ResolucionNo. 353-19
Resolucion No. 353-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR BIENVENIDO ROSARIO VENTURA, SOBRE LA ...
- Publicacion
- 11 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 353-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Bienvenido Rosario Ventura, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 200.86 Mts², dentro de la parcela No. 201-A (pte), del D.C. No.
32, manzana No. 27, solar No. 3, sección La Ureña, lugar Proyecto Laura Marie, D.N.
G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 353-19
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VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el INGENIO BOCA CHICA y el señor Bienvenido
Rosario Ventura, suscrito en fecha 4 de enero del año 2008.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de enero del año 2008, entre
el INGENIO BOCA CHICA y el señor Bienvenido Rosario Ventura, una porción de terreno
con una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO OCHENTA Y SEIS (200.86 mts²)
metros cuadrado ubicada dentro del ámbito de la parcela No.201-A (Pte.), Distrito Catastral
No.32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, lugar Proyecto Laura Marie, manzana No.27,
solar No.03, valorada en la suma de (RD$30,129.00), TREINTA MIL CIENTO
VEINTINUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100, que copiado a la letra dice
así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO LAURA MARIE
CF-2003-6377
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Dr. Domingo
Enrique Martínez Reyes, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.7-03, que le fuere otorgado por el Presidente
de la República, en fecha 14 de enero del 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor Bienvenido Rosario Ventura,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0986949-5, domiciliado y residente en calle Santa Cruz No.102, San Martín de Porres
Guachupita, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de julio del 2003, contenida en el Acta No. 49, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 5, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Laura Marie a favor de EL COMPRADOR mediante la novena
Resolución, contenida en el Acta No.1224, de fecha 14 octubre del 2003.
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CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un por ciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO
OCHENTA Y SEIS (200.86) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No.201-A (Pte.) D. C. No.32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, lugar Proyecto Laura
Marie, manzana No.27, solar No.3, con los siguientes linderos.
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No. 4
Al Sur: Solar No. 10
Al Oeste: Solar No.2
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.73-6499, de fecha 30 de octubre del
1973, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de TREINTA MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$30,129.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagada por EL
COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 15/100 (RD$10,545.15) como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos.2004-07838, 2004-16333,
2004-36117, 2004-48235, 2004-53574, 2005-10924, 2005-21135, 2005-28819,
2005-28818, 2006-03198, 2006-11529, 2006-21091, 2007-15428 y 2007-25554, de
fechas 11/02/2004, 16/03/2004, 29/06/2004, 29/09/2004, 03/12/2004, 17/03/2005,
18/05/2005, 12/07/2005, 12/07/2005, 31/01/2006, 05/04/2006, 04/07/2006,
13/06/2007 y 08/11/2007, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como
recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
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b) El resto, o sea la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES
PESOS ORO DOMINICANOS CON 85/100 (RD$19,583.85), en el plazo de tres (3)
años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses
legales correspondientes, a razón de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS
ORO DOMINICANOS CON 48/100 (RD676.48), a partir de la fecha del presente
contrato.
PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha veintinueve (29)
de julio de 2002, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19)
de julio del 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON 85/100
(RD$19,583.85), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ORO
DOMINICANOS CON 85/100 (RD$19,583.85), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos
del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A., no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad y agua potable ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
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QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
Dr. Domingo E. Martínez R. Bienvenido Rosario V.
Director Ejecutivo
Yo, Lic. Aracelis J. Marcano, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los
señores Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes y Bienvenido Rosario Ventura, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
Lic. Aracelis Josefina Marcano
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de agosto del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Luis René Canaán Rojas
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 354-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Felixmón
Pérez Luna, y su adéndum de fecha 2 de abril del año 2007, en relación al traspaso por
parte del primero al segundo, del local comercial No. 1-B, edificio No. 27, Tipo MP2,
ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 10954
del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 354-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y el señor Felixmon Pérez Luna,
suscrito en fecha 13 de enero del año 1999, y su adendum de fecha 2 de abril del año 2007
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta entre el Estado dominicano y el señor Felixmon Pérez
Luna, mediante el cual el primero traspasa al segundo, el local comercial No.1-B, del edificio
No.27, Tipo MP2, construido de block y concreto ubicado en el Proyecto Habitacional Villa
Juana-Villa Consuelo, D. N., valorado en la suma de RD$61,823.10 (sesenta y un mil
ochocientos veintitrés con 10/100), suscrito en fecha 13 de enero del año 1999, y su adendum
de fecha 2 de abril de 2007, en el cual se deslizaron dos errores en el contrato antes
mencionado se omitieron las medidas, linderos y designación Catastral del inmueble antes
indicado y en el nombre del beneficiario para que en lo adelante diga y se lea como: Felixman
Pérez de Luna, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Lic. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, estado civil casado,
funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 054-0006341-7, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el
Poder de fecha 14 de noviembre de 1995, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para
el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra, el señor Felixmon Pérez