ResolucionNo. 352-19
Resolucion No. 352-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR CARLOS ALBERTO RAMÍREZ CUBILETE, EN VIRTUD...
- Publicacion
- 11 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- tierras
- Jurisdiccion
- tierras
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 352-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Carlos
Alberto Ramírez Cubilete, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción
de terreno de 315,176.95 Mts², equivalentes a 501.18 tareas nacionales, dentro de la
parcela No. 5 (pte), D.C. No. 19, porción No. 2, sección Chirino, lugar Batey San Juan
de Buena Vista, provincia Monte Plata. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 352-19
VISTA: La Decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero 2010.
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal K de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 04 de marzo del año 2010, entre el
INGENIO OZAMA y el señor Carlos Alberto Ramírez Cubilete.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 04 de marzo del año
2010, entre el INGENIO OZAMA, válidamente representado en este acto por el Director
Ejecutivo, Lic. Juan Francisco Matos Castaño, de una parte, y de la otra parte, el señor Carlos
Alberto Ramírez Cubilete, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de
venta, una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos quince mil ciento
setenta y seis punto noventa y cinco (315,176.95) metros cuadrados, equivalentes a
quinientas una punto dieciocho (501.18) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la
parcela No.5 (Pte.) Distrito Catastral No.19, del municipio de Monte Plata, porción No.2,
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sección Chirino, lugar: Batey San Juan de Buena Vista, provincia Monte Plata, valorada en
la suma de un millón quinientos tres mil quinientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$1,503,540.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: SAN JUAN DE BUENA VISTA
CC-2004-07514
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Lic. Juan Francisco
Matos Castaño, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.001-0084393-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.536-04, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 10 de agosto del año 2004, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO y de la otra parte, el señor Carlos Alberto Ramírez Cubilete,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.110-
0003291-9, domiciliado y residente en la calle Duarte, casa No.10, centro de la ciudad, El
Llano, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMOPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Directores autoriza al Director Ejecutivo a continuar
el procesa de venta de una porción de terreno a favor de EL COMPRADOR, mediante la
Decimoséptima Resolución-A, contenida en el Acta No.1236, de fecha 29 de julio del 2004.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fuere fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS QUINCE MIL
CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO (315,176.95) metros
cuadrados, equivalentes a quinientas una punto dieciocho (501.18) tareas nacionales, ubicada
dentro del ámbito de la parcela No.5 (Pte) Distrito Catastral No.19, del municipio Monte
Plata, porción No.2, sección Chirino, lugar: Batey San Juan de Buena Vista, provincia Monte
Plata, con los siguientes linderos:
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Al Norte: Camino hacia Chirino
Al Este: Camino al Batey San Juan de Buena Vista
Al Sur: Resto Parcela No.5 (Pte.)
Al Oeste: Resto Parcela No.5 (Pte.)
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la Matrícula No.1155, de fecha 20 de octubre del 1959,
expedida por el Registrador de Títulos de Monte Plata, correspondiente al inmueble de que
se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,503,540.00), o sea a razón de TRES MIL
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,000.00) por tarea nacional, suma esta
que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en los recibos de Caja y Banco Nos.
2004-41077, 2004-41584, 2004-49267, 2004-50333, 2004-52769, 200455811, 2010-04199,
de fechas 27/07/2004, 28/07/2004, 11/10/2004, 26/10/2004, 26/11/2004, 27/12/2004 y
25/02/2010, valor que declara haber recibido EL INGENIO a su entera satisfacción, razón
por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por
dicha suma.
PARRAFO I: El precio de TRES MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$3,000.00) por tarea nacional, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha treinta y uno (31) de mayo
del 2004, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintiocho (28) de
mayo del 2004.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes que para los fines de ser transferido el
derecho de propiedad, es necesario someterse al proceso de deslinde contemplado por la Ley
o.108-05 sobre Registro Inmobiliario, sus Reglamentos y Resoluciones, siendo EL
COMPRADOR el único responsable de la realización del mismo.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
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SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
Carlos Alberto Ramírez Cubilete
Lic. Juan Francisco Matos Castaño
Director Ejecutivo
Yo, DR. DOMINGO ARIAS, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
Matricula No.2813, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Lic. Juan Francisco Matos Castaño y Carlos Alberto
Ramírez Cubilete, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe
del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
DR. DOMINGO ARIAS
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes
de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Amarilis Santanas Cedano Aristides Victoria Yeb
Secretaria Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 353-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Bienvenido Rosario Ventura, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 200.86 Mts², dentro de la parcela No. 201-A (pte), del D.C. No.
32, manzana No. 27, solar No. 3, sección La Ureña, lugar Proyecto Laura Marie, D.N.
G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 353-19