ResolucionNo. 3976
Resolucion No. 3976 - DEL C.N. QUE APRUEBA UN CONVENIO CELEBRADO CON LA SANTO DOMINGO IMPROVEMENT COMPANY IF NEW YORK RELA...
- Publicacion
- 21 de abril de 1900
- Sala
- No informado
GULEGC10N B E LEkES. DJERETUS 5.- 1900 41
la Repiiblica, ii 10s 10 dias del mes de Abril de 1960: nfio 5 P
de l a Independencia y 37* de la Restaurxibn.
Refrendada: El Ptlinistro de Fomenio y Obras P6i,!ica.s in-
terino,-Ehgenio Deschamps.
N6m.3976.-RESOLUCION del C . N. que aprc:ixi m eonwnio
celebrado con la Santo Dcmingo Impro:-em?r:L C n ~ ? ; . x i yof
New York relative a1 pago de In deuds c?e la Rci~Ch!ica.--
G . 0. Niim. 1340 del 21 de Abril de 1900.
EL COKGRESO NACIONAI+
E n Nombre de la Reptiblica,
Visto el Convenio celebrndo entre el ciudadai:o Ninistro de
Hacienda y Comercio, en reprezcntacih del Poder Ejecutivo d t
la Repfibha, y id sefior John .’l‘ Abbott, representaide de la
“San Domingo Improvement Cnmpnnx of New York”, el cual
Convenio est% contenido en las siguicntes cltiusulas:
Articulo 1 9 Las rciitas adoanems de la Reptihlica, que sc
recaudca desde el dia primer0 de Abril de 1900 (mil iwrecien-
. tos), en adelante y hasta el dia prjmero de Abril de 1903 (mil
noveciantos tres) , hasta la S U M R de $2,000.000 (dos rniliiincs)
o m an,ericano, cada abo, sin incluir 10s dcrechos de cx;Pcirt:LciSn
apropiados para la ralenci6n de 10s billetes del Banco r\ia!Gi;naI,
Fe d i v i d i r h en apartados, destin5ndose cd:t iino c
brir las obiigaciones que Iv.ego se emlii.arim mSs ( x t >iis~x~tvte.
Esas rentas comprcnden, ltntre otrap, el a p a r t d o d t . 10%
(diez por ciento), Ics derechos fijos, 10s dcrechos de puerto y
t a m b i h las especies timbrac!es cn general.
Articulo 29 La Caja Geiizsal de RccmtPac~il,;rcpartirh di-
chas rentas del modo siguiente, a saber:
U n 4970 (cuarentinueve per ciento) se nplicar.6 d pago de
10s gastos presupuestos del Gobierno y canje dc la plata nacional
de 1897 (mil ochocientos noventisiete) ;
Un 376 (tres por cicnto) se aplicara a1 pago de I(IS m d o s
de servicio de la Caja General de Recaudacibn ;
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U:i 5 7 ( c i n e ~par ciento) se apiicai-5 a1 pago de ~ O Sapar-
tados especiia!es, !os cualcs s m 10s siguienks :
L,as C O I X C S ~ G ~ ~dSc muelle de 10s Puertcs de Santo Domin-
go, itkor:’;, Azmf Puerto Plnia, SBnchez y SamanA;
Lo; dsrxlics dc barn. 6.- San I’edra de Xaccx-k;
El derccho dn, uii cciilnro por tonclr,da de wrga de I s con-
cesidn rnuellc de Puerto Plata;
Lss clerechns de puerko :.fcctados 6 la lirnpieza del piicrio
de S m t o Porningo;
Los derechos de! f a r o de Macoris;
Los dercchcs personalee de 10s pueytos de Santo Dcmingo,
Macoris, Azua y Puerto Plata;
La concasi6n de canalizcci6n del rio Yaque en Monte Cris-
tY ;
Ln c o n c e s i h del edificio de la Gobernacih en Monte Cris-
tY ;
L,z concesi6n del Ferrocarril de Sa.manB-Santiago, 7%
(siete po-r ciento) sobrc las entradas de 10s derechos de impor-
t a c h de la Aduana de Szinchez;
La concesi6n del ramal de San Francisco de Macoris, 2%
(dos por ciento) sobre todas las entradss de la Aduana de S6n-
chez ;
ly2 % (uno y medio por ciento), deuda exterior, sobre de-
rechos de importaci6n ;
1/27; (medio por ciento), ColBn, sobre derwhos de impor-
taci6n y expartaci6n ;
En cas0 de que no se necesite todo este apartado para el
pago de dichos apartados especiales, d sobrante se aplicarti a1
pago de la deuda flotante interior;
Un 43% (cuarentitres por ciento) se aplicarii a1 pago de
10s cupones y amortizaci6n de obligaciones de la deuda.
Articulo 39 La Caja dl:i RecaudaciBn entregara 10s proven-
tos del aumento de derechos de exportacibn, apropiados para la
redmci6n de 10s billetea, 5 una Junta de IncineraciBn, nombra-
da por el Gobierno. Esa Junta aplicarzi dichos proventos zi la
a a o r t i z a c i h de 10s bilbdes del Ennco Nacional que esttin aho-
ra en circulacih ’en la ReptiLIica, y todos 10s billetes que asi se
recaudsn sertin incinerados pfiblicamente de la misma manera
que la ha venido practicando hasta ahora el Gcbierno.
Articulo 4 La “San Dominzo Tmprcvcment Ccm>:?n;-”
convicne en que obtendrii el consentimiento die 10s tenedorcs de
bonos para que el pago de 10s cupones vencidos, hasta el dia pri-
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.- 1900 43
mer0 de Abril, inclusive, de 1903 (mil novxientos tres) , se SUS-
penda y capitalice, expidihdose a1 efecto un certificado por su
correspondiente importe A cadit tenedor, certificado quc dewn-
gar&inter& B raz6n de 49’0 (cuatro por ciento) a1 aiio desde las
fechas en que se venzan 10s cupones.
L. referida “Improvement Cornpacy” est8 igunlmec^ie zu-
torizada para acordar ccn 10s tenedores de bonos d2 las ilainz-
das “Obligations or de Saint Domingue”, que e1 iilter6s ccrxs-
poiidiente 5, las mismas desde 91 din primoro d,? Octubre de 1893
(mil cckccientcs noventinueve), :e compute a1 tipo fijo de 372
(tre; por ciento) a1 a% y ?en:!rrin el rquericio iondo de amor*-
t k c i 6 n 5 ccntar desde el C‘:i3Frlm2r.o de R’uril de 1910 (mil
novecientos diez).
Arliculo 5 9 Tcdc..i Ics dercc3os de 13 RepGSlica r:s&n p z a -
desos c n or0 x m r i c x m , como h 2 5 h s!lcya, pero Ee t t r t l c r , d ~
qued? convznido clue I s Gmcral de Recaudaci6n podra ncep-
tar moneda cicn3nicana de plats y de nike!, 5, raz6n de 5 por 1
lcinco For mc,) en psgo de una parte que no exceda de 397;
(ir,c.iiita por ciento) de 10s 6ercclios correspondientcs 5 cudes-
quiera articulos de importxi6n ; y en cas0 de cobrar esa pro?o~-
ciCn en tal moneda, el Gobierno aceptarB la niisma como parte
de 10s ingrescs presupuestos y a1 mismo tipo de cambio; sin em-
b x g o , e1 Gobierno tendra la facultad de rebajar el por ciento
de plata y nikel que se deba recibir en el ccbro de 10s menciona-
dos dcrechos de importscih.
Articulo 69 Deiitro de seis mescg, contados dezde el dia
primerc de Abril de 1900 (mil novecientos), 10s bonos unifica-
dos “cuatro por ciento” que pertenecen a1 Gobierno, 6 Sean
9 350.000 (tresciicintos cincuenta mil librzs esterlinas), serBn
entregados por la “San Doming0 Improvement Company” a1 cia-
dadano Ministro de Hacienda para que seaii incinerados piWica-
mente.
