ResolucionNo. 38-20
Resolucion No. 38-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARIA ALTAGRACIA VALERIO, Y SU ADÉNDU...
- Publicacion
- 13 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
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Res. No. 38-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria
Altagracia Valerio, y su adéndum de fecha 7 de octubre de 2002, relativo a la venta por
parte del primero a la segunda, del apartamento No. 206, edificio Y-1, manzana L,
ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 38-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MARIA
ALTAGRACIA VALERIO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos
con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y MARIA
ALTAGRACIA VALERIO, el apartamento No.206, edificio Y-1, de la manzana “L”
construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Mameyes”, de esta ciudad,
valorado en la suma de RD$46,784.73, suscrito en fecha 3 de agosto del año 1990, y su
adéndum de fecha 07 de octubre del año 2002, por medio del cual se actualiza el monto
original a la suma de RD$137,070.89, que copiado a la letra dice así.
Contrato No. 00090
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.43858, Serie 54, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la
calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha 21 de mayo de 1990 acápite No.1145, quien en lo
adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte, la señora MARIA ALTAGRACIA VALERIO, mayor de
edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con José Oscar Quezada, portadora
de la Cédula de Identificación Personal No.73065 serie 1ra., debidamente renovada para el
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presente año con el sello de Rentas Internas No.________, provista del Carnet de Registro
Electoral No.________, de la calle _______, de quien para los fines del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.206, edificio
Y-1, de la manzana “L” construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “Los
Mameyes”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma CUARENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO CON 73/00
(RD$46,784.73), que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma:
RD$2,484.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO)
como inicial, pagados mediante la destrucción de mejora de su propiedad, y el resto en
mensualidades consecutivas a razón de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO) cada una,
hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación
para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA
las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año
mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
MARIA ALTAGRACIA VALERIO
COMPRADORA
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YO, DR. VIRGILIO MENDEZ ACOSTA, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA y MARIA ALT. VALERIO, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica.
ADENDUM DE CONTRATO
002981
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
21 de mayo del año 1990 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien
en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del presente contrato se denominará
LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora MARIA
ALTAGRACIA VALERIO, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres
domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0411152-1, domiciliada
y residente en el apartamento No.206, edificio Y-1, del Proyecto Habitacional Parque del
Este, Los Mameyes, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias
legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio
nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 21 de mayo del año 1990, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender a la señora
MARIA ALTAGRACIA VALERIO, el apartamento No.206, edificio Y-1, del Proyecto
Habitacional Parque del Este, Los Mameyes, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 3 de agosto del año 1990, EL ESTADO DOMINICANO,
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con la señora MARIA ALTAGRACIA VALERIO mediante el cual le
vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
DOMINICANOS CON 73/100 (RD$46,784.73), cuyo valor actualizado a la fecha asciende
a la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETENTA PESOS DOMINICANOS
CON 89/100 (RD$137,070.89), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de
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DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$2,484.00) y la diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme
lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No.00090, de fecha 3 de agosto del año 1990, mediante el cual el Estado dominicano
vendió a la señora MARIA ALTAGRACIA VALERIO, el apartamento No.206, edificio
Y-1, del Proyecto Habitacional Parque del Este, Los Mameyes, de esta ciudad, en la suma de
CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
DOMINICANOS CON 73/100 (RD$46,784.73),, cuyo valor actualizado a la fecha
ascendente a la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETENTA PESOS
DOMINICANOS CON 89/100 (RD$137,070.89), estableciéndose que la diferencia
pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-
02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento LA
PRIMERA PARTE otorga formal recibo de descargo y finiquito legal en favor de LA
SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 3 de agosto del año 1990.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en
el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
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SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO MARIA ALTAGRACIA VALERIO
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, LIC. ARGENTINA A. GONZALEZ N., Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO Y
MARIA ALTAGRACIA VALERIO, cuyas generales y calidades constan en este mismo
acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos
de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
LIC. ARGENTINA A. GONZALEZ N.
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 39-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Rosa
Javier Familia, y su adéndum de fecha 3 de enero de 2003, a través del cual el primero
traspasa a la segunda, el apartamento No 102, edificio 20-C, ubicado en el Proyecto
Hainamosa, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 39-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.