ResolucionNo. 39-23
Resolucion No. 39-23 - QUE APRUEBA EL ADENDUM NÚM.4, SUSCRITO EL 20 DE ABRIL DE 2021, AL ACUERDO DE CONTRATO NÚM. 11689, PA...
- Publicacion
- 12 de julio de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
- 55 -
Res. núm. 39-23 que aprueba el Adendum núm.4, suscrito el 20 de abril de 2021, al Acuerdo de Contrato núm. 11689, para el Proyecto Múltiple de la Presa Montegrande y la Rehabilitación y Complementación de la Presa Sabana Yegua, de fecha 20 de julio de 2009, entre el Estado dominicano, representado por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Consorcio Montegrande. G. O. No.
11113 del 14 de julio de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. núm. 39-23
Visto: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República Dominicana.
Visto: El Addendum núm.4, suscrito en fecha 20 de abril de 2021, al Acuerdo de Contrato núm.11689, para el Proyecto Múltiple de la Presa Montegrande y la Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua, de fecha 20 de julio de 2009.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar el Addendum núm.4, suscrito en fecha 20 de abril de 2021, al Acuerdo de Contrato núm.11689, para el Proyecto Múltiple de la Presa Montegrande y la Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua, de fecha 20 de julio de 2009, entre el Estado dominicano, representado por el señor Olmedo Caba Romano, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) de una parte y de la otra parte, el Consorcio Montegrande, representado por los señores Rodrigo Vargas de Vasconcelos Cancado y Carlos Antonio Cabrera Martínez. Los puntos de este Addendum son los siguientes:
1) Extensión del plazo de vigencia del contrato hasta el 31 de diciembre de 2022.
2) Aumento del valor del contrato de préstamo, cuyo nuevo monto será de cuatrocientos cuarenta y dos millones ochocientos siete mil cuatrocientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos con 39/100 (US$442,807,467.39).
3) Complementación de anticipo correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto estimado.
4) Compromiso de concluir el proceso de conciliación de costos en evaluación.
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5) Compromiso de revisión de fórmulas de ajuste de precios.
6) Compromiso de entrega de diseños de canales, margen derecha e izquierda.
7) Modificar el artículo 5 del contrato, respecto a las penalidades por retraso, estableciendo lo siguiente:
a) Que si el contratista falla en completar la totalidad de las obras requeridas, deberá pagar al INDRHI el cinco por ciento (5%) del monto del contrato correspondiente a la Fase III, por cada día calendario que las obras permanezcan inconclusas después de vencido el plazo de terminación.
b) Que si el contratista logra anticipar la fecha de entrega de la Presa Montegrande, el INDRHI deberá pagar al contratista como bonificación el cero punto cero cinco por ciento (0.05%) del monto del contrato correspondiente a la Fase III por cada día calendario que las obras sean anticipadas antes de vencido el plazo de terminación.
c) Que las partes renuncian al derecho de verificar y penalizar la imputabilidad en los eventos exclusivamente relacionados con el retraso del plazo de terminación de las obras hasta la fecha de la Adenda No. 4.
d) Iniciar inmediatamente los trabajos para elaborar la próxima Adenda contractual con el interés de garantizar la continuidad de los alcances del contrato original.
e) El Consorcio Montegrande se compromete a entregar al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en un plazo no mayor a 120 días posteriores a la firma de la Adenda No. 4, los diseños básicos referentes a los márgenes derecho e izquierdo del rio Yaque del Sur, necesarios para concluir la Fase II, que copiado a la letra dice así:
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia 160 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER