ResolucionNo. 3989
Resolucion No. 3989 - QUE CONSTITUYE EN TRIBUNAL COLEGIO EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ESPAILLAT.
- Publicacion
- 9 de mayo de 1900
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
66 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-I900
del Rincbn, del Distrito de Barahona, con el nombra dk Cant611
Cabral.
A I - ~ ~ C L2’I ~EOl Poder Ejecutivo nombrai-S una Comisi6n
que proponga 10s limites del nuevo Puesto Cantonal.
Articulo 39 La presente Resduci6n serk enviada a1 Podw
Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional 6 10s
30 dias del mes de Abril del aiio 1900; 57 d e la Independencia
?: 37 de la. Restauraci6n.
El Presidente, M. Ubaldo G6mez.-Los Secretarios :- I.
Coradin, Pelegrin L. Castillo.
Ejecfitese, comuniqueae por la Secretaria de Estado corres-
pondiente, publichndose en todo el territorio de la Repliblica pa-
ra su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de la Repfiblica a 10s 4 dias ‘del mes de Mago de 1900; aiio 5 7 p
de la Independencia y 3 7 ~de la Restauraci6n.
El Presidente de la Republica,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo rnterior y Folicia,-L. M.
Hernandez Brea.
Niim. 3989.-RESOLUCION del C. N. que constituye en tribu-
nal colegiado el Juzgado de l a Instancia de EspaillaL-
G . 0.NGm. 1343 del 12 de Mayo de 1900.
E L CONGRESO NACIONAL,
E n Nombre de la Repliblica,
Considerando : que la Provincia Espaillat tiene el niimero
de abogados que requiem la Ley orghnica vigente para elevar su
Tribunal Unipersonal B la categoria de Colegiado;
Considerando: que con este procedimiento quedan de un
modo mejor garantizados 10s intereses de la Provincia, y sus a-
sociados ;
COLECCION DE LEYES. DECRETOS &.-I900 67
RESUELVE :
Articulo linico: Elevar 6 la categoria de Tribunal Cokdado
el Tribunal Unipersonal de la Provincia Espaillat.
9 La presente Resoludih serA enviada a1 Poder Ejecutivo
para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala d e sesiones del Congreso Nacional, el dia
7 de Mayo de 1900; ai50 57 de la Independencia y 37 de la Res-
tauraci6n.
El Presidente, M. Ubaldo G6msz.-Los Secretarios : Pele-
grin L. Casti1lo.-I. Coradin.
Ejecljtese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publiciindose en todo el territorio de la Rep6blka para su cum-
plimknto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de la Repliblica, 6 10s 9 dias del mes de 3J 4x0 de 1900 ; aAo 57 de
la Independencia y 3 7 ~de la Restauraci6n.
El Presidente de la Reptiblica,
J. I. JIMENES.
Refrendado : El Ministro de Justicia 6 Instruccih PGbli-
ea,-Alvaro Logroiio.
Nfim. 3990.-DECRETO del P. E. relativo a1 pago de 10s dere-
chos de puerto en billetes de banco.-G. 0. N6m. 1343 bis
del 17 de Mayo de 1900.
EL CONGRESO NACIONAE,
E n Nombre de la Rep6blica.
A iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres lecturas
constitucionales,
Considerando: que es de inter& general aoderar la amor-
tizaci6n de 10s billetes de Banco de lzs illtimas emisiones, con-
sagrando a ese objeto otros recursos que 10s qui? actualmente
iello se destinan;
DECRETA:
Articulo 19 Desde la promulgaci6n del presente decreto,
el cincuenta por ciento de 10s derechos d e puerto que se causa-