ResolucionNo. 354-22
Resolucion No. 354-22 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA, FIRMADO EN ...
- Publicacion
- 7 de noviembre de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 354-22 que aprueba el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería
Genética y Biotecnología, firmado en Madrid, España el 13 de septiembre de 1983.
G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 354-22
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l), de la Constitución de la República.
Visto: El Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, firmado
en Madrid, España, el 13 de septiembre de 1983.
Vista: La Sentencia núm.TC/0332/20, de fecha 22 de diciembre de 2020, del Tribunal
Constitucional, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología,
firmado en Madrid, España el 13 de septiembre de 1983, como organización internacional
que comprenderá un centro y una red de centros nacionales, regionales y subregionales
asociados. Entre los objetivos del Centro están: Promover la cooperación internacional para
desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología, en
particular para los países en desarrollo; así como servir de tribuna para el intercambio de
experiencias entre los científicos y tecnólogos de todos los Estados miembros; que copiado
a la letra dice así:
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ESTATUTO
DEL
CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENÉTICA
Y BIOTECNOLOGÍA
NACIONES UNIDAS
1983
-9-
ESTATUTO
DEL
CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA
PREAMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE ESTATUTO
Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la
ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la humanidad,
Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingeniería genética y de biotecnología
para contribuir a resolver los problemas acuciantes de desarrollo, en particular en los
países en desarrollo,
Conscientes de la necesidad de una cooperación internacional en esta esfera,
especialmente en la investigación, el desarrollo y la capacitación,
Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de
los países en desarrollo en esta esfera,
Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podría desempeñar
en la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para el desarrollo,
Teniendo en cuenta que la Reunión de Alto Nivel celebrada del 13 al 17 de
diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomendó que se creara lo antes
posible un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología del más alto
nivel, y
Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de la ONUDI para promover y
preparar el establecimiento de tal Centro,
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1
Creación y Sede del Centro
1. Por el presente Estatuto se crea un Centro Internacional de Ingeniería Genética y
Biotecnología (que en adelante se denominará el “Centro”) como organización
internacional que comprenderá un centro y una red de centros nacionales, regionales
y subregionales asociados.
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2. El Centro tendrá su sede en ...
Artículo 2
Objetivos
Los objetivos del Centro serán:
a) Promover la cooperación internacional para desarrollar y aplicar la utilización
pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología, en particular para los países en
desarrollo;
b) Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer sus capacidades científicas y
tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;
c) Estimular actividades en los planos regional y nacional en la esfera de la ingeniería
genética y biotecnología y prestar asistencia al respecto;
d) Desarrollar y promover la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para
resolver los problemas del desarrollo, en particular de los países en desarrollo:
e) Servir de tribuna para el intercambio de experiencias entre los científicos y tecnólogos
de todos los Estados Miembros;
f) Utilizar las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo y de
otros países en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología; y
g) Actuar como punto focal de una red de centros de investigación y desarrollo asociados
(nacionales, subregionales y regionales).
Artículo 3
Funciones
En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en general todas las medidas
necesarias y apropiadas, y en especial:
a) Emprenderá actividades de investigación y desarrollo, incluido el establecimiento de
plantas piloto, en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;
b) Capacitará en el Centro y organizará la capacitación en otros lugares de personal
científico y tecnológico procedente, en particular, de los países en desarrollo;
c) Proporcionará a los Miembros, previa solicitud, servicios de asesoramiento con el fin
de desarrollar sus capacidades tecnológicas nacionales;
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d) Fomentará la interacción entre las comunidades científicas y tecnológicas de los
Estados Miembros mediante programas que permitan visitas de científicos y
tecnólogos al Centro y mediante programas de asociación y otras actividades;
e) Convocará reuniones de expertos para fortalecer las actividades del Centro;
f) Promoverá, según proceda, redes de instituciones nacionales e internacionales que
faciliten actividades tales como programas conjuntos de investigación, capacitación,
el ensayo y la coparticipación en los resultados, las actividades de plantas piloto y el
intercambio de información y de materiales;
g) Identificará y promoverá sin demora la creación de la red inicial de centros de
investigación altamente calificados que funcionen como Centros Asociados,
promoverá las actividades de las redes de laboratorios nacionales, subregionales,
regionales e internacionales existentes, incluidas aquéllas vinculadas con las
organizaciones mencionadas en el Artículo 15, que se dediquen a la esfera de la
ingeniería genética y la biotecnología o relacionadas con ella para que funcionen
como Redes Asociadas y fomentará el establecimiento de nuevos centros de
investigación altamente calificados;
h) Emprenderá un programa de bioinformática para apoyar en especial las actividades
de investigación y desarrollo y su aplicación en beneficio de los países en desarrollo;
i) Recopilará y difundirá información sobre esferas de actividades de interés para el
Centro y los Centros Asociados;
j) Mantendrá estrechos contactos con la industria.
Artículo 4
Composición
1. Serán Miembros del Centro todos los Estados que hayan llegado a ser partes en el
presente Estatuto de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 20.
2. Serán Estados fundadores del Centro todos los Miembros que hayan firmado el
presente Estatuto antes de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su
Artículo 21.
Artículo 5
Órganos
1. Los órganos del Centro serán:
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a) La Junta de Gobernadores,
b) El Consejo de Asesores Científicos,
c) La Secretaría.
2. La Junta de Gobernadores podrá crear otros órganos subsidiarios de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 6.
Artículo 6
Junta de Gobernadores
1. La Junta de Gobernadores estará compuesta por un representante de cada uno de los
Miembros del Centro y, como miembro nato sin derecho a voto, el Jefe Ejecutivo de
la ONUDI o su representante. Al designar a sus representantes los Miembros tendrán
debidamente en cuenta su capacidad administrativa y su formación científica.
2. La Junta, además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente
Estatuto, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Determinar las políticas y los principios generales que regirán las actividades
del Centro;
b) Admitir a los nuevos Miembros del Centro;
c) Aprobar el programa de trabajo y el presupuesto teniendo debidamente en
cuenta las recomendaciones del Consejo de Asesores Científicos, aprobar el
reglamento financiero del Centro y decidir sobre cualquier otro asunto
financiero, particularmente la movilización de recursos para el
funcionamiento eficaz del Centro;
d) Otorgar, como cuestión de la más alta prioridad, sobre una base individual, la
condición jurídica del Centro Asociado (nacional, subregional, regional e
internacional) a centros de investigación de Estados Miembros que satisfagan
los criterios de excelencia científica aceptados y de Red Asociada a
laboratorios nacionales, regionales e internacionales;
e) Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14, las normas de
reglamentación de patentes, concesión de licencias, derechos de autor y otros
derechos de propiedad intelectual, incluida la transferencia de los resultados
que emanen de la labor de investigación del Centro;
f) Por recomendación del Consejo, tomar cualquier otra medida apropiada que
permita al Centro promover sus objetivos y desempeñar sus funciones.
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3. La Junta celebrará una vez al año un período ordinario de sesiones, a menos que
decida otra cosa. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán en la sede del
Centro, a menos que la Junta decida de otra manera.
4. La Junta aprobará su propio reglamento.
5. La mayoría de los Miembros de la Junta constituirá quorum.
6. Cada Miembro de la Junta tendrá un voto. Las decisiones se tomarán de preferencia
por consenso, o, en su defecto, por mayoría de los Miembros presentes y votantes,
salvo las decisiones sobre el nombramiento del director, los programas de trabajo y
el presupuesto que deberán adoptarse por mayoría de dos tercios de los Miembros
presentes y votantes.
7. Representantes de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el
Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, podrán, previa invitación de la Junta,
participar en sus deliberaciones en calidad de observadores. Con este fin, la Junta
preparará una lista de las organizaciones que establezcan relaciones con el Centro y
que hayan expresado interés en sus labores.
8. La Junta podrá establecer órganos subsidiarios con carácter permanente o especial,
según sea necesario para el eficaz cumplimiento de sus funciones; esos órganos
presentarán informes a la junta.
Artículo 7
Consejo de Asesores Científicos
1. El Consejo estará compuesto de hasta diez científicos y tecnólogos especializados en
las esferas sustantivas del Centro. Será miembro del Consejo un científico del Estado
Huésped. Los miembros serán elegidos por la Junta. Se tendrá debidamente en cuenta
la importancia de elegir a los miembros sobre la base de una representación
geográfica equilibrada. El Director desempeñará las funciones de Secretario del
Consejo.
