ResolucionNo. 351-19
Resolucion No. 351-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA ELSA MARIANELA DOMÍNGUEZ PÉREZ, POR ...
- Publicacion
- 11 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 351-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Elsa
Marianela Domínguez Pérez, por medio del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 428.38 Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 14, solar No. 13, Bloque D, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 351-19
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VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 21 de febrero de 2008, entre el INGENIO
BOCA CHICA y la señora ELSA MARIANELA DOMÍNGUEZ PÉREZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 21 de febrero de 2008, entre el
INGENIO BOCA CHICA, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo,
DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, la
señora ELSA MARIANELA DOMÍNGUEZ PÉREZ, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial
de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (428.38 Mt2), ubicada dentro del ámbito de la parcela No.204-B (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No.14, solar No.13, Bloque ”D”, valorada en la suma de RD$107,095.00 (CIENTO SIETE
MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100, que copiado a la
letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO BRISAS LAS AMÉRICAS
CF-2004-5624
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente
de la República, en fecha 26 de diciembre del 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora ELSA MARIANELA
DOMÍNGUEZ PÉREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0114603-3, domiciliada y residente en el
No.48, de la calle Primera, Brisal del Mar, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas, a favor de LA COMPRADORA,
mediante la Primera Resolución-O, contenida en el Acta No.1243, de fecha 19 de abril del
2005.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pago un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y OCHO (428.38) metros cuadrados, ubicada dentro
del ámbito de la Parcela No.204-A (parte) D.C No.32, del Distrito Nacional, sección Los
Frailes, lugar Brisas las Américas, manzana No.14, solar No.13, Boque “D” con los
siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solares Nos.1 y 2
Al Sur: Solar No.12
Al Oeste: Calle
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.21451, de fecha 23 de febrero del
1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de CIENTO SIETE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$107,095.00), o sea a razón de DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera:
a) La suma de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$39,375.00) como pago inicial al
suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en
dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No.2004-32339, de fecha
08/06/2004, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma, y
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b) El resto, o sea la suma de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$67,720.00), en el plazo de
TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, más
los intereses legales correspondientes, a razón de DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON 24/100
(RD$2,339.24), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando
en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de
fecha diecinueve (19) de julio del 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de
fecha 17 de julio del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a la suma de SESENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS VEINTE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$67,720.00), devengará intereses a razón del UNO PORCIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL
INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$67,720.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al embargo inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
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QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones, y en general, los que se originen con la redacción, inscripción, legalización
y todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado
por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
DECIMO PRIMERO: El presente contrato deja sin efecto jurídico, el contrato de fecha
diecinueve (19) de septiembre del año dos mil cinco (2005).
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R ELSA M. DOMÍNGUEZ PÉREZ
Director Ejecutivo
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YO, DRA. FLORINDA SALAS FANEYTEZ, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES Y ELSA
MARIANELA DOMÍNGUEZ PÉREZ, de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles
a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
DRA. FLORINDA SALAS FANEYTEZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del
mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 352-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Carlos
Alberto Ramírez Cubilete, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción
de terreno de 315,176.95 Mts², equivalentes a 501.18 tareas nacionales, dentro de la
parcela No. 5 (pte), D.C. No. 19, porción No. 2, sección Chirino, lugar Batey San Juan
de Buena Vista, provincia Monte Plata. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 352-19
VISTA: La Decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero 2010.
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal K de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 04 de marzo del año 2010, entre el
INGENIO OZAMA y el señor Carlos Alberto Ramírez Cubilete.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 04 de marzo del año
2010, entre el INGENIO OZAMA, válidamente representado en este acto por el Director
Ejecutivo, Lic. Juan Francisco Matos Castaño, de una parte, y de la otra parte, el señor Carlos
Alberto Ramírez Cubilete, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de
venta, una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos quince mil ciento
setenta y seis punto noventa y cinco (315,176.95) metros cuadrados, equivalentes a
quinientas una punto dieciocho (501.18) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la
parcela No.5 (Pte.) Distrito Catastral No.19, del municipio de Monte Plata, porción No.2,