ResolucionNo. 399-19
Resolucion No. 399-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FRANCISCO J. BAUTISTA R., POR MEDIO DE...
- Publicacion
- 10 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 399-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Francisco
J. Bautista R., por medio del cual el primero vende al segundo, el apartamento No. 4-
C, edificio No. 27-A, Tipo MHE, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa
Consuelo, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 399-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 del mes de agosto del 2001, entre el Estado
dominicano y el señor FRANCISCO J. BAUTISTA R.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de agosto del 2001, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, el señor
FRANCISCO J. BAUTISTA R, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título
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de venta, el apartamento marcado con el No.4-C, del edificio No.27-A, Tipo MHE,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa
Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado por la suma de RD$76,355.33
(SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ORO CON
33/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.1228
ENTRE: De una parte EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-5, domiciliado y residente en la calle Pedro
Enríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del
Poder No.--- conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre del
1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor FRANCISCO J. BAUTISTA R.,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No.001-0265298-9, domiciliado y residente en la casa apartamento
No.4C, de la calle edificio No.27-A, Tipo MHE sector del Proyecto Habitacional Villa Juana-
Villa Consuelo, de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el
No.4-C, del edificio No.27-A, Tipo MHE, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “Villa Juana-Villa Consuelo”, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de SETENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ORO CON 33/100
(RD$76,355.33), más el 8% de interés que EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR
en la siguiente forma: Un inicial de TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100
(RD$3,500.00), según recibo de pago No.3398, d/f 22 de abril del 1992 y el resto para ser
pagado a veinte años, en 240 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de SEISCIENTOS
NUEVE PESOS CON 79/100 (RD$609.79) cada una.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los treinta (30) días
que sigan a cada vencimiento, el deberá pagar al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO)
de interés por cada mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a
título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de la notificación para
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que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la COMPAÑIA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE EL SERVICIO DE ELECTRICIDAD, dentro de la
primera semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de
agua, basura y otros, así como a pagar debidamente los mismos.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato, y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio a
mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura
y reparación, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por el acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
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DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR,
sin embargo EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: EL COMPRADOR declara que ni él ni su cónyuge son propietarios
de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario
el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día veintidós (22) del mes de abril del año mil novecientos noventa y
dos (1992).
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
BIENVENIDO BRITO FRANCISCO J. BAUTISTA R.
Administrador General de Bienes Nacionales Comprador
Vendedor
YO, DR. RAMÓN A. ALMÁNZAR FLORES, Abogado, Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO
BRITO Y FRANCISCO J. BAUTISTA R., cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
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vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes agosto del
año dos mil uno (2001).
DR. RAMÓN A. ALMANZAR FLORES
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días
del mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 400-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maura
Salvador Alcántara, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una porción
de terreno de 232.80Mts², dentro de la parcela No. 217-B-8, del D.C. No. 6, ubicada en
la calle 5 de Junio, No. 12, sector Los Frailes, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 400-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 22 del mes de agosto del año 2001, entre el
ESTADO DOMINICANO y la señora MAURA SALVADOR ALCÁNTARA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 22 de agosto del año 2001, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, la señora
MAURA SALVADOR ALCÁNTARA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda
a título de venta, una porción de terreno con área de 232.80 metros cuadrados, dentro del
ámbito de la parcela No.217-B-8, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada
en la calle 5 de Junio No.12, del sector Los Frailes, valorada en la suma de SESENTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100 (RD$69,840.00), que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.1224
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor
de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula
de Identidad y Electoral No.001-0901865-5, quien actúa en virtud de las disposiciones
contenidas en el Poder No.174-2000, de fecha 29 de mayo del 2000, expedido por el Poder
Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la