ResolucionNo. 3987
Resolucion No. 3987 - QUE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA Y D. SANTLEBERT Y F. G. MAC....
- Publicacion
- 4 de mayo de 1900
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
COLZCCION DE LEYES, DECRETOS &.-1900 61
dias del mes de Abril del aiio 1900; 579 de la Independencia y
379 de la Restauracibn.
El Presidente, M. Ubaldo G6mez.-Los Secretarios :I. Cora-
din, Pelegrin L. Castillo.
Ejecbtese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Repdblica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de la Repdblica, B 10s 4 dias del mes de Mayo de 1900; aiio 67
de la Independencia y 37 de la Restauraci6a
El Presidente de la Repdblica,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policia,-L. M.
Herndndez Brea.
Ndm. 3987.-RESOLUCION del C. N. que aprueba tin cofitrato
celebrado entre el Ayuntamiento de Paerta h % t t afT D. San-
t l e b r t y F. G. ‘Mac. Grigor para 16 comtrhcci6n de un a-
cueducto.-G. 0.Nlim. 1343 del I2 de Mayo de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL,
E n Nombre de la kepbblica,
ViSto el contrato celebradb en f&ha 3 de Abril dd corrien-
te aiio entre el Honorable Ayuntamiento de la ciudad de Paer-
to Plata, representado por 10s Regidores Tancncdo Castellanop
y Rambn A. Imbert y el Sindico Federlco Llinas Santamarria, ’CTe
una pa@: y 10s aefibres D. Sanftlebert y F. G. Mac Grigor, in-
genieros, de la otra, para la construcc%n de un acueducto p n
dicha ciudad; el cual contrato est6 concebido s i :
Articulo 19 Los seiiores Sanftlebert y Mac Grigor se com-
prometen B constrixir si $us aptensas un acueducto en esta ciudad
de Puerto Plata, bajo las condiciones y estipulaciones siguientes :
10 A lsurtir de agua potable toda la ciudab pot medio de tu-
berks de hierro, cuyas dimensiones y calidad se encuentran es-
pecificadas en el o correspondiente anex’o 5 este contrato,
trayendo las aguor hgar hornbrado “El Viol6h”.
62 COLECCION D E LEYES, DECRETOS &.-1900
z9 A que dicho acueducto surta de agua suEiciente, en una
uroporci6n poi- lo rxnos de cien litros por cada un habitante
de la Ciudad, dnrante las veinte y cuatro horas del dia.
39 A colocar cuareiita hidrantes, 6 sea bocas de incendio,
del sistema especiCicado en el plzno y en 10s puntos de la ciudad
sefialados ltn el mismo. Efjtos hidrmitcs podr6n ser emp!o,ados
pcir el Ayuntarnientq, sclc.m;is de su u ~ ocspccial, en 3-
quellm que juzgue de convcniencia general, tales como el riego de
calles, jardines, ctc., siendo de cucnts dlala Emprtss cuantas re-
psracioncs necesiten dichos hi&-antes, salvo 10s casos en que 10s
desperfectos que sobrevengsn scan Gbra de la negligencia 6 dz:-
cuido de 10s empleados municipales.
4“ A colocar tres plumas de agua: una en la fortalsza “San
Felipe”, en el punto que PI^ elija For la autoridad superior, de
una pulgada de dirimetro; otra en el muelle de carga, en lugar
conveniente para servir de aguada ii 10s buques y diemiis USOS
de la empresa Muelk, de dos pulgadas de didmetro; y la cltima
en el lugar dcl Mercado que c?ctr?r.mincel Ayuntamiento, de u r n
pulgada d e diAmetro, I n t;ue servii-A para distribuir gratis el
agua A 10s habitantes necesitados y ii horas que el L!.yuiitamici:to
regiarnente.
5 v A instalsr a sus Impensas cuatro fuentes de ornato p6bli-
co en cl paryue “Independencia”, de estilo artistico, con sus desa-
giies 6, las cunetas de 12s calles. Las bases de estas fuentns serrin
de cc;ncrl:to de se;s pigs de di6.metro y cilez 1- ocho pulgadas soh.?
el nivel del suelo; la figura 6 cstatua, de tres pi& seis puigndas;
y la altura total, de cinco pi&. El Ayuntamiento pod&, ademiis,
Fi lo estima conwniente, orclenar pnr su cuenta 13 colocacih d e
otras fuentes en L E ~ 6O mAs sltios de la ciudad, previo ccuivenio
con 10s ernpresarios.
Articulo 20 i o s empresarios se cornprometen 3’ obligan 8
concluir el acueducto cliez y who meses despuBs de habbrseles
notificado la sanci6n gubernativa a1 presente contrato, quedan-
do entendido que, expirado este plazo y ILO concluida la obra,
quedarii nulo y sin ning6n valor el presente contrato, siendo
10s empresarios responsables de 10s desperkctos, daiios y per-
juicios que hubiesen ocasionado, tanto & las calles cuanto 6 las
demiis vias p6blicas.
Articulo 39 Quedan facultados 10s empresariw para colo-
car, A su exclusivo provecho, plumas de agua en las casas, asi co-
mo en 10s campos circunvecinos, siendo 10s gastos de instalrrcih
por cuenta de 10s propitetarios que las soliciten.
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-I900 63
8 Los gastos de instalacih se. entiende que ser5n desde
10s limites de la propiedad y estrictamente a1 costo, no pudien-
do &e exceder de veinte cewtavos 01-o el pi&.
Articulo 49 El estipendio mensual que cobren 10s empre-
sarios no pcdrii exc2der. de un peso o r 0 por cada plumit de agua
de media pulgadn de di8nz;tro. Las de mayor dimensibn serhn
objeto de contrato especial entre 10s empresarios y 10s solici-
tantes.
Articulo 5 9 A la expiraci6n de veinte y cinco afiw, B con-
tar de la fecha, que se ponga oficialmente a1 servicio pfiblico el
acueducto, entrarsi el Ayuntamiento en posesi6n de la obra con
todos sus accesorios, oblighdose !os ernpsesarios si entregarla en
perfecto estado a1 Municipio 6 B la persona 6 personas que €!st+?
elija para el caso
Articulo 69 Las calles 6 lugares por donde se coloquen
las caiierias, deberhn arreglarlas 10s empresarios en la misma
forma on que se encontraban antes de efectuarse 10s trabajos.
Articulo 79 Queda facultado el Ayuntamiento para com-
prar la obra en Ia suma de sesentn niil pesos OTO durante 10s
diez primeros afios, y en la de ciricuenta mil pesos oro, durante
10s afios restantes d r la conwsi6n.
Ai-tic~ilo8 9 El Ayuntamiento se compromete B solicitar del
Gobierno, en benefieio de la Empresa:
1Q El derecho de toma de agua.
29 La exencibn de 10s derechos de importacibn, de todos
10s Gtiles y materiales necesarios B la Empresa y t a m b i h cle
10s derechos de puerto 8 10s buques que vengan solamente car-
gados con 10s materiales y dtiles destinados Q dicha Empresa.
Articulo 99 El Ayuntamiento se obliga Q obviar todas las
dificultades que puedan presentarse durante la construcci6n del
acueducto entre 10s propietarios de terreno por donde pasen
las caiierias, y 10s empresarios.
Articulo 10. El Ayuntamiento gmantiza ri la Empresa la
colocacih de cuatrocienias plumas de agus que montarAn, de
acuerdo con lo estipulado en el articulo 49, 6 cuatrwientos pesos
oro, de 10s cuzles, en el cas0 de que no Sean cubiertos, el Ayun-
tamiento pagarh 12 difwencia. AdemBs, e4 Ayuntamiento cede
b la Empresa la sub\-encibn anual de mil pesos oro, seghn lo
estipulado en la concesi6n de la empresa Muelle.
Articulo 11. Lss emprecsarios presentar5n a1 Ayuritamien-
t o una copia origin21 de! plaiio original del acueduclo, con sv.9
6_4 _ COL-_E_C_C_ION DE LEYES, DECRETOS &.-1900
detalles y esplecificaciones, para ser sometido a1 Ministro co-
rrespondiente.
Articulo 12. E n cas0 de abandon0 de la Empresa, debida-
niente comprobado, 10s trabajos ejecutados y material- exis.
tentes pasariin ti ser propiedad del Ayuntamiento.
Articulo 13. Mientrns dure la construcci6n de la obra, el
Ayuntamiento podr;i hacer inspeccionar 10s trabajos ; sus mate-
riales y colocacih de 10s mismos, con el prop6sito de garantizar
el cumplimiento de las prcsentes estipulaciones.
Articulo 14. Todos 10s materiales que se empleen s w i n de
buena calidad, cooforme ti SLI objeto; 10s trabajos del acue-
ducto se ejecutariin de acuerdo con todas las reglas de la in-
genieria sobre la materia, reglas pu1:stas de acuerdo con 10s
recurscs del pais. de la obra de mano, el lclima y 10s elementos
atmcsfkricos. Los trabajos que no Sean ejecutados en buenas
condiciones, y 10s materiales que no Sean da buena calidad, no
seran aceptados y auedar&npor cuenta de la Empresa, quieii de-
berB modificarlos a su costo, riesgo y peligros.
Articulo 15. Las ciif icultades y controversias que w u r r k -
sen entre 10s empresarios y el Ayuntamiento, y que no p u d a n
arreglarse amigablemente entre las1partes, seriLn juzgadas y
resueltas por 10s Tribunales de la Repdblica, 6 sometidas a1
juicio de Arbitros 6 amigables compdnedores, siempre que lo
convengan las partes contratantcs.
Articulo 16. La Empresa no podra traspasar, ceder, hipc-
tecar, ni cnajenar en mmcrzi alguna en favor de ninguna na-
ci6n, Estado 6 Gobiwno csiranjero 10s derechos adquiridos poi-
la present.. conczsih, ni admitirlos como accionistas 6 como so-
cios de la Empresa, so pena de nulidad.
Articulo 17. Las partes contratcntes, para el cumplimien-
to de lo estipulado, elijen por domicilio esta ciudad donde, y en
sus r;?spectivas moradas, consieaten la validez y notificacio-
nes de todm 10s actos ; declarando 10semQresarios, seiiores Sanf-
tlebert y Mac Grigor, tener su oficina en la casa Nlim. 49, calle
“Cibao”.
Articulo 18. E l presente contrato sera sometido 5t la san-
ci6n ejecutiva para su validez.
RESUELVE :
Articulo Cinico: Aprobar en todas sus partes el transcrito
contrato.
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1900 65
Enviese a1 Poder Ejciutivo p a x 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, it. 10s
20 dias del mes de Abril del aiio 1900; 57 de la Independencia
y 37 de la Restauraci6n.
El Presiclente, M. Ubaldo G6mez.--Los Secretarios, I. Cora-
din, Pelegrin L. Castillo.
Ejeciltesc, cmiuniquese por la Secrc-ta.ria correspondiente,
publiciinclosa en tcdo €1 territorio de la Rep6blica para su cum-
piimiento.
Dado en el Palacio Naciond cle Santo Domingo, Capital
de la Republica, ,i10s 4 dias del mzs de Nay0 de 1900; aiio 57v
de la Independencia y 3 7 ~de la Restauraci6n.
El Presidente de la Repliblica,
J. I. JIIVIENES.
Refrendado: El Ministro de lo Icterlor y Folicin,-L. M.
Eitmiiindcz Brea.
3iim. 3388.--DECRETO del C . N. que erige en cant6n la sec-
c i h del RincOn ccn el nombre de “CmtOn Cabral”.-C.
0. Num. 1313 del 12 de Nay0 de 1900.
EL CQNGRESO NACIC)NAL,
En Nombre de la Repfiblica,
Vista la instancia dirigida pcr 10s habitantes del Rincdn,
Distrito de Earahona, picliendo que diclia secci6n sea erigida,
en Puasto Cantonal.
Considerando: qae, la secci6n del R i n c h , por la ventajoss
posici6n que ocupa, por el niirnero de habitantes con que cuenta
y por el incremento que toma alli la agricultura, tiene condi-
ciones para ser elevada it. Puesto Cantonal;
Considerando: que este Alto Cuerpo cumple un acto de
justicia, honrando la memoria del General Jose Maria Cabral,
%roe de las guerras de Independencia y Restauracih;
RESUELVE :
Articulo 1 9 Qucdn erigida en Puesto Cantonal la seccipn