ResolucionNo. 350-21
Resolucion No. 350-21 - QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO NÚM.9242-DO, ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL BANCO INTERNACIO...
- Publicacion
- 22 de diciembre de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 350-21 que aprueba el Convenio de Préstamo núm.9242-DO, entre la
República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un
monto de US$43,500,000.00 para el Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de
Agua y Servicios de Aguas Residuales, el cual será implementado por el Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). G. O. 11049 del 24 de
diciembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 350-21
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República.
VISTO: El Convenio de Préstamo núm.9242-DO, suscrito el 14 de julio de 2021, entre la
República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por
un monto de cuarenta y tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100 (US$43,500,000.00), para el Proyecto de Mejoramiento del
Abastecimiento de Agua y Servicios de Aguas Residuales, el cual será implementado por el
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
RESUELVE:
Único: Aprobar el Convenio de Préstamo núm.9242-DO, suscrito el 14 de julio de 2021,
entre la República Dominicana, representada por el señor José Manuel Vicente, ministro de
Hacienda y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), representado por
la señora Andrea C. Guedes, Directora País interina, por un monto de cuarenta y tres millones
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$43,500,000.00),
para el Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua y Servicios de Aguas
Residuales, el cual será implementado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA), que copiado a la letra dice así:
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
P. E. núm.: 30-21
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 1486, sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, por el presente
documento otorgo PODER ESPECIAL al MINISTRO DE HACIENDA para que, en
nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Contrato de Préstamo núm. 9242- DO, por un monto
de cuarenta y tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con
00/100 (USDS43,500,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del Proyecto de Mejora
de los Servicios de Abastecimiento de Agua y Aguas Residuales, el cual será implementado
por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
LUIS ABINADER
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RAMÓN CEDANO MELÓ, MBA
Intérprete Judicial
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
Santo Domingo, República Dominicana
Yo, RAMÓN CEDANO MELO, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio de mis funciones, CERTIFICO:
Que la siguiente es una traducción fiel al español del documento adjunto, escrito en inglés.
Registro No. 314/2021
NUMERO DE PRESTAMO 9242-DO
Convenio de Préstamo
(Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua y Servicios de Aguas
Residuales)
entre
REPÚBLICA DOMINICANA
y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
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CONVENIO DE PRÉSTAMO
CONVENIO fechado a partir de la Fecha de la firma entre la REPÚBLICA DOMINICANA
("Prestatario") y BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(''Banco").
El Prestatario y el Banco convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1 — CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (conforme se definen en el Apéndice del presente
Convenio) se aplican y forman parte del presente Convenio.
1.02. Salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos en mayúsculas utilizados en el
presente Convenio tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones
Generales o en el Apéndice del presente Convenio.
ARTÍCULO II — PRÉSTAMO
2.01. El Banco conviene prestar al Prestatario la suma de cuarenta y tres millones
quinientos mil dólares, (USD 43,500,000), del modo en que dicho monto puede
convertirse periódicamente a través de una Conversión de Moneda (“Préstamo”), para
ayudar a financiar el Proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Convenio
(“Proyecto”).
2.02. El Prestatario puede retirar los fondos del Préstamo de conformidad con la Sección
III del Anexo 2 del presente Convenio.
2.03. La comisión inicial es una cuarta parte del uno por ciento (0.25%) del monto del
Préstamo.
2.04. El Cargo por Compromiso es una cuarta parte del uno por ciento (0.25%) por año del
Saldo del Préstamo No Desembolsado.
2.05. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen Variable o la tasa que se
aplique luego de una Conversión; sujeto a la Sección 3,02 (e) de las Condiciones
Generales.
2.06. Las fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.
2.07. El monto principal del Préstamo se reembolsará de conformidad con el Anexo 3 del
presente Convenio.
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ARTÍCULO III — PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Para este fin, el
Prestatario procurará que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo las Partes I,
2, 3 y 4 del Proyecto (con la participación de CORAAMOCA para las Partes 1,2 y 3
del Proyecto), y llevará a cabo o procurará que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve
a cabo (según corresponda) la Parte 5 del Proyecto, todo de conformidad con las
disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente
Convenio.
ARTÍCULO IV — ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINACIÓN
4.01. Las Condiciones Adicionales de Entrada en Vigencia consisten en las siguientes:
a) Que se haya establecido y dotado de personal a la UEP según se contempla en las
Secciones A 1 y I.A. 2(a)(i) del Anexo 2 del presente Convenio, y de manera
satisfactoria para el Banco;
b) Que la Unidad Ejecutora del Proyecto haya preparado y adoptado el Manual de
Operaciones en forma y sustancia satisfactorias para el Banco;
c) Que el Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda y la Unidad Ejecutara del
Proyecto, haya firmado debidamente el Convenio Complementario, y que se haya
cumplido cualquier condición suspensiva para su entrada en vigencia, y
d) Que la Unidad Ejecutora del Proyecto y CORAAMOCA hayan firmado debidamente
el Acuerdo Interinstitucional, y que se haya cumplido cualquier condición suspensiva
para su entrada en vigencia.
4.02. El Plazo de Entrada en Vigencia es la fecha de ciento ochenta (180) días a partir de
la Fecha de la Firma (salvo que el Banco, luego de ponderar las razones del retraso,
establezca una fecha posterior para el Plazo de Entrada en Vigencia a los efectos de
la Sección 9.04 de las Condiciones Generales).
ARTÍCULO V — REPRESENTANTE; DIRECCIONES
5.01. Salvo conforme dispone la Sección 2.02 del presente Convenio y el PCAS, el
Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
5.02. Para los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) La dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
Av. México 45, Gazcue
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional
República Dominicana; y
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(b) La dirección electrónica del Prestatario es:
Facsímil:
809-688-8838
5.03. Para los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) La dirección del Banco es:
International Bank for Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América; y
(b) La dirección electrónica del Banco es:
Teletipo: Facsímil: [Correo electrónico:]
248423(MCI) o 1-202-477-6391
64145(MCÍ) [email protected]
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ACORDADO a partir de la Fecha de Firma.
REPÚBLICA DOMINICANA
Por [Firma y sello]
Representante Autorizado
Nombre: José Manuel Vicente
Cargo: Ministro de Hacienda
Fecha: 14-julio-2021
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por [Firma]
Representante Autorizado
Nombre: Andrea C. Guedes
Cargo: Directora País Interina
Fecha: 10 de julio de 2021
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ANEXO 1
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto es aumentar el acceso y mejorar la calidad y eficiencia de
los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en áreas objetivo de la
República Dominicana.
El Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1: Infraestructura y Eficiencia del Abastecimiento de Agua
1. Rehabilitación de la planta de tratamiento de agua La Dura y las instalaciones de
producción de agua del municipio de Gaspar Hernández.
2. (a) Mejora de los sistemas de distribución de agua y ampliación de las redes de
distribución de agua en las áreas destinatarias, incluidas, entre otras, el municipio de
Moca y el municipio de Gaspar Hernández; y (b) evaluar la disponibilidad de
instalaciones sanitarias en escuelas, incluyendo el financiamiento de la rehabilitación
de dichas instalaciones, si fuera necesario.
3. Si fuera aplicable, proveer financiamiento para Gastos de Reasentamiento en virtud
de la Parte 1.2(a) del Proyecto antes mencionado, conforme dispone la Sección III.B.2
del Anexo 2 del presente Convenio.
Parte 2: Recolección de Aguas Residuales e Infraestructura de Tratamiento
1. (a) Reemplazo de los colectores principales de aguas residuales del norte y sur
y rehabilitación y mejoramiento de los colectores centrales y secundarios de aguas
residuales así como ampliación de las redes de recolección de aguas residuales en el
municipio de Moca; (b) construcción de un nuevo sistema de recolección de aguas en
el municipio de Gaspar Hernández; y (c) provisión de financiamiento para la
instalación de conectores en el interior de los hogares con instalaciones sanitarias
básicas e instalaciones compartidas desagregadas por sexo donde las soluciones
individuales no son posibles en áreas de alta densidad poblacional en el municipio de
Moca y el municipio de Gaspar Hernández.
2. Construcción de dos plantas de tratamiento de aguas residuales (una en el municipio
de Moca y una en el municipio de Gaspar Hernández).
3. Si fuera aplicable, provisión de financiamiento para Gastos de Reasentamiento en
virtud de las Partes 2.1 y 2.2 antes mencionadas, conforme dispone la Sección III.B.2
del Anexo 2 del presente Convenio.
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Parte 3: Fortalecimiento de la Capacidad Institucional
1. Fortalecimiento de la capacidad técnica, operativa y comercial de CORAAMOCA,
así como su resiliencia a los riesgos relacionados con el clima para mejorar la gestión
y prestación de servicios, incluidos, entre otros, (a) actividades de desarrollo de
asistencia técnica y la provisión de capacitación; (b) financiamiento de estudios de
factibilidad y diseños de obras de infraestructura para las Partes 1 y 2 del Proyecto y
una evaluación de impacto ambiental y social para la Parte 2 del Proyecto; y (c)
provisión de apoyo para identificar oportunidades para reforma de saneamiento y
agua a nivel nacional.
2. Provisión de apoyo para la implementación y evaluación de una estrategia de gestión
social dirigida a: (i) fomentar la confiabilidad y confianza entre los usuarios y
CORAAMOCA; (ii) mejorar los niveles de cobro de pagos; (iii) asegurar el uso
eficiente del agua, y (iv) mejorar las conexiones de los colectores de aguas residuales;
(b) llevar a cabo campañas de comunicación para promover el lavado de manos; y (c)
llevar a cabo actividades de saneamiento inclusivas, entre otras, actividades de
divulgación y actividades educativas dirigidas a desarrollar intervenciones para
abordar comportamientos que pueden incrementar el uso de instalaciones
compartidas.
Parte 4: Gestión y Supervisión del Proyecto
Provisión de apoyo a la UEP para gestionar, supervisar y evaluar el Proyecto, incluidas, entre
otras cosas: (a) proveer apoyo para la gestión de los requerimientos ambientales y sociales al
tenor del Proyecto; (b) adquirir mobiliario de oficina, computadores y vehículos para la
supervisión del Proyecto; (c) preparar las auditorías financieras del Proyecto; y (d) llevar a
cabo actividades de supervisión y evaluación.
Parte 5: Respuesta ante Eventuales Emergencias
Provisión de respuesta inmediata ante una Crisis Elegible o Emergencia, según sea necesario.
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ANEXO 2
Implementación del Proyecto
Sección I. Arreglos de Implementación
A. Arreglos Institucionales
1. El Prestatario hará que la Unidad Ejecutora del Proyecto establezca, y de ahí en
adelante opere y mantenga, en todo momento durante la implementación del
Proyecto, la UEP, con estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el
Banco, conforme establece el Manual de Operaciones, incluidas entre otras
actividades, dar apoyo a la gestión y presentación de informes del Proyecto.
2. (a) El Prestatario hará que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que la UEP
esté, en todo momento durante la ejecución del Proyecto, dotada del personal
adecuado con los profesionales necesarios para cumplir con sus funciones, todos con
calificaciones, experiencia y pliegos de condiciones aceptables para el Banco , según
se estable en el Manual de Operaciones, incluidos, entre otros: (i) un coordinador del
Proyecto, un especialista en gestión financiera y un especialista en compras y
contrataciones; y (ii) un especialista ambiental, un especialista social y especialistas
técnicos para la Parte 1 y la Parte 2 del Proyecto.
(b) El Prestatario hará que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que el
personal mencionado en