ResolucionNo. 382-19
Resolucion No. 382-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR HUMBERTO ELÍAS PAULINO PÉREZ, REPRESENTADO...
- Publicacion
- 18 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
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Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 382-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Humberto
Elías Paulino Pérez, representado por el señor Julio César Almánzar, relativo a la venta
por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 250.00Mts², dentro de
la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 47, solar No. 11, Bloque B, lugar
El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de
septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 382-19
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VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y HUMBERTO ELIAS
PAULINO PEREZ, representado por el señor JULIO CESAR ALMANZAR.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y HUMBERTO
ELIAS PAULINO PEREZ, representado por el señor JULIO CESAR ALMANZAR,
250.00 mts², ubicados dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.) D. C. No.32, de Distrito
Nacional, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, manzana No.47, solar
No.11, Bloque “B”, valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 9 de diciembre
del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CC-2002-5608
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano mayor de edad, casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 026-0046124-4, domiciliado y residente
en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO y de la otra parte, el señor
HUMBERTO ELIAS PAULINO PEREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado
privado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1359955-9, domiciliado y
residente en el No.17, de la calle Reparto Las Américas, Andrés, Boca Chica, Santo
Domingo, debidamente representado por el señor JULIO CESAR ALMANZAR,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0277607-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 2, recomendado la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares 166 a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Octava Resolución-C, contenida en el Acta No.1244, de fecha 7 de junio del
2005.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No. 2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No. 1,
contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 166 (Pte.), D. C No.
32, del Distrito Nacional, lugar: El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, manzana
No.47, solar No.11, Bloque “B”, con los siguientes linderos:
Al Norte : Solar No. 6
Al Este : Solar No. 10
Al Sur : Calle
Al Oeste : Solar No. 12
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 49535, de fecha 5 de febrero del
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada
por EL COMPRADOR, según consta en los recibos de Caja y Banco Nos. 2002-32909, 2003-
04242, 2004-30972, 2004-48767 y 2005-66408, de fechas 23/10/2002, 31/01/2003,
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02/06/2004, 05/10/2004 y 27/04/2005, valor que declara haber recibido EL INGENIO a su
entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANO CON
00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17) de
septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avaluó de fecha dieciséis
(16) de septiembre de 2002.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencia legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R. HUMBERTO E. PAULINO P.
Directo Ejecutivo JULIO CESAR ALMANZAR
Yo, DRA. MARIA J. CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron libre y voluntariamente
los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y JULIO CESAR
ALMANZAR, en representación del SR. HUMBERTO ELIAS PAULINO PEREZ, de
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generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de su vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
DRA. MARIA J. CASTILLO N.
NOTARIO-PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 383-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis
Antonio Mejía Recio, y su adéndum de fecha 19 de septiembre de 2002, a través del cual
el primero vende al segundo, el apartamento No. 1-B, edificio No. E-5, M-7, ubicado en
el Proyecto Habitacional Los Frailes, Distrito Nacional. G. O. No. 10955 del 25 de
septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 383-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y LUIS ANTONIO
MEJIA RECIO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y LUIS
ANTONIO MEJIA RECIO, el apartamento marcado con el No.1-B, del edificio E-5, M-7,
construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Los Frailes”, de esta
ciudad, valorado en la suma de RD$57,128.53, suscrito en fecha 11 de febrero del año 1994,
y su adéndum de fecha 19 de septiembre del año 2002, por medio del cual se actualiza el
monto original a la suma de RD$145,000.00, que copiado a la letra dice así.
Contrato No.1784