ResolucionNo. 366-19
Resolucion No. 366-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO SANTA FE Y LA ASOCIACIÓN DAYSTAR BAPTIST MISSIONS, INC., RE...
- Publicacion
- 16 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 366-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Santa Fe y la Asociación
Daystar Baptist Missions, Inc., representada por el señor Douglas Ray Hodges, sobre el
traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de
186,970.00Mts², equivalentes a 297.31 tareas nacionales, dentro de la parcela No. 15-A
(parte), del D.C. No.16/4ta., sección Batey Monte Cristo, Potrero 25, lugar Ingenio
Santa Fe, provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 366-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1) literal k) de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 5 de septiembre del año 2008, entre
el INGENIO SANTA FE y la Asociación DAYSTAR BAPTIST MISSIONS, INC.,
debidamente representada por el señor DOUGLAS RAY HODGES.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 5 de septiembre del
año 2008, entre el INGENIO SANTA FE, válidamente representado por el Director
Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, de una parte, y de la otra
parte, la Asociación DAYSTAR BAPTIST MISSIONS, INC., debidamente representada
por el señor DOUGLAS RAY HODGES, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO
OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA PUNTO CERO CERO
(186,970.00) metros cuadrados, equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE
PUNTO TREINTA Y UNA (297.31) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la
parcela No.15-A (Parte), D.C. No.16/4ta., sección Batey Monte Cristo, Potrero 25, lugar
Ingenio Santa Fe, municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís,
valorada en la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIEN PESOS
ORO DOMINICANOS (RD$5,609,100.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: SAN PEDRO DE MACORÍS
CC-2006-00957
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CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
(Res. Nos.9, Acta Nos.001-2008)
ENTRE: De una parte, el INGENIO SANTA FE, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.147-07, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 17 de julio del año 2007, que en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la Asociación DAYSTAR
BAPTIST MISSIONS, INC., debidamente representada por el señor DOUGLAS RAY
HODGES, de nacionalidad norteamericana, estado civil casado, portador de la Cédula de
Identidad No.023-0123877-6, domiciliado y residente la calle Duvergé No.131, San Pedro
de Macorís, accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, casado con la señora PAULA
BISHOP HODGES, nacionalidad norteamericana, estado civil casada, portadora de la
Cédula de Identidad No.023-0123876-8, domiciliada y residente en San Pedro de Macorís, y
accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de agosto del 2006, contenida en el Acta No.09, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.61, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en San Pedro de Macorís a favor de EL COMPRADOR, mediante la Octava
Resolución-Ñ, contenida en el Acta No.006-2006, de fecha 13 de septiembre del 2006.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Novena Resolución contenida en el Acta No.001-
2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Consejo de Directores autoriza: “al Director Ejecutivo
para que los contratos de compra-venta, permuta y donaciones que contengan errores
materiales e involuntarios, que presenten las resoluciones del Consejo de Directores y de la
Comisión de Ventas, puedan ser sustituidos y/o corregidos mediante oficio de la Dirección
Ejecutiva”.
CONSIDERANDO: Que cumpliendo fielmente lo establecido en la Novena Resolución,
contenida en el Acta No.001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Director Ejecutivo,
mediante oficio No.000046, de fecha 11 de junio del 2008, autoriza corregir la Octava
Resolución-Ñ, contenida en el Acta No.006-2006, de fecha 13 de septiembre del 2006, por
presentar un error, ya que no mencionaba al adquiriente solo figuraba el representante.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
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POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS SETENTA PUNTO CERO CERO (186,970.00) metros
cuadrados, equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y
UNA (297.31) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.15-A (parte)
D.C No.16/4ta, sección Batey Monte Cristo, Potrero 25, lugar Ingenio Santa Fe, municipio
San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, con los siguientes linderos:
Al Norte: Resto Parcela No.15-A (Parte)
Al Este: Resto Parcela No.15-A (Parte)
Al Sur: Carretera Macorís a Ramón Santana
Al Oeste: Resto Parcela No.15-A (Parte)
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la matrícula No.61-151, de fecha 4 de septiembre del 1961,
expedida por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, correspondiente al inmueble
de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIEN PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,609,100.00), o sea a razón de TREINTA PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$30.00) por metro cuadrado, suma esta que fue
pagada por EL COMPRADOR, según consta en los recibos de Caja y Banco Nos.2006-
29014 y 2006-30264, de fechas 20/09/2006 y 03/10/2006, valor que declara haber recibido
EL INGENIO a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve AL COMPRADOR
como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de TREINTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$30.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintinueve (29) de marzo
del 2006 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veinticuatro (24) de
marzo del 2006.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
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CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DAYSTAR BAPTIST MISSIONS, INC.
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R.
Director Ejecutivo DOUGLAS RAY HODGES
Representante
YO, DRA. ATENAIDA A. DEL ROSARIO CORNIEL, Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron
libre y voluntariamente, los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍEZ REYES Y
DOUGLAS RAY HODGES en representación de la institución DAYSTAR BAPTIST
MISSIONS, INC., de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cinco (5) día del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
ATENAIDA A. DEL ROSARIO CORNIEL
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días
del mes de junio del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 149 de la
Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez, Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente.
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA