ResolucionNo. 3979
Resolucion No. 3979 - CONCESION OTORGADA A FRANCISCO DIEZ PARA EXPLOTAR UNA MINA EN SAN CRISTOBAL.
- Publicacion
- 10 de abril de 1900
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-I900 '1
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras P6blicas in-
terino,-Eugenio Deschamps.
NGm. 3979.-COKCESION otorgzda a FrnnciscQ Diez pars ex-
plotar una mina en San Crist6bal.--G. 0. Nrim. 1341 del
28 de -4bri1 de 1900.
JUAN ISIDRQ JIMENES,
Presidente Constitucional de la Repfibha.
Por cuanto el selior Francisco Diez se ha dirigido a1 Poder
Ejecutivo, por conduct0 del Ministerio de Fomento y Obras P6-
blicas, manifestando haber denunciado en fecha 29 de Enero del
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corriente afio, ante la Gobernaci6n de esta Provincia, la exihten-
cia de una mina consistente en varioq filones de cunrzo que con-
tienen oro, plata, cobre y otros metales, descle 10s cerros de S a ~ i
Francisco, secci6n de Medina, ccmlCzn de San Cristbbal, juriszic-
ci6n de esta Provincia, h a s h la loma Tina ; y que habiendo CUT(?-
plido todas las foi-nialidades d.e la Ley de &!has vigeilk, solicits
el derecho de ~explotarlas.
Por cuanto en el expediente levantado a1 efeeto por la Go-
bernacih, consta que se han llenado todas las forrnaliclades d e
la Ley de referencia.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado? y e n
virtud del articulo 16 de la Ley de la matria.
RESUELVE :
Conceder a1 seiior Francisco Diez el d e r x h o que soliciia bajo
las condiciones siguientes :
l a Efectuar la esplotaci6n de Is mina demarcada en plano
correspondiente, conforme 5 las rzglas del arte, sometiendose es-
trictamente a las prescripciones de la Ley de referencia y de 10s
reglamentos correspondientes.
2%Indemnizar, conforme B dicha Ley, 10s dafios y perjui-
cios que por 10strabajos de explotacih y por oti-as camas hubie-
r e de irrogar B propiedades 6 intcreses de t,nrcero.
39 Contribuir, en razdn del beneficio que nxiba, B 10s gas-
tos de construcci6n de galerias generales, de desagiie o trasporte,
cuando por disposici6n del Gobierno se abran para un grupc; de
pertenencias 6 para toda la comarca minera.
49 Tener la mina poblada 6 en actividad, sin interrup-
c i h , despuks de principiada l a explotaci6n, salvo fuerza ma-
yor debidamente justificada.
5+ Fortificarla, dentro del plazo que se le seiialq cuando por
mala direcci6n de 10s trabajos amenace ruina, salvo tambi6n un
cas0 de fuerza mayor justificada.
6 2 No suspender 10s trabajos de la mina, con finimo de
abandonarla, sin previo aviso a1 Gobierno y sin dejar su forti-
ficaci6n en buen estado.
79 Entregar a1 Gobierno el dos por ciento en bruto de las
cantidades de metal que se extrajere sucesivamente.
8%El concesionario tendr& el derecho de explotar 10s me-
tales existentes en toda la extensi6n del aludido plano bajo
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cualquier fornia geolbgica que se plicsentm, con la facnltad
de aprovechar todos 10s cui*sos de agua, en 10s Ifmites men-
cionados, asi coni0 dc hacer us0 de las vias de comunicaci6n hoy
conocidas, construir otsas para us0 excluvivo cie la mina, como
cari*iteray, vias fbrreas y canales; conformjndose en todo ii las
prescripciones lcgales y reglamentos en .i’igor, y con tal de (11.13
en iiada perjudique derechos adquiridos por otros.
9’ Las ml-iquinas y dtiles accesorios que se introduzcan
en el pais para 10s trabajos espresados, se (leelaran exentos de
derechos.
10” La psesenta concesi6n da dorecho a1 concesionario pa-
ra empezar 10s trabajos de explotaci6n cuando le convenga, pe-
ro nunca despuhs de un aiio ;ipartir desde esta fecha.
11. Esta concesi6n qu.rdarS nula de plrno derecho, si el
concesionario dejare trascurrir un aiio sin haber dado princi-
pi0 B 10s trabajos, salvo fuerza mayor debidamente justifica-
da.
12. El presente titulo asegura 10sderechos del concesiona-
rio mientras 6ste cumpla con las condiciones precedentes, en
cuya virtud puede hacer su explotacibn, aprovechar sus pro-
ctuctos y disponer de eIIos libremente, enajienar, avisando pre-
viamente a1 Gobierno, 10s dzrechos coiicedidos B quien 6 ii quie-
nes le convenga, seghn su voluntad, con sujeci6n 5 las leyes, mas
no pudiendo en ninghn caso efectuar dicha enajenaci6n a1 Go-
bierno de ninguna otra naci6n.
13. Toda controversia originada por la presente concesih,
sera resuelta por 10s tribunales de la Rephblica, y no podran
dar margen a reclamaciones internacionales, renunciando el
concesionario, nacional 6 extranjero, B cualquier derecho que
pudiere dar margen 5 reclamaciones de aquel gBnero.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingc, &pita1
de la Rep~blica6, 10s 10 dias d d mes de Abril de 1900; afio 579
de la Independencia y 379 de la Restauracibn.
El Presidente de la Repiiblica,
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de Foment0 y Obras Pbblicas, in-
terino,--Eugenio Deschamps.