ResolucionNo. 379-19
Resolucion No. 379-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR HÉCTOR BIENVENIDO GUERRERO, EN VIRTUD DEL ...
- Publicacion
- 18 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- tierras
- Jurisdiccion
- tierras
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 379-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Héctor
Bienvenido Guerrero, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32, manzana No.
29, solar No. 2, Bloque C, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, D.N.
G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 379-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y HECTOR
BIENVENIDO GUERRERO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y HECTOR
BIENVENIDO GUERRERO, 250.00 mts², ubicados dentro del ámbito de la parcela
No.166 (Pte.) Distrito Catastral No.32, de Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de
Lotificación de Solares 166, manzana No.29, solar No.2, Bloque “C”, valorados en la suma
de RD$37,500.00, suscrito en fecha 10 de mayo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CC-2003-2872
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CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE TERRENOS
ENTRE De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE
MARTINEZ REYES, dominicano mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere otorgado por el Presidente
de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO y de la otra parte, el señor HECTOR BIENVENIDO
GUERRERO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 001-0113992-1, domiciliado y residente en la calle 2 No.34, El Milloncito,
Sabana Pérdida, en esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 2, recomendado la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares 166 a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Primera Resolución-B, contenida en el Acta No.1241, de fecha dos (2) de febrero
del 2005.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No. 2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8 otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliario a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No. 1,
contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 166 (Pte.), D.C No
32, del Distrito Nacional, sección: EL Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166,
manzana No.29, solar No.2, Bloque “C”, con los siguientes linderos:
Al Norte : Calle
Al Este : Solar No. 3
Al Sur : Solar No. 15
Al Oeste : Solar No. 1
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 49535, de fecha cinco (5) de febrero
del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor
un diez por ciento (10%) de descuento, lo que hace un valor de TREINTA Y TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$33,750.00), suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en el recibo
de Caja y Banco No. 2003-15537, de fecha 31-03-2003, valor que declara haber recibido EL
INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve al COMPRADOR como
recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANO CON
00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17) de
septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avaluó de fecha dieciséis
(16) de septiembre de 2002.
PARRAFO I: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un futuro
se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la
Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública o
privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
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SEXTO: Para los fines y consecuencia legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ente el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
HECTOR BDO. GUERRERO
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R.
Directo Ejecutivo
Yo, DRA. MARIA J. CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron libre y voluntariamente
los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y HECTOR
BIENVENIDO GUERRERO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon
bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas
que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que se debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
DRA. MARIA J. CASTILLO N.
NOTARIO-PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 380-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Héctor
Danilo Girón Garabitos, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 65, solar No. 10, Bloque A, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 380-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.