ResolucionNo. 388-19
Resolucion No. 388-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARÍA A. MARTÍNEZ, Y SU ADÉNDUM DE FE...
- Publicacion
- 19 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
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Res. No. 388-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora María
A. Martínez, y su adéndum de fecha 3 de febrero de 2003, en virtud del cual el primero
vende a la segunda, el apartamento No. 202, edificio No. 26-B, ubicado en el Proyecto
Hainamosa, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 388-19
VISTOS: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MARIA A.
MARTINEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y MARIA A.
MARTINEZ, el apartamento No.202, del edificio No.26-B, construido de block y concreto,
ubicado en el Proyecto “Hainamosa,” de esta ciudad, valorado en la suma de RD$50,000,00.,
suscrito en fecha 5 de septiembre del año 1989, y su adendum de fecha 3 de febrero del año
2003, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$135,980.00, que
copiado a la letra dice así.
Contrato No. 1065
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.43858, Serie 54., debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No. , provisto del Carnet del
Registro Electoral No. , domiciliado y residente en la casa No. , de la calle _
de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de
la República, en fecha 17 de julio de 1989, acápite No.171, quien en lo adelante para los fines
y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, la señora MARIA A. MARTINEZ mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil casada con José L. Varona Ledesma, portadora de la Cédula de Identificación
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Personal No.161945, Serie 1ra. debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No. , provista del Carnet del Registro Electoral No. 1012967, de la calle
_ , de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho LA
COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.202, edificio
No.26-B, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “Hainamosa”, de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CINCUENTA MIL
PESOS ORO RD$50,000.00, que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la
siguiente forma: RD$8,000.00. (OCHO MIL PESOS ORO) como inicial, pagados mediante
recibo No.1022, de fecha 14 de diciembre de 1988, y el resto, o sea la suma de RD$42,000.00
(CUARENTA Y DOS MIL PESOS ORO) en mensualidades consecutivas de RD$75.00
(SETENTA Y CINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas
al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad,
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación,
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de
una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (5) días del mes de septiembre
del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
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POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
MARIA AMALIA MARTINEZ DE VARONA
COMPRADORA
YO, DRA. JUVENILLA CASTILLO TERRERO, CERTIFICO Y DOY FE: De que las
firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los
señores: Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Capitán de
Navío, M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y MARIA A. MARTINEZ DE
VARONA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que
son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes
de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
DRA. JUVENILLA CASTILLO TERRERO
NOTARIO PÚBLICO
ADENDUM DE CONTRATO
04357
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
17 de julio del año 1989 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien
en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del presente contrato se denominará
LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora MARIA A.
MARTINEZ, dominicana, mayor de edad, casada, secretaria ejecutiva, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-0141059-5, domiciliada y residente en el
apartamento No.202, edificio No.26, del Proyecto Habitacional “Hainamosa”, de esta
ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
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PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 17 de julio del año 1989, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender a la señora
MARIA A. MARTINEZ, el apartamento No.202, edificio 26, Tipo B, del Proyecto
Habitacional “Hainamosa”, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 5 de septiembre del año 1989, EL ESTADO
DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, suscribió un contrato de venta con la señora MARIA A. MARTINEZ mediante
el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido Poder fue fijado en la suma de
CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$50,000.00), cuyo valor
actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$135,980.00), de
los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$17,450.00) y la diferencia del
precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4, del Decreto No. 452-
02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Las partes por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del
contrato No.1065, de fecha 5 de septiembre del año 1989, mediante el cual el Estado
dominicano vendió a la señora MARIA A. MARTINEZ, el apartamento No.202, edificio
No.26, del Proyecto Habitacional “Hainamosa”, de esta ciudad, en la suma de CINCUENTA
MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$50,000.00), cuyo valor actualizado a la
fecha asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$135,980.00), estableciéndose que
la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4 del
Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente
documento LA PRIMERA PARTE otorga formal recibo de descargo y finiquito legal en
favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
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intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cubran los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 5 de septiembre del año 1989.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el
domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
tres (3) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO POR LA SEGUNDA PARTE
BIENVENIDO BRITO MARIA A. MARTINEZ
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. ARNALDO MARTINEZ FELIZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO Y MARIA
A. MARTINEZ, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me
declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por
lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero
del año dos mil tres (2003).
DR. ARNALDO MARTINEZ FELIZ
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA