ResolucionNo. 365-19
Resolucion No. 365-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FULVIO REYES, A TRAVÉS DEL CUAL EL PRI...
- Publicacion
- 16 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 365-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Fulvio
Reyes, a través del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de
147.18Mts², dentro de la parcela No. 52 (parte), del D.C. No. 31, ubicada en el sector
Sávica, Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 365-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta de terreno entre el Estado dominicano y el señor FULVIO
REYES.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 8 de enero del año
2007, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA
PICHARDO, de una parte, y de la otra parte, el señor FULVIO REYES, por medio del
cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una
extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO DIECIOCHO METROS
CUADRADOS (147.18 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.52 (Parte), del Distrito
Catastral No.31, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Savica, Los Alcarrizos, valorada
en la suma de RD$29,436.00 (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO.3223
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor FULVIO REYES,
dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.064-0001970-6, domiciliado y residente en la calle Duarte No.89, del sector
Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, quien en lo adelante del presente acto se
designará como EL COMPRADOR o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el carácter
de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones, y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el poder señalado es
denegado, el mismo queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
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COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor del COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble.
”Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE
PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (147.18), dentro del ámbito de la
Parcela No.52 (parte), del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional, ubicada en el sector
Savica, Los Alcarrizos, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle Duarte
Al Sur: Parcela No.52 (Resto)
Al Este: Parcela No.52 (Resto)
Al Oeste: Parcela No.52 (Resto)
SEGUNDO: VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.52, del Distrito
Catastral No.31, del Distrito Nacional, en virtud del certificado de Titulo No.81-436, según
consta en la certificación de fecha 26 de junio del año 2006, expedida por la Registradora de
Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$29,436.00), a razón de DOSCIENTOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200.00) el metro cuadrado, menos un treinta por ciento
(30%) de descuento por concepto de pago total de terreno, en virtud de la Resolución
Administrativa de fecha 26 de abril del año 2006, por lo que EL COMPRADOR ha pagado
a EL VENDEDOR la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 20/100 (RD$20,605.20), pagada en efectivo según recibo de
ingreso No.27577, de fecha 9 de junio del año 2006, expedido por la Administración General
de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo
de descargo.
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PARRAFO I: El precio de DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$200.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración la tasacion de
fecha 17 de mayo del año 2006, realizada por el Departamento de Avalúo, en función del
decreto No.555-03 de fecha 10 de junio del año 2003.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo disponer nuevamente
del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta, además, que en caso de que por error surge alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos de éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes, que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y en esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el CIEN POR CIENTO (100%), de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
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SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige su domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en
el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado, al
Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de enero o del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
FULVIO REYES
EL ESTADO DOMINICANO
DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO
Administrador General. de Bienes Nacionales
YO, LIC. ARACELIS JOSEFINA MARCANO, Abogado -Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la
República bajo el No.1815, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el
presente documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por el DR. JOSÉ
FRANCISCO ZAPATA PICHARDO Y FULVIO REYES, de generales que constan en
este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas de
todos los actos de su vida pública y privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil siete (2007).
LIC. ARACELIS JOSEFINA MARCANO
ABOGADO NOTARIO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días
del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de
la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA