ResolucionNo. 378-19
Resolucion No. 378-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR HÉCTOR BIENVENIDO CUBILETE RODRÍGUEZ, POR ...
- Publicacion
- 18 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 378-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Héctor
Bienvenido Cubilete Rodríguez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 30, solar No. 1, Bloque C, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 378-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y HECTOR
BIENVENIDO CUBILETE RODRIGUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR El contrato de venta entre el Estado dominicano y HECTOR
BIENVENIDO CUBILETE RODRIGUEZ, 250.00 mt2, ubicados dentro del ámbito de la
parcela No.166 (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de
Lotificación de Solares 166, manzana No.30, solar No.1, Bloque “C”, valorados en la suma
de RD$37,500.00, suscrito en fecha 3 de junio el año 2005, que copiado a la letra dice así.
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-2003-0509
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor HECTOR
BIENVENIDO CUBILETE RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0786998-4, domiciliado y residente en la calle
Respaldo Ramón Santana No.1, Buenos Aires de Herrera, de esta ciudad de Santo Domingo,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el proceso de venta de
terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares 166 a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Primera Resolución-B, contenida en el Acta No.1241, de fecha dos (2) de febrero
del 2005.
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CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor del valor total
del terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166,
manzana No.30, solar No.1, Bloque “C”, con los siguientes linderos:
Al Norte : Calle
Al Este : Solar No.2
Al Sur : Solar No.14
Al Oeste : Calle
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49535, de fecha cinco (5) de febrero
del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terrenos, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$37,500.00) o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por
EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,625.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos. 2003-02572, 2003-09124 y
2004-31904 de fechas 22-01-2003, 26-02-2003 y 07-06-2004, razón por la cual este
acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha
suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$23,875.00), en el plazo
de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los
intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
PESOS ORO DOMINICANOS CON 71/100 (RD$824,71), a partir de la fecha del
presente contrato.
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PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17)
de septiembre de 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis
(16) de septiembre de 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$23,875.00),
devengará intereses a razón del UNO PORCIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$23,875.00), todo de acuerdo a lo consagrado en
artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos
del Departamento Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta dirección inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial
en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
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SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extra judiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones,
y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito por las partes, si procede deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no provisto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmueble.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente y así
se han distribuido, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
POR EL INGENIO
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R.
Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR
HECTOR B. CUBILETE R.
YO, DRA. MARIA J. CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y
HECTOR BIENVENIDO CUBILETE RODRIGUEZ, de generales que constan más
arriba, quienes me declararon bajo la fe de juramento que las firmas que aparecen al pie de
este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo
que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
tres (3) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
DRA. MARIA J. CASTILLO N
NOTARIO PÚBLICO
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 379-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Héctor
Bienvenido Guerrero, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32, manzana No.
29, solar No. 2, Bloque C, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, D.N.
G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 379-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y HECTOR
BIENVENIDO GUERRERO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y HECTOR
BIENVENIDO GUERRERO, 250.00 mts², ubicados dentro del ámbito de la parcela
No.166 (Pte.) Distrito Catastral No.32, de Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de
Lotificación de Solares 166, manzana No.29, solar No.2, Bloque “C”, valorados en la suma
de RD$37,500.00, suscrito en fecha 10 de mayo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CC-2003-2872