ResolucionNo. 37-22
Resolucion No. 37-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR DANIEL ROMÁN, SOBRE LA VENTA POR PARTE...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 107 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 37-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y el señor Daniel Román, sobre la venta por parte del primero al segundo,
de la casa No. 81, situada en el Proyecto Habitacional Las Lomas, Azua. G. O. No. 11072
del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.37-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor DANIEL ROMAN.
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RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte el señor DANIEL ROMAN, por medio del cual el primero traspasa al segundo la
casa No.81, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “Las
Lomas”, Azua, R.D., valorada en la suma de RD$216,146.77, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.776
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES
TEJEDA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil
casado, portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.____, provisto del Carnet
del Registro Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle
___de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente
de la República, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, el señor DANIEL ROMAN, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil unión libre, portador de la cédula de identificación personal No.0013528-6, serie 017,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto
del Carnet del Registro Electoral No._____, de la calle ______, de quien para los fines del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
al COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: La casa No.81, construida de blocks
y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “Las Lomas”, Azua, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de DOSCIENTOS
DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON 77/100, (RD$216,146.77),
que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: En mensualidades
consecutivas e iguales de RD$25.00 (VEINTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de
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pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo AL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito
de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona
aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del
artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas
al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
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DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de mayo del año
mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA DANIEL CIPRIAN
Administrador General COMPRADOR
VENDEDOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y DANIEL ROMAN, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR GREGORIO POLANCO TOVAR
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 38-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y el señor Dionisio Antonio Santos Méndez, en relación al traspaso por
parte del primero al segundo, del apartamento No. 4-6, edificio No. 19, en el Proyecto
Habitacional Monte Rico, Cienfuegos, Santiago. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.38-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor DIONISIO ANTONIO SANTOS MENDEZ.