ResolucionNo. 361-19
Resolucion No. 361-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR EDISON ALEXANDER RODRÍGUEZ GUANTE, EN ...
- Publicacion
- 16 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes septiembre de del año dos mil diecinueve
(2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 361-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Edison
Alexander Rodríguez Guante, en virtud del cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 56.38Mts², dentro de la parcela No. 267 (parte), del D.C. No. 8,
sector Haina, provincia San Cristóbal. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 361-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y el señor EDISON
ALEXANDER RODRIGUEZ GUANTE, suscrito en fecha 9 de febrero del año 2007.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 9 de febrero del año 2007, entre el
Estado dominicano y el señor EDISON ALEXANDER RODRIGUEZ GUANTE,
mediante el cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión
superficial de CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (56.38Mts2), dentro del ámbito de la parcela No 267 (parte), del Distrito
Catastral No.8, de la provincia San Cristóbal, ubicada en el sector Haina, valorada en la suma
de RD$84,570.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No. 3390
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
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noviembre de año 1948, DR.JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor EDISON ALEXANDER
RODRIGUEZ GUANTE dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.093-0023838-4, domiciliado y residente en la avenida
Manuela Diez No.9, del municipio Haina, de la provincia San Cristóbal, y accidentalmente
en esta ciudad, quien en lo adelante del siguiente acto se designará como EL COMPRADOR
o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el carácter
de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el poder señalado es denegado,
el mismo queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será solo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de CINCUENTA Y SEIS PUNTO
TREINTA Y OCHO METRO CUADROS (56.38 Mts.²), dentro del ámbito de la Parcela
No. 267(Parte), del Distrito Catastral No.8, de la provincia San Cristóbal, ubicada en el sector
Haina, con los siguientes linderos: AL NORTE: Calle César Nicolás Penson; AL SUR:
Parcela No 267(Resto); AL ESTE: Calle Duarte; AL OESTE: Parcela No. 267(Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de El ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.267 del Distrito
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Catastral No.8, de la provincia San Cristóbal, en virtud del Certificados de Título No. 7401,
según consta en la certificación de fecha 4 de septiembre del año 2006, expedida por el
Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS DOMINICANOS
con 00/100 (RD$84,570.00), a razón de MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS
con 00/100 (RD$1,500.00) el metro cuadrado, cantidad que EL COMPRADOR ha pagado
en su totalidad a EL VENDEDOR mediante cheque No.1402272, de fecha 31 de octubre
del año 2006, del Banco de Reservas, según recibo de ingreso No. 27766, de fecha 1 de
noviembre del año 2006, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por
lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$1,500.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 22 de noviembre del año 2005, realizada por el Departamento de Avalúo
de esta Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo comprobada objetivamente por EL VENDEDOR,
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial, pudiendo disponer nuevamente
del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquirente debe pagar un diez por ciento
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(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
y al Derecho Administrativo, y supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EDISON A. RODRIGUEZ G.
EL ESTADO DOMINICANO:
DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. RAMÓN MA. URBÁEZ MANCEBO, Abogado-Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la
República bajo el No. 2570, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el
presente documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores: DR. JOSE
FRANCISCO ZAPATA PICHARDO y EDISON ALEXANDER RODRIGUEZ
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GUANTE, de generales que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe
del juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo
que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del
año dos mil siete (2007).
DR. RAMON MA. URBAEZ MANCEBO
Abogado Notario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de agosto del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Perez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Luis Reneé Canaàn Rojas
Secretario Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 362-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Antonio Jiménez, sobre la venta por parte del primero al segundo, del apartamento No.
501, edificio U, ubicado en el Proyecto Habitacional Guachupita II, D.N. G. O. No.
10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 362-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor JOSE ANTONIO JIMENEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, el señor JOSE ANTONIO JIMENEZ, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a titulo de venta, el apartamento marcado con el No. 501, correspondiente al edificio
U, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional ¨GUACHUPITA II¨
de esta ciudad, valorado en la suma de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 18/100 (RD$87,794.18), que copiado a la letra dice
así:
ENTRE CONTRATO No. 3695
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet del Registro Electoral
No.---, domiciliado y residente en la casa No.---, de la calle ---, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14