ResolucionNo. 389-19
Resolucion No. 389-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FERMÍN OGANDO PÉREZ, Y SU ADÉNDUM DE F...
- Publicacion
- 19 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 389-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Fermín
Ogando Pérez, y su adéndum de fecha 11 de abril de 2003, sobre la venta por parte del
primero al segundo, del apartamento No. 401, edificio P.E.-5, manzana J, ubicado en el
Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 389-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y FERMÍN OGANDO
PÉREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y FERMÍN
OGANDO PÉREZ, el apartamento No.401, edificio PE-5, manzana “J”, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Mameyes”, de esta ciudad, valorado en la
suma de RD$46,784.73, suscrito en fecha 21 de junio del año 1991, y su adéndum de fecha
11 de abril del año 2003, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de
RD$80,370.88, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO.2260
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No 18311, Serie 49, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro Electoral
No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
21 de mayo de 1990, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor FERMÍN OGANDO
PÉREZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Angela
Berroa, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 7779, Serie 16, debidamente
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renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.----, provisto del Carnet de
Registro Electoral No----, de la calle ----------- de quien para los fines del presente contrato
se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.401, edificio
PE-5, manzana “J”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Mameyes”,
de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CUARENTA Y
SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 73/100
RD$46,784.73, que EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma:
RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS ORO) pagados como pago inicial, reconocidos
mediante destrucción de mejora de su propiedad y el resto en mensualidades consecutivas a
razón de RD$80.00 (OCHENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por ELCOMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del
año mil novecientos noventa y uno (1991).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
FERMÍN OGANDO PÉREZ
COMPRADOR
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YO, DR. SABINO QUEZADA DE LA CRUZ, Abogado -Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO
RINCÓN MARTÍNEZ Y FERMÍN OGANDO PÉREZ, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes junio del año mil novecientos noventa y uno
(1991).
DR. SABINO QUEZADA DE LA CRUZ
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
No.4321
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administrador General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
21 de mayo del año 1990, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del
presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la
otra parte, el señor FERMÍN OGANDO PÉREZ, dominicano, mayor de edad, soltero,
chofer, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1168699-4, domiciliado y
residente en el apartamento No.401, edificio PE-5, manzana Y, del Proyecto Habitacional
Parque del Este, Los Mameyes, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y
consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por
su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: El Presidente de la República emitió el Poder de fecha 21 de mayo del año
mil novecientos noventa (1990) mediante el cual el Estado dominicano debidamente
representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió en fecha 21 de
junio del año 1991, un contrato de venta con el señor FERMÍN OGANDO PÉREZ, respecto
del apartamento No.401, edificio PE-5, manzana J, del Proyecto Habitacional Parque del
Este, Los Mameyes.
POR CUANTO: En el contrato antes mencionado se deslizó un error material, consistente
en que se estableció el precio del apartamento en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 73/100
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(RD$46,784.73), cuando lo correcto es OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA
PESOS DOMINICANOS CON 88/100 (RD$80,370.88), conforme Poder de fecha 21 de
mayo del año 1990.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, corrigen el error material
cometido en el contrato de fecha 21 de junio del año 1991, donde las partes contratantes
fueron, el Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador General de
Bienes Nacionales y el señor FERMÍN OGANDO PÉREZ, en el sentido de que donde diga
que el precio convenido entre LAS PARTES fue de CUARENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 73/100
(RD$46,784.73), en lo adelante debe leerse OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA
PESOS DOMINICANOS CON 88/100 (RD$80,370.88), conforme Poder de fecha 21 de
mayo de 1990.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ellas mismas en fecha 21 de junio del año 1991.
TERCERO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bines Nacionales y LA SENGUNDA PARTE
en el domicilio indicado anteriormente y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
CUARTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
FERMÍN OGANDO PÉREZ
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YO DRA. CÁNDIDA RITA NÚÑEZ LÓPEZ, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, BIENVENIDO
BRITO Y FERMÍN OGANDO PÉREZ, cuyas generales y calidades constan en este
mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11)
días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
DRA. CÁNDIDA RITA NÚÑEZ LÓPEZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 16 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reynaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 390-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Amantina Félix Núñez, representada por la señora Doris Anastacia Echavarría Félix,
en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 1-E,
edificio No. 23, Tipo MM3, Proyecto Habitacional Avenida Quinto Centenario, sectores
Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 390-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y AMANTINA FÉLIX
NÚÑEZ, representada por DORIS ANASTACIA ECHAVARRIA FÉLIX.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y AMANTINA
FÉLIX NÚÑEZ, representada por DORIS ANASTACIA ECHAVARRÍA FÉLIX, el
apartamento No.1-E, edificio No.23 Tipo MM3, Proyecto Habitacional Avenida Quinto
Centenario, de los sectores Villa Juana-Villa Consuelo, de esta ciudad, valorado en la suma
de RD$108,674.32, suscrito en fecha 29 de octubre del año 2002, cuyo valor actualizado a la
fecha asciende a la suma de RD$235,006.24, que copiado a la letra dice así: