ResolucionNo. 398-19
Resolucion No. 398-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR GERÓNIMO HIERRO LÓPEZ, EN RELACIÓN A L...
- Publicacion
- 10 de octubre de 2019
- Sala
- No informado
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Res. No. 398-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Gerónimo Hierro López, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de
una porción de terreno de 308.00Mts², dentro de la parcela No. 126-B-Parte, del D.C.
No. 15, ubicada en el sector Los Mina, Distrito Nacional. G. O. No. 10957 del 21 de
octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 398-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 9 del mes de febrero del año 2001, entre el
ESTADO DOMINICANO y el señor GERÓNIMO HIERRO LÓPEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 9 de febrero del año 2001, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor LIC. VÍCTOR E. TIO FERNÁNDEZ, de una parte, y de la otra parte,
el señor GERÓNIMO HIERRO LÓPEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo
a título de venta, una porción de terreno con área de 308.00 metros cuadrados, dentro del
ámbito de la parcela No.126-B-parte, del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Los Mina, de esta ciudad, valorada en la suma de CIENTO
VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$123,200.00), que copiado a
la letra dice así:
CONTRATO No.910
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. VÍCTOR E. TIO FERNÁNDEZ,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia,
provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0190691-5, quien actúa en virtud de
las disposiciones contenidas en el Poder No.12-99, de fecha 29 de enero del 1999, expedido
por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una
parte, y de la otra parte, el señor GERÓNIMO HIERRO LÓPEZ, dominicano, mayor de
edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0689174-0, domiciliado
y residente en esta ciudad de Santo Domingo, se ha convenido y pactado el siguiente:
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CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba,
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, libre de
cargas y gravámenes, en favor del señor GERÓNIMO HIERRO LÓPEZ, quien acepta el
inmueble que se describe a continuación:
”Una porción de terreno con área de 308.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela
No.126-B-parte, del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los
Mina, de esta ciudad”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$123,200.00 (CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS PESOS
CON 00/100) a razón de RD$400.00 el metro cuadrado, pagadera de la siguiente forma: La
suma de RD$61,600.00 (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100)
como inicial, equivalente al 50% del valor total, pagada mediante recibo No.22267 de fecha
9 de febrero del 2001, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales y el
resto, o sea la suma de RD$61,600.00 (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS
CON 00/100), para ser pagada en 12 mensualidades iguales y consecutivas de RD$5,133.33
(CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS CON 33/100), más el 8% de interés
anual sobre el saldo insoluto.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento, él deberá pagar al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO)
de interés por cada mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a
título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00(VEINTE MIL PESOS
CON 00/100).
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No.62-822,
expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
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HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001).
POR EL ESTADO DOMINICANO
LIC. VÍCTOR E. TIO FERNÁNDEZ,
Administrador General de Bienes Nacionales
GERÓNIMIO HIERRO LÓPEZ
Comprador
YO, DR. IGNACIO RODRÍGUEZ LUCAS, Abogado, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: LIC. VÍCTOR E. TIO
FERNÁNDEZ Y GERÓNIMO HIERRO LÓPEZ, de generales que constan en este
mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos
los actos de su vida, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del
mes de febrero del año dos mil uno (2001).
DR. IGNACIO RODRÍGUEZ LUCAS
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del
mes de octubre del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 399-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Francisco
J. Bautista R., por medio del cual el primero vende al segundo, el apartamento No. 4-
C, edificio No. 27-A, Tipo MHE, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa
Consuelo, D.N. G. O. No. 10957 del 21 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 399-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 del mes de agosto del 2001, entre el Estado
dominicano y el señor FRANCISCO J. BAUTISTA R.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de agosto del 2001, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, el señor
FRANCISCO J. BAUTISTA R, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título