ResolucionNo. 371-19
Resolucion No. 371-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR ISIDRO PEÑA CASTILLO, SOBRE LA VENTA ...
- Publicacion
- 18 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 371-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Isidro
Peña Castillo, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 186 (pte), del D.C. No. 32, manzana No.
124, solar No. 14, lugar Los Frailes, Proyecto Miguelina, Distrito Nacional. G. O. No.
10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 371-19
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VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO E ISIDRO PEÑA
CASTILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano e ISIDRO PEÑA
CASTILLO, 250.00 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.186 (parte) del D.C.
No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Miguelina, manzana No.124, solar
No.14, valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 18 de marzo del año 2005,
que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO MIGUELINA
CF-2003-3311
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.465-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 12 de agosto del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor ISIDRO PEÑA
CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0038323-1, domiciliado y residente en el No.75 de la calle 8,
Las Américas, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.6, recomendando la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Miguelina a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución-F, contenida en el Acta No.1241, de fecha 2 de febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.186 (parte) D.C
No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Miguelina, manzana No.124, solar
No.14, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.5
Al Este: Solar No.13
Al Sur: Calle
Al Oeste: Solar No.15
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.49536, de fecha 15 de febrero del
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por
EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,125.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos.200319557, 200365438, y
200400113, de fechas 16/04/2003, 26/11/2003 y 06/01/2004, razón por la cual este
acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha
suma, y
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b) El resto, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), en el plazo
de TRES (3) años mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas,
más los intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UNO PESOS ORO DOMINICANOS CON 98/100 (RD$841.98),
a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha seis (6) de
febrero del 2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diez (10) de
febrero del 2003.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a la suma de VEINTICUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PEOSO ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$24,375.00), devengará intereses a razón del UNO PORCIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del VENDEDOR no pagado por la suma adeudada,
ascendente VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), todo de acuerdo a lo consagrado en
el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al embargo inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos
del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiere con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
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QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato;
si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los dieciocho (18) días del mes de marzo, del año dos mil cinco (2005),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ISIDRO PEÑA CASTILLO
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R.
Director Ejecutivo
YO, LIC. MARIANELA TERRERO CARBAJAL, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍEZ REYES E ISIDRO
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PEÑA CASTILLO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe
del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
LIC. MARIANELA TERRERO CARBAJAL
NOTARIO PÚBLICO. –
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 372-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Juan
Luis Bautista Bautista, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 364.13Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 63, solar No. 6, Bloque C, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, Distrito Nacional. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 372-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y JUAN LUIS
BAUTISTA BAUTISTA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y JUAN LUIS
BAUTISTA BAUTISTA, 364.13 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.204-B
(parte) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, manzana No.63, solar No.6, Bloque “C”, valorados en la suma de RD$36,413.00,
suscrito en fecha 28 de marzo del año 2005, que copiado a la letra dice así: