ResolucionNo. 350-22
Resolucion No. 350-22 - MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA LAS PR...
- Publicacion
- 29 de septiembre de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Resolución del Congreso Nacional núm. 350-22 mediante la cual se autoriza al
presidente de la República a declarar en estado de emergencia las provincias de La
Altagracia, La Romana, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, El Seibo, Hato Mayor,
Monte Plata, Duarte, La Vega, Santiago, Samaná y María Trinidad Sánchez, por un
período de cuarenta y cinco días. G. O. No. 11083 del3 de octubre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 350-22
CONSIDERANDO PRIMERO: Que como resultado de las intensas lluvias y ráfagas de
vientos ocasionadas por el huracán Fiona durante su paso por la zona este y noreste del
territorio nacional, fueron afectadas considerablemente las infraestructuras de los servicios
públicos de agua, electricidad, vías de comunicación, así como un elevado número de
viviendas correspondientes a las provincias La Altagracia, La Romana, San Pedro de
Macorís, Santo Domingo, El Seibo, Hato Mayor, Monte Plata, Duarte, La Vega, Santiago,
Samaná y María Trinidad Sánchez.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los habitantes de las provincias de La Altagracia, La
Romana, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, El Seibo, Hato Mayor, Monte Plata, Duarte,
La Vega, Santiago, Samaná y María Trinidad Sánchez necesitan de la asistencia inmediata y
solidaria del Estado para enfrentar los efectos de la catástrofe reciente, que le permita
recuperar o restablecer mínimamente sus condiciones de vida y evitar la propagación de
enfermedades que agraven aún más la situación crítica que viven en la actualidad.
CONSIDERANDO TERCERO: Que las personas afectadas urgen de atención inmediata
para mitigar el nivel de vulnerabilidad creciente que pone en peligro la seguridad, la salud,
la alimentación y la integridad de las familias, que han visto perderse sus enseres y destruirse
sus viviendas y medios de subsistencia.
CONSIDERANDO CUARTO: Que además de los efectos causados a las demarcaciones
territoriales impactadas directamente por el huracán Fiona, igualmente la manifestación de
sus secuelas tiene una repercusión en cadena que alcanza provincias que no estuvieron en la
ruta recorrida por el fenómeno atmosférico, por lo que igualmente, se hace necesario
tomarlas en consideración en las medidas paliativas a adoptar por el Estado.
CONSIDERANDO QUINTO: Que bajo estas circunstancias, el presidente de la República
solicitó mediante el oficio Núm.23475, del 23 de septiembre de 2022, al Congreso Nacional,
a través de la Cámara de Diputados, autorización para declarar en estado de emergencia las
provincias La Altagracia, La Romana, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, El Seibo, Hato
Mayor, Monte Plata, Duarte, La Vega, Santiago, Samaná y María Trinidad Sánchez, por un
período de cuarenta y cinco días, como resultado de las graves consecuencias derivadas del
paso del huracán Fiona por el territorio nacional.
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CONSIDERANDO SEXTO: Que la Constitución de la República, en situaciones como la
descrita, faculta al presidente de la República, de conformidad con la ley, a requerir del
Congreso Nacional, según las circunstancias, la autorización para declarar de emergencia
total o parcialmente el territorio nacional, con la finalidad de adoptar las medidas
extraordinarias que correspondan, según la gravedad, para la protección urgente de la
ciudadanía frente a un estado de calamidad o desastre.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Ley Orgánica sobre la Regulación de los Estados
de Excepción, sujeta la declaratoria de estado de excepción a los controles y los principios
inherentes a su naturaleza, tales como la legalidad, publicidad, temporalidad,
proporcionalidad, compatibilidad, finalidad y necesidad y transparencia. Las actividades
desarrolladas en el marco de esta ley son y serán siempre de pleno acceso al conocimiento
de la ciudadanía en general.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que igualmente, durante la vigencia de la declaratoria del
estado de emergencia, las medidas necesarias que se adopten se orientarán a combatir
enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, la limitación o racionando el
uso de servicios públicos, el consumo de artículos de primera necesidad, así como la
coordinación de la intervención de entidades tanto públicas como privadas, medidas de las
cuales el Poder Ejecutivo informará periódicamente de su eficacia y resultado al Congresos
Nacional, como órgano de control.
CONSIDERANDO NOVENO: Que el Congreso Nacional tiene la atribución
constitucional de autorizar al presidente de la República a declarar en estado de emergencia
parcial el territorio nacional, según las circunstancias.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que, en consecuencia, es conveniente que el Congreso
Nacional autorice al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en la zona
del territorio nacional señalada por el Poder Ejecutivo a fin de propiciar la asistencia
requerida, por las causas de los embates ocasionados por el huracán Fiona.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por la Organización de las
Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966.
VISTA: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
VISTA: La Ley Orgánica sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por
la Constitución de la República Dominicana, No.21-18, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales No.137-11, del 13 de junio de 2011.
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VISTA: La Resolución Bicameral, del 30 de diciembre de 2020, sobre la duración de las
legislaturas ordinarias y la vigencia de los proyectos de ley durante los estados de excepción.
VISTOS: Los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar al presidente de la República a declarar en estado de emergencia las
provincias La Altagracia, La Romana, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, El Seibo, Hato
Mayor, Monte Plata, Duarte, La Vega, Santiago, Samaná y María Trinidad Sánchez, por un
período de cuarenta y cinco días.
SEGUNDO: Disponer que el presidente de la República informe quincenalmente al
Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas por el gobierno para enfrentar los embates
y consecuencias del huracán Fiona, mientras permanezca el estado de emergencia.
TERCERO: Se integrará una comisión bicameral, según los reglamentos de las cámaras
legislativas, que se encargará del seguimiento de las actuaciones y medidas tomadas durante
el período de duración del estado de excepción que se autoriza.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); años 179.o de la
Independencia y 160.o de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160
de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós
(2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm.: 351-22 que modifica la Ley No.345-21, del 15 de diciembre de 2021, de
Presupuesto General del Estado para el año 2022. G. O. No. 11083 del3 de octubre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm.: 351-22
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es facultad y deber constitucional del presidente de
la República, en su calidad de Jefe del Gobierno, velar por la buena recaudación y fiel
inversión de las rentas nacionales.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, acorde a la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector
Público No.423-06, la política fiscal consiste en la determinación de los cursos de acción de
corto, mediano y largo plazo que deberá seguir el Sector Público, en materia de ingresos,
gastos y financiamiento en el marco de la política económica que se establezca para alcanzar
los objetivos de desarrollo nacional.
CONSIDERANDO TERCERO: Que las personas, frente al Estado, son acreedoras del
disfrute y protección a la salud, y para ello, se deben diseñar políticas públicas y contemplar
recursos presupuestarios que tiendan a garantizar el acceso al agua potable, el mejoramiento
de la alimentación, los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento
ambiental, la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, el acceso oportuno a
medicamentos y vacunas de calidad y una asistencia médica y hospitalaria gratuita.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Estado igualmente tiene la responsabilidad de
garantizar a las personas el acceso a bienes y servicios públicos, mediante la promoción de
planes y programas de interés social, dando prioridad a los derechos económicos y sociales
de la población de menores ingresos, así como la asistencia a los grupos y sectores
vulnerables.