ResolucionNo. 363-22
Resolucion No. 363-22 - QUE APRUEBA LA SEGUNDA ENMIENDA AL CONTRATO DE FABRICACIÓN Y SUMINISTRO, DE FECHA 15 DE MARZO DE 202...
- Publicacion
- 29 de noviembre de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
-3-
Res. núm. 363-22 que aprueba la Segunda Enmienda al Contrato de Fabricación y
Suministro, de fecha 15 de marzo de 2022, entre el Gobierno de la República
Dominicana y Pfizer Free Zone Panamá, S. de R.L., sobre el suministro de vacunas
contra el COVID. G. O. No. 11090 del 9 de diciembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 363-22
Visto: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República.
Vista: La Resolución núm.116-21 que aprueba el Contrato de Fabricación y Suministro, de
fecha 5 de mayo de 2021, suscrito entre la República Dominicana y Pfizer Free Zone Panamá,
S. de R. L., para la adquisición de 9,999,990 dosis de la vacuna para la prevención de la
COVID-19, por un monto de US$119,999.880.
Vista: La Resolución núm.325-21, de fecha 14 de septiembre de 2021, que aprueba la
Primera Enmienda al Contrato de Fabricación y Suministro, suscrita entre el Gobierno de la
República Dominicana y Pfizer Free Zone Panamá, S. de R.L., con domicilio en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, de fecha 23 de julio de 2021.
Vista: La Segunda Enmienda al Contrato de Fabricación y Suministro, suscrita entre el
Gobierno de la República Dominicana y Pfizer Free Zone Panamá, S. de R.L., con domicilio
en la ciudad de Panamá, República de Panamá, de fecha 15 de marzo de 2022.
RESUELVE:
Único: Aprobar la Segunda Enmienda al Contrato de Fabricación y Suministro, suscrita en
fecha 15 de marzo de 2022, entre el Gobierno de la República Dominicana y Pfizer Free Zone
Panamá, S. de R.L., con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá,
representada por el señor Bradley Allen Silcox, presidente y representante legal y el Gobierno
de la República Dominicana, representado por el señor Daniel Enrique de Jesús Rivera
Reyes, ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Mediante dicha enmienda, las partes
acuerdan la reasignación de un año calendario a otro año calendario, de un millón doscientos
noventa y seis mil (1,296,000) dosis. En conjunto, el total de dosis entregadas en el año
calendario 2021 y las dosis reasignadas, reducen el número de las dosis contratadas de nueve
millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa (9,999,990) a nueve millones
novecientos noventa y seis mil ciento veinte (9,996,120), para cumplir con los términos del
contrato original y los nuevos términos de esta segunda Enmienda. Las dosis reasignadas
deberán ser dosis pediátricas; que copiada a la letra dice así:
-4-
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
P.E. núm. 19-22
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 1486, sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, mediante el
presente documento otorgo poder especial al ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
para que en nombre y representación del Estado dominicano suscriba con Pfizer Free Zone
Panama, S. de R.L., con domicilio en ciudad de Panamá, República de Panamá, la Segunda
Enmienda al Contrato de Fabricación y Suministro, para la recepción durante el año 2022 de
1,296,000 de dosis pediátricas de la vacuna Pfizer-BioNTech contra la COVID-19, a una
contraprestación de USD$ 15.00.
Tales dosis pediátricas sustituyen proporcionalmente parte de las vacunas originalmente
contratadas, quedando el total global contratado en 9,996,120 de dosis (8,700,120 ya
entregadas durante el año 2021 y 1,296,000 que serían entregadas durante el año 2022).
En la enmienda de referencia queda estipulado que su fecha efectiva está sujeta a la
aprobación previa del Congreso Nacional de acuerdo con el ordenamiento constitucional y
legal de la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
LUIS ABINADER
-5-
-6-
-7-
-8-
-9-
- 10 -
- 11 -
- 12 -
- 13 -
- 14 -
- 15 -
- 16 -
- 17 -
- 18 -
- 19 -
- 20 -
- 21 -
- 22 -
- 23 -
- 24 -
- 25 -
- 26 -
- 27 -
- 28 -
- 29 -
- 30 -
- 31 -
- 32 -
- 33 -
- 34 -
- 35 -
- 36 -
- 37 -
- 38 -
- 39 -
- 40 -
- 41 -
- 42 -
- 43 -
- 44 -
- 45 -
- 46 -
- 47 -
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días
del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez, Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejeda
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER