ResolucionNo. 392-19
Resolucion No. 392-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA CARMEN GALÁN MERCADO, Y SU ADÉNDUM DE...
- Publicacion
- 19 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 392-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Carmen
Galán Mercado, y su adéndum de fecha 8 de noviembre de 2002, a través del cual el
primero vende a la segunda, el apartamento No. 201, edificio No. 68, ubicado en el
Proyecto Habitacional La Unión, Sosúa, provincia Puerto Plata. G. O. No. 10955 del 25
de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 392-19
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VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y CARMEN GALÁN
MERCADO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y CARMEN GALÁN
MERCADO, el apartamento marcado con el No.201, edificio No.68, construido de blocks y
concreto, ubicado en el proyecto habitacional La Unión, Sosúa, de la ciudad de Puerto Plata,
R.D., valorado en la suma de RD$68,514.29, suscrito en fecha 30 de noviembre del año 1999,
y su adéndum de fecha 8 de noviembre del año 2002, por medio del cual se actualiza el monto
original a la suma de RD$147,915.50, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: de una parte, EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de
estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006341-7,
domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad de Santo Domingo, en virtud de_____ conferido por el Señor Presidente de la
República, en fecha 5 de octubre del año 1993, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, la señora CARMEN GALÁN MERCADO, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.037-
0016805-1, domiciliada y residente en la casa No.201, de la calle edif. No.68, sector Proyecto
La Unión, Sosúa, de la ciudad de Puerto Plata, R.D., quien para los fines del presente contrato
se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el
No.201, edificio No.68, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
La Unión, Sosúa, de la ciudad de Puerto Plata, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de SESENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS CATORCE CON 29/100 (RD$68,514.29), que EL COMPRADOR
pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de DIEZ MIL PESOS CON
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00/100 (RD$10,000.00), según recibo de pago No.5125 d/f 21 de septiembre de 1992 y el
resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de SETENTA Y CINCO
PESOS CON 00/100 RD$75.00 cada una.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia, tampoco podrá alquilarlo, sub -
alquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que haya violación en ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo,
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que sigan a la firma de este
contrato, y a vivirlo junto con su familia, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio,
a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de
pintura y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En
caso de violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del
contrato sin intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que
se corrijan las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará
rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la Republica.
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DECIMO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024 de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el (30%) de los valores pagados a la
fecha de la desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por LA COMPRADORA, hasta la fecha de la entrega
del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR,
en razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por LA
COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL
VENDEDOR, sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las sumas
que hubiese recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DECIMO TERCERO: LA COMPRADORA declara que ni ella ni su cónyuge con
propietarios de vivienda o local comercial propiedad del estado, por tanto, de comprobarse
lo contrario, el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando
el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMO CUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este concreto o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente, dará lugar a
la resolución del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA por acto de
alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMO QUINTO: Para los fines del presente contrato EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en
la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMO SEXTO: Las partes convienen que LA COMPRADORA es deudora de EL
VENDEDOR desde el día veintiuno (21) del mes de septiembre del año 1999.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
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LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
EL VENDEDOR
CARMEN GALÁN MERCADO
COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET Y CARMEN GALÁN MERCADO, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar
en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entera fe y crédito. En
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días
del mes noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
No.3415
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administrador General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
5 de octubre del año 1993 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien
en lo adelante para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA
PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora CARMEN
GALÁN MERCADO, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.037-0016805-1, domiciliada y residente
en el apartamento No.201, edificio No.68, del Proyecto Habitacional La Unión, provincia
Puerto Plata, y accidentalmente en esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y
consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE, o por
su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 5 de octubre del año 1993, el presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales, a vender a la señora
CARMEN GALÁN MERCADO, el apartamento No.201, edificio 68, del Proyecto
Habitacional La Unión, provincia Puerto Plata.
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POR CUANTO: A que en fecha 30 de noviembre del año 1999, EL ESTADO
DOMINICANO debidamente representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, suscribió un contrato de venta con la señora CARMEN GALÁN MERCADO,
mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS DOMINICANOS CON
29/100 (RD$68,514.29), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS
CON 50/100 (RD$147,915.50), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de
DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) y la diferencia del
precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 452-02, de
fecha 20 de junio del año 2002.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del
contrato No.1586, de fecha 30 de noviembre del año 1999, mediante el cual el Estado
dominicano vendió a la señora CARMEN GALÁN MERCADO el apartamento No.201,
edificio No.68, del Proyecto Habitacional La Unión, provincia Puerto Plata, en la suma de
SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS DOMINICANOS CON
29/100 (RD$68,514.29), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS
CON 50/100 (RD$147,915.50), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la
fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio
del año 2002, por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE otorga
formal recibo de descargo y finiquito legal en favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación quedando a expensas los gastos de mantenimiento, pintura,
reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este
compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias. En caso de que
LA SEGUNDAPARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 30 de noviembre del año 1999.
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CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bines Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en
el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
CARMEN GALÁN MERCADO
YO, ----------------------, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia
libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO Y CARMEN GALÁN
MERCADO, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon
que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes noviembre del año dos mil
dos (2002).
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NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reynaldo Pared Pérez
Presidente
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Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 393-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Ramón Rodríguez, y su adéndum de fecha 26 de diciembre de 2002, sobre el traspaso
por parte del primero al segundo, del apartamento No. 201, edificio 7-B, ubicado en el
Proyecto Los Farallones, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 393-19