ResolucionNo. 37-23
Resolucion No. 37-23 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE...
- Publicacion
- 7 de julio de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Res. núm. 37-23 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana
y el Gobierno de la República de Guatemala, sobre el libre ejercicio de actividades
remuneradas para dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico, suscrito el 26 de noviembre del año 2021. G. O. No. 11112 del 10 de julio de
2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 37-23
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal 1) de la Constitución de la República Dominicana;
Visto: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República de Guatemala, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para
dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, suscrito el 26 de
noviembre del año 2021.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0460/22, de fecha 14 de diciembre
de 2022, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por
el ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Álvarez Gil y el Gobierno de la
República de Guatemala, representado por el ministro de Relaciones Exteriores, señor Pedro
Brolo Vila, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para dependientes del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico, suscrito en Santo Domingo, República
Dominicana el 26 de noviembre del año 2021. Dicho Acuerdo tiene como objetivo general
regular las actividades renumeradas para dependientes del personal diplomático, consular,
administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de la República
Dominicana en la República de Guatemala y de la República de Guatemala en la República
Dominicana, conforme con la legislación interna de cada país, que copiado a la letra dice así:
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SOBRE EL LIBRE
EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA DEPENDIENTES DEL
PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO.
La República Dominicana y la República de Guatemala (en adelante denominadas "las
Partes”), animados por el deseo de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de
sus relaciones diplomáticas sobre la base de un tratamiento reciproco,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las personas dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de
las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República Dominicana en la
República de Guátemala y de la República de Guatemala en la República Dominicana quedan
autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, de acuerdo con la
legislación interna de tal país, una vez obtenida la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 2
Para los fines de este Acuerdo se entienden por:
a) “Misiones oficiales” se entenderán las Misiones Diplomáticas regidas por la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, las Oficinas Consulares regidas
por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963;
b) “Agentes” se entenderán los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y de las
Oficinas Consulares, que dispongan de la acreditación correspondiente expedida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente;
c) “Dependientes” se entenderá por el/la cónyuge o pareja en el marco de una unión legal
reconocidos por la autoridad competente en el territorio de una de las Partes, de conformidad
con la legislación de la Parte acreditante y que dispongan de la acreditación correspondiente
expedida por el Ministerio de Relaciones correspondiente;
d) A los hijos/as hasta 18 años o menores de 21 que cursen estudios superiores en centros de
enseñanza superior; y
e) Hijos solteros con deficiencia física o mental.
ARTICULO 3
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En las profesiones o actividades en que se requiera cualidad o calificación especial, será
necesario que el dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas
profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada
en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales
del Estado receptor.
Se entiende que nada en este Acuerdo conferirá al dependiente el derecho a empleo que,
según la legislación de la otra Parte, sólo pueda ser ejercido por nacionales de ese Estado.
ARTÍCULO 4
La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará a través
de la Misión Oficial mediante Nota Verbal dirigida al servicio de protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores correspondiente.
En esta solicitud deberá indicar la relación de parentesco del interesado con el agente del que
depende y la actividad remunerada que desee ejercer.
Una vez se haya comprobado que la persona para la cual se solicita la autorización se
encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Estado receptor, previa anuencia de las autoridades competentes
en materia laboral, informará de forma oficial a la Embajada u Oficina Consular del Estado
acreditante, que el dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada,
sujeto a la legislación aplicable del Estado receptor. Si el dependiente desea en cualquier
momento cambiar de trabajo deberá solicitar nuevamente autorización.
En los tres meses que siguen a la fecha de recepción de la autorización para emprender una
actividad remunerada, la Embajada del Estado acreditante proporcionará a las autoridades
competentes del Estado receptor una prueba de que la persona dependiente y su empleador
cumplen con las obligaciones legales del Estado receptor sobre protección social.
Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán ser interpretadas en el sentido de reconocer
títulos, grados o estudios entre los dos Estados.
ARTÍCULO 5
La autorización de ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor llegará a su fin
cuando el agente del que dependa el beneficiario de la autorización cese en sus funciones en
la Misión Oficial, teniendo en cuenta sin embargo el plazo razonable recogido en los artículos
39.2 y 39.3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 53.3 y 53.5 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
La actividad remunerada ejercida de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo
no autoriza ni da derecho a las personas dependientes a seguir residiendo en el territorio del
Estado receptor ni les autoriza a conservar dicho empleo o a iniciar uno nuevo en dicho
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Estado después de que haya expirado la autorización.
ARTÍCULO 6
Cuando la persona autorizada a ejercer una actividad remunerada goce de la inmunidad de
jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor conforme a la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, y la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, no gozará de inmunidad civil ni
administrativa respecto a las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidas a
la legislación y a los tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.
Estas disposiciones no se aplicarán a la ejecución de sentencias judiciales, para las que se
requerirá una solicitud de renuncia específica por parte del Estado receptor. En ese caso, el
Estado acreditante estudiará seriamente la solicitud.
Cualquier gestión se deberá llevar a cabo sin atentar contra la inviolabilidad de la persona o
de su domicilio.
ARTÍCULO 7
Cuando la persona autorizada a ejercer una actividad remunerada goce de inmunidad ante la
jurisdicción penal del Estado receptor conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y a la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 24 de abril de 1963, esta inmunidad no se aplicará a los actos directamente
ligados a la realización de la actividad remunerada.
La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se interpretará como una renuncia a la
inmunidad de ejecución de la pena, para la cual una renuncia específica será requerida. En
este caso, el Estado acreditante estudiará si procede renunciar a esta última inmunidad.
Cualquier gestión se deberá llevar a cabo sin atentar contra la inviolabilidad de la persona o
de su domicilio.
ARTÍCULO 8
La persona autorizada para ejercer una actividad remunerada estará sujeta en el Estado
receptor a las obligaciones derivadas de los ingresos percibidos en el desarrollo de sus
actividades, conforme con la legislación fiscal del Estado receptor.
Las personas que ejerzan una actividad remunerada en aplicación del presente Acuerdo
estarán sujetas a la legislación sobre seguridad social del Estado receptor.
ARTÍCULO 9
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Las controversias surgidas entre las Partes contratantes concernientes a la interpretación o a
la aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas por la vía diplomática.
ARTICULO 10
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota en la que las
Partes se comuniquen el cumplimiento de sus procedimientos internos legales para su
aprobación.
El presente Acuerdo podrá ser modificado o enmendado por consentimiento mutuo de las
Partes. Las modificaciones o enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 1 del presente Artículo.
El presente Acuerdo se celebra por una duración indefinida salvo que una de las Partes
notifique por escrito a la otra Parte su decisión de denunciarlo por la vía diplomática. Dicha
denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de recibida la notificación.
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en el
momento en que el agente diplomático o consular, funcionario, empleado administrativo o
técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno en que se
encuentre acreditado o expire el plazo razonable concedido para ello por el Estado receptor,
sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún
efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la
normativa del Estado receptor.
Suscrito en Santo Domingo, República Dominicana el día veintiséis de noviembre del año
dos mil veintiuno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo los dos textos
igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ROBERTO ÁLVAREZ GIL PEDRO BROLO VILA
Ministro de Ministro de
Relaciones Exteriores Relaciones Exteriorez
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Ad Hoc Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Olfanny Yuverka Méndez Matos
Vicepresidenta en Funciones
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejeda
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República,
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER