ResolucionNo. 380-19
Resolucion No. 380-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR HÉCTOR DANILO GIRÓN GARABITOS, SOBRE LA VE...
- Publicacion
- 18 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 380-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Héctor
Danilo Girón Garabitos, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 65, solar No. 10, Bloque A, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 380-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y HECTOR DANILO
GIRON GARABITOS.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y HECTOR
DANILO GIRON GARABITOS, 250.00 mts², ubicados dentro del ámbito de la parcela
No.166 (Pte.), D. C. No.32, de Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de Lotificación
de Solares 166, manzana No.65, solar No.10, Bloque A, valorados en la suma de
RD$37,500.00, suscrito en fecha 23 de mayo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-2003-3664
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano mayor de edad, casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 026-0046124-4, domiciliado y residente
en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO y de la otra parte, el señor
HECTOR DANILO GIRON GARABITOS, dominicano, mayor de edad, soltero, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0461137-1, domiciliado y residente en la calle
Ma. Trinidad Sánchez No.5, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 2, recomendado la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares 166 a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Primera Resolución-B, contenida en el Acta No.1241, de fecha dos (2) de febrero
del 2005.
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CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.). D. C.
No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166,
manzana No.65, solar No.10, Bloque “A” con los siguientes linderos.
Al Norte: Solar No. 7
Al Este: Solar No. 9
Al Sur: Calle
Al Oeste: Solar No.11
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49535, de fecha cinco (5) de febrero
del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por
EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$13,125.00) como pago inicial al suscribirse el presente contrato,
valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero mediante comprobante de
Caja y Banco No.2003-21948, de fecha 30-04-2003, razón por la cual este acto sirve
a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), en el plazo
de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los
intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN
PESOS ORO DOMINICANOS CON 98/100 (RD$841.98), a partir de la fecha del
presente contrato.
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PARRAFO: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17) de
septiembre de 2002, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis
(16) de septiembre del 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00),
devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), todo de acuerdo a lo consagrado en artículo
2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL
COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al
Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la
presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del
Departamento del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
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SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
POR EL INGENIO
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R.
Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR
HECTOR D. GIRON G.
Yo, Dra. María J. Castillo N., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los
señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES y HECTOR DANILO
GIRON GARABITOS, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la
fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
Dra. María J. Castillo N.
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 381-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Hernando
Encarnación Mesa, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 500.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 16, solar No. 1, Bloque C, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 381-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y HERNANDO
ENCARNACION MESA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y HERNANDO
ENCARNACION MESA, 500.00 mts², ubicados dentro del ámbito de la parcela No.166
(Pte.), D. C. No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares
166, manzana No.16, solar No.1, Bloque “C”, valorados en la suma de RD$75,000.00,
suscrito en fecha 11 de agosto del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-2003-7158