Articulo 79 Cuando 10s tenedores de la mayor parte de bo-
nos hayan consantido en la capitalizaci6n de sus cupones, segfm
lo expuebto en el articulo 49 de este Conirato, la Caja General
de Recsudacih aplicarii y diatribuirii 10s provcntos de dicho
apartado de 43% (cuarentitres por ciento) y hasta el dis pri-
mmo de Abril de 1903 (mil novecientos tres), del modo siguien-
te :
Dicho apartado de 4376 (cuarentitres poi- cicnto) se dividi-
rB, el primer arlo, del modo siguient2:
17 (diez y siete) unidadcs se aplicaran a1 pago de la deuda
14 COLECCION D E LEYES, DECRETOS &.-1900
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:’!utani.s interior de la fkpfihiica, iaq cu:_l!es 17 (diez 3- siete)
unidade; : d n e n t r c ~ a l r srcr la Czja General de ~ ~ z ~ u d a
c%n directamelite en inmos de Ics ic\ncdor.cs rie csa cl cda ilotnn-
tantc, meiicionarlos ec cl artit~:!r) 10, 6 de !:is pcr~;cr,asque dies
iridiqv::o, tic.bicn:Jo I:\ C,ija clc X,ec:jL:dzii6li c h c u a i h men-
a w l ad Gobia-no de todo c:~mtc; r,>cil).i y p;:g”ne itor ese con-
celh;
15 (quince) i1nidndc.s p~n-i!iiriila “Snn Somingo In::irox;e-
-1~1Ct W ~ ~ ~ T>’; ”1IT :~plic:~.~t3.1 , J;ZO; cc! la d e u d : ~ilotante ex-
terior coiitraida p o l~a dicha Coin:mliia ;
5 (cinco) unidades ~:rAncntr,-gadas a1 Gobierno de la Ec-
ptiblica, corn0 uncl nclici6n 5 x u presupuesto, y
6 (s4s) vnidades x r i i i tambibxi elitregadas a1 Gobierno
mr-i cl pago de rcclamacioncs y gastos de revoluci6n ;
E l mismo apsrtado de 43 (cunrenta y t x s por ciznto) se
distribuir5, c7:rrante d segvr y tercer ;?iios, en la forma si-
gliiente :
21 (veintiuna) uniclades b r aplicarjn a1 pago de la deuda
flotantc interior d: la RqxWica, y serlin entregadas en l a mis-
ma forma que las 17 icliez y s i d e ) unidades estipuladas ante-
riormcnte ;
16 (diez y seis) unidades percibir2i la “San Domingo Im-
provement Company” para el mismo fin que las 15 (quince)
unidades anterinrnientc dichas ;
6 ( s e i s ) unidades serlin entregadas a1 Gobierno para el
?Jay0de reclamaciones y gastos de nEvoluci6n.
Articulo 8‘~ AI Pinalizar 10s tres afios, en que estar5 vigec-
t e este Contrato, la “San Domingo Improvent Company” dar5
a1 Gobierno cuenta detallada y justificada de las cairtidades
que hubiere pagado por el concept0 de la deuds flotante exterior,
y si resultare que el Gobierno n o conviniese en aceptar ccmo
deudas suyas todas las que hubiere satisfecho la dicha Compa-
jiia, entonces tanto la cuesti6n de la rzsponsabilidad del Gohier-
no para el pago de tales deudas como el importe de las mismas
serS scmetido A una Junta, constituida por t r s s Arbitros, de 10s
cuales serB nombrado uno por cacla parte y rrl tercer0 designado
de c o m h acuerdo por las mismas partes.
Dicha Junta proceder5 desde luego a oir las partes p a r a
determinar el importe y naturaleza de tales deudas cornu esti-
me just0 y equitativo, siendo de-finitivo y concluyente icl C,UC
decida.
En cuanto 8 las sumas B que montaren las cantidades que
CQLECCIQN DE LEYES, nnECRETOS &.- 3QnO 46
no dcbieren ser pagadas por el Gobierno, fijadas ya sea por
convenio 6 ya por el ftlllo de la Junta de Arbitros, la dicha Com-
pafiiis Ias reeabolsnrli al Gobierno, 6 en bonos unificados a1 ti-
p o de 60% (sesenta por ciento) 6 en certificados de aquellos de
que SI: trata en el articulo 49 de este contrato, ti la par.
Antes de la mencionada fecha de Abri! de 1903 (mii nave-
cieyitos tres) , 12s partes contratantes celebrarjn un nuevo arre-
glo para el pngo de la parte de la deuda flctante interior y exte-
rior, que auii se debier? ti esa fecha.
Articuio 9° La cleuda flotante que ha de pagarse como lo
dispone el articulo 79 de est3 contrato devengarii desde el din
prirmro de Enero de 1900, (mil novecientos( como mtiximum,
un inter& ti raz6n de seis por ciento a1 afio, y cada deuda con-
traida en moneda corrienk, se reducirii 6 or0 americaiio y a1
tip0 de cambio esistente en la feclia en que tal deuda se con-
trajo, 6 en que se hizo la entrega Ctd dinern. si esa entrega
fu6 subsiguiente A la fecha del contrato.
Articulo 10. Dentro de un plazo, que no podrd pasar del
primer0 de Mayo de este aiio, ~dGobierno presentarii un estado
detallado de las cantidades debidas en or0 americano, B cada
uno de 10s siguientes tenedores de la duda flotantl-3interior, que
ha de ser pagada con el apartado 17% (diez y siete poi- ciento) el
primer aiio y a1 21% (veintiuno por ciento) lea segundo y tercer
aiios, s&n lo establecido en el articulo 7 9 de este contrato; las
cantidades qui: ahora no se deben en or0 americano serdn reilu-
cidas a esta moneda en la forma. designada en el articuio !It de
este convenio.
Esos tenedores de la deuda flotante son :
Juan B. Vicini.
Sucesores de Cosme Batlle.
Jos&H. Puente.
Santiago Michelena.
Eugenio Abreu y Co.
Feclerico Hohlt.
Federico Hohlt y varios.
Rafael Alardo.
Jos6 R. Roques.
Nicoliis Vega.
J. Saki y Co.
uigiuel Ventura.
B. Bancalari
46 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1900
Font.
Miguel Ventura.
El Gobierno tendrh el derccho de agrcgztr a 10snombres arri-
ba rnencionados, cualesquiera otros que no hayan prc-sentado sus
cuentas hasta ahora, pero con condicih de ~ L Uria antes dcl 1x-i-
mer0 de Mayo pr6xinio, y de que el nimts tot21 de Is deuda Ih-
t a n k interior no pas: dz $2.69C.Wo (des liiillcnes seiscicntos mi1
pesos) or0 amcricano, suma que el Gobierno gnranlizcs coma mri-
ximum de esa deuda.
Laa sumas precisas que €ormnr&nla dicha deuda Ilotafite in-
terior debzrrin quedar determinadas por r r r e g i o s hcci~csentre el
Gobieriio y la ‘%n Dcrniingo Impravrrnciit Conlpaiiy”, en rcijrre-
sentaci6n de 10s ienedrjres de bonos y cacla uno de 1 ~ vsarics te-
iiedorcs de LL dcuda flotaiite interior, ti f i n de que cada U~:J de
ems tencdores de cliash~deucla ilotaiite pucda c c n c ~la ~pr:-
porcidn que debe percibir mensualmenlc.
Articulo 11. En e1 presente contrato no se intenta vnr;ai-
la garantia que cieficnde a 10s teneclores de bonos o ri otros cua-
lesquiera acreedores clue tengan garantia esi;x;nl, pucs w a s
garantias seguiran siendo como ahora son, estaiido solameiitc
sujetas ti la distribucih de 10s fondos ya prescrita len este docu-
mento para el pago de la deuda durante el period0 mencionado.
Articulo 12. El sobrante tie i;li rentas (mieutras se hall’k
vigeiite este contrato) que pasen de In cantidad de $2.000.000
(dos millones) or0 americano a1 aiio, sin induir las rentas dssti-
nadas ,ila amortizacih dc 10s billetes del Banco Xacional, serB
distribuida del modo siguiente :
Un 50% (cincuenta por ciento) serii empleado para el ps-
go de necEsidades del Gobierno no previstas ahora, y t a m b i h
para el pago de cupones de 10s bonos que se han de emitir para
la prolongaci6n de la linea del Ferrocarril Central Dominican0
y para las variaciones que en la misma se hagan; per0 Bste de
ningun modo cambiark ni af,eetar&la garantia para el pago de
dichos bonos.
Un 25% (veinticinco por cicnto) serh empleado para el pa-
go de 10s certificados de inter& cuatro por ciento; y
Un 25% (veinticinco por ciento) se aplicara a1 pago de la
deuda flotante interior.
Articulo 13. En el t6rmino de seis mesa, contadw desde el
dia primero de Abril de 1900 (mil mvecientos) , cl Gobicrno y
la “San Domingo Improvemi&. Company” haran mdtuo ajuste
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-I900 -17
de cmntas de todo lo qcc entre si tmgan pendicctes de arrcgb
y no est6 com‘prendido en el articnlado del presen‘ie contrat:, ; >?
en ese mismo period0 todos lcs asuiitos y cuentas pcndientes de
a r r ~ g l oentre el Gobierno por uqa parte, y- ya s a 13 “San Dsmin-
go Finance Company of New York”, el Banco Xacionsl de San-
t o D,>miiigo, 6 la Cornpafiia del Ferrocairil Central Cominicmo,
por otra parte, s e r h objeto de consideracih 5 f i n ds lleaar ri un
:t~regloproiiio, justo y equii.dt1‘vo.
Todas las cuestioiies 8 que pueda dar origen lo consigmdo
en e;;tc articulo se resolvertin por conmenio, si Euwe posible; pe-
YO s i 12s parti:s no lograren ponerse de acuerdo sobre uno 6 mhs
puntos cualesquiera, estos se somekr8n A la consideraeihn de
una Junta de Arbitrios, constituida de la misma manera como
13 mencionada en el articulo 8q de a t e contrato, y lo que esa
Junta resuelva eer8 definitivo.
Articulo 14. Tan prontoxomo llegue Q ser ley el presente
contrnb, l ~ “, San Domingo Improvement Company” entregara
a1 6 ~ b i e r n otodos 10s billetes del Banco Nacional que esbin en
poder de la Caja de Recaudacih, 10s cuales suman hoy la canti-
dad de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) poco mhs 6 menos,
y la cargarh A la cuenta del Gobierno al mismo tipo dc eambio a
que fueron recibidos esos billetes en pago de derechos. Esos bi-
l!etx de Banco serhn incfnerados pdblicamente, como 10s de-
m6s arriba mencionados.
Articulo 15. Toda porci6n de las rentas apropiadas fi la a-
rnortizacih de 10s billetes del Banco Nacional que en cualquier
tiempo deje dc emp!earse positivaniente en la recojida de di-
chos billets se destinarzi al pago de la deuda flotante interior;
pero B previa3petici6n de 10s tenedores de bonos, la “San Do-
mingo Improvement Company” tendrfi el derecho de aplicar en
lo sucesivo la mitad de tal porci6n a1 pago de los supradichos
certificados de “Scrip”, y la otra mitad a1 pago de la dicha deu-
da flotante interior.
Articulo 16. El Gobierno se compromete B proveer B la ex-
tinci6n d e 10s certificados de inter& establecidos en el articulo
40 de rnodo quc SIX pago comience Q efectuarse dentro d e 10s t r e s
F-YXS Eignicntes d dia p r i m a 0 de Abril de 1903 (mil nave-
cielitos ires].
Articulo 17.Toda falta de cumplimiento de parte de la “Sm-
Demingo Improvement Company”, 6 de la Caja General de Re-
caudacibii B cualquiera ds las cljusulas del presente contrato,
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xsi con10 en la entreya de 10s apartados en 61 estipulados harii
nula la presente convencih, quedando las partes sujetas a1
cumplirniento estricto de 10s contratos anteriones.
Articulo 18. Para 10s efectos legales del presenk contrai.0
la “San Domingo Improvement Company” elige por domicilio
la oficina que en la ciudad de Santo Doming0 iieiie la Caja Gene-
ral de Reczudacicin.
Articulo 19. E n cas0 de dificultades con motivo del pre-
sente contrato estas sersin dirimidas por juicio de sirbitros en
la rnisma forina estipulada en el articulo 89 de Imte contrato.
Artic~ilo20. La prescnte convencicin ser6 sornetida a1 Con-
greso Nacional para su debicla sancicin.
Considerando: que es de ahsoluta necesidad haem cesar e!
estado de iacertidumbre en que se haysn todos 10s gremios so-
ciales; lo que traersi el nznacimiento de la confianza en las in-
dustrias y en el coniercio y la f i j x i 6 n de una bare B la admi-
n i s t r a c i h pbblica, para que pueda entonces el pais emprender
una marcha regular y prognsiva que lo condwca al tan anhe-
lado fin de s u absoluta redenci6n financiera.
RESUELVE :
Unico: Aprobar en todas sus cljusulas el transcrito Con-
venio.
Envieec a1 Poder Ejficu.tivo para 10s fines cmstitucionales.
Dada en la sala de sesiones d 4 Corzgreso Nacional, 5 10s
18 dias del mes de A@il del sfio 1900; 57 de la Independencia
y 37 de In Restauraci6n.
El Vicepresidente, en funciones de Presidente, Pedro B.
Coisco31.-Los Secretarios : L. Israel A1vareL.-Enrique J. de
Castro.
Ejecdtese? comuniquese por la Secretaria correspondienk,
publiriindose en todo el territorio de la Repdblica para su cum-
plimiento.
Dado en Santo Domingo. Capital de la Regbblica, B 10s 21
dias del mes de Abril de 1900 ; aiio 57 de la Indqendencia y 37
de la Restauracih.
El Preaidente de la Repbblica,
J. I. JIMENES.
Eefrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,-F. Au-
gusto Gonzdez.