ResolucionNo. 394-19
Resolucion No. 394-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA DIGNA COLÓN BELTRÉ, Y SU ADÉNDUM DE F...
- Publicacion
- 19 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 394-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Digna
Colón Beltré, y su adéndum de fecha 10 de diciembre de 2002, sobre el traspaso por
parte del primero a la segunda, del apartamento No. 102, edificio No. 30, ubicado en el
Proyecto Villa Esperanza, Las Matas de Farfán, R.D. G. O. No. 10955 del 25 de
septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 394-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Digna Colón Beltré.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
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R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta entre el Estado dominicano y Digna Colón Beltré, el
apartamento No.102, edificio No.30, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto
Villa Esperanza, de la ciudad de Las Matas de Farfán, valorado en la suma de RD$48,000.00,
suscrito en fecha 7 de junio del año 1996, y su adéndum de fecha 10 de diciembre del año
2002, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$140,985.60, que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.2750
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 13918 serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro
Electoral No,-----domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha 26 de julio de 1989, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato
se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Digna Colón
Beltré, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera -----portadora de
la Cédula de Identificación Personal No.18631 serie 11, debidamente renovada para el
presente año con el sello de Rentas Internas No.----provista del Carnet del Registro Electoral
No.---, de la calle----de quien para los fines del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.102, edificio
No.30, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Villa Esperanza, de la ciudad
de Las Matas de Farfán.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de cuarentiocho mil
pesos oro (RD$48,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente
forma RD$4,000.00 (cuatro mil pesos oro), pagados como inicial, mediante recibo de
R.I.No.1339, de fecha 28 de diciembre de 1988, expedido por la Gerencia Financiera de esta
Administración General de Bienes Nacionales y el resto en mensualidades consecutivas de
RD$50.00 (cincuenta peso oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
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CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae, tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENDO Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
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COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de junio del año mil
novecientos noventa y seis (1996).
Por el Estado dominicano
Carlos Eligio Linares Tejada
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Digna Colón Beltré
Compradora
YO, Dr. Héctor Bolívar Yépez M., Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores: Carlos Eligio Linares Tejada y Digna
Colón Beltré, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que
son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, En Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio
del año mil novecientos noventa y seis 1996.
Dr. Héctor Bolívar Yépez M.
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 26
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de julio del año 1989 y del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, quien en
lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará la
primera parte o por su propio nombre y de la otra parte, la señora Digna Colón, dominicana,
mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.011-0000540-2, domiciliada y residente en el apartamento No.102, edificio
No.30, del Proyecto Habitacional Villa Esperanza, del municipio de Las Matas de Farfán y
accidentalmente en esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales
del presente contrato se denominará la segunda parte o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 26 de junio del año 1989, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender a la señora
Digna Colón, el apartamento No.102, edificio No.30, del Proyecto Habitacional Villa
Esperanza, del municipio de Las Matas de Farfán.
POR CUANTO: A que en fecha 7 de junio del año 1996, el Estado dominicano debidamente
representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un contrato de
venta con la señora Digna Colón, mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
cuarenta y ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$48,000.00), cuyo valor actualizado
a la fecha ascendió a la suma de ciento cuarenta mil novecientos ochenta y cinco pesos
dominicanos con 60/100 (RD$140,985.60), de los cuales la segunda parte ha pagado la suma
de cinco mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,500.00),y la diferencia del
precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de
fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO: y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: Las partes, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No.2750 de fecha 7 de junio del año 1996, mediante el cual el Estado dominicano
vendió a la señora Digna Colón, el apartamento No.102, edificio No.30, del Proyecto
Habitacional Villa Esperanza, del municipio de Las Matas de Farfán, en la suma de cuarenta
y ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$48,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha
asciende a la suma de ciento cuarenta mil novecientos ochenta y cinco pesos dominicanos
con 60/100 (RD$140,985.60), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha
quedó exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02 de fecha 24 de junio del año
2002, por lo que por medio del presente documento la primera parte otorga formal recibo de
descargo y finiquito legal a favor de la segunda parte.
SEGUNDO: La segunda parte se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
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la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a expensas los gastos de mantenimiento, pintura,
reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este
compromiso la primera parte puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se
cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que la
segunda parte no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
automáticamente sin intervención judicial.
TERCERO: Las partes reconocen que el presente adéndum forma parte integral del contrato
de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 7 de junio del año 1996.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser remitido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio en la oficina
de la Administración de Bienes Nacionales y la segunda parte en el domicilio indicado
anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se
encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
. Bienvenido Brito
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
Digna Colón
YO, Dr. Víctor de la Cruz Veras, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Digna Colón, cuyas
generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las
firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las
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mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002).
Dr. Víctor de la Cruz Veras
NOTARIO PUBLICO
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 395-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Dolores
Rodríguez, representada por la señora Rosa Margarita Rincón Rodríguez, y su
adéndum de fecha 14 de enero de 2003, mediante el cual el primero vende a la segunda,
el apartamento No. 106, edificio No. Y-9, manzana G, ubicado en el Proyecto Los
Mameyes, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 395-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Dolores Rodríguez,
representada por la señora Rosa Margarita Rincón Rodríguez.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta entre el Estado dominicano y Dolores Rodríguez,
representada por la señora Rosa Margarita Rincón Rodríguez, el apartamento No.106,
edificio No.Y-9, manzana “G” construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Los
Mameyes, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$46,784.73, suscrito en fecha 3 de
agosto del año 1990, y su adéndum de fecha 14 de enero del año 2003, por medio del cual se
actualiza el monto original a la suma de RD$147,746.73, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.0484
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 43858 serie 54, debidamente renovada