ResolucionNo. 383-19
Resolucion No. 383-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR LUIS ANTONIO MEJÍA RECIO, Y SU ADÉNDUM...
- Publicacion
- 19 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 383-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis Antonio Mejía Recio, y su adéndum de fecha 19 de septiembre de 2002, a través del cual el primero vende al segundo, el apartamento No. 1-B, edificio No. E-5, M-7, ubicado en el Proyecto Habitacional Los Frailes, Distrito Nacional. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 383-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y LUIS ANTONIO MEJIA RECIO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y LUIS ANTONIO MEJIA RECIO, el apartamento marcado con el No.1-B, del edificio E-5, M-7, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Los Frailes”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$57,128.53, suscrito en fecha 11 de febrero del año 1994, y su adéndum de fecha 19 de septiembre del año 2002, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$145,000.00, que copiado a la letra dice así.
Contrato No.1784 -90- _________________________________________________________________________
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.18311, Serie 49, debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No. , provisto del Carnet
del Registro Electoral No. , domiciliado y residente en la casa No. , de la calle ___
de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la
República, en fecha , quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato
se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor LUIS ANTONIO
MEJIA RECIO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil con Dolores
Peralta, portador de la Cédula de Identificación Personal No.11528, Serie 93, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No. , provisto del
Carnet del Registro Electoral No. , de la calle , de quien para los fines
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el No.1- B, del edificio E-5, M-7, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Los Frailes”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS ORO CON 53/100 (RD$57,128.53), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$1,000.00. (MIL PESOS ORO) como pago inicial, según consta recibo No.3243 de fecha 26 de marzo de 1992, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto o sea la suma de RD$56,128.53 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS ORO CON 53/100), para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$125.00 (CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
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QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales VENDEDOR
LUIS ANTONIO MEJIA RECIO COMPRADOR
YO, DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ y LUIS ANTONIO MEJIA RECIO, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE NOTARIO PÚBLICO
ADENDUM DE CONTRATO
003671
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865- 5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 24 de junio del año 1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor LUIS ANTONIO MEJIA RECIO, dominicano, mayor de edad, soltero, marino mercante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0831029-3, domiciliado y residente en el apartamento 1-B, edificio No. E-5, manzana No. 7, Proyecto -93- _________________________________________________________________________
Habitacional “LOS FRAILES”, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 24 de junio del año 1996, el Presidente de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender al señor LUIS ANTONIO MEJIA RECIO, el apartamento No.1-B, edificio No. E-5, manzana No.7, Proyecto Habitacional “LOS FRAILES”, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 11 de febrero del año 1994, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un contrato de venta con el señor LUIS ANTONIO MEJIA RECIO, mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido Poder fue fijado en la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS CON 53/100 (RD$57,128.53), cuyo valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$145,000.00), cuyo monto quedó exonerado conforme lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo que anterior forma parte integral del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del contrato No.1784, de fecha 11 de febrero del año 1994, mediante el cual el Estado dominicano vendió al señor LUIS ANTONIO MEJIA RECIO, el apartamento No.1-B, edificio No.E-5, manzana No.7, Proyecto Habitacional “Los Frailes”, de esta ciudad, en la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS CON 53/100 (RD$57,128.53), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$145,000.00), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga en habitar con su familia exclusivamente el inmueble objeto de este contrato, dentro de los siete (7) días siguientes a la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación quedando a expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura, y otros servicios. En caso de violación a este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión de contrato sin -94- _________________________________________________________________________
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cumplan los referidos gastos y se realice la reparación necesaria. En caso de que LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 11 de febrero del año 1994.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente con el contrato original para su aprobación en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, LA SEGUNDA PARTE en el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO POR LA SEGUNDA PARTE
BIENVENIDO BRITO LUIS ANTONIO MEJIA RECIO Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. ELADIO EMILIO MEDINA RAMIREZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO Y LUIS ANTONIO MEJIA RECIO, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002).
DR. ELADIO EMILIO MEDINA RAMIREZ NOTARIO PÚBLICO -95- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA