ResolucionNo. 383-19
Resolucion No. 383-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR LUIS ANTONIO MEJÍA RECIO, Y SU ADÉNDUM...
- Publicacion
- 19 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 383-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis
Antonio Mejía Recio, y su adéndum de fecha 19 de septiembre de 2002, a través del cual
el primero vende al segundo, el apartamento No. 1-B, edificio No. E-5, M-7, ubicado en
el Proyecto Habitacional Los Frailes, Distrito Nacional. G. O. No. 10955 del 25 de
septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 383-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y LUIS ANTONIO
MEJIA RECIO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y LUIS
ANTONIO MEJIA RECIO, el apartamento marcado con el No.1-B, del edificio E-5, M-7,
construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Los Frailes”, de esta
ciudad, valorado en la suma de RD$57,128.53, suscrito en fecha 11 de febrero del año 1994,
y su adéndum de fecha 19 de septiembre del año 2002, por medio del cual se actualiza el
monto original a la suma de RD$145,000.00, que copiado a la letra dice así.
Contrato No.1784
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ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.18311, Serie 49, debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No. , provisto del Carnet
del Registro Electoral No. , domiciliado y residente en la casa No. , de la calle ___
de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la
República, en fecha , quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato
se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor LUIS ANTONIO
MEJIA RECIO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil con Dolores
Peralta, portador de la Cédula de Identificación Personal No.11528, Serie 93, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No. , provisto del
Carnet del Registro Electoral No. , de la calle , de quien para los fines
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL
COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el No.1-
B, del edificio E-5, M-7, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“Los Frailes”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CINCUENTA Y
SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS ORO CON 53/100 (RD$57,128.53), que
EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de
RD$1,000.00. (MIL PESOS ORO) como pago inicial, según consta recibo No.3243 de fecha
26 de marzo de 1992, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el
resto o sea la suma de RD$56,128.53 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO
PESOS ORO CON 53/100), para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de
RD$125.00 (CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de
la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
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QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas
al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil
novecientos noventa y cuatro (1994).
EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
LUIS ANTONIO MEJIA RECIO
COMPRADOR
YO, DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ y LUIS ANTONIO MEJIA RECIO, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro
(1994).
DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE
NOTARIO PÚBLICO
ADENDUM DE CONTRATO
003671
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
24 de junio del año 1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del
presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la
otra parte, el señor LUIS ANTONIO MEJIA RECIO, dominicano, mayor de edad, soltero,
marino mercante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0831029-3,
domiciliado y residente en el apartamento 1-B, edificio No. E-5, manzana No. 7, Proyecto
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Habitacional “LOS FRAILES”, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y
consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su
propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 24 de junio del año 1996, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender al señor LUIS
ANTONIO MEJIA RECIO, el apartamento No.1-B, edificio No. E-5, manzana No.7,
Proyecto Habitacional “LOS FRAILES”, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 11 de febrero del año 1994, EL ESTADO
DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, suscribió un contrato de venta con el señor LUIS ANTONIO MEJIA RECIO,
mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido Poder fue fijado en la suma de
CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS CON
53/100 (RD$57,128.53), cuyo valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$145,000.00),
cuyo monto quedó exonerado conforme lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de
fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo que anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No.1784, de fecha 11 de febrero del año 1994, mediante el cual el Estado
dominicano vendió al señor LUIS ANTONIO MEJIA RECIO, el apartamento No.1-B,
edificio No.E-5, manzana No.7, Proyecto Habitacional “Los Frailes”, de esta ciudad, en la
suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS
CON 53/100 (RD$57,128.53), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de
CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$145,000.00), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó
exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga en habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato, dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación quedando a expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura, y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión de contrato sin
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intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realice la reparación necesaria. En caso de que LA
SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 11 de febrero del año 1994.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, LA SEGUNDA PARTE
en el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador
Fiscal del lugar donde se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO POR LA SEGUNDA PARTE
BIENVENIDO BRITO LUIS ANTONIO MEJIA RECIO
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. ELADIO EMILIO MEDINA RAMIREZ, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO
BRITO Y LUIS ANTONIO MEJIA RECIO, cuyas generales y calidades constan en este
mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve
(19) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002).
DR. ELADIO EMILIO MEDINA RAMIREZ
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA