ResolucionNo. 352-22
Resolucion No. 352-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.2284, SUSCRITO EL 9 DE AGOSTO DE 2021, Y SU ENMIENDA DEL 16 D...
- Publicacion
- 29 de septiembre de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
- 55 -
Res. núm. 352-22 que aprueba el contrato de préstamo No.2284, suscrito el 9 de agosto
de 2021, y su enmienda del 16 de diciembre de 2021, entre la República Dominicana y
el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de
US$350,000,000.00, para ser utilizado en el Programa de Operaciones de Políticas de
Desarrollo. G. O. No. 11083 del3 de octubre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 352-22
Visto: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El contrato de préstamo No.2284, suscrito el 9 de agosto de 2021, y su enmienda del
16 de diciembre de 2021, entre la República Dominicana y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), por un monto de trescientos cincuenta millones de dólares
de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$350,000,000.00), para ser utilizado en el
Programa de Operaciones de Políticas de Desarrollo.
RESUELVE:
Único: Aprobar el contrato de préstamo No.2284, suscrito el 9 de agosto de 2021, y su
enmienda del 16 de diciembre de 2021, entre la República Dominicana y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de trescientos cincuenta
millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$350,000,000.00),
para ser utilizado en el Programa de Operaciones de Políticas de Desarrollo, que copiado a
la letra dice de la manera siguiente:
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CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2284
SECTOR PÚBLICO
COMPARECENCIA DE LAS PARTES 4
ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS 4
Sección 1.01 Definiciones. 4
Sección 1.02 Referencias. 8
ARTÍCULO 2.- DEL PROGRAMA 9
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. 9
Sección 2.02 Objeto del Préstamo. 9
Sección 2.03 Condición Especial Previa a Desembolso de los Recursos del Préstamo. 9
ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO 9
Sección 3.01 Monto. 9
Sección 3.02 Plazo. 9
Sección 3.03 Moneda. 10
Sección 3.04 Tipo de Cambio. 10
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. 10
Sección 3.06 Lugar de Pago. 10
Sección 3.07 Imputación de Pagos. 10
Sección 3.08 Amortización. 11
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. 11
Sección 3.10 Intereses. 11
Sección 3.11 Cargos por Mora. 12
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. 12
Sección 3.13 Pagos Anticipados. 13
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Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. 14
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados. 14
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). 14
Sección 3.17 Costos de Terminación. 14
ARTÍCULO 4.-GARANTÍA 15
Sección 4.01 Garantía. 15
ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS 15
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. 15
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. 15
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. 16
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. 16
Sección 5.05 Perturbación de Mercado. 16
ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO 16
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. 16
Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolso. 17
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. 17
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos. 18
Sección 6.06 Documentación Justificativa. 18
Sección 6.07 Reembolsos. 18
ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE
RECURSOS 19
Sección 7.01 Fuente de Recursos. 19
ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO 19
Sección 8.01 Facultades Jurídicas. 19
Sección 8.02 Efecto Vinculante. 19
Sección 8.03 Autorización de Terceros. 19
Sección 8.04 Información Completa y Veraz. 20
Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. 20
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Sección 8.06 Responsabilidad sobre las Acciones de Política del Programa. 20
Sección 8.07 Naturaleza de las Obligaciones del Prestatario. 20
Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones. 20
ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER 20
Sección 9.01 Evaluación. 20
Sección 9.02 Normas Ambientales. 21
Sección 9.03 Contabilidad. 21
Sección 9.04 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 21
Sección 9.05 Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. 21
Sección 9.06 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y Otras Prohibidas del BCIE. 21
Sección 9.07 Información Actualizada y Adicional. 21
ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER 22
ARTÍCULO11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER 22
Sección 11.01 Operación de Política de Desarrollo. 22
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. 22
Sección 11.03 Pagos. 22
Sección 11.04 Privilegio del Préstamo. 22
Sección 11.05 Disposiciones de Integridad. 23
ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER 23
ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO 23
Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. 23
Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. 24
Sección 13.03 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. 24
ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. 25
Sección 14.01 Cesiones, Participaciones y Transferencias. 25
Sección 14.02 Renuncia a Parte del Préstamo. 26
Sección 14.03 Renuncia de Derechos. 26
Sección 14.04 Exención de Impuestos. 26
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Sección 14.05 Modificaciones. 26
Sección 14.06 Incumplimiento Cruzado. 26
Sección 14.07 Disposiciones para la Prevención del Lavado de Activos. 27
ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES. 27
Sección 15.01 Comunicaciones. 27
Sección 15.02 Representantes Autorizados. 28
Sección 15.03 Gastos de Cobranza. 28
Sección 15.04 Ley Aplicable. 28
Sección 15.05 Arbitraje. 29
Sección 15.06 Nulidad Parcial. 29
Sección 15.07 Confidencialidad. 29
Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. 29
Sección 15.09 Fecha de Vigencia. 30
Sección 15.10 Aceptación. 30
LISTA DE ANEXOS 31
ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO 32
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO 34
ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO 36
ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA 37
ANEXO E. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES 38
ANEXO F. – MATRIZ DE ACCIONES PREVIAS 40
ANEXO G. – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL 44
ANEXO H - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO 46
ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS 50
ANEXO J – DISPOSICIÓN SUPLETORIA 51
ANEXO K – LISTADO DE EXCLUSIONES 58
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CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2284 SUSCRITO ENTRE EL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
y la
REPÚBLICA DOMINICANA
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana de Guzmán, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los nueve(09) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno;
DE UNA PARTE: El señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor, Hondureño, portador del
pasaporte diplomático número número D004841, actuando en su condición de Presidente
Ejecutivo del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, una
institución financiera multilateral de desarrollo, de carácter internacional, con personalidad
jurídica, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República
de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará «"el
BCIE"» o « “el Banco”»; y, DE OTRA PARTE: el señor José Manuel Vicente Duboq, mayor
de edad , dominicano, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-
0169031-1 actuando en su condición de Ministro de Hacienda quien firma en virtud del Poder
Especial núm. 49-21 de fecha seis(06) de agosto del 2021 en representación de la República
Dominicana, que en lo sucesivo se denominará « “Prestatario” ». Los representantes de las
partes, quienes se encuentran debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar
el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de
Préstamo, que en adelante se denominará « “Contrato” », en los términos, pactos, condiciones
y estipulaciones siguientes:
ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de
este Contrato:
« “Actos Sancionables” » significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o
ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una
sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse
razonablemente que forme la base de cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE.
« “BCIE” o « “Banco” » significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.
« “Calendario de Amortizaciones”» significa el documento por medio del cual se
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establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo
señalado en la Sección 3.08.
« “Cambio Adverso Significativo”» significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o
circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto, previa consulta o
notificación al Prestatario con antelación de un mes y a criterio del BCIE, pueda afectar de
manera adversa y con carácter significativo: (i) la administración de este Contrato por parte
del BCIE; (ii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad financiera del
Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato o los Documentos
Principales. Para los dos últimos supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida
audiencia al Prestatario.
«“Cargos por Mora”» significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario,
conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.
«“Caso Fortuito o Fuerza Mayor”» significa todo hecho cuyos efectos
son imprevisibles o inevitables, ajenos a la voluntad de las partes, pudiendo tener su origen
en fenómenos naturales o en hechos ajenos a las partes (huelgas, motines, guerras).
«“Causales de Vencimiento Anticipado”» significa todas y cada una de las circunstancias
enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento
produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, haciendo exigible y
pagadero de inmediato el monto del saldo del Préstamo por amortizar, junto con todos los
montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, comisiones y otros cargos
relacionados con el Préstamo, conforme lo dispuesto en este Contrato.
« “Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos” » si el BCIE
incurre en cualquier costo, gasto o pérdida como resultado de que el Prestatario solicite variar
una posición de cobertura adoptada por el BCIE en los casos de Desembolsos a Tasa de
Interés Fija, el Prestatario deberá pagar al Banco, una Compensación por Costos de
Terminación o Ruptura. El incumplimiento de pago de esta compensación será causal de
vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección de Causales de Vencimiento
Anticipado del presente Contrato.
Para efectos de esta Definición, se entenderá por costos, gastos o pérdidas, sin que sea
limitativo, a cualesquiera primas o penalizaciones, de cualquier índole, que sean incurridas
por el BCIE para liquidar u obtener coberturas de, o con, terceras partes, o en relación con
una variación de la posición de cobertura originalmente adoptada, así como cualquier otra
comisión o gasto que resulte aplicable en el BCIE.
« “Costos de Terminación” » significa las penalidades más los costos.
« “Deuda” » significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario,
sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.
«“Días Hábiles”» significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados,
domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.
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« “Documentos Principales” » significa el presente Contrato y demás documentos
entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos
que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario.
« “Dólar” o “Dólares” » significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
«“Ejercicio Fiscal” » significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año.
«“Evaluación I-BCIE Ex Ante” » consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo
determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los
cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, definido
durante el proceso de evaluación del presente crédito, las diferentes variables e indicadores
de impacto esperados como resultado de la ejecución del Proyecto, y que constituyen la línea
base para la comparación posterior en las evaluaciones de medio término y Ex post.
«“Evaluación I-BCIE Ex-Post” » consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo
determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los
cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir
sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las
diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se
considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y
generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. Esto con la
finalidad medir el cumplimiento de meta de los indicadores.
« “Fecha de Vigencia” » significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno
vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato.
« “Fuente de Recursos” » significa recursos externos que no son los ordinarios del BCIE.
«Información Confidencial» se entiende como tal, sin limitación alguna, toda información
recibida, ya sea en formato digital, impreso, verbal o cualquier otro, para los fines del
programa, originada, o del conocimiento de cada parte que sea reservada o constituya secreto
comercial, industrial, clasificada como reservada por ley o decreto, clasificada como secreta,
información financiera, o cualquier otro tipo de información que sea recibida con ocasión del
programa, que se haya catalogado como confidencial.
« “Intereses” » significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE
en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato
de préstamo.
« “Ley Aplicable” » Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter
general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato
y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato.
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« “Matriz”» significa el documento elaborado por el Prestatario que contiene las acciones
de política y resultados de desarrollo esperados.
« “Moneda Local” » significa la moneda de curso legal en la República Dominicana.
« “Operaciones de Política de Desarrollo” » significa aquellas que se otorguen al sector
público soberano de los países fundadores y regionales no fundadores con la finalidad de
promover crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible
y combate al cambio climático, con acciones de política y resultados de desarrollo que sean
prioritarios para el prestatario y que fortalezcan el mantenimiento de la estabilidad
macroeconómica.
« “Opinión Jurídica” » significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como
requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y
siguiendo el modelo que aparece en el Anexo D.
« “Organismo Sancionador” » significa las Naciones Unidas, Banco Mundial, los Estados
Unidos de América (EE. UU.), la Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones
u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores.
«Organismo Ejecutor» significa el Ministerio de Hacienda.
« “Pagos Anticipados” » significa cualquier pago (independientemente del monto) sobre la
totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto y que el Prestatario realice: a) en
forma anticipada a las fechas establecidas en el Calendario de Amortizaciones, o b) en exceso
del monto que le corresponde pagar en cualquier fecha conforme el Calendario de
Amortizaciones; cuya regulación se encuentra establecida en la Sección 3.13 del presente
Contrato.
« “Participante” » significa cualquier persona natural o jurídica conforme lo establecido en
la Sección 14.01 b).
« “Participaciones” » tiene el significado atribuido en la Sección 14.01 b).
« “Período de Gracia” » significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente
Contrato que está comprendido entre la Fecha del primer desembolso y la primera fecha de
pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará
al BCIE los intereses y comisiones pactadas.
« “Perturbación o desorganización del mercado” » significa la determinación del hecho
descrito en el primer párrafo de la Sección 5.05.
« “Práctica Prohibida” » significa a) Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir
o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las
acciones de otra parte. b) Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o
amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a
sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. c) Práctica
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Fraudulenta: Es cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y
circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engaño o intento de engañar a alguna
parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para
evadir una obligación a favor de otra parte. d) Práctica Colusoria: Es un acuerdo realizado
entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar
indebidamente las acciones de otra parte. e) Práctica Obstructiva: Es aquella que se realiza
para: (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una
investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una
investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias
y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el
conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación o evitar que siga
adelante la investigación; o (ii) emprender intencionalmente una acción para impedir
físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información
que tiene el BCIE. f) Adicionalmente, los siguientes “verbos” o “acciones” serán tipificados
como fraude: engañar, mentir, esconder, encubrir, ocultar, falsear, adulterar, tergiversar,
timar, sobornar, conspirar y robar, así como cualquier otro término que sea sinónimo a los ya
mencionados.
« “Programa” » significa los objetivos, políticas y acciones definidas en la carta fechada 30
de junio del 2021 del Prestatario al Banco.
« “Préstamo” » significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la
ejecución del Proyecto.
« “Prestatario” » significa la REPÚBLICA DOMINICANA, que asume la obligación de
pago del préstamo contenido en el presente Contrato.
« “Tasa LIBOR” » significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual
equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según
sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione
cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) a las
11:00 a.m. tiempo de Londres, Inglaterra, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período
de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho período de
intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si esta tasa no está
disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho período de
intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en
Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el
mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente
a dicho período de intereses, sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario
de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días
Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse,
el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo establecida en el
Anexo N Disposición Supletoria de este Contrato.
« “Tasa Prime” » significa la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales
cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores
clientes comerciales en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
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Sección 1.02 Referencias.
A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular
abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo,
sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho
Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.
ARTÍCULO 2.- DEL PROGRAMA
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.
El Prestatario presentó al BCIE el compromiso formal al cumplimiento de la matriz de
acciones de política y resultados de desarrollo vinculados al Programa de Operaciones de
Políticas de Desarrollo (en adelante « “el Programa” »), cuyos pilares comprenden: A)
proteger al capital humano durante la crisis del COVID-19, y apoyo a la reactivación
económica sostenible e inclusiva; B) impulsar la Reforma del Sector Energético; y C) apoyar
la transición del Sector Energético ante el cambio climático para la República Dominicana.
Sección 2.02 Objeto del Préstamo.
El objeto del presente préstamo es impulsar la ejecución de las acciones, previamente
consensuadas entre el BCIE y el Prestatario, correspondientes al Programa de Política de
Desarrollo brevemente descrito en la Sección 2.01 anterior y de esta forma promover los
siguientes objetivos específicos: Apoyar a la República Dominicana para promover
crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y combate
al cambio climático, que fortalezcan el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica;
Sección 2.03 Condición Especial Previa a Desembolso de los Recursos del Préstamo.
El desembolso de los recursos del préstamo estará sujeto al cumplimiento íntegro de la matriz
de acciones de políticas y resultados esperados contenidas en el Anexo F, en adición a las
condiciones previas a desembolso establecidas en las secciones 6.01 y 6.03 de este contrato,
en lo aplicable al desembolso que se trate.
ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Sección 3.01 Monto.
El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE
DÓLARES EXACTOS (US$300,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América,
dividido en:
a) Hasta CINCUENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$50,000,000.00) con recursos correspondientes al Programa de Emergencia
de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 y Reactivación Económica del BCIE.
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b) Hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$250,000,000.00), , con recursos del Programa de Operaciones
de Políticas de Desarrollo (OPD) para los Países Fundadores y Regionales no Fundadores,
proveniente de fondos ordinarios del BCIE.
Sección 3.02 Plazo.
El Plazo del Préstamo es de hasta:
a) En lo que respecta a lo establecido en el literal a) y literal b) de la Sección 3.01 del presente
Contrato, veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de gracia con recursos ordinarios
del BCIE,
Los plazos mencionados anteriormente serán contados a partir de la fecha del primer
desembolso del presente Contrato de Préstamo.
Sección 3.03 Moneda.
El presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma moneda.
No obstante, cuando el Prestatario lo solicite y las instancias internas del BCIE así lo aprueben,
el BCIE podrá entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la
ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada.
Sección 3.04 Tipo de Cambio.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que
le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o en moneda
local, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo
de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada
amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por
conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren la sección anterior, serán aplicable
en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos
por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.
Sección 3.06 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán
efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más
tardar a las doce horas de la República Dominicana y sin necesidad de cobro o requerimiento
alguno, conforme a las siguientes instrucciones:
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BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y.
NUMERO ABA:
CODIGO SWIFT: 021000089
NUMERO DE CUENTA:
A NOMBRE DE: CITIUS33
REFERENCIA: 36018528
BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
PRÉSTAMO No. ____, República Dominicana
__________,_________________________________
________________________.
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá
realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el
BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con treinta (30) días hábiles de
anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se
imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer
lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y
último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.
Sección 3.08 Amortización.
El Prestatario amortizará el capital del Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales,
consecutivas, vencidas y dentro de lo posible iguales, de capital más intereses, hasta su total
cancelación, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el
Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique, previamente consensuado con el
Prestatario. Durante el período de gracia el Prestatario cancelará los intereses
correspondientes conforme dicho Calendario de Amortizaciones.
La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará
prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este
Contrato.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en
sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya
comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.
Sección 3.10 Intereses.
Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará
incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses de la siguiente
manera:
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a) En lo que respecta a lo establecido en el literal a) y b) de la Sección 3.01 del presente Contrato,
para los recursos ordinarios del BCIE, conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de
interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable
semestralmente, más un margen revisable trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo
establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de «“Intereses”».
Actualmente el margen para el III trimestre del 2021 para lo dispuesto en; el literal a) de
la sección 3.01 es de ciento setenta y cinco (175) puntos básicos, en lo que respecta al
literal b) de la sección 3.01 es de doscientos cuarenta (240) puntos básicos, cualquier
variación en dichos márgenes será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a
su aplicación. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse, el Prestatario reconoce y pagará
incondicionalmente la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N Disposición
Supletoria de este Contrato.
No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo Desembolso, el
Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la
cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado
prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier
desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de
interés.
En ambos casos, los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los
días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse
semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la
fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario
de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y consensuará con el Prestatario.
Independientemente del tipo de recursos, la aceptación por el BCIE del pago de intereses
después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos
intereses, ni del señalado en este Contrato.
Sección 3.11 Cargos por Mora.
A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al
Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un
recargo por mora consistente en incrementar el interés corriente en tres (3) puntos
porcentuales, sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el
pago.
No obstante, para aquellos montos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el
recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe
el pago.
El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra
en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales
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el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva,
una vez sea notificada al Prestatario, a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación
a cargo del Prestatario.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%)
anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del monto total del préstamo, la cual empezará
a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible
hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no
desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la fecha
en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos
de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el
Prestatario los costos cambiarios, de conformidad con las normas y políticas vigentes del BCIE
b) Cargo por diseño: En atención a la naturaleza específica de la operación bajo el Programa se aplica
un cargo de cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total de la operación. Este cargo
deberá pagarse de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso, pudiéndose
deducir del mismo.
c) Comisiones Adicionales: En caso de que se le otorgare participación a una fuente de recursos,
y existieren comisiones adicionales y condiciones especiales por parte de dicha fuente de
recursos en adición a las ya establecidas, las mismas serán contadas a partir de la aceptación
previa del Prestatario para utilizar recursos no ordinarios y asumir el pago de las mismas, el
BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones, cargos o penalidades que la fuente o
fuentes de recursos le cobre, previa notificación y aceptación por escrito al Prestatario, y éste
quedará obligado a su pago, en los plazos que sean notificados por el BCIE,, en caso de existir
condiciones adicionales a las ya establecidas, quedarán vigentes una vez sean identificadas y
remitidas al Prestatario.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del
principal que se encuentre insoluto, indistintamente de la fuente de recursos que financie este
préstamo, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o
capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades más los costos (« “Costos de
Terminación” »), gastos y pérdidas (« “Compensación por Costos de Terminación o Ruptura
y Otros Gastos” ») que correspondan o que sean originados por el Pago Anticipado, conforme
a lo establecido en las siguientes secciones.
El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una
anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo.
Constituye requisito indispensable para efectuar un Pago Anticipado, que dicho pago más la
penalización y los costos (« “Costos de Terminación” ») originados por los pagos anticipados
que se pretenda realizar, se lleven a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses.
Posteriormente, el BCIE informará al Prestatario, en términos indicativos y basado en las
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condiciones prevalecientes en el mercado en la fecha de recepción de dicha notificación, el
monto aplicable de: a) la penalización, y b) los costos (« “Costos de Terminación” »); que
tendrán lugar en virtud del pago anticipado que se pretende realizar.
El Prestatario en concordancia con la notificación realizada y con al menos cinco (5) días hábiles
de anticipación a la fecha en la cual pretenda realizar el pago anticipado deberá confirmar su
intención irrevocable de efectuar el pago del monto, total o parcial, del principal adeudado más
la penalización y los costos (« “Costos de Terminación” ») originados por los pagos anticipados.
El BCIE habiendo recibido la confirmación informará al Prestatario el monto definitivo de la
penalización y los costos (« “Costos de Terminación” ») originados por el pago anticipado que
se pretende realizar; por lo que, con base en dicha información, el Prestatario llevará a cabo en
la fecha previamente establecida, el pago anticipado del monto, total o parcial, del principal
adeudado más la penalización y los costos (« “Costos de Terminación” ») originados por el pago
anticipado a más tardar a las 11:00 am hora del Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América.
Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de
conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden
inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.
En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez
confirmados los términos y condiciones establecidos por el BCIE, salvo con el consentimiento
escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente
notificado al BCIE, en los términos y conforme el monto definitivo comunicados por el
Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que
corresponda más la totalidad de los costos por pago anticipado, establecidos en la Sección 3.15.
El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo como una comisión y deberá ser
cancelado a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses, hasta llegada esa fecha el
Prestatario podrá subsanar o contestar la situación que originó la sanción. El incumplimiento de
pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la
Sección 13.01 del Presente Contrato.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
El Prestatario pagará además al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago
anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización
por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15 y 3.16.
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados.
Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad
por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia
entre la tasa “Prime” y la tasa “LIBOR” a seis (6) meses más un margen adicional según el
plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:
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a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional
aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs).
b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años,
el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs).
c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable
será de trescientos puntos básicos. (300 pbs).
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).
Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando
dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor
entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior.
Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que
corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior.
Sección 3.17 Costos de Terminación.
Será por cuenta del Prestatario el pago de cualesquiera costos («“Costos de Terminación”»),
gasto, pérdida o penalidad que se originen o que tengan lugar en virtud de los Pagos
Anticipados.
El Prestatario deberá cancelar en adición a la penalización establecida en la Sección 3.14
precedente, los costos («“Costos de Terminación”») que resulten aplicables por concepto de
penalidad por coberturas de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra
el BCIE como consecuencia del pago anticipado, en tal sentido, el Prestatario deberá
indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el Préstamo,
incluyendo cualquier pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer
cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del Préstamo.
ARTÍCULO 4.-GARANTÍA
Sección 4.01 Garantía.
El presente Préstamo está garantizado con la garantía soberana de la República Dominicana.
ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.
El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Plan de Desembolsos
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establecido conjuntamente entre el BCIE y el Prestatario, previa verificación de la
documentación respectiva y de acuerdo con las normas, procedimientos y mecanismos
usuales establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la
cuenta que el Prestatario designe por escrito y cuente con la aceptación del BCIE. El
desembolso o los desembolsos de los tramos, dependerá del mantenimiento de la estabilidad
macroeconómica, del cumplimiento del contrato de préstamo y del cumplimiento
satisfactorio para el Banco de las condiciones del o los tramos vinculadas a la matriz de
acciones previas de política y resultados de desarrollo esperados.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento y previa comunicación al
Prestatario, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir el desembolso del
Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los
literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,
b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección
1.01 del presente Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender el desembolso, no le implicará
responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección
13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.
La suspensión temporal de los Desembolsos se ejecutará por las causales antes indicadas.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar el desembolso del Préstamo cesará al momento que el
BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación se
darán a conocer las causales contractuales que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener
efecto de inmediato.
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45)
días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese del desembolso del Préstamo.
Sección 5.05 Perturbación de Mercado.
En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una
perturbación o desorganización del mercado, u otro Cambio Adverso Significativo se ha
producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los
términos señalados en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato no sea
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suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con
respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación
al Prestatario una vez tenga conocimiento de la situación, podrá negarse a realizar cualquier
desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el
BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo
el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno
(3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización
del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.
ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al
cumplimiento por parte del Prestatario a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes
documentos:
a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;
b) Este Contrato debidamente formalizado y perfeccionado por las partes, aprobado por
[El Congreso Nacional de la República Dominicana y publicado en la Gaceta Oficial],
todos los Documentos Principales, debidamente formalizados y perfeccionados por las
partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.
c) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo
relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes
muestras de las firmas autorizadas, similar al formato de Certificación de Firmas
contenido en el Anexo C.
d) Opinión Jurídica emitida por la consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo de la República
de conformidad con la Ley Aplicable del Prestatario respecto a la validez y eficacia de
las obligaciones adquiridas por el Prestatario en este Contrato, similar al modelo que
se adjunta en el Anexo D.
e) Evidencia del cumplimiento de la Matriz de Acciones Previas como condición especial previa
a desembolso, de conformidad la sección 2.03 de este contrato.
Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo E
del presente Contrato.
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Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolso.
A menos que el Banco autorice otra cosa por escrito, el Prestatario deberá iniciar el desembolso
en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato
o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier
tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por
terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas
las obligaciones de las partes contratantes, excepto el cargo por diseño definición y otros cargos
adeudados por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, incluido el primero, bajo el
Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera
satisfacción:
a) Que el Prestatario manifieste que está en cumplimiento de todas las obligaciones,
condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.
b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido
en la Sección 1.01 del presente Contrato.
c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo
ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni acontecimiento alguno que, mediante
notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de
Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en
cualesquiera de los Documentos Principales.
d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo
B;
(ii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una
modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un
desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01;
(iii) En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se
refiere la Sección 6.01 (c), anterior; y,
(iv) El Documento de Desembolso del estado de la OPD que incluya la evidencia del
mantenimiento de la estabilidad macroeconómica.
(v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el
Anexo E del presente Contrato.
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Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.
a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado
dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las
oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al
modelo que aparece en el Anexo A y B y siempre que a la fecha de desembolso estén
dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este
Contrato.
b) El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber
retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha de vigencia del contrato.
De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo original señalado o de
cualquier ampliación de dicho plazo que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de
conformidad con las premisas abajo indicadas, el BCIE podrá entonces en cualquier
tiempo, dar por terminado este Contrato, debiéndose notificar al Prestatario mediante
aviso por escrito, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el
pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE.
En caso de ampliación de plazo se podrán considerar las siguientes premisas:
i. Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo.
ii. Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días
calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario.
En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de
valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.
Sección 6.06 Documentación Justificativa.
El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE
pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del
momento en que se haga dicha solicitud.
La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado
desembolso no implicará, en ningún caso, aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con
respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa de la Operación de Política de
Desarrollo.
Sección 6.07 Reembolsos.
Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y
acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se
hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE,
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dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo,
una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE,
se presente dentro de [los cuatro (4) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso].
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del
principal en orden inverso a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo
adeudado.
ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA
FUENTE DE RECURSOS
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones
relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Contrato de Préstamo y que
se detallan en el Anexo I.
ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que posee las autorizaciones, conformidades, aprobaciones, registros y
permisos necesarios conforme a las leyes de la República Dominicana, teniendo plena
facultad y capacidad para ejecutar el Programa.
El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de
capacidad de endeudamiento y que la o las personas que formalizan en nombre del Prestatario
tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente
autorizadas para ello por el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos
los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, de forma tal
que todas y cada una de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato de
Préstamo son legítimas, válidas, vigentes, eficaces y vinculantes, que le son plenamente
exigibles de conformidad con las Secciones 15.04 y 15.09.
Sección 8.03 Autorización de Terceros.
El Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las autorizaciones administrativas y que no
requiere consentimiento adicional alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno,
requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario
pendiente que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos
los Documentos Principales.
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Sección 8.04 Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda
la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este
Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar
que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que mantendrá al BCIE libre
de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.
Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.
El Prestatario declara que las manifestaciones contenidas en este Contrato fueron realizadas
con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha
accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando
plenamente en cada una de las mismas.
Sección 8.06 Responsabilidad sobre las Acciones de Política del Programa.
El Prestatario reconoce que el BCIE está eximido de toda responsabilidad por las acciones
de política que conforman el Programa.
Sección 8.07 Naturaleza de las Obligaciones del Prestatario.
El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato, y en nada
comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario.
Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración
del mismo y hasta la culminación de la evaluación de los resultados de desarrollo, con
excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente
aceptadas por el BCIE.
ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el
Prestatario se obliga a:
Sección 9.01 Evaluación.
El Prestatario entregará el I-BCIE Ex post en un periodo no mayor a seis (6) meses posteriores
al plazo establecido para el cumplimiento de la meta en la Matriz de Acciones de Políticas y
Resultados de Desarrollo, sobre todo para generar resultados y efectos.
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Sección 9.02 Normas Ambientales.
El Prestatario deberá cumplir con los compromisos, con las normas y con las medidas de
conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental
de la República Dominicana, así como con las medidas que oportunamente le señalen los
distintos entes reguladores, ya sean locales o nacionales de la República Dominicana, y las
establecidas por el BCIE con base en sus políticas ambientales y sociales y derivadas del Plan
de Acción Ambiental y Social (SIEMAS).
Sección 9.03 Contabilidad.
El Prestatario llevará libros y registros actualizados relacionados con la Operación de Política
de Desarrollo, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados
en la República de Dominicana, capaces de identificar el uso de los fondos.
Sección 9.04 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Notificar al BCIE inmediatamente se tenga conocimiento o una vez ocurrido, cualquier hecho
o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado
y/o un Cambio Adverso Significativo.
Sección 9.05 Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social.
Cuando corresponda, deberá entregar a satisfacción del BCIE los documentos de evaluación I-
BCIE Ex Post en los términos expuestos en el Anexo E del presente Contrato de Préstamo.
Sección 9.06 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del
BCIE.
Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y
demás normativa interna aplicable sobre la materia; obligándose además a cumplirla
cualquier otra contraparte del BCIE que reciba recursos provenientes de esta operación.
Asimismo, el Prestatario deberá obligarse a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso
de comprobarse la existencia de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida.
En cumplimiento de su normativa interna, el Banco se reserva el derecho de tomar las
medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a:
suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los
recursos, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de
los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.
Sección 9.07 Información Actualizada y Adicional.
Cuando corresponda, si transcurre más de un (1) año a partir de la fecha de aprobación del
Préstamo por el Banco y aún no se ha realizado el primer desembolso, a solicitud y satisfacción
del BCIE en el plazo que éste determine, el Prestatario deberá presentar información actualizada
sobre la estabilidad macroeconómica en el país, pudiendo aportar un análisis propio, del Banco
Central o realizado por algún otro organismo financiero.
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Además, se obliga a proveer cualquier otra información que el BCIE requiera con relación a
este financiamiento.
ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER
Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se
obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo E del presente
Contrato.
ARTÍCULO11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el
Prestatario se obliga a:
Sección 11.01 Operación de Política de Desarrollo.
No cambiar la naturaleza del Programa, de acuerdo con los antecedentes en poder del BCIE
que sirvieron de base para la aprobación de la Operación de Política de Desarrollo y de este
Contrato.
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.
No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con
terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente, que conlleve un Cambio Adverso
Significativo.
Sección 11.03 Pagos.
No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o
cualquier otra suma en concepto de reembolso o de remuneración a empleados del Prestatario, o de
cualquier dependencia gubernamental; así como tampoco utilizar los recursos para gasto corriente,
operaciones simplemente financieras o para cierre de brechas fiscales conforme con lo definido en el
Reglamento General de Crédito del BCIE.
Sección 11.04 Privilegio del Préstamo.
No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma
prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo,
derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.
En caso de que el Prestatario convenga en otorgar a otros acreedores similares al BCIE
cualquier otro privilegio, prelación o prioridad, deberá dar igual tratamiento al
financiamiento que le haya otorgado el BCIE.
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Sección 11.05 Disposiciones de Integridad.
Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como
una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo
establecido en el Anexo H.
ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER
Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el
Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo E del
presente Contrato.
ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.
Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de
capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este
Contrato.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones
contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, y 9.04; Artículo 11, Secciones 11.01,
11.03 y 11.04; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y
Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo E del presente Contrato.
c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en
este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no sea subsanada
dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el
incumplimiento respectivo, excepto si el incumplimiento es debido a caso fortuito o
fuerza mayor comprobados.
d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este
Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como
cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener
incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta,
incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida
o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o
entregada.
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e) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación
con el Prestatario, la Operación de Política de Desarrollo o cualquier hecho, condición
o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de
cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los
Documentos Principales y la Operación de Política de Desarrollo.
f) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la
Sección 2.01 de este Contrato.
g) El incumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones directas o indirectas
asumidas ante el BCIE en este o en cualquier otro contrato, de préstamo o no, suscrito
entre ambas partes.
Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que
antecede, sin que hayan sido subsanadas por el Prestatario en el plazo indicado en la Sección
anterior de treinta (30) días calendario luego de la notificación, exceptuadas las
circunstancias del literal b), se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del
Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos
correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el
Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el
BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las
sumas adeudadas.
Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información
o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio, notificando con un
mes de antelación al Prestatario.
El BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender
los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el Prestatario tenga
responsabilidad directa o indirecta.
Sección 13.03 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la
cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de
plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades
que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente
certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será
suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento
fehaciente.
- 82 -
ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección 14.01 Cesiones, Participaciones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus
derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del
BCIE.
El BCIE tendrá la posibilidad de sindicar, estructurar o cofinanciar, todo o parte de la
facilidad crediticia, en los términos y condiciones que el BCIE determine.
a) Cesiones y Transferencias.
Este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido, traspasado o
transferido, ya sea en su totalidad o en parte o partes del mismo, por el BCIE, quien se
encuentra plenamente facultado para tales efectos por medio del presente documento, a favor
de tercera persona, ya sea natural o jurídica, únicamente informando por escrito al Prestatario
de haber tenido lugar tal cesión, traspaso o transferencia, según sea el caso, haciendo constar
la fecha efectiva a partir de la cual surte efectos la misma (en adelante la « “Fecha Efectiva”
»).
No obstante, lo anterior, en virtud de tal cesión, traspaso o transferencia no podrá imponerse
al Prestatario obligación de pago en incremento o exceso a las ya establecidas en el Artículo
3 del presente contrato, ni el vencimiento anticipado del total adeudado.
El Prestatario deberá, a solicitud del BCIE, otorgar o emitir y entregar, cualquier documento
o instrumento necesario para dar validez y vigencia plena a dichas cesiones, traspasos o
transferencias, en caso de que el BCIE a su prudente arbitrio así lo determine.
En caso de haberse llevado a cabo una cesión, traspaso o transferencia, ya sea en forma total
o parcial y según corresponda; a partir de la Fecha Efectiva: a) La persona natural o jurídica
a favor de la cual se haya llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cesionario”,
se convertirá en parte del presente contrato, teniendo por tanto, todos los derechos y
obligaciones que ostentaba el BCIE en su calidad de acreedor conforme los términos del
presente contrato, no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o
transferencia haya tenido lugar; y b) el BCIE, habiendo llevado a cabo la cesión, traspaso o
transferencia, «“el Cedente”», renuncia a sus derechos y es liberado de sus obligaciones
contenidas o resultantes del presente contrato, no obstante, en la medida o cuantía en la cual,
la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar; salvo que la misma hubiese sido en
forma total, en cuyo caso, el BCIE dejará de ser parte para todos los efectos del presente
contrato.
- 83 -
b) Participaciones.
El BCIE podrá otorgar a una o varias personas, ya sean, naturales o jurídicas, (debiendo
denominarse cada una «“Participante”») participaciones de todo o parte del Préstamo
otorgado a favor del Prestatario en virtud del presente contrato («“Participaciones”»); no
obstante, dicho Participante no tendrá ningún derecho u obligación bajo el presente Contrato.
El respectivo Contrato de Participación establecerá los derechos y en su caso, las
obligaciones que el respectivo Participante tenga en relación con el BCIE, en caso de llevarse
a cabo la participación.
Cualquier cantidad que deba ser pagada por el Prestatario al BCIE en virtud del presente
contrato, así como el compromiso del BCIE en relación con el otorgamiento de fondos bajo
el presente financiamiento, no obstante que tenga lugar una participación, se mantienen como
derechos y obligaciones del Prestatario y el BCIE.
Sección 14.02 Renuncia a Parte del Préstamo.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir
cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya
sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno
de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.
Sección 14.03 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que
corresponda al BCIE o al Prestatario, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia
de tal derecho, facultad o atribución.
Sección 14.04 Exención de Impuestos.
Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en
virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o
derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.
Sección 14.05 Modificaciones.
Toda modificación o enmienda que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada por
escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario, representado por el Ministro de
Hacienda.
Sección 14.06 Incumplimiento Cruzado.
El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario con el BCIE facultará, de
pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario
con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su
totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su
- 84 -
parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo
Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
Sección 14.07 Disposiciones para la Prevención del Lavado de Activos.
El Prestatario declara que conoce los principios, normas y procedimientos contemplados en la
normativa interna del BCIE relacionada con la prevención del lavado de activos y que, bajo su
responsabilidad, ha trasmitido el conocimiento de dicha normativa al personal que tenga a su
cargo la ejecución del objeto del presente Contrato; en virtud de ello, se compromete y obliga
al estricto cumplimiento y observancia de la referida normativa y reconoce en forma expresa su
obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y
requerimientos exigidos por la misma, de la naturaleza que fueren y en especial con respecto a
los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el
BCIE para estos efectos.
Es entendido y aceptado por el Prestatario que el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones relativas a la normativa interna del BCIE relativa a la prevención del lavado de
activos, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar
desembolsos o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos
acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de
tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista
responsabilidad alguna para el BCIE.
ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES.
Sección 15.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban
dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito
y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea
recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE HACIENDA
Avenida México núm. 45, Gazcue,
Santo Domingo de Guzmán , D.N.
Atención: Señor José Manuel Vicente Duboq/
Ministro de Hacienda
Al BCIE:
Dirección Física:
BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Atención: - 85 -
Apartado Postal 772
Tegucigalpa, República de Honduras, Centroamérica;
O en la Oficina de Representación en República
Dominicana:
Calle Filomena Gomez de Cova, Edificio Corporativo
2015, Piso 15, Ensanche Piantini, Santo Domingo, de
Guzmán, D. N.
Sr. Manuel Fernelis Ogando/ Oficial Jefe de País
Correo Electrónico: [email protected]
Sección 15.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario,
podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo
y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato
contenido en el Anexo C.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE
y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.
El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este
Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al
mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la
autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos
representantes, en cualquier documento, con excepción de modificaciones o ampliaciones de
este Contrato, que corresponderá al Ministro de Hacienda como representante del Prestatario,
como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra
debidamente autorizado.
Sección 15.03 Gastos de Cobranza.
Todos los gastos, en que razonablemente deba incurrir el BCIE con motivo de la ejecución
de este Contrato y después que ocurra un incumplimiento que genere el Vencimiento
Anticipado, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con
este Contrato, se pagarán por el Prestatario bajo la forma usual de pago del Gobierno de la
República Dominicana
Sección 15.04 Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la
República Dominicana.
- 86 -
Sección 15.05 Arbitraje.
En caso de que surja alguna disputa en el cumplimiento y ejecución del presente Contrato, o
desavenencias que deriven del presente Contrato o que guarden relación con el mismo, LAS
PARTES intentarán resolver tal disputa de buena fe mediante discusiones mutuas dentro de
un plazo de treinta (30) días hábiles que sigan a la fecha en la que la Parte que disputa le
notifique por escrito a la otra Parte acerca de la disputa.
De no haber acuerdo entre las partes dentro de la etapa antes mencionada, se resolverá de
acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un
árbitro nombrado conforme. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de New York, Estado de
los Estados Unidos de América, será conducido en idioma español y se regirá por la Ley
Aplicable.
Sección 15.06 Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una
jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás
disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de
dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Sección 15.07 Confidencialidad.
Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este
Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin
autorización del Prestatario, salvo que se trate de información que sea de conocimiento público;
la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales
el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus
políticas sobre confidencialidad o cuando así lo solicite una autoridad competente, justificando
su necesidad, por los medios respectivos y teniendo en cuenta que los archivos del BCIE son
inviolables de conformidad con lo que dispone su Convenio Constitutivo.
No obstante, el BCIE podrá previa notificación y autorización del Prestatario, compartir,
revelar o divulgar información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario, ya sea en
forma previa o posterior a la suscripción del presente contrato o que el BCIE obtenga de
acuerdo con este contrato, siempre que no sea una información que haya sido clasificada
como confidencial entre las partes, ya sea: a) a cualquier Banco o Entidad Financiera, ya sea
nacional o internacional, Institución Financiera o Agencia de Exportación, Institución
Multilateral y/o cualquier Institución o Agencia Financiera nacional o internacional en
relación o conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación (o en
cualquier otra forma o concepto permitido por la Ley Aplicable) del financiamiento objeto
del presente contrato y b) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dun & Bradstreet, Equifax
o cualquier otro buró de crédito, localizado o no en la jurisdicción del Prestatario.
- 87 -
Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente
Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.
Sección 15.09 Fecha de Vigencia.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha en que adquiera plena
validez jurídica en la República Dominicana, conforme establezca la Constitución y las leyes.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará
con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
Sección 15.10 Aceptación.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne
y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en tres ejemplares de un mismo tenor e
igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de
este documento.
FIRMAS:
Por el BCIE Por el PRESTATARIO
____________________________ _______________________________
BANCO CENTROAMERICANO DE REPÚBLICA DOMINICANA
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Nombre: Dante Ariel Mossi Reyes Nombre: José Manuel Vicente
Duboqc
Cargo: Presidente Ejecutivo Cargo: Ministro de Hacienda
Testigo de Honor:
____________________________
BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Nombre: Hostos Rizik Lugo
Cargo: Director por República Dominicana
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LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
Anexo B - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
Anexo C - Formato de Certificación de Firmas
Anexo D - Formato de Opinión Jurídica
Anexo E - Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo F – Matriz Acciones Previas
Anexo G - Plan de Acción Ambiental
Anexo H - Integridad del Sector Público
Anexo I – Condiciones Especiales según Fuente de Recursos
Anexo J – Disposición Supletoria
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ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Oficial Jefe de País República Dominicana
Banco Centroamericano de Integración Económica
Edificio,
Santo Domingo, Distrito Nacional
Ref: [Identificación del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo E del contrato de préstamo No.
________, suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración
Económica y ______________, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por
la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___)].
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
Programa de
Programa de Operaciones de
Emergencia de Políticas de
Desembolso Apoyo y Preparación Desarrollo (OPD) Total
No. 1 US$ [______]
ante el COVID-19 y para los Países
Reactivación Fundadores y
Económica Regionales no
Fundadores
US$ [____] US$ [______]
Autorizando a descontar de cada monto, según corresponda, el valor de la Comisión de
Seguimiento y Administración y el cargo de Gestión por Pago único de Recursos Externos.
Beneficiario
Nombre de la cuenta
BIC Code (Si aplica)
Número de Cuenta
Dirección
Referencia de la Transferencia
(Si aplica)
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
Nombre
Nombre Dirección
Dirección
- 90 -
SWIFT SWIFT
ABA
ABA
No. de Cuenta
en el Banco
Intermediario
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo E
del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron
remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______
del año ______.
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha
cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de
préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con
el préstamo, la Operación de Política de Desarrollo o los documentos principales que
constituya una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya
proporcionado al BCIE con anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
- 91 -
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Oficial Jefe de País República Dominicana
Banco Centroamericano de Integración Económica
Edificio
Santo Domingo, Distrito Nacional
Ref: [Identificación del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del
contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de
_________, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [
______________ dólares (US$ ___ )].
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 del Contrato de
Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
Programa de Programa de
Emergencia de Operaciones de
Desembolso Apoyo y Preparación Políticas de Total
No. __ US$ [______]
ante el COVID-19 y Desarrollo (OPD)
Reactivación para los Países
Económica Fundadores y
Regionales no
Fundadores
US$ [____] US$ [______]
Beneficiario
Nombre de la cuenta
BIC Code (Si aplica)
Número de Cuenta
Dirección
Referencia de la Transferencia
(Si aplica)
- 92 -
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
Nombre
Nombre Dirección
SWIFT
Dirección ABA
SWIFT
ABA
No. de Cuenta
en el Banco
Intermediario
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en
el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE y que se describen en el cuadro adjunto.
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha
cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de
préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con
el préstamo, la Operación de Política de Desarrollo o los documentos principales que
constituya una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya
proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
_________________________
Nombre:
Cargo:
- 93 -
ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
Quien suscribe, Antoliano Peralta Romero , en mi calidad de Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo, por medio del presente documento CERTIFICO lo siguiente:
a) Mediante el Poder Especial No. XXX , del XXX , el Presidente Constitucional de la
República Dominicana, autorizó al Ministro de Hacienda, para que en nombre y
representación del Estado dominicano, suscribiera con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE) un contrato de préstamo por un monto de trescientos millones
de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100, (US$ 300,000,000.00).00) para ser
utilizados como financiamiento del Programa de la Operación de Políticas de Desarrollo para
la República Dominicana. .
b) Mediante la Resolución Núm. XXX, promulgada por el Presidente de la República el XXX
y publicada en la Gaceta Oficial No. XXX, el Congreso Nacional aprobó dicho Contrato de
Préstamo.
c) El Lic. José Manuel Vicente, mediante Decreto No. 324-20 de fecha 16 de agosto 2020 fue
nombrado Ministro de Hacienda, por el Lic. Luis Abinader Corona, Presidente Constitucional
de la República.
d) El Ministro de Hacienda es el encargado de firmar a nombre y en representación del Estado
dominicano las solicitudes de Desembolso y las Certificaciones, así como cualquier otro
documento requerido en virtud del mencionado Convenio.
e) La firma que sigue en el presente documento es válida y corresponde al Lic. José Manuel
Vicente Ortiz, Ministro de Hacienda.
José Manuel Vicente
Ministro de Hacienda
HECHO y firmado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los_______ (____) días del mes de ______________ del año dos
mil veintiuno (2021).
Antoliano Peralta Romero
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
- 94 -
ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA
OPINIÓN LEGAL
Quien suscribe, Antoliano Peralta Romero, en mi calidad de Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo, CERTIFICO lo siguiente:
a) Que fue suscrito el Contrato de Préstamo No. 2284 de fecha XXX , entre la República
Dominicana y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCI), firmado en Santo
Domingo, República Dominicana, por un monto de trescientos millones de dólares de los
Estados Unidos América (US$300,000,000.00), para el Programa de la Operación de
Políticas de Desarrollo para la República Dominicana.
b) Que, en dicho Contrato de Préstamo, la República Dominicana estuvo representada por el
Ministro de Hacienda, quien actuó amparado en el Poder Especial No. XXX, del XXX,
otorgado por el Presidente de la República, de conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley No. 1486, del 20 de marzo del 1938, sobre la Representación del Estado en los
Actos Jurídicos.
c) Que en cumplimiento al Artículo 93, Literal k), Numeral 1, de la Constitución de la República
Dominicana, el Congreso Nacional aprobó el referido Contrato de préstamo, mediante la
Resolución No. XXX promulgada por el Señor Presidente de la República y publicada en la
Gaceta Oficial No. XXX del XXX.
Es opinión de esta Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo que, el citado Contrato de
Préstamo, ha sido firmado y autorizado de acuerdo con la normativa legal vigente, por lo
que constituye una obligación válida y exigible al Estado Dominicano, de conformidad con
los términos y las condiciones establecidas en el mismo.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a XXX días del mes de XXX del año dos mil veintiuno (2021)..
Antoliano Peralta Romero
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
- 95 -
ANEXO E. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
1. Evidencia de la vigencia del contrato de préstamo, mediante la aprobación correspondiente
del Congreso de la República Dominicana y la respectiva publicación en la Gaceta Oficial.
2. Evidencia de que se ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo
relativo a la ejecución del contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras
de las firmas autorizadas, conforme con el formato de certificación de firmas.
3. Opinión jurídica de los servicios legales del prestatario en la cual se exprese que este ha
obtenido todas las autorizaciones y cumplido con todos los requisitos establecidos en las leyes
de la República Dominicana para la suscripción del contrato de préstamo.
4. Evidencia del cumplimiento de todas las Acciones Previas conforme a lo descrito en la
Matriz de Acciones de Políticas y Resultados de Desarrollo negociada con el Prestatario.
5. Ratificar por parte del prestatario que la documentación de soporte y justificativa que
compruebe el cumplimiento de las Acciones Previas de la presente OPD, que se detallan en
la Matriz de acciones de esta operación, que el Prestatario reconoce y acepta cumplir como
parte integral del presente contrato incluida en el anexo F.
II. Obligaciones Especiales de Hacer.
Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del presente Contrato,
el Prestatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
1. Presentar la documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad con
los formatos e instrucciones proporcionadas por este, para el cumplimiento de la
normas y políticas vigentes del Banco sobre la prevención de lavado de activos y otros
ilícitos de similar naturaleza.
2. Durante la implementación de la OPD, el prestatario y el BCIE, a solicitud de
cualquiera de las partes, intercambiarán valoraciones acerca del marco
macroeconómico del prestatario y el progreso alcanzado en la Matriz de Acciones de
Política y Resultados de Desarrollo.
3. Informar al BCIE de cualquier situación que pudiera tener un efecto en revertir los
objetivos de la operación o cualquier acción de política vinculada con la misma.
4. En atención a la naturaleza de la OPD, la evolución, resultado y medición de los
indicadores, no traerá aparejado consigo un incumplimiento, una causal de vencimiento
anticipado o suspensión de desembolsos, y por tanto, no resulta aplicable el
incumplimiento cruzado.
- 96 -
IV. Obligaciones Especiales de no Hacer.
Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 11 del presente
Contrato, no hay otras obligaciones especiales de no hacer.
- 97 -
ANEXO F. – MATRIZ DE ACCIONES PREVIAS
- 98 -
- 99 -
- 100 -
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ANEXO G. – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
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- 105 -
ANEXO H - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos
u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes,
prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y
a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro
tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados,
deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda
catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente
Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e
investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el
uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación
de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o
intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra
índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera
directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de
otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con
perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus
bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención
de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de
otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar,
alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones
falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias
de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar,
acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el
conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar
- 106 -
que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción
para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y
acceso a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos
ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes
declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación
contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo
anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o
administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de
Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar
las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la
existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del
presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e
investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso
de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades
financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la
finalización del presente contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de
relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como
cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni
ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección,
negociación, licitación y ejecución del presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y
supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una
entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de
contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de
delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o
accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible
- 107 -
por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito
vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u
operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados
por éste.
ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato,
por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de
cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el
BCIE o con los fondos administrados por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las
actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas
Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente
documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del
BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la
recepción de la notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente
autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas,
utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE
o administrados por éste. El BCIE durante las visitas de inspección, previa
coordinación con el organismo ejecutor se podrá hacer acompañar de
funcionarios de la fuente de recursos externa y/o sus representantes. Asimismo,
permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos,
ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma,
permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos
proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que
fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades
previstas, a discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier,
indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de
cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado,
ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida
por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada
con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el
BCIE, su ejecución y operatividad.
- 108 -
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este
literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente
contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas
en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una
Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de
auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa
derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y
cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE emitirá las recomendaciones que se enumeran a continuación, sin
que sean limitativas. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de
denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de
Contrapartes Prohibidas que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma
temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada
caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar
sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento
administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada
una de las disposiciones aquí estipuladas.
- 109 -
ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos
externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo de condiciones especiales bajo
este Anexo.
- 110 -
ANEXO J – DISPOSICIÓN SUPLETORIA
Disposición Supletoria
A. Provisión Operativa
Sección 1. Efecto de Transición de Índice de Referencia
(a) Reemplazo del Índice de Referencia. Sin menoscabo de cualquier estipulación en esta
cláusula, si un Evento de Transición de Índice de Referencia o un Evento de Entrada
Voluntaria Anticipada, como corresponda, y su referencial Fecha de Reemplazo del Índice
de Referencia el cual reemplazará el actual Índice de Referencia para todos los fines de este
contrato con respecto a la determinación en esa fecha y todas las determinaciones en las
fechas subsecuentes. Si el Reemplazo del Índice de Referencia es determinado con relación
a la cláusula (1) o (2) de la definición de “Reemplazo del Índice de Referencia”, ese
Reemplazo del Índice de Referencia entrará en vigencia en la “Hora Efectiva” aplicable en
la “Fecha del Reemplazo del Índice de Referencia” sin necesidad de ninguna enmienda o
cualquier acción posterior o consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si el
Reemplazo del Índice de Referencia es determinado en concordancia con la cláusula (3) de
la definición del “Reemplazo del Índice de Referencia”, ese reemplazo del Índice de
Referencia será efectivo a las 5:00 pm en el quinto (5to) Día Hábil posterior a la recepción
de la notificación y aceptación de dicho reemplazo por parte del Prestatario sin ninguna
enmienda, acción subsecuente o consentimiento de cualquiera de las partes del presente
contrato.
(b) Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia. En relación con la
implementación del Reemplazo del Índice de Referencia, el BCIE tendrá el derecho de
realizar los cambios consecuentes en virtud Reemplazo del Índice de Referencia con la
frecuencia requerida, sin menoscabo de cualquier dato en contrario en este Contrato,
cualquier enmienda que implemente los Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de
Referencia serán efectivos sin ninguna acción o consentimiento de cualquiera de las partes
en el presente Contrato.
(c) Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE notificará oportunamente al
prestatario de (i) la ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de Referencia o Evento
de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda, y su necesaria Fecha de Reemplazo
del Índice de Referencia, (ii) la implementación de cualquier Reemplazo del Índice de
Referencia, (iii) la efectividad de cualquier Reemplazo del Índice de Referencia y sus
Cambios Consecuentes del Índice de Referencia, (iv) la remoción o reincorporación de
cualquier periodo del SOFR a Plazo referente a la siguiente cláusula (d) y (v) el comienzo o
conclusión de cualquier Indisponibilidad del Período del Índice de Referencia. Cualquier
decisión o elección que pueda ser realizada por el BCIE referente a la sección titulada «
“Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia” », incluyendo cualquier decisión
con respecto al plazo, tasa, o ajuste o el acaecimiento o no acaecimiento de cualquier evento,
circunstancia o fecha y decisión que se tome o se abstenga de tomar o cualquier selección,
será concluyente y vinculante en ausencia de cualquier error manifiesto y puede ser tomada
- 111 -
en el marco de la discreción y sin contar con el consentimiento de cualquier parte, excepto,
en cada caso, lo expresamente requerido en la sección « “Efecto del Evento de Transición
del Índice de Referencia” ».
(d) Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo. No obstante cualquier determinación
en contrario estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier momento y con respecto
al Período de Interés, si el Índice de Referencia en este momento es el SOFR a Plazo y el
SOFR a Plazo para el período aplicable no está detallado en ninguna plataforma o cualquier
otro servicio de información referente que publique dicha tasa periódicamente, conforme lo
determine el BCIE a su razonable discreción, el BCIE podrá (i) modificar la definición de «
“Período de Interés” » para todas las determinaciones de interés en o después de ese tiempo
en aras de sustituir el plazo que no esté disponible y (ii) si el SOFR a Plazo, según aplique,
por el periodo aplicable está disponible en dicha plataforma o servicio de información
referente después de su remoción con relación a la cláusula (i) previamente detallada,
modificará la definición de « “Período de Interés” » para todas las determinaciones de interés
en o después de dicho tiempo a fin de reincorporar el periodo previamente sustituido.
(e) Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. En el momento de recepción
por parte del prestatario de la notificación del Período de Indisponibilidad del Índice de
Referencia, el Prestatario puede revocar cualquier solicitud de desembolso dentro de las 48
horas después de la hora de entrega de la solicitud. En caso de no recibir esta solicitud de
revocación en el plazo indicado, el Prestatario entenderá que el desembolso se ejecutará
utilizando el Índice de Referencia de Reemplazo aplicable.
B. Definiciones:
Según han sido utilizados en la Sección A, las siguientes definiciones tendrán el significado
detallado a continuación:
« “Índice de Referencia” » significa inicialmente LIBOR, bajo el entendido que si se da un
Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada Anticipada, según
aplique y que haya ocurrido su relacionada Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia
con relación a la LIBOR o el Índice de Referencia vigente, en ese momento el “Índice de
Referencia” significará el aplicable Reemplazo del Índice de Referencia en la medida que
ese Reemplazo del Índice de Referencia entre en vigencia según lo estipulado en la Sección
1 (Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia)
« “Índice de Referencia de Reemplazo” » significa, para cualquier Período de Interés, la
primera alternativa detallada en el orden siguiente que puede ser determinado por el BCIE
desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia:
(1) La suma de: (a) El SOFR a Plazo o, si el BCIE determina que el SOFR a Plazo para
el Periodo Correspondiente no puede ser determinado, el Siguiente SOFR a Plazo
Disponible, y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia.
(2) La suma de: (a) el SOFR Compuesto y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de
Referencia
- 112 -
(3) La suma de: (a) la tasa alterna de interés que ha sido seleccionada por el BCIE y el
Prestatario como el reemplazo del Índice de Referencia vigente para el
Correspondiente Periodo aplicable dándole la debida consideración a: (i) cualquier
selección o recomendación de una tasa de reemplazo o mecanismo que determine
dicha tasa por la Entidad Gubernamental Competente en ese momento o (ii) cualquier
evolución o en ese momento de la fórmula de determinación en el mercado para
determinar la tasa de interés como reemplazo para el Índice de Referencia vigente en
ese momento para las facilidades crediticias sindicadas que tengan el Dólar de
Estados Unidos de América como moneda contractual en ese momento o (b) El Ajuste
del Reemplazo del Índice de Referencia; bajo el entendido, que si el BCIE y el
Prestatario no han logrado una determinación con respecto a lo previamente expuesto
en 30 días calendario contados a partir de las negociaciones de esta cláusula (3),
entonces;
(4) En cualquier fecha de determinación, una tasa anual equivalente a el cálculo mayor
de: (i) la Federal Funds Rate en esa fecha más 1%, o (ii) la tasa por año en efecto y
anunciada públicamente por Citibank, N.A. en efecto en ese día, más, bajo el
entendido que cualquiera de las Partes puede solicitar en cualquier momento después
del día 45 de cualquier determinación referente a esta cláusula (4) que las partes
realicen una nueva determinación de reemplazo del Índice de Referencia relacionado
con las cláusulas (1), (2), (3) y (4) de este término definido;
En el caso de las cláusulas (1) y (2) anteriores, dicha tasa, o las tasas subyacentes compuestas,
o detalladas en la plataforma o cualquier servicio de información que publique dicha tasa o
tasas periódicamente como sea seleccionado por el BCIE, en el marco de su razonable
discreción. Si el Reemplazo del Índice de Referencia de acuerdo con lo determinado según
el criterio de las cláusulas (1), (2), (3) o (4) antes mencionadas, resultan menores a cero, el
Reemplazo del Índice de Referencia será de cero para los fines de este contrato.
«“Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia” » significa para cualquier Período de
Interés:
(1) Para los fines de la cláusula (1) y (2) la definición de « “Reemplazo del Índice de
Referencia” » como primera alternativa en el orden previamente expuesto que puede
ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia:
(a) El ajuste del margen, o el método para calcular la determinación del ajuste del
margen, (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que ha sido
seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente para el
Reemplazo del Índice de Referencia Ajustado;
(b) El ajuste del margen (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que
aplicará a la tasa alternativa para las transacciones de derivados reflejadas en las
Definiciones del ISDA con respecto al evento del cese del índice en relación con
la USD LIBOR para el Correspondiente Periodo.
- 113 -
(2) Para los propósitos de la cláusula (3) de la definición de « “Índice de Referencia de
Reemplazo”», el ajuste del margen o el método para calcular o determinar dicho
ajuste del margen (que en cualquier caso puede ser un valor positivo, negativo o igual
a cero) que haya sido seleccionado por el BCIE y el Prestatario para el Periodo
Correspondiente tomando en consideración lo siguiente: (i) cualquier selección o
recomendación de ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho
ajuste de margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de
Referencia de Reemplazo No Ajustado por la Entidad Gubernamental
Correspondiente en ese momento o (ii) cualquier convención de mercado que se
encuentre en desarrollo o imperando para determinar ese ajuste del margen, o método
para calcular o determinar dicho ajuste del margen, para el reemplazo del Índice de
Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado para
Dólares de Estados Unidos de América en las facilidades sindicadas en ese momento;
En el caso de la cláusula (1), dicho ajuste está proyectado en una plataforma o servicio de
información que publique dicho Ajuste de Índice de Referencia de Reemplazo
periódicamente como sea seleccionado por el BCIE a su razonable discreción.
«“Cambios Consecuentes del Reemplazo de Índice de Referencia” » significa, con respecto
a cualquier Reemplazo del Índice de Referencia, cualquier cambio técnico, administrativo u
operacional (incluyendo cambios a la definición de «“Período de Interés” », momento y
frecuencia para la determinación de tasas y pagos de interés y cualquier otro tema
administrativo) que sea consistente con el Índice de Referencia y que el BCIE considere sea
apropiado a fin de reflejar la adopción e implementación de dicho Índice de Referencia de
Reemplazo y permitir la administración por parte del BCIE de una manera consistente con
las prácticas de mercado (o, si el BCIE decide que la adopción o cualquier proporción de
dicha práctica de mercado no es viable desde el punto de vista administrativo o si el BCIE
determina que ninguna práctica de mercado para la administración del Índice de Referencia
de Reemplazo existe, de forma tal que la administración que el BCIE decida sea
razonablemente necesaria en relación con la administración de presente Contrato).
« “Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia” » significa lo primero que ocurra con
respecto a los siguientes eventos relacionados al Índice de Referencia vigente:
(1) En el caso de la cláusula (1) y (2) de la definición de « “Evento de Transición del
Índice de Referencia” », la fecha última de (a) la declaración pública o publicación
de la información referenciada y (b) cuando el administrador del Índice de Referencia,
permanente o indefinidamente, cese de proveer dicho índice;
(2) En el caso de la cláusula (3) de la definición de « “Evento de Transición del Índice
de Referencia” », la fecha de la declaración pública o publicación de la información
referenciada;
(3) En el caso de la cláusula (4) de la definición de « “Índice de Referencia de
Reemplazo” », cualquier fecha posterior al acaecimiento de la Fecha de Reemplazo
- 114 -
del Índice de Referencia relacionado con las cláusulas (1) y (2) previas o la cláusula
(4) posterior; o
(4) En el caso de un Evento de Entrada Anticipada, el primer Día Hábil posterior a la
Notificación de Elección de la Tasa suministrada a cada una de las partes de este
Contrato.
Para prevenir cualquier duda o desavenencia entre las partes, si el evento que dio lugar a la
Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia ocurre el mismo día, pero previo al Tiempo de
Referencia con respecto a cualquier determinación, la Fecha del Reemplazo de Índice de
Referencia se considerará que tuvo lugar previo al Tiempo de Referencia para dicha
determinación.
« “Evento de Transición al Índice de Referencia” » se refiere a la ocurrencia de uno o más
de los siguientes eventos con respecto al Índice de Referencia vigente:
(1) Una declaración pública o publicación de información emitida por o en nombre del
administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho administrador ha
cesado o cesará de suministrar el Índice de Referencia, permanente o
indefinidamente, bajo el entendido que, en el momento de dicha declaración o
publicación, no habrá ningún sucesor administrativo que continuará suministrando el
Índice de Referencia;
(2) Una declaración pública de información emitida por parte del supervisor regulatorio
por el administrador del Índice de Referencia, el banco central para la moneda del
Índice de Referencia, un oficial de insolvencia con jurisdicción sobre el administrador
del Índice de Referencia, una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para
el Índice de Referencia o la corte o entidad con jurisdicción sobre el administrador
del Índice de Referencia, el cual declare que el administrador del Índice de Referencia
ha cesado o cesará de proveer el Índice de Referencia permanente o indefinidamente,
bajo el entendido, que al momento de dicha declaración o publicación, no hay sucesor
del administrador que continúe suministrando el Índice de Referencia; o
(3) Una declaración pública o publicación de información emitida por el supervisor
regulador del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho Índice de
Referencia ya no será representativo.
« “Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia” » significa, que si un Evento de
Transición del Índice de Referencia y su Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han
ocurrido con respecto al Índice de Referencia vigente y solamente en tanto que el Índice de
Referencia vigente no haya sido reemplazado por el Índice de Referencia de Reemplazo con
relación a las cláusulas (1) y (2) de la definición de la “Fecha de Reemplazo del Índice de
Referencia”, del período (x) comenzando en el momento en que la Fecha de Reemplazo del
Índice de Referencia con relación a las cláusulas (1) o (2) de la definición han ocurrido, y en
dicho momento, ningún Índice de Referencia de Reemplazo ha sustituido el Índice de
Referencia vigente para los fines de este Contrato de Préstamo con relación a la Sección 1
- 115 -
“Efecto de Transición del Índice de Referencia” y (y) terminando al momento que el Índice
de Referencia de Reemplazo haya sustituido el Índice de Referencia vigente para todos los
propósitos bajo este Contrato de Préstamo.
« “SOFR Compuesto” » significa el promedio compuesto de SOFRs para el Periodo
Correspondiente aplicable, con la tasa o metodología para dicha tasa, y las convenciones para
dicha tasa (las cuales pueden incluir composición de las obligaciones previas con una visión
retroactiva y/o suspensión del período como mecanismo para determinar la cantidad de
interés pagadera previo a la terminación de cada Período de Interés) que sea establecido por
el BCIE de acuerdo con:
(1) La tasa, o metodología para esta tasa, y las convenciones para esta tasa seleccionadas
o recomendadas por la Entidad Gubernamental Competente para determinar el SOFR
compuesto, considerando que:
(2) Si al momento que, el BCIE determine que el SOFR compuesto no puede ser
determinado en concordancia con la cláusula (1) previamente detallada, entonces
dicha tasa, o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa que el
BCIE determine son consistentes con al menos cinco facilidades crediticias
sindicadas vigentes en dicho momento (como resultado de la enmienda o como estaba
originalmente acordado) que estén disponibles públicamente para revisión;
Considerando que, si el BCIE decide que dicha tasa, metodología o convención determinada
de acuerdo con la cláusula (1) o la cláusula (2) no es administrativamente viable para el BCIE,
entonces el SOFR Compuesto será considerado imposible de ser determinado para los
propósitos de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”.
« “Periodo Correspondiente” » con respecto al Índice de Referencia de Reemplazo
significa un periodo (incluyendo la noche) teniendo aproximadamente la misma duración
(sin tener en cuenta ajustes durante los días hábiles) como el plazo aplicable para el Período
de Interés con respecto al Índice de Referencia vigente.
« “Evento de Entrada Anticipada” » significa el acaecimiento de lo siguiente:
(1) Una notificación por parte del BCIE (o solicitada por el Prestatario al BCIE) al
Prestatario que al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas
en Dólares de Estados Unidos de América tienen en ese momento (como resultado de
la enmienda o como estaba originalmente pactado) un Índice de Referencia de tasa de
interés, en lugar del LIBOR, el SOFR a Plazo más el Ajuste del Índice de Referencia
de Reemplazo (y dichas facilidades crediticias sindicadas son identificadas en dicha
notificación y están públicamente disponibles para revisión), y
(2) La decisión conjunta del BCIE y el Prestatario a fin de declarar ha ocurrido un Evento
de Entrada Anticipada y la entrega por parte del BCIE de la notificación de dicha
elección al Prestatario (la “Notificación de Selección de la Tasa”)
- 116 -
« “Portal Web del Banco de la Reserva Federal de New York” » significa la página oficial
del Banco de la Reserva de New York http://www.newyorkfed.org, o cualquier fuente que le
suceda.
« “Definiciones del ISDA” » significa Definiciones del ISDA del 2006, publicadas por la
International Swaps and Derivatives Association o cualquier entidad que le suceda, y
conforme sean modificadas, complementadas en cualquier momento, o cualquier otro folleto
publicado posteriormente y que sustituya las definiciones de tasas de interés de derivados.
« “Siguiente SOFR a Plazo Disponible” » significa, en cualquier momento, para cualquier
Período de Interés, SOFR a Plazo para el mayor periodo que puede ser determinado por el
BCIE que sea más corto que el Periodo Correspondiente.
« “Hora Efectiva” » con respecto a cualquier determinación del Índice de Referencia
significa (1) si el Índice de Referencia es Libor, 11:00 am (Hora de Londres) o cualquier día
que sea dos días hábiles en Londres antes a la fecha de dicha determinación, y (2) si el Índice
de Referencia no es LIBOR, el tiempo determinado por el BCIE con relación a los
Consecuentes Ajustes del Índice de Referencia de Reemplazo.
« “Entidad Gubernamental Competente” » significa la Junta Directiva de la Reserva
Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York, o un comité oficialmente avalado
o acordado por la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal
de New York o su sucesor.
« “SOFR” » con respecto a cualquier día significa «“secured overnight financing rate” »
publicada dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de
referencia, (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York.
« “SOFR a Plazo” » significa una tasa a plazo conocida de antemano para el Periodo
Correspondiente basado en SOFR y seleccionado o recomendado por la Entidad
Gubernamental Competente.
« “Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado” » significa el Índice de Referencia
de Reemplazo excluyendo el Ajuste del Índice de Referencia de Reemplazo.
- 117 -
ANEXO K – LISTADO DE EXCLUSIONES
El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, programas
o Proyectos relacionados con:
A. Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata de
personas.
B. Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal
en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en
convenios o acuerdos internacionales.
C. Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la
industria bélica.
D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.
E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por
legislaciones nacionales o internacionales.
F. Producción o comercio de materiales radiactivos.
G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas.
H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación
forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos.
I. Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente tóxicos.
J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o
prohibición internacional.
K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a
eliminación gradual o prohibición internacional.
L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación
gradual o prohibición internacional.
M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo.
N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas
ilegales.
O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE
o del país en donde se realice la operación.
P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales
consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias.
- 118 -
Enmienda al Contrato de Préstamo núm. 2284 de fecha 9 de agosto de 2021, suscrito
entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la
República Dominicana
En los lugares y fechas señalados al final del presente documento; DE UNA PARTE: el señor
Manuel Fernelis Ogando Guzmán, mayor de edad, soltero, Ingeniero Industrial, de
nacionalidad dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1806923-6,
actuando en su condición de Oficial Jefe de País y de apoderado especial del BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, una institución financiera
multilateral de desarrollo, de carácter internacional, con personalidad jurídica, con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, creado en
virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua,
que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará «el BCIE» o «el Banco»; y,
DE OTRA PARTE: el señor José Manuel Vicente Dubocq, mayor de edad, dominicano,
casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0169031-1, actuando en su
condición de Ministro de Hacienda, quien firma en virtud del Poder Especial núm. 82-21 de
fecha tres (3) de Diciembre de 2021, en representación de la República Dominicana, que en lo
sucesivo se denominará «Prestatario». Han convenido en celebrar y al efecto celebran, la
presente Enmienda al Contrato de Préstamo núm. 2284 para la Operación de Política de
Desarrollo que en adelante se denominará «OPD», en los términos y condiciones que se
estipulan a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO
ANTECEDENTES
Que mediante la DI-112/2021 fue aprobado un préstamo para Operación de Política de
Desarrollo para la República Dominicana por la suma de hasta trescientos cincuenta millones
de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$350,000,000.00) con un
componente de hasta cincuenta millones de dólares (US$50,000,000.00) con recursos
provenientes de la República de Corea (recursos externos administrados por el BCIE).
Que mediante contrato suscrito el día 9 de agosto de 2021, el BCIE y el Gobierno de la
República Dominicana firmaron el Contrato de Préstamo núm. 2284, por la suma de hasta
trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$300,000,000.00), los cuales constituyen los fondos ordinarios del BCIE.
Que en fecha 9 de septiembre del 2021, fue recibida la comunicación de aceptación por parte
de la República de Corea, autorizando el préstamo de hasta cincuenta millones de dólares de
los Estados Unidos de América con 00/100 (US$50,000,000.00) para el apoyo de la
transición del sector energético ante el cambio climático en la República Dominicana.
Luego de haber recibido la aceptación descrita precedentemente, el BCIE y el Prestatario han
convenido: (1) Modificar el artículo tercero «Términos y Condiciones del Préstamo»,
modificación que surtirá efectos a partir de la firma del presente contrato.
- 119 -
ARTÍCULO SEGUNDO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL
PRÉSTAMO, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
Sección 3.01 Monto.
El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA
MILLONES DE DÓLARES EXACTOS (US$350,000,000.00), moneda de Estados
Unidos de América, dividido en:
a) Hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$50,000,000.00) con recursos correspondientes al Programa de Emergencia
de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 y Reactivación Económica del BCIE.
b) Hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$250,000,000.00), con recursos del Programa de Operaciones
de Políticas de Desarrollo (OPD) para los Países Fundadores y Regionales no Fundadores,
proveniente de fondos ordinarios del BCIE.
c) Hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$50,000,000.00), con recursos provenientes de la República de Corea
(recursos extemos administrados por el BCIE).
Sección 3.02 Plazo.
El Plazo del Préstamo es de hasta:
a) En lo que respecta a lo establecido en el literal a) y literal b) de la Sección 3.01 del presente
Contrato, veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia con recursos
ordinarios del BCIE, y;
b) En lo que respecta a lo establecido en el literal c) de la Sección 3.01 del presente Contrato,
veinticinco (25) años, incluyendo hasta siete (7) años de período de gracia con los Recursos
Externos Administrados por el BCIE.
Ambos plazos contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de
Préstamo.
Sección 3.03 Moneda.
El presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma moneda.
No obstante, cuando el Prestatario lo solicite y las instancias internas del BCIE así lo aprueben,
el BCIE podrá entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la
ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada.
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Sección 3.04 Tipo de Cambio.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que
le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o en moneda
local, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo
de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada
amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por
conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren la sección anterior, serán aplicable
en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos
por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.
Sección 3.06 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán
efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más
tardar a las doce horas de la tarde (12:00 p.m.) de la República Dominicana y sin necesidad
de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:
BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y.
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: CITIUS33
NUMERO DE CUENTA: 36018528
A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
REFERENCIA: PRÉSTAMO núm. 2284, República Dominicana,
Prestamo de Operación de Politica de Desarrollo.
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá
realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el
BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con treinta (30) días hábiles de
anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se
imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer
lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y
último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.
Sección 3.08 Amortización.
El Prestatario amortizará el capital del Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales,
consecutivas, vencidas y dentro de lo posible iguales, de capital más intereses, hasta su total
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cancelación, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el
Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique, previamente consensuado con el
Prestatario. Durante el período de gracia el Prestatario cancelará los intereses
correspondientes conforme dicho Calendario de Amortizaciones.
La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará
prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este
Contrato.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en
sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya
comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.
Sección 3.10 Intereses.
Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará
incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses de la siguiente
manera:
a) En lo que respecta a lo establecido en el literal a) y b) de la Sección 3.01 del presente Contrato,
para los recursos ordinarios del BCIE, conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de
interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable
semestralmente, más un margen revisable trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo
establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de «Intereses».
b) En lo que respecta a lo establecido en el literal c) de la Sección 3.01 del presente Contrato, para
los Recursos Externos Administrados por el BCIE, el Prestatario reconoce y pagará
incondicionalmente al BCIE una tasa de interés fija del dos punto cinco por ciento (2.5 %) anual.
Actualmente el margen para el III trimestre del 2021 para lo dispuesto en el literal a) de la
sección 3.01 es de ciento setenta y cinco (175) puntos básicos, en lo que respecta al literal b) de
la sección 3.01 es de doscientos cuarenta (240) puntos básicos, cualquier variación en dichos
márgenes será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Si la tasa
LIBOR dejara de calcularse, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de
reemplazo establecida en el Anexo N Disposición Supletoria de este Contrato.
No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo Desembolso, el
Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la
cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado
prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier
desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de
interés.
En ambos casos, los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los
días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse
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semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la
fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario
de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y consensuará con el Prestatario.
Independientemente del tipo de recursos, la aceptación por el BCIE del pago de intereses
después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos
intereses, ni del señalado en este Contrato.
Sección 3.11 Cargos por Mora.
A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al
Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un
recargo por mora consistente en incrementar el interés corriente en tres (3) puntos
porcentuales, sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el
pago.
No obstante, para aquellos montos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el
recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe
el pago.
El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra
en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales
el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva,
una vez sea notificada al Prestatario, a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación
a cargo del Prestatario.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1 %)
anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del monto total del préstamo, la cual
empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y
será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los
fondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después
de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de los
Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE,
asumiendo el Prestatario los costos cambiarios, de conformidad con las normas y políticas
vigentes del BCIE.
b) Cargo por diseño: en atención a la naturaleza específica de la operación bajo el Programa se aplica
un cargo de cuarto (¼) del uno por ciento (1 %) sobre el monto total de la operación. Este cargo
deberá pagarse de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso, pudiéndose
deducir de este.
c) Comisiones Adicionales: en caso de que se le otorgare participación a una fuente de recursos,
y existieren comisiones adicionales y condiciones especiales por parte de dicha fuente de
recursos en adición a las ya establecidas, estas serán contadas a partir de la aceptación previa
del Prestatario para utilizar recursos no ordinarios y asumir el pago de las mismas, el BCIE
trasladará al Prestatario todas las comisiones, cargos o penalidades que la fuente o fuentes de
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recursos le cobre, previa notificación y aceptación por escrito al Prestatario, y éste quedará
obligado a su pago, en los plazos que sean notificados por el BCIE, en caso de existir
condiciones adicionales a las ya establecidas, quedarán vigentes una vez sean identificadas,
remitidas y aceptadas por Prestatario.
d) Cargo de Gestión por Pago único de Recursos Externos: el Prestatario pagará al BCIE un cargo
de gestión por pago único de recursos externos del punto uno por ciento (0.1 %) sobre el monto
de los Recursos Externos Administrados por el BCIE. Este Cargo se pagará de una sola vez y
será descontado con los recursos del primer desembolso del Préstamo, en dólares, moneda de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba
previamente el BCIE, asumiendo el Prestatario todos los costos cambiarios, de conformidad
con lo estipulado en las normas y políticas vigentes del BCIE.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del
principal que se encuentre insoluto, indistintamente de la fuente de recursos que financie este
préstamo, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o
capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades más los costos («Costos de
Terminación»), gastos y pérdidas («Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y
Otros Gastos») que correspondan o que sean originados por el Pago Anticipado, conforme a
lo establecido en las siguientes secciones.
El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una
anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo.
Constituye requisito indispensable para efectuar un Pago Anticipado, que dicho pago más la
penalización y los costos («Costos de Terminación») originados por los pagos anticipados que
se pretenda realizar, se lleven a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses.
Posteriormente, el BCIE informará al Prestatario, en términos indicativos y basado en las
condiciones prevalecientes en el mercado en la fecha de recepción de dicha notificación, el
monto aplicable de: a) la penalización, y b) los costos («Costos de Terminación»); que tendrán
lugar en virtud del pago anticipado que se pretende realizar.
El Prestatario en concordancia con la notificación realizada y con al menos cinco (5) días hábiles
de anticipación a la fecha en la cual pretenda realizar el pago anticipado deberá confirmar su
intención irrevocable de efectuar el pago del monto, total o parcial, del principal adeudado más
la penalización y los costos («Costos de Terminación») originados por los pagos anticipados.
El BCIE habiendo recibido la confirmación informará al Prestatario el monto definitivo de la
penalización y los costos («Costos de Terminación») originados por el pago anticipado que se
pretende realizar; por lo que, con base en dicha información, el Prestatario llevará a cabo en la
fecha previamente establecida, el pago anticipado del monto, total o parcial, del principal
adeudado más la penalización y los costos («Costos de Terminación») originados por el pago
anticipado a más tardar a las 11:00 am hora del Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América.
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Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de
conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden
inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.
En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez
confirmados los términos y condiciones establecidos por el BCIE, salvo con el consentimiento
escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente
notificado al BCIE, en los términos y conforme el monto definitivo comunicados por el
Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que
corresponda, más la totalidad de los costos por pago anticipado, establecidos en la Sección 3.15.
El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo como una comisión y deberá ser
cancelado a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses, hasta llegada esa fecha el
Prestatario podrá subsanar o contestar la situación que originó la sanción. El incumplimiento de
pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la
Sección 13.01 del Presente Contrato.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
El Prestatario pagará además al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago
anticipado, de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00). Este cargo
será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con
las Secciones 3.15 y 3.16.
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados.
Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad
por pagos anticipados se cobrará «flat» sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia
entre la tasa «Prime» y la tasa «LIBOR» a seis (6) meses más un margen adicional según el
plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:
a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional
aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs).
b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años,
el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs).
c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable
será de trescientos puntos básicos. (300 pbs).
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).
Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando
dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor
entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior.
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Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que
corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior.
Sección 3.17 Costos de Terminación.
Será por cuenta del Prestatario el pago de cualesquiera costos («Costos de Terminación»),
gasto, pérdida o penalidad que se originen o que tengan lugar en virtud de los Pagos
Anticipados.
El Prestatario deberá cancelar en adición a la penalización establecida en la Sección 3.14
precedente, los costos («Costos de Terminación») que resulten aplicables por concepto de
penalidad por coberturas de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra
el BCIE como consecuencia del pago anticipado, en tal sentido, el Prestatario deberá
indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el Préstamo,
incluyendo cualquier pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer
cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del Préstamo.
ARTICULO TERCERO
RATIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN
Ambas partes manifiestan que dejan firme y con plena eficacia legal todas y cada una de las
estipulaciones consignadas en el Contrato de Préstamo núm. 2284, que no hayan sido modificadas
expresamente por el presente documento y lo aceptan y suscriben en señal de conformidad y
constancia, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte,
en los lugares y fechas mencionados en este documento.
Hecho y firmado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los dieciséis (16) días del
mes de veintiuno del años dos mil veintiuno (2021).
FIRMAS: Por el PRESTATARIO
Por el BCIE
____________________________ _______________________________
BANCO CENTROAMERICANO DE REPÚBLICA DOMINICANA
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Nombre: Manuel Fernelis Ogando Guzmán Nombre: José Manuel Vicente
Dubocq
Cargo: Oficial Jefe de País Cargo: Ministro de Hacienda
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Dichas firmas fueron realizadas en presencia del Señor Hostos Rizik Lugo, dominicano,
portador de la cédula de identidad y electoral número 402-0039627-9, quien firma en calidad de
testigo de honor en el lugar y fecha descrito en el presente documento.
Testigo de Honor:
____________________________
BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Nombre: Hostos Rizik Lugo
Cargo: Director por República Dominicana
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); años 179.o de la
Independencia y 159.o de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160
de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós
(2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER