ResolucionNo. 359-19
Resolucion No. 359-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ALICIA ACOSTA MELÉNDEZ, REPRESENTADA ...
- Publicacion
- 16 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 359-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Alicia Acosta Meléndez, representada por el señor José Manuel Acosta Camacho, y su adéndum de fecha 4 de abril de 2006, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 222.17Mts², dentro de la parcela No. 110-Ref. - 780 (parte), del D.C. No. 4, Distrito Nacional. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República
Res. No. 359-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la Republica.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y la señora Alicia Acosta Meléndez, representada por el señor José Manuel Acosta Camacho, suscrito en fecha 11 de marzo del año 2003 y su adendum de fecha 4 de abril del año 2006.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y la señora Alicia Acosta Meléndez, suscrito en fecha 11 de marzo del año 2003, representada por el señor José Manuel Acosta Camacho, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veintidós punto diecisiete metros cuadrados (222.17 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 110-Ref.780 (parte), del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$88,868.00 (ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho pesos dominicanos con 00/100), y su adéndum de fecha 4 de abril del año 2006, mediante el cual en el contrato antes mencionado se deslizaron dos errores materiales consistentes, el primero, en que se designó el nombre de la beneficiaria como Alicia Acosta Meléndez, cuando lo correcto es ALICIA ACOSTA, y el segundo error, consiste en que el artículo tercero, párrafo I del indicado contrato, se -102- _________________________________________________________________________
estableció el precio por metro cuadrado (Mt²), a razón de doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$225.00), cuando lo correcto es el precio por metro cuadrado (Mt²), es de cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$400.00), que copiados a la letra dicen así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO NO. 004193
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832 de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Alicia Acosta Meléndez, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte No. 153103859, domiciliada y residente en la calle Esperanza No. 38, barrio Enriquillo del sector Herrera, de esta ciudad, debidamente representada mediante Poder Especial de fecha 26 de febrero del año 2003, por el señor José Manuel Acosta Camacho, dominicano, mayor de edad soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0851198-1, domiciliado y residente en la calle P, apartamento 1, piso 1, del sector La Cementera, instrumentado por el vicecónsul Luis Muñoz, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA o por su nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de inmueble del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en caso de que fue otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del registro de títulos correspondiente.
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POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del Vendedor no pagado a favor de EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103, del Código Civil dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veintidós punto diecisiete metros cuadrados (222.17 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 110-Ref.-780 (Parte), del D.C. No. 4, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: AL NORTE:
Parcela No. 110-Ref-780 (Parte), AL SUR: Parcela No. 110-Ref-780 (Resto), AL ESTE:
Calle Esperanza, y AL OESTE: Parcela No.110-Ref.-780 (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de terreno registrada a favor de el Estado dominicano, en la Parcela No. 110-Ref.-780, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No. 65- 1593, según consta en la certificación de fecha 6/10/00, expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano, copia anexa al presente contrato en la cual se consigna que la mismas se encuentra libre de gravamen.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$88,868.00), a razón de cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$400.00) el metro cuadrado, más el ocho (8%) de interés sobre el saldo insoluto, que LA COMPRADORA deberá pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de trece mil trescientos treinta pesos dominicanos con 20/100 centavos (RD$13,330.20), pagado mediante cheque No. 053226 de fecha 05/02/03 del Banco Mercantil, según recibo de ingreso No. 4261 de fecha 05/02/03, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales y la diferencia del precio en sesenta (60) mensualidades iguales y consecutivas de mil quinientos treinta y un pesos dominicanos con 63/100 centavos (RD$1,531.63), en un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
PÁRRAFO I: El precio de doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$225.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 04/02/03 hecha por la Unidad de Avalúo, en función del Decreto No. 329-98 de fecha 25 de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por el Director del Departamento Técnico de la Administración General de Bienes Nacionales.
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PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto LA COMPRADORA no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspasos, ventas, consentir hipotecas, ni afectar en modo alguno como garantía e inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato, y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitus personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA COMPRADORA en los casos en que este se exceda en la disponibilidad de terreno que posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora parte de LA COMPRADORA, en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LA COMPRADORA deberá pagar a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3%), por concepto de mora por cada mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA, una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el pago del total del precio de venta, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEXTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado de un mínimo de doce (12) mensualidades.
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SEPTIMO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de la tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LA COMPRADORA, las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido e inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA le será devuelto el ciento por ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA.
DECIMOPRIMERO: Para todos los fines del presente contrato EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMOSEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles de Estado y al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA ALICIA ACOSTA MELÉNDEZ debidamente representada por
BIENVENIDO BRITO JOSÉ MANUEL ACOSTA CAMACHO Administrador General de Bienes Nacionales, en representación del Estado dominicano -106- _________________________________________________________________________
YO, DR. RAFAEL ANTONIO MATOS, Abogado-Notario de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO Y JOSÉ MANUEL ACOSTA CAMACHO, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
DR. RAFAEL ANTONIO MATOS Abogado Notario
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: De una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832 de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0012010- 4, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esa ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre y de la otra parte, la señora ALICIA ACOSTA, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora del pasaporte norteamericano No. 711723339, domiciliada y residente en la calle Esperanza No. 38, del barrio Enriquillo, de Herrera de esta ciudad, debidamente representada mediante Poder de fecha 16 del mes de febrero del año 2006, por el señor José Manuel Acosta Camacho, dominicano, mayor de edad, empleado privado, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0851198-1, domiciliado y residente en calle P, edificio C-16, apto. 1, La Cementera, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que en fecha 11 del mes de marzo de año 2003, el Estado dominicano debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales suscribió un contrato de venta con la señora Alicia Acosta Meléndez, respecto de una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veintidós punto diecisiete metros cuadrados (222.17 Mts²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 110-Ref.-780 (Parte), del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional.
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POR CUANTO: A que en el contrato antes mencionado se deslizaron dos errores materiales consistente el primero: en que se designó el nombre de la beneficiaria como Alicia Acosta Meléndez, cuando lo correcto es Alicia Acosta, según consta en el pasaporte norteamericano No. 711723339; y el segundo error, consiste en que en el artículo tercero, párrafo I del indicado contrato, se estableció el precio por metro cuadrado (Mt²), a razón de doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$225.00), cuando lo correcto es el precio por metro cuadrado (Mt²), es de cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$400.00), conforme tasación de fecha 4 del mes de febrero del año 2003, realizada por la Unidad de Avalúo de esta Administración General de Bienes Nacionales.
POR TANTO: y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, corrigen los errores materiales cometidos en el contrato de fecha 11 del mes de marzo del año 2003, en el sentido de que donde figure el nombre de la beneficiaria como Alicia Acosta Meléndez, diga y se lea de forma correcta Alicia Acosta, y donde diga que el precio por metro cuadrado (Mt²) es a razón de doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$225.00), diga y se lea de forma correcta, que el precio por metro cuadrado (Mt²) es de cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$400.00).
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del contrato de venta suscrito entre ellas mismas en fecha 11 del mes marzo del año 2003.
TERCERO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se encuentre el inmueble.
CUARTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las disposiciones del derecho común y administrativo.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (7) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE EL ESTADO DOMINICANO ALICIA ACOSTA
ARISTIPO VIDAL JOSÉ MANUEL ACOSTA Administrador General de Bienes Nacionales Apoderado -108- _________________________________________________________________________
YO, DR. GIOVANNI A. GAUTREAUX R., Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No. 5522, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el presente documento fueron puestas de manera libre y voluntariamente por los señores Aristipo Vidal y José Manuel Acosta, de generales que constan y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que hay que darles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
DR. GIOVANNI A. GAUTREAUX R.
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Luis René Canaán Rojas Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 360-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Guillermo Moya, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno de 105.58Mts², dentro del solar No. 29, manzana No. 1891, del D.C. No. 1, sector Los Mina, Distrito Nacional. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 360-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y el señor GUILLERMO MOYA, suscrito en fecha 17 de julio del año 2006.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de julio del año 2006, entre el Estado dominicano y el señor GUILLERMO MOYA, mediante el cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (105.58MTS2), dentro del ámbito del solar No. 29, manzana No. 1891, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina, valorada en la suma de RD$65,987.50 (SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 50/100, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: de una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832 de fecha 3 de