ResolucionNo. 357-22
Resolucion No. 357-22 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA ESTABLECER EL M...
- Publicacion
- 11 de noviembre de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Res. núm. 357-22 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y la
República de Colombia para establecer el marco jurídico bajo el cual será dispuesta la
autorización para que los dependientes del personal diplomático, consular,
administrativo y técnico puedan ejercer actividades remuneradas en los estados
signatarios sobre la base de reciprocidad. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 357-22
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l), de la Constitución de la República.
Visto: El Acuerdo entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la
República de Colombia, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por parte de
dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, suscrito en la
ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., el 30 de agosto del año 1999.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0040/22, de fecha 9 de febrero de
2022, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el gobierno de la República Dominicana, representado por
el señor Eduardo Latorre; entonces secretario de Estado de Relaciones Exteriores y el
gobierno de la República de Colombia, representado por el señor Guillermo Fernández de
Soto; ministro de Relaciones Exteriores, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
el 30 de agosto del año 1999. Este Acuerdo tiene por objeto, establecer el marco jurídico bajo
el cual será dispuesta la autorización para que los dependientes del personal diplomático,
consular, administrativo y técnico puedan ejercer actividades remuneradas en los Estados
signatarios sobre la base de reciprocidad; que copiado a la letra dice así:
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE EL LIBRE
EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,
ADMINISTRATIVO Y TECNICO.
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Colombia en su
deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un
tratamiento recíproco, a los familiares de dependientes del personal diplomático, consular,
administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y
Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales enviados en misión
oficial por una de las Partes al territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de
las Misiones Diplomáticas y Consular de la República Dominicana en Colombia y de
Colombia en la República Dominicana, quedan autorizados para ejercer actividades
remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho
Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto
en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de
nacionales dominicanos o colombianos acreditados ante Organizaciones Internacionales con
sede en cualquiera de los países.
ARTICULO 2
Para los fines de este Convenio se entienden por familiares dependientes:
a) Cónyuge,
b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años o menores de 25 años que no hayan terminado
estudios universitarios y se encuentren estudiando en una institución de educación superior
en el Estado Receptor, y
c) Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.
ARTICULO 3
No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que puedan desempeñarse. Se
entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran
cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas
que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además la
autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan
emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
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ARTICULO 4
La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la
respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Cancillería de Estado Receptor.
Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual
es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la
persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas
en el presente Acuerdo, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor informará
inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente
ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.
El Gobierno correspondiente podrá dejar sin efecto el permiso para desempeñar el empleo,
en el evento en que el solicitante haya en cualquier momento violado las leyes tributarias del
país receptor.
ARTICULO 5
Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente
Acuerdo no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones
ejercidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el
desempeño de tales actividades.
ARTICULO 6
En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad de la jurisdicción penal o
criminal del Estado receptor, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser
aplicable, el Estado acreditante renunciará a la inmunidad de dichos dependientes con
respecto a la jurisdicción penal del Estado receptor, cuando sean acusados en un delito
cometido en relación con su trabajo, salvo cuando el Estado acreditante considere que dicha
renuncia sería contraria a sus intereses.
El Estado receptor podrá negar el permiso para desempeñar el empleo en el evento de que el
familiar dependiente solicitante haya violado, en cualquier momento, las leyes sobre
inmigración y naturalización o las leyes tributarias.
ARTICULO 7
El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas estará sujeto a la legislación
del Estado receptor aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al
ejercicio de dichas actividades.
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ARTICULO 8
Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
ARTICULO 9
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en la
fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual
emana su dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno u organización Internacional
en que se encuentre acreditado.
ARTICULO 10
Cualquier discrepancia que pueda sugerir en la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo, será sometida a los respectivos Gobiernos para su solución a través de cualquier
método que los mismos puedan determinar.
ARTICULO 11
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra
Parte por escrito y por vía diplomática, de su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá
efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación.
ARTICULO 12
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota en la que las Partes se
comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales.
Firmado en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de agosto
del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en dos ejemplares originales, en idioma
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DOMINICANA. REPUBLICA DE COLOMBIA.
EDUARDO LA TORRE GUILLERMOFERNANDEZ DE SOTO
Secretario de Estado de Ministerio de Relaciones Exteriores
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Ministerio de Relaciones Exteriores
República Dominicana
CERTIFICACIÓN
Yo, Mariel Vílchez Bournigal, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICO: que la presente es copia fiel del Acuerdo entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Gobierno de la República de Colombia sobre el libre ejercicio de actividades
remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico firmado el 30 de agosto de 1999, cuyo texto original se encuentra en los archivos de
este Ministerio.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
Mariel Vílchez Bournigal
Directora Jurídica
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de abril del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis
(6) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia
y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER