ResolucionNo. 36-20
Resolucion No. 36-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA JUANA FRANCISCA LEONARDO LIRANZO, Y S...
- Publicacion
- 13 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 36-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Juana
Francisca Leonardo Liranzo, y su adéndum de fecha 11 de diciembre de 2002, sobre la
venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 201, edificio Y-4,
manzana L, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de
febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.36-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Juana Francisca
Leonardo Liranzo.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta entre el Estado dominicano y Juana Francisca
Leonardo Liranzo, el apartamento No.201, edificio Y-4, de la manzana L, construido de block
y concreto, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$46,784.73, suscrito en fecha 10 de enero del año 1991, y su adéndum de fecha 11 de
diciembre del año 2002, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de
RD$117,813.31, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 18311, serie 49 debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro
Electoral No,-----domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha 21 de mayo de 1990, acápite No.1229, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, la señora Juana Francisca Leonardo Liranzo, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil casada con Anito Guzmán Hernández -----portadora de la Cédula
de Identificación Personal No.2959, serie 52, debidamente renovada para el presente año con
el sello de Rentas Internas No.----provista del Carnet del Registro Electoral No.---, de la
calle----de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.201, edificio
No.Y-4, de la manzana L, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los
Mameyes, de esta ciudad
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de cuarentiséis mil
setecientos ochenticuatro pesos oro 73/00 (RD$46,784.73), que EL COMPRADOR pagará
AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$6,500.00 (seis mil quinientos pesos oro) como
pago inicial, pagados mediante la destrucción de mejora de su propiedad, y el resto, en
mensualidades consecutivas a razón de RD$50.00 (cincuenta peso oro) cada una. hasta la
total cancelación de la deuda.
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TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae, tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del artículo 55 inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENDO Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los pagos
por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
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desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 10 días del mes de enero del año mil
novecientos noventa y uno (1991).
Por el Estado dominicano
Dr. Rodolfo Rincón Martínez
Secretario de Estado.,
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Juana Francisca Leonardo L.
Compradora
YO, Dr. Feliz Enríquez Torres, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores: Dr. Rodolfo Rincón Martínez y Juana
Francisca Leonardo Liranzo, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de sus vidas jurídica, En Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes
de enero del año mil novecientos noventa y uno 1991.
Dr. Feliz Enríquez Torres
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
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noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 21
de mayo del año 1990 y del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, quien en
lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará la
primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Juana Francisca Leonardo,
dominicana, mayor de edad, casada de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0018468-8, domiciliada y residente en el apartamento No.201,
edificio Y-4, del Proyecto Habitacional Los Mameyes, de esta ciudad, quien en lo adelante y
para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará la segunda parte
o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 21 de mayo del año 1990, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender a la señora
Juana Francisca Leonardo, el apartamento No.201, edificio Y-4, del Proyecto Habitacional
Los Mameyes, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 10 de enero del año 1991, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con la señora Juana Francisca Leonardo, mediante el cual le vendió el
inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 73/100
(RD$46,784.73), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de ciento diecisiete
mil ochocientos trece pesos dominicanos con 31/100 (RD$117,813.31), de los cuales la
segunda parte pagó la suma de seis mil quinientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$6,500.00), reconocida como compensación por la destrucción de su mejora, y la
diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4, del
Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO: y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: Las partes por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del
contrato de fecha 10 de enero del año 1991, mediante el cual el Estado dominicano vendió a
la señora Juana Francisca Leonardo, el apartamento No.201, edificio No.Y-4, del Proyecto
Habitacional Los Mameyes, de esta ciudad, en la suma de cuarenta y seis mil setecientos
ochenta y cuatro pesos dominicanos con 73/100 (RD$46,784.73), cuyo valor actualizado a la
fecha asciende a la suma de ciento diecisiete mil ochocientos trece pesos dominicanos con
31/100 (RD$117,813.31), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha
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quedó exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año
2002, por lo que por medio del presente documento la primera parte otorga formal recibo de
descargo y finiquito legal a favor de la segunda parte.
SEGUNDO: La segunda parte se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato, dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso la primera parte puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se
cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que la
segunda parte no obtempere al referido requerimiento el contrato quedará rescindido
automáticamente sin intervención judicial.
TERCERO: Las partes reconocen que el presente adéndum forma parte integral del contrato
de venta suscrito entre ambas, en fecha 10 de enero del año 1991.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser remitido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio en la oficina
de la Administración de Bienes Nacionales y la segunda parte en el domicilio indicado
anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se
encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once
(11) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002)
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
. Bienvenido Brito
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
Juana Francisca Leonardo
YO, Lic. Octavio Antonio Peña C., Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
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mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Juana Francisco
Leonardo, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon
que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos
mil dos (2002).
Lic. Octavio Antonio Peña C
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 37-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Miguel
Ángel Rubio Báez, y su adéndum de fecha 18 de marzo de 2003, en relación al traspaso
por parte del primero al segundo, del apartamento No. 3-B, edificio No. 13, en el
Proyecto La Yuca, del sector Los Ríos, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.37-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Miguel Ángel Rubio
Báez.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta entre el Estado dominicano y Miguel Ángel Rubio
Báez, el apartamento No.3-B, del edificio No.13, construido de block y concreto en el
Proyecto La Yuca, del sector Los Ríos, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$40,000.00,
suscrito en fecha 21 de junio del año 1988, y su adéndum de fecha 18 de marzo del año 2003,
por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$117,488.00, que copiado
a la letra dice así: