ResolucionNo. 355-22
Resolucion No. 355-22 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, CON LA FIN...
- Publicacion
- 11 de noviembre de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 355-22 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y la
República Federativa de Brasil, con la finalidad de promover la cooperación entre las
partes en asuntos relativos a la defensa, con énfasis en las áreas de investigación y
desarrollo, apoyo logístico y adquisición de productos y servicios de defensa. G. O. No.
11086 del 14 de noviembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 355-22
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l), de la Constitución de la República.
Visto: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil, sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa, suscrito en
Brasilia, el 02 de febrero del año 2010, promulgado con el nùm.167-12, del 12 de julio de
2012.
Visto: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil, sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa, suscrito en
Brasilia, el 14 de mayo del año 2018.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0235/20, de fecha 6 de octubre de
2020, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado
por el señor Miguel Vargas, entonces ministro de Relaciones Exteriores; y el Gobierno de
la República Federativa del Brasil, representado por el señor Marcos Bezerra Abbott
Galvāo, ministro Interino de Relaciones Exteriores, suscrito en Brasilia, el 14 de mayo del
año 2018. Este Acuerdo tiene por objetivo la cooperación entre las Partes, regida por los
principios de igualdad, de reciprocidad y del interes común, respetando las respectivas
legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, con la finalidad de
promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la defensa, con énfasis en las
áreas de investigación y desarrollo, apoyo logístico y adquisición de productos y servicios
de defensa; que copiado a la letra dice así:
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE
COOPERACIÓN EN EL AMBITO DE LA DEFENSA
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
(en adelante referidos como "Partes").
Compartiendo el entendimiento de que la cooperación mutua en el campo de la defensa
contribuirá a mejorar los vínculos de relación entre las Partes;
Buscando contribuir a la paz y la prosperidad internacional;
Reconociendo los principios de la soberanía, de la igualdad y de la no intervención en las
áreas de jurisdicción exclusiva de los Estados; y
Deseando fortalecer varias formas de colaboración entre las Partes, teniendo como base el
estudio reciproco de asuntos de interés común.
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objetivo
La cooperación entre las Partes, regida por los principios de igualdad, de reciprocidad y del
interés común, respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones
internacionales asumidas, tiene como objetivos:
a) promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la Defensa, con énfasis
en las áreas de investigación y desarrollo, apoyo logístico y adquisición de productos
y servicios de Defensa;
b) compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones,
utilización de equipamiento militar de origen nacional y extranjero, siempre y cuando
no contravenga lo establecido en otros acuerdos, así como en el cumplimiento de
operaciones internacionales de mantenimiento de la paz;
c) compartir conocimientos en asuntos de seguridad, en situaciones del empleo militar
para la Garantía de la Ley y del Orden;
d) compartir conocimientos en las áreas de la ciencia y tecnología;
e) promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar, ejercicios
militares combinados, así como el correspondiente intercambio de informaciones;
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f) colaborar en asuntos relacionados a equipamientos y sistemas militares; y
g) cooperar en otras áreas en el dominio de la defensa que puedan ser de interés común.
Artículo 2
Cooperación
La cooperación entre las Partes, en el ámbito de la Defensa, será desarrollada de la siguiente
forma:
a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares;
b) reuniones entre las instituciones de Defensa equivalentes;
c) intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares;
d) participación en cursos teóricos y prácticos, pasantías, seminarios, conferencias,
debates y simposios en entidades militares, así como en entidades civiles de interés
de la Defensa y de común acuerdo entre las Partes;
e) visitas de aeronaves y buques militares, previa coordinación con el organismo
correspondiente del país receptor;
f) eventos culturales y deportivos;
g) facilitación de iniciativas comerciales relacionadas con materiales y servicios relativo
al área de la Defensa;
h) implementación y desarrollo de programas y proyectos de aplicación de tecnología
de Defensa, con la posibilidad de participación de entidades militares y civiles de
interés estratégico para las Partes.
Articulo 3
Responsabilidades Financieras
1. Excepto cuando haya una invitación que indique lo contrario, cada Parte será
responsable por sus gastos, Incluyendo:
a) costos de transporte de y hasta el punto de entrada del Estado anfitrión;
b) gastos relativos a su personal, incluyendo los gastos de alimentación y de
hospedaje; y
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c) gastos relativos al tratamiento médico y dental, y los de remoción o evacuación
de su personal enfermo, herido o fallecido.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso "c" de este Artículo, la Parte receptora deberá
proveer el tratamiento médico de enfermedades que exijan tratamiento de emergencia
para el personal de la Parte remitente, durante el desarrollo de actividades en el ámbito
de los programas bilaterales de cooperación en el dominio de Defensa, en
establecimientos médicos de las Fuerzas Armadas y, caso necesario, en otros
establecimientos. La Parte remitente será responsable por los costos que surjan del
tratamiento de ese personal.
3. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo estarán sujetas a la
disponibilidad de recursos financieros de las Partes, de conformidad con las
respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 4
Responsabilidad Civil
1. Una Parte no instituirá ninguna acción civil contra la otra Parte o miembro de las
Fuerzas Armadas de la otra Parte por daños causados en el ejercicio de las actividades
previstas en el ámbito del presente Acuerdo.
2. Si los miembros de las Fuerzas Armadas de una de las Partes causan pérdida o daños
a terceros, por imprudencia, impericia o negligencia, tal Parte será responsable por la
pérdida o daño, en los términos de la legislación vigente del Estado anfitrión.
3. En los términos de la legislación nacional del Estado anfitrión, las Partes
Indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus Fuerzas
Armadas, en ocasión de la ejecución de sus deberes oficiales en los términos de este
Acuerdo.
4. Si las Fuerzas Armadas de ambas Partes son responsables por las pérdidas o daños
causados a terceros, ambas asumirán, solidariamente, la responsabilidad.
Artículo 5
Disciplina y Dependencia
1. El personal de intercambio, en cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo,
cumplirá los reglamentos, órdenes, instrucciones y costumbres de fas Instituciones de
la Parte anfitriona, en cuanto estas sean compatibles con las normas reglamentarias
de la Parte de origen.
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2. Salvo que se disponga de otra forma en documento o programa específico, la Parte
anfitriona no podrá ejercer acción disciplinaria contra una falta o infracción
reglamentaria del personal del intercambio, pero este podrá ser retirado del programa
correspondiente si comete falta o Infracción reglamentaria, si así es juzgado
pertinente por la Parte anfitriona.
3. El personal de intercambio cumplirá con las disposiciones, usos y costumbres de
vestuario de la institución de la Parte anfitriona, compatibilizándolas con sus propias
disposiciones, usos y costumbres.
Artículo 6
Seguridad de Información Clasificada
1. El tratamiento de las informaciones clasificadas que puedan ser intercambiadas o
generadas en el ámbito de este Acuerdo será regulado entre las Partes mediante
acuerdo específico para el intercambio y protección mutua de información
clasificada.
2. Mientras el acuerdo específico no entre en vigor, toda información clasificada
intercambiada o generada en el ámbito de este Acuerdo deberá ser protegida
conforme los siguientes principios:
a) Una de las Partes no deberá proveer a terceros países cualquier información
clasificada sin el consentimiento previo, por escrito, de la otra Parte.
b) El acceso para las informaciones clasificadas será limitado a personas que tengan
la necesidad de conocerlas y que estén habilitadas con la credencial de seguridad
adecuada expedida por la autoridad competente de cada Parte.
c) La información será utilizada solamente para la finalidad para la cual fue
destinada.
Artículo 7
Grupo de Trabajo
1. Las Partes acuerdan establecer un grupo de trabajo conjunto, con la finalidad de
coordinar las actividades de cooperación en materia de Defensa entre ambas Partes.
2. El grupo de trabajo conjunto será constituido por representantes de cada uno de los
Ministerios de Defensa y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y, cuando sea
el caso, otras Instituciones de interés para las Partes.
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3. El lugar y la fecha de realización de las reuniones del grupo de trabajo serán definidas
de común acuerdo entre las Partes, sin perjuicio de otros mecanismos bilaterales
existentes.
Articulo 8
Protocolos Complementarios, Enmiendas, Revisión y Programas
1. Las Partes podrán elaborar y firmar, por vía diplomática, previa coordinación de los
Ministerios de Defensa de ambos países, Protocolos Complementarios en áreas
específicas de cooperación sobre Defensa, Involucrando entidades civiles y militares
en el ámbito de este Acuerdo.
2. Este Acuerdo podrá ser enmendado o revisado con el consentimiento de las Partes,
por intercambio de Notas, por los canales diplomáticos.
3. El inicio de la negociación de los Protocolos Complementarios, Enmiendas o
Revisiones solamente podrá ocurrir dentro de sesenta (60) días después de la fecha
de entrada en vigor de este Acuerdo.
4. Los programas y actividades para la ejecución de este Acuerdo o Protocolos
Complementarios (que vayan a ser negociados entre los dos Gobiernos), serán
elaborados, desarrollados e implementados por el personal autorizado del Ministerio
de Defensa de la República Federativa del Brasil y del Ministerio de Defensa de la
República Dominicana, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Dominicana, cuando corresponda, conforme los intereses comunes
siempre que estén limitados a los temas del área de actuación de este Acuerdo, de
conformidad con las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 9
Solución de Controversias
Cualquier controversia que se origine de la interpretación o implementación de este Acuerdo,
será resuelta en forma amigable entre las Partes, mediante consultas o negociación, por vía
diplomática.
Artículo 10
Vigencia y Denuncia
1. Este Acuerdo permanecerá en vigencia hasta que una de las Partes decida, en
cualquier momento, denunciarlo.
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2. La denuncia deberá ser comunicada a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática,
produciendo efecto noventa (90) días después de la fecha de su recepción por la otra
Parte.
3. La denuncia no afectará los programas y actividades en curso al amparo del presente
Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan de otro modo, en relación a un programa
o actividad específica.
Artículo 11
Entrada en Vigencia
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo (30®) día después de la fecha
de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron
cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo.
2. Al entrar en vigor el presente Acuerdo, quedarán sin efecto las disposiciones del
Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa, suscrito en
Brasilia, el 2 de febrero de 2010.
Hecho en Brasilia, al 14 del mes de mayo de 2018, en dos ejemplares originales, en los
Idiomas portugués y español, siendo ambos igualmente válidos.
Por El Gobierno de la Por El Gobierno de la
República Dominicana República Federativa del Brasil
Miguel Vargas Marcos Bezerra Abbott Galváo
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
República Dominicana
CERTIFICACION
Yo, Blaurio Alcántara, Director Jurídico, CERTIFICO: que la presente es copia fiel del
‘“Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa” suscrito en Brasilia, en
fecha 14 de mayo de 2018, y cuyo original se encuentra depositado en los archivos del
Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
Blaurio Alcántara
Director Jurídico
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días
del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la
Restauración.
Eduardo Estrella,
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez, Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1er) día del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Olfanny Yuverka Méndez Matos
Vicepresidenta en Funciones
Leonardo Alfonso Aguilera Quijano Agustín Burgos Tejada
Secretario Ad Hoc Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER