ResolucionNo. 391-19
Resolucion No. 391-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ GERMOSÉN MOSQUEA, Y SU ADÉNDUM DE...
- Publicacion
- 19 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 391-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Germosén Mosquea, y su adéndum de fecha 26 de diciembre de 2002, relativo a la venta
por parte del primero al segundo, del apartamento No. 301, edificio No. 11-B, ubicado
en el Proyecto Los Farallones, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 391-19
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VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y JOSÉ GERMOSÉN
MOSQUEA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y JOSÉ
GERMOSEN MOSQUEA, el apartamento No.301, edificio No.11-B, construido de blocks
y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Farallones”, de esta ciudad, valorado en la suma
de RD$48,000.00, suscrito en fecha 26 de octubre del año 1989, y su adéndum de fecha 26
de diciembre del año 2002, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de
RD$140,985.60, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILIO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.43858, Serie 54, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro
Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, de fecha 17
de julio de 1989, acápite No.61, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor JOSÉ
GERMOSEN MOSQUEA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
casado con MARIANELA JACOBO, portador de la Cédula de Identificación Personal
No.445825, Serie 1era., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.-------, provisto del Carnet de Registro Electoral No.----, de la calle ----------- de
quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.301, del
edificio No.11-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Farallones”,
de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CUARENTA Y
OCHO MIL PESOS ORO (RD$48,000.00), que EL COMPRADOR pagará a EL
VENDEDOR en la siguiente forma: RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS ORO) como
pago inicial, pagados mediante recibo No. 591, de fecha 12 de octubre de 1988, expedido por
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la Gerencia Financiera de esta Administración General, o sea la suma de RD$33,000.00
(TREINTA Y TRES MIL PESOS ORO), en mensualidades consecutivas a razón de
RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a ELCOMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
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persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad,
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para curación,
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre
del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA JOSÉ GERMOSEN MOSQUEA
Capitán de Navío, M. de G., Comprador
Administrador General de Bienes Nacionales.
Vendedor
YO, DRA. CRISTIANA C. CABRAL, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILIO ANTONIO
NAZIR TEJADA Y JOSÉ GERMOSEN MOSQUEA, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
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de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y
nueve (1989).
DRA. CRISTIANA C. CABRAL
NOTARIO PÚBLICO
ADENDUM DE CONTRATO
No.3495
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administrador General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
17 de julio del año 1989 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien
en lo adelante para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA
PRIMERA PARTE o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor JOSÉ GERMOSEN
MOSQUEA, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0187950-0, domiciliado y residente en el apartamento No.301,
edificio No.11-B, del Proyecto Habitacional Los Farallones, de esta ciudad, quien en lo
adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA
SENGUDA PARTE o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 17 de julio del año 1989, el presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales, a vender al señor
JOSÉ GERMOSEN MOSQUEA, el apartamento No.301, edificio 11-B, del Proyecto
Habitacional Los Farallones, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 26 de octubre del año 1989, EL ESTADO DOMINICANO
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con el señor JOSE GERMOSEN MOSQUEA, mediante el cual le vendió
el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
CUARENTA Y OCHO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$48,000.00),
cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO CUARENTA MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 60/100
(RD$140,985.60), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de TREINTA MIL
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SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$30,762.50) y la diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece
el artículo 4 del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No.1766, de fecha 26 de octubre del año 1989, mediante el cual el Estado
dominicano vendió al señor JOSÉ GERMOSEN MOSQUEA, el apartamento No.301,
edificio 11-B, del Proyecto Habitacional Los Farallones, de esta ciudad, en la suma de
CUARENTA Y OCHO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$48,000.00),
cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO CUARENTA MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 60/100
(RD$140,985.60), estableciéndose que la diferencia de pago a la fecha quedó exonerada en
virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que
por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE otorga formal recibo de
descargo y finiquito legal a favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación quedando a expensas los gastos de mantenimiento, pintura,
reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este
compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias. En caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 26 de octubre del año 1989.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bines Nacionales y LA SENGUNDA PARTE
en el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar donde se encuentre el inmueble.
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SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
JOSE GERMOSEN MOSQUEA
YO DRA. JACQUELINE PÉREZ PIÑA, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO Y JOSÉ
GERMOSEN MOSQUEA, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes
me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas,
por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de
diciembre del año dos mil dos (2002).
DRA. JACQUELINE PÉREZ PIÑA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reynaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 392-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Carmen
Galán Mercado, y su adéndum de fecha 8 de noviembre de 2002, a través del cual el
primero vende a la segunda, el apartamento No. 201, edificio No. 68, ubicado en el
Proyecto Habitacional La Unión, Sosúa, provincia Puerto Plata. G. O. No. 10955 del 25
de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 392-19