor de LA
COMPRADORA, mediante la Tercera Resolución, contenida en el Acta No.1203, de fecha
22 de mayo del 2002.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1,
contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil novecientos cuarenta y seis
punto setenta y uno (3,946.71) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No.10 (parte), Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional, lugar Hato Nuevo, con los
siguientes linderos:
Al Norte : Resto de la Parcela No.10.
Al Este : Resto de la Parcela No.10.
Al Sur : Resto de la Parcela No.10.
Al Oeste : Carretera Km.22.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 63-1033, de fecha seis (6) de marzo
del año 1963, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente
al inmueble de que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de cuatrocientos noventa y tres mil trescientos treinta y ocho pesos oro
dominicanos con 75/100 (RD$493,338.75), aplicando a dicho valor un diez por ciento (10%)
de descuento, lo que hace un valor de cuatrocientos sesenta y un mil trescientos cuatro pesos
oro dominicanos con 87/100 (RD$461,304.87), a razón de ciento veinticinco pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$125.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por LA
COMPRADORA, mediante cheques certificados No. 173 y 71228, de fechas 20-5-2002 y 4-
9-2002, según consta en los recibos de caja y banco No. 2002-14579 y 2002-27280, de fechas
20-5-2002 y 4-9-2002, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera
satisfacción, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de finiquito
y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de ciento veinticinco pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$125.00)
el metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintiuno (21) de agosto del 2001 y una
firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintisiete (27) de agosto del 2001.
CUARTO El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales
que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
Ing. Víctor Manuel Báez. Damiana Monegro Pascual.
Director Ejecutivo
YO, LIC. PEDRO G. BERROA HIDALGO, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y DAMIANA MONEGRO
PASCUAL, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
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acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002).
LIC. PEDRO G. BERROA HIDALGO
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146
de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 5-20 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Melvin Alexis Lara Melo, debidamente representado por el señor Mario Henríquez
Martínez, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de terreno
de 102.90 Mts.², dentro del ámbito de la parcela No.49-B, D. C. No.18, ubicada en el
sector Villa Mella, D. N. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 5-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno entre el Estado dominicano y el señor MELVIN
ALEXIS LARA MELO, debidamente representado por el señor MARIO HENRIQUEZ
MARTÍNEZ.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 7 del mes de mayo
del año 2004, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
administrador general de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y
de la otra parte, el señor MELVIN ALEXIS LARA MELO, debidamente representado por el
señor MARIO HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, por medio del cual, el primero traspasa al
segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de ciento dos
punto noventa metros cuadrados (102.90Mts2), dentro del ámbito de la parcela No. 49-B, del
Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Villa Mella, valorada en
la suma de RD$30,870.00 (treinta mil ochocientos setenta pesos dominicanos con 00/100),
que copiado a la letra dice así: