ResolucionNo. 369-19
Resolucion No. 369-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA YBELISA GÓMEZ POLANCO, POR MEDIO DEL ...
- Publicacion
- 18 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 369-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ybelisa
Gómez Polanco, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de
terreno de 420.00Mts², dentro de la parcela No. 1-B-2 (parte), del D.C. No. 13, ubicada
en Manzanillo, municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, R.D. G. O. No. 10955
del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 369-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de mayo de 2005, entre el Estado
dominicano y la señora Ybelisa Gómez Polanco.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de mayo de 2005, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Nacionales, Aristipo Vidal, de una parte, y de la otra parte, la señora Ybelisa Gómez
Polanco, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una
extensión superficial de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420.00 mts.²), dentro del
ámbito de la parcela No.1-B-2 (Pte.) del D. C. No.13, del municipio de Montecristi, ubicada
en el sector Manzanillo-Pepillo Salcedo, valorada en la suma de CIENTO CINCO MIL
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$105,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No. 0794
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
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noviembre de año 1948, señor Aristipo Vidal, dominicano, mayor de edad, casado
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0012010-4,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre y de la otra parte, la señora Ybelisa Gómez Polanco, dominicana, mayor de edad,
soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.034-
0023094-6, domiciliada y residente en la calle Agustín Cabral No.11, del centro de la ciudad,
provincia Valverde-Mao y accidentalmente en esta ciudad, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos veinte metros
cuadrados (420.00 mts.²), dentro del ámbito de la parcela No.1-B-2 (Parte) del D. C. No.13,
del municipio de Montecristi, ubicada en el sector Manzanillo-Pepillo Salcedo, con los
siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No.1-B-2, (Resto), AL SUR: calle 2, AL ESTE:
Parcela No.1-B-2 (Resto) y AL OESTE: Parcela No.1-B-2 (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR, justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de el Estado dominicano en la parcela No.1-B-2, del D. C. No.13,
del municipio de Montecristi en virtud del Certificado de Titulo No. 64, según consta en la
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certificación de fecha 18 de septiembre del 2003, expedida por el Registrador de Títulos del
Departamento de Montecristi.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
ciento cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$105,000.00), a razón de doscientos
cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$250.00) el metro cuadrado, cantidad que LA
COMPRADORA ha pagado a EL V ENDEDOR de la siguiente forma: un inicial de treinta
y un mil quinientos pesos dominicanos con 00/100(RD$31,500.00) pagado mediante cheque
No.035665 de fecha 21 de julio del año 2004, del Banco Mercantil según recibo de ingreso
No.26131 de fechas 21 de julio del 2004 un acreditado por la suma de doce mil doscientos
cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,250.00), según consta en los recibos de
ingreso Nos.01999, de fecha 27 de agosto del año 2004, y 02278 de fecha 27 de septiembre
del año 2004, y la diferencia del precio de venta saldada con un cinco por ciento (5%) de
descuento por concepto de pago total de terreno, según consta en el recibo de ingreso
No.02329 de fecha 29 de septiembre del año 2004, todos los recibos expedidos por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de doscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$250.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación
de fecha 29 de septiembre del 2004, realizada por el Departamento de Avalúo, en función
del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMORADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo comprobada objetivamente por el vendedor, producirá
la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble
EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
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CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el cien por
ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del procurador fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado y
al Derecho Administrativo.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
Por el vendedor
El Estado dominicano
Aristipo Vidal
Administrador General de Bienes Nacionales
Por LA COMPRADORA
Ybelisa Gómez Polanco
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YO, Dra. Heldegarde Suárez de C., Abogado-Notario Público de los del número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia libre y voluntaria por los señores Aristipo Vidal e Ybelisa Gómez Polanco,
cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe
del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su
vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11)
días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
Dra. Heldegarde Suárez de C.
ABOGADO NOTARIO
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario Ad Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 370-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Víctor
Benjamín Méndez Moquete, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 186 (pte), del D.C. No. 32,
manzana No.124, solar No. 13, lugar Los Frailes, Proyecto Miguelina, D.N. G. O. No.
10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 370-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Víctor Benjamín Méndez
Moquete.
VISTO: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y Víctor Benjamín
Méndez Moquete, 250.00 mts.² ubicados dentro del ámbito de la parcela No.186 (Pte.),
Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Miguelina,
manzana No.124, solar No.13, valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 18
de marzo del año 2005, que copiado a la letra dice así: