ResolucionNo. 372-19
Resolucion No. 372-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR JUAN LUIS BAUTISTA BAUTISTA, EN RELAC...
- Publicacion
- 18 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 372-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Juan
Luis Bautista Bautista, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 364.13Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 63, solar No. 6, Bloque C, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, Distrito Nacional. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 372-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y JUAN LUIS
BAUTISTA BAUTISTA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y JUAN LUIS
BAUTISTA BAUTISTA, 364.13 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.204-B
(parte) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, manzana No.63, solar No.6, Bloque “C”, valorados en la suma de RD$36,413.00,
suscrito en fecha 28 de marzo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
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CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO BRISAS DE LAS AMÉRICAS
CC-2002-2741
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del 2001, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor JUAN LUIS
BAUTISTA BAUTISTA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-1317328-0, residente en la C/10 No.9, Respaldo Alma Rosa,
de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.9, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de EL COMPRADOR, mediante
la Primera Resolución-A, contenida en el Acta No.1241, de fecha 2 de febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1,
contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y
CUATRO PUNTO TRECE (364.13) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la
Parcela No.204-B (parte) D.C No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas
de las Américas, manzana No.63, solar No.6, Bloque “C”, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.5
Al Este: Calle
Al Sur: Calle
Al Oeste: Solares Nos 7 y 8
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$36,413.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor
un seis punto cinco por ciento (6.5%) de descuento, lo que hace un valor de TREINTA Y
DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$32,771.00) suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en
el recibo de Caja y Banco No.200-16416, de fecha 10-06-2002, valor que declara haber
recibido EL INGENIO a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecisiete (17) de julio del
2001.
PARRAFO I: Queda entendido entre las partes que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable ni asfaltos en las calles.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
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QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
JUAN L. BAUTISTA B.
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R.
Director Ejecutivo
YO, LIC. MARIANELA TERRERO CARBAJAL, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍEZ REYES Y JUAN
LUIS BAUTISTA BAUTISTA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon
bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas
que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
LIC. MARIANELA TERRERO CARBAJAL
NOTARIO PÚBLICO. –
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
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Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 373-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Daysi
Esperanza Saladin Belis, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 18, solar No. 8, Bloque B, sección La Ureña, lugar Brisas de las Américas,
D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 373-19