ResolucionNo. 368-19
Resolucion No. 368-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA WENDY ALTAGRACIA TAPIA CRUZ, EN RELAC...
- Publicacion
- 18 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 368-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Wendy
Altagracia Tapia Cruz, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 239.40Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (parte), del
D.C. No. 6, sector La Caña, El Almirante, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 368-19
VISTA: La Decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de enero de 2008, entre el Estado
dominicano y la señora Wendy Altagracias Tapia Cruz.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de enero de 2008, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de la otra parte, la señora
Wendy Altagracia Tapia Cruz, por medio del cual, el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno con una extensión superficial de doscientos treinta y nueve punto cuarenta
metros cuadrados (239.40 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-Ref. (parte), del
Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector La Caña, El Almirante,
valorada en la suma de cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta pesos dominicanos con
00/100 (RD$59,850.00), que copiado a la letra decía así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No. 4665
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
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noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado,
Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0742821-1,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector
Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Wendy Altagracias Tapia
Cruz, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 001-1027088-1, domiciliada y residente en la calle Las Américas, casa No. 66,
sector Simón Bolívar, Distrito Nacional, quien en lo adelante del presente acto se designará
como LA COMPRADORA o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el Poder señalado es
denegado, el mismo queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos treinta y nueve
punto cuarenta metros cuadrados (239.40 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-Ref.
(parte), del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector La Caña, El
Almirante, con los siguientes linderos: Al Norte: Calle Dr. José Francisco Peña Gómez, AL
Sur: Parcela No. 1-B-Ref. (resto), Al Este: Calle Teniente Amado García y Al Oeste: Parcela
No. 1-B-Ref. (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 1-B-Ref., del Distrito
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Catastral No. 6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 61-2617, según
consta en la certificación de fecha 6 del mes de julio del año 2007, expedida por la
Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$59,850.00), a razón de doscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$250.00) el metro cuadrado, menos un cuarenta y cinco por ciento (45%) de descuento
por concepto de pago total del terreno, según Resolución Administrativa de fecha 21 del mes
de mayo del año 2007, por lo que LA COMPRADORA ha pagado a EL VENDEDOR, la
cantidad de treinta y dos mil novecientos diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$32,917.50) mediante cheque No. 1490838, de fecha 27 del mes de septiembre del año
2007, del Banco de Reservas, según recibo de ingreso No. 28296, de fecha 27 del mes de
septiembre del año 2007, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por
lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de doscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$250.00) por metro cuadrado (Mt.²) fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 15 del mes de agosto del año 2007, realizada por la Unidad de Avalúo, de
esta Administración General de Bienes Nacionales, en virtud del Decreto No. 555-03 de
fecha 10 del mes de junio del año 2003.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR,
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo disponer nuevamente
del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
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CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el
inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto
el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
EL ESTADO DOMINICANO Wendy Alt. Tapia Cruz
Lic. Elías Wessin Chávez
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
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YO, --------, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, inscrito en
el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No. 4293, CERTIFICO Y DOY
FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores
Lic. Elías Wessin Chávez y Wendy Altagracia Tapia Cruz, de generales que constan en este
mismo acto, quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo que
merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) día del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 369-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ybelisa
Gómez Polanco, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de
terreno de 420.00Mts², dentro de la parcela No. 1-B-2 (parte), del D.C. No. 13, ubicada
en Manzanillo, municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, R.D. G. O. No. 10955
del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 369-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de mayo de 2005, entre el Estado
dominicano y la señora Ybelisa Gómez Polanco.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de mayo de 2005, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Nacionales, Aristipo Vidal, de una parte, y de la otra parte, la señora Ybelisa Gómez
Polanco, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una
extensión superficial de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420.00 mts.²), dentro del
ámbito de la parcela No.1-B-2 (Pte.) del D. C. No.13, del municipio de Montecristi, ubicada
en el sector Manzanillo-Pepillo Salcedo, valorada en la suma de CIENTO CINCO MIL
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$105,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No. 0794
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de