ResolucionNo. 376-19
Resolucion No. 376-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR BIENVENIDO ANTONIO MEJÍA GARCÍA, MEDIANTE ...
- Publicacion
- 18 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a cuatro
(4) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y
156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 376-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Bienvenido
Antonio Mejía García, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32, manzana No.
43, solar No. 6, Bloque B, sección El Toro, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 376-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y BIENVENIDO
ANTONIO MEJIA GARCIA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR El contrato de venta entre el Estado dominicano y BIENVENIDO
ANTONIO MEJIA GARCIA, 250.00 mt2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.166
(Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, manzana No.43, solar No.6
(Bloque-B), lugar Proyecto de Solares 166, valorados en la suma de RD$37,500.00 suscrito
en fecha 3 de junio el año 2005, que copiado a la letra dice así.
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-2002-7059
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE
MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere otorgado por el Presidente
de la República, en fecha 13 de febrero del 2003, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor BIENVENIDO ANTONIO
MEJIA GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.010-0014423-6, domiciliado y residente en la calle María Montés No. 185, de
esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco (25) de enero del 2005, contenida en el Acta
No.01, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el proceso de venta de
terrenos en el Proyecto de Solares 166 a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución-B, contenida en el Acta No.1241, de fecha dos (2) de febrero del 2005.
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CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor del valor total
del terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
PUNTO CERO CERO (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No.166 (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, manzana No.43, solar
No.6, (Bloque B, lugar Proyecto de Solares 166, con los siguientes linderos:
Al Norte : Calle.
Al Este : Solar No.7.
Al Sur : Solar No.11.
Al Oeste : Solar No.5.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49535, de fecha cinco 5 de febrero
del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente
al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terrenos, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$37,500.00) o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por
EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de QUINCE MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$15,000.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes
de Caja y Banco Nos. 2002-38292 y 2004-03646, de fechas 3-12-2002 y 22-1-2004,
razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y
finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$22,500.00), en el plazo de tres (3) años,
mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales
correspondientes, a razón de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ORO
DOMINICANOS CON 22/100 (RD$777.22), a partir de la fecha del presente
contrato.
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PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17)
de septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis
(16) de septiembre de 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$22,500.00), devengará intereses a razón del
UNO PORCIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$22,500.00), todo de acuerdo a lo consagrado en artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado, o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial
en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
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SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extra judiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones,
y en general los que se originen con la redacción inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito por las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no provisto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmueble.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente y así
se han distribuido, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005), en Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R.
Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR
BIENVENIDO ANT. MEJIA G.
YO, DRA. MARIA J. CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y
BIENVENIDO ANT. MEJIA GARCIA, de generales que constan más arriba, quienes me
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declararon bajo la fe de juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las
mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las
mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
tres (3) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
DRA. MARIA J. CASTILLO N
NOTARIO PÚBLICO
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 377-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Guillermo
Marte Castillo, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32, manzana
No. 42, solar No. 12, Bloque B, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166,
D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 377-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y GUILLERMO MARTE
CASTILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR El contrato de venta entre el Estado dominicano y GUILLERMO
MARTE CASTILLO, 250.00 mt2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.),
D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166,
manzana No.42, solar No.12, Bloque “B”, valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito
en fecha 3 de junio el año 2005, que copiado a la letra dice así.
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-2003-1066