ResolucionNo. 3972
Resolucion No. 3972 - DEL C.N. QUE ANULA LA DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1899, RELATIVA A FRANQUEO.
- Publicacion
- 30 de marzo de 1900
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.- 1900
-.
P L ~tLn In S A d~e sesionlcs del Congreso KneionaI, it !OS 33
dim del mes de Marzo del aiio 1909; 57 de l a Independencia y
37 dc 1:) Resi.Lul-:,ci6-i.
E l Prestdmte, 11. Ubaldo G6mez.-Los Secrelnrioe, Enri-
que J. Castro.-L. I. AIrarez.
SCm. 3972.--RESOLUCiC)N del C. K. que anula la del 6 de
Noviembre de 1899, rclativa a frmqueo.-G. 0. Ni?m. 1338
del 1.3 de AbriI de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombrc de la Rep6bllca.
For iniciativa del Poder Ejecutiro.
Considezzndo: que el Gobierno eslL en cl cl.:.bt.r de Iacilitar
el desarrollo de la Prensa peri6dica, por virtud de la misidii ci-
vilizadora que 6sta ejerce, y que debe, por otra parto, favore-
cer el curso de la correspondmcia en general;
Considerando: que para proveer z i tales fines, cs nccezario
anular la Resoluci6n de 6 de Noviembre de 1899, expedida poi-
el 6Etirna Gobierno Provisorio, en que fija el pago de un centavo
or0 por la expcdici6n de cada 150 gramos de impreso, para esta-
blecer tipo menor p a r a fracciones de esa cantidad de 150 gramos.
RESUELVE :
Art. 1 9 Anular l a Resoluci6n de 6 de Noriemlsre de 1899.
Art. Establecer 10s siguientes inipuestos sobre impre-
x, ROS nacionales, para el servicio interior: 1 centavo or0 ameriea-
110 sobre cada 150 grarnus de peso, y de centavo por cad3
peri6dico 6 por cada fraeci6n de nquel p:so.
Art. 30 El franqueo para la correspondencia del servicio
urbano se pagarci 5 raz6n de 1 centavo or0 arnericano por cada
150 grarnos 6 fracci6n d e w e peso, y el Err:nc_~wopars 10s im-
presos de este mismo servicio serii dl3 3,h centavo or0 par cada
fracci6n de rzquel peso.
Art. 49 TJm Administrsdares dc Corrcos cobrltrcin el impor-
te de 10s franqueos estipulados en 10s articulos anterior%, daw
do mensualmente A la Administracidn General cuentk de su prn-
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ducido, y &ta, a su vez, la darri a1 Ministro del Ramo, para
que el Poder Ejecutiro determine su inversi6n.
Art. 5" L r presente Ii,eso!i.icicin serB enviada a1 Poder Eje-
cutivo para 10s fines ccnstitucionales, y anula toda disposicibn
que !e sea contrarix.
Dada en la snla d2 sesiones del Congreso Nacioiial, B 10s
30 d k s del mcs de Xlarzo del a-50 E O O , 57 d? la Indepcndmcia
y 37 de Rcstauracicin.
El Presidmte, M. Ubald:, Gitrnez.-Los Secretarios : L. Is-
rael Alva&z.-Enrique J. de Castro.
N6m. 3972.--CONCESIOK ritorgada a, Luis Cambiaso para es-
tablxcj: una fiihrica de €6sforos.--G. 0. NGm. 1238 del
13 de Abril de 1909.
2UAN 1 3 D R O JIXENES,
Presidente Constitucional de la RepiiibPica.
P o r cuento el sc-Zor Ado!fo Czmblazo se ha dirigido 21 Po-
c l ~ rEjccutivo, yz- ~ o w i i l c t ndel Min's'co d? Ii'rnznh y Obras
P6b!icas, solicitzndo 12s corrzs:;oridlcr_tes franquicias para la
intrcd::cci6n, libre d:, clerec!irjs, de rmitiquinas, papel y pastas in-
flarnables y dtl rose ccccsai-ias zll ~ ; t a ' u l ~ i m i e ndte~una f6hrica
de fi)siorss dz toclas claees, y considerando que e3 deber del Gc-
bierno protcjcr, en la esfera de sus faeultades, toda empr:sa ge-
ni.i-::Ilcrct de traha jo, impukora, pol: consiguiente, del adelento
del pais.
O:'do el parecer d!irl Gunwjo de Sccretarios de Estado.
RESIJELVE :
Conceder, como por la presente concede, a1 sefior Adolfo
Cambiaso la exoneracicin de 10s derechos de importaci6n 6 las
mitquinas, papel y pastas inflamables y die rose necesarias a1
establecimicnto de una fiibrica de f6sforos de M a s clases, hajo
las condiciones siguientes :
1 C El concesionario se cornpromete 6 fabricar aqui 10s.pa.-
lit% y las cajitas para 10s fbsforos, empleando para ambas cosas
maderas del pais.