2. Excepto en lo que se refiere a la primera elección, los miembros del Consejo
desempeñarán sus funciones por un período de tres años y podrán ser nombrados
nuevamente por otro período de tres años. Los mandatos de los miembros se fijarán
de manera que no se elija a más de un tercio en cada oportunidad.
3. El Consejo elegirá un presidente de entre sus miembros.
4. El Consejo, además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente
Estatuto o que le hayan sido delegadas por la Junta, tendrá las atribuciones siguientes:
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a) Examinar el proyecto del programa de trabajo y el presupuesto del Centro y
formular recomendaciones a la Junta;
b) Revisar la ejecución del programa de trabajo aprobado y presentar el informe
correspondiente a la Junta;
c) Exponer en mayor detalle las perspectivas a mediano y largo plazo de los
programas y la planificación del Centro, incluidas las esferas especializadas y
las nuevas esferas de investigación, y formular recomendaciones a la Junta;
d) Auxiliar al Director en todas las cuestiones sustantivas, científicas y técnicas
relacionadas con las actividades del Centro, incluida la cooperación con los
Centros y las Redes Asociados;
e) Aprobar normas de seguridad para el trabajo de investigación del Centro;
f) Asesorar al Director respecto del nombramiento del personal de categoría
superior (de Jefes de Departamento en adelante).
5. El Consejo podrá constituir grupos ad-hoc de científicos de Estados Miembros para
la preparación de informes científicos especializados a fin de facilitar su tarea de
aconsejar y recomendar a la Junta la adopción de medidas apropiadas.
6. a) El Consejo celebrará cada año un período ordinario de sesiones, a menos que
decida otra cosa.
b) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede del Centro, a menos que el
Consejo decida de otra manera.
7. Los Jefes de los Centros Asociados y un representante de cada una de las Redes
Asociadas podrán participar en las deliberaciones del Consejo en calidad de
observadores.
8. El personal científico de categoría superior podrá asistir a las reuniones del Consejo,
si así se le requiere.
Artículo 8
Secretaría
1. La Secretaría estará compuesta por el Director y el personal.
2. El Director será nombrado por la Junta de entre los candidatos de los Estados
Miembros previa consulta con el Consejo, y desempeñará sus funciones por un
período de cinco años. Podrá ser nombrado nuevamente por un período adicional de
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cinco años, pasado el cual no podrá ser nombrado nuevamente. Se nombrará como
Director a una persona prominente que goce del mayor prestigio y renombre posibles
en las esferas científicas y tecnológicas del Centro. También se tendrá debidamente
en cuenta la experiencia que tenga el candidato para dirigir un centro científico y un
grupo multidisciplinario de científicos.
3. El personal comprenderá un Director Adjunto, Jefes de Departamento y demás
personal profesional, técnico, administrativo y de oficina, incluidos trabajadores
manuales, que pueda requerir el Centro.
4. El Director será el más alto funcionario científico y administrativo del Centro, y su
representante jurídico. Actuará como tal en todas las sesiones de la Junta y sus
órganos subsidiarios. El Director, ateniéndose a las directrices de la Junta o del
Consejo y bajo su supervisión tendrá la responsabilidad y autoridad globales en la
dirección de la labor del Centro. Desempeñará todas las demás funciones que le
confíen dichos órganos. El Director tendrá a su cargo el nombramiento, la
organización y la administración del personal. El Director podrá establecer un
mecanismo de consulta con los científicos de categoría superior del Centro en
relación con la evaluación de los resultados científicos y la planificación en curso del
trabajo científico.
5. En el desempeño de sus funciones, el Director y el personal no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Centro. Se
abstendrán de cualquier medida que pueda afectar a su situación de funcionarios
internacionales que sólo responden de sus actividades ante el Centro. Cada uno de los
Miembros se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las
funciones del Director y del personal y a no tratar de influir sobre ellos en el
cumplimiento de sus tareas.
6. El Director nombrará al personal de acuerdo con las normas que apruebe la Junta. Las
condiciones de servicio del personal seguirán en la medida de lo posible la pauta del
sistema común de las Naciones Unidas. El criterio primordial que se seguirá en la
contratación de personal científico y técnico y en la determinación de las condiciones
de trabajo será la necesidad de asegurar los máximos niveles de eficiencia,
competencia e integridad.
Artículo 9
Centros y Redes Asociados
1. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 1, el inciso g) del Artículo 2 y el inciso
g) del Artículo 3, el Centro establecerá y promoverá un sistema de Centros Asociados
y de Redes Asociadas con el objeto de alcanzar los objetivos del Centro.
2. Sobre la base de la recomendación del Consejo, la Junta establecerá los criterios que
regirán el otorgamiento de la condición de Centro Asociado a centros de investigación
y decidirá el ámbito de sus relaciones oficiales con los órganos del Centro.
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3. Sobre la base de la recomendación del Consejo, la Junta establecerá los criterios que
regirán el otorgamiento de la condición de Redes Asociadas a aquellos grupos
nacionales, regionales e internacionales de laboratorios de Estados Miembros que de
un modo especial puedan fortalecer las actividades del Centro.
4. Previa aprobación de la Junta el Centro concertará acuerdos por los que se determine
su relación con los Centros y Redes Asociados. Estos acuerdos podrán comprender
aspectos científicos y financieros, sin estar limitados a ellos.
5. El Centro podrá contribuir a la financiación de los Centros y Redes Asociados con
arreglo a una fórmula que apruebe la Junta de acuerdo con los Estados Miembros
interesados.
Artículo 10
Asuntos financieros
1. La financiación del Centro provendrá generalmente de:
a) Las contribuciones iniciales para poner en marcha el Centro;
b) Las contribuciones anuales de los Miembros de preferencia en moneda
convertible;
c) Las contribuciones voluntarias generales y especiales, incluidas donaciones,
legados, subvenciones y fondos fiduciarios de los Miembros, Estados no
miembros, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, el Organismo
Internacional de Energía Atómica, el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
fundaciones, instituciones y personas particulares, a reserva de la aprobación
de la Junta;
d) Cualquier otra fuente, a reserva de la aprobación de la Junta.
2. Por razones de orden financiero, los países en desarrollo menos adelantados, de
acuerdo con la definición de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,
podrán convertirse en Miembros del Centro sobre la base de criterios más favorables,
establecidos por la Junta.
3. El Estado huésped hará una contribución inicial poniendo a disposición del Centro la
infraestructura necesaria (terreno, edificios, mobiliario, equipo, etc.) así como a través
de una contribución a los gastos de funcionamiento del Centro durante sus primeros
años de existencia.
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4. El Director preparará y presentará a la Junta, a través del Consejo, un proyecto de
programa de trabajo para el ejercicio económico siguiente, junto con las
correspondientes estimaciones financieras.
5. El ejercicio económico del Centro corresponderá al año civil.
Artículo 11
Prorrateo de contribuciones y auditorías
1. Durante los primeros cinco años, el presupuesto ordinario se basará en las cantidades
prometidas anualmente por cada Miembro para esos cinco años. Después del primer
período de cinco años, se podrá considerar la posibilidad de que la Junta asigne cada
año las contribuciones anuales para el año siguiente sobre la base de una fórmula
recomendada por la Comisión Preparatoria, que tendrá en cuenta la contribución de
cada Miembro al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, basada en su escala
de cuotas más reciente.
2. Los Estados que pasen a ser Miembros del Centro después del 31 de diciembre podrán
considerar la posibilidad de aportar una contribución especial a los gastos de capital
y a los costos corrientes de funcionamiento para el año en que adquieran aquella
condición.
3. Las contribuciones aportadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del
presente Artículo se dedicarán a disminuir las contribuciones de los demás Miembros,
salvo decisión en contrario de la Junta adoptada por mayoría de todos sus Miembros.
4. La Junta designará auditores para examinar las cuentas del Centro. Los auditores
presentarán a la Junta, por conducto del Consejo, un informe sobre las cuentas
anuales.
5. El Director proporcionará a los auditores la información y la asistencia que necesiten
en el desempeño de sus funciones.
6. Los Estados donde se deba obtener la aprobación del presente Estatuto por las
autoridades legislativas para poder participar en el Centro y que, por lo tanto, hayan
firmado el Estatuto ad referéndum no estarán obligados a pagar una contribución
especial, según lo previsto en el párrafo 2 del presente Artículo, para poder hacer
efectiva su participación.
Artículo 12
Acuerdo relativo a la sede
El Centro concertará un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno Huésped. Las
disposiciones de tal acuerdo estarán sujetas a la aprobación de la Junta.
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Artículo 13
Condición Jurídica, Prerrogativas e Inmunidades
1. El Centro tendrá personalidad jurídica. Estará plenamente capacitado para ejercer sus
funciones y alcanzar sus objetivos, incluidos los siguientes:
a) concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;
b) contratar;
c) adquirir y enajenar bienes mobiliarios e inmobiliarios;
d) litigar.
2. El Centro, sus bienes y sus haberes, dondequiera que se encuentren, gozarán de
inmunidad respecto de toda forma de proceso jurídico, salvo en los casos concretos
en que haya renunciado expresamente a su inmunidad. No obstante, ninguna renuncia
a la inmunidad será válida para medidas de ejecución.
3. Todos los locales del Centro serán inviolables. Los bienes y haberes del Centro,
dondequiera que se hallen, no podrán ser objeto de registro, requisiciones,
confiscaciones, expropiaciones ni de cualquier otra forma de interferencia, ya sea de
carácter ejecutivo-administrativo, judicial o legislativo.
4. El Centro, sus bienes, haberes, ingresos y transacciones estarán exentos de toda forma
de imposición fiscal y de aranceles y no estarán sujetos a prohibiciones ni a
restricciones de importación y exportación cuando se trate de artículos que el Centro
importe o exporte para su uso oficial. Asimismo, el Centro estará exento de toda
obligación relativa al pago, la retención o la recaudación de cualquier impuesto o
derecho.
5. Los representantes de los Miembros gozarán de las prerrogativas e inmunidades que
dispone el Artículo IV de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las
Naciones Unidas.
6. Los funcionarios del Centro gozarán de las prerrogativas e inmunidades que dispone
el Artículo V de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones
Unidas.
7. Los expertos del Centro gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades
estipuladas para los funcionarios del Centro en el párrafo 6 que antecede.
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8. Todas las personas que estén recibiendo capacitación o participando en un programa
de intercambio de personal en la sede del Centro o en otro lugar dentro del territorio
de los Miembros según lo dispuesto en el presente Estatuto tendrán derecho a obtener
permisos de entrada, residencia o salida cuando sea necesario para su capacitación o
para el intercambio de personal. Se les darán facilidades para viajar con rapidez y,
en los casos necesarios, también se concederán los visados rápida y gratuitamente.
9. El Centro cooperará en todo momento con las autoridades competentes del Estado
Huésped y demás Miembros a fin de facilitar la adecuada administración de la
justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales y evitar cualquier abuso en
relación con las prerrogativas, las inmunidades y las facilidades mencionadas en el
presente Artículo.
Artículo 14
Publicaciones y derechos de propiedad intelectual
1. El Centro deberá publicar todos los resultados de sus actividades, de investigación,
siempre y cuando las publicaciones pertinentes no estén en contradicción con su
política general relativa a los derechos de propiedad intelectual aprobada por la Junta.
2. Corresponderán al Centro todos los derechos, incluidos el título, el derecho de autor
y los derechos de patente, sobre cualquier trabajo producido o desarrollado por el
Centro.
3. La política del Centro consistirá en obtener patentes o intereses en patentes sobre los
resultados de las actividades de ingeniería genética y biotecnología desarrolladas a
través de los proyectos del Centro.
4. Se concederá acceso a los derechos de propiedad intelectual relativos a los resultados
que emanen de la labor de investigación del Centro a los Miembros y a los países en
desarrollo que no sean Miembros del Centro de conformidad con las convenciones
internacionales aplicables. Al formular las normas que regulen el acceso a la
propiedad intelectual, la Junta no establecerá criterios que sean perjudiciales para
ningún Miembro o grupo de Miembros.
5. El Centro utilizará sus derechos de patente y otros derechos, así como los beneficios
financieros y de otra clase que comporten, para promover, con fines pacíficos, el
desarrollo, la producción y la amplia aplicación de la biotecnología esencialmente en
beneficio de los países en desarrollo.
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Artículo 15
Relaciones con otras organizaciones
Para emprender sus actividades y para alcanzar sus objetivos, el Centro, con la
aprobación de la Junta, podrá, cuando proceda, recabar la cooperación de otros
Estados que no sean partes en el presente Estatuto, de las Naciones Unidas y de sus
órganos subsidiarios, de los organismos especializados de las Naciones Unidas y del
Organismo Internacional de Energía Atómica, de las organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales y de los institutos y sociedades científicos nacionales.
Artículo 16
Enmiendas
1. Todo miembro podrá proponer enmiendas al presente Estatuto. El Director
comunicará con prontitud a todos los Miembros los textos de las enmiendas
propuestas, los cuales serán examinados por la Junta únicamente después de
transcurridos noventa días del envío de la comunicación.
2. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de todos los Miembros
y entrarán en vigor respecto de aquellos Miembros que hayan depositado
instrumentos de ratificación.
Artículo 17
Retiro
Todo Miembro podrá retirarse en cualquier momento al cabo de cinco años de
afiliación previa notificación presentada por escrito al Depositario con un año de
antelación.
Artículo 18
Liquidación
Si se pone término a las actividades del Centro, el Estado en que esté situada la sede
del Centro procederá a la liquidación, a menos que los Miembros convengan lo
contrario en el momento de la terminación. Salvo que los Miembros hayan decidido
otra cosa, todo excedente se distribuirá entre los Estados que sean Miembros del
Centro en el momento de la terminación a prorrata de todos los pagos que hayan
efectuado desde la fecha en que pasaron a ser Miembros del Centro. En caso de
déficit, éste será sufragado por los Miembros existentes en proporciones idénticas a
sus contribuciones.
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Artículo 19
Solución de controversias
Toda controversia en que intervengan dos o más Miembros relativa a la interpretación
o aplicación del presente Estatuto que no se solucione mediante negociaciones entre
las partes interesadas o, de ser necesario, merced a los buenos oficios de la Junta, se
someterá, a petición de las partes en controversia, a cualesquiera de los medios de
solución pacífica de controversias previstos en la Carta de las Naciones Unidas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en que la Junta declare que la controversia no
puede solucionarse por conducto de sus buenos oficios.
Artículo 20
Firma, Ratificación, Aceptación y Adhesión
1. El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados en la Reunión de
Plenipotenciarios celebrada en Madrid el 12 y 13 de septiembre de 1983 y, después,
en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta la fecha de su entrada en
vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21.
2. El presente Estatuto estará sujeto a la ratificación o aceptación de los Estados
signatarios. Los instrumentos pertinentes serán depositados en poder del Depositario.
3. Una vez entrado en vigor el presente Estatuto de acuerdo con el Artículo 21, los
Estados que no hayan firmado el Estatuto podrán adherirse a él depositando los
instrumentos de adhesión en poder del Depositario una vez que su petición de
afiliación haya sido aprobada por la Junta.
4. Los Estados donde se deba obtener la aprobación del presente Estatuto por las
autoridades legislativas podrán firmarlo ad referendum hasta que se haya conseguido
la aprobación pertinente.
Artículo 21
Entrada en vigor
1. El presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos 24 Estados, incluido el Estado
Huésped del Centro, hayan depositado instrumentos de ratificación o aceptación y,
tras haberse asegurado en mutua consulta de que están garantizados recursos
financieros suficientes, cuando notifiquen al Depositario que el presente Estatuto
entrará en vigor.
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2. El presente Estatuto entrará en vigor para cada Estado que lo acepte una vez
transcurridos 30 días de la fecha en que ese Estado depositó su instrumento de
aceptación.
3. Hasta que entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 que
antecede, el Estatuto se aplicará en forma provisional tras la firma, dentro de los
límites en que lo permita la legislación nacional.
Artículo 22
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será Depositario del presente Estatuto
y enviará las notificaciones que expida en calidad de tal al Director y a los Miembros.
Artículo 23
Textos auténticos
Serán auténticos los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente
Estatuto.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, estando debidamente autorizados
para ello por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Estatuto:
Hecho en Madrid, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y
tres, en un solo original.
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CERTIFICACIÓN
Yo, Blaurio Alcántara, Director Jurídico, CERTIFICO: que la presente es copia fiel del
"Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología” firmado en
Madrid el trece (13) de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), y cuyo
texto original se encuentra depositado en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
Blaurio Alcántara
Director Jurídico
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presiente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); años
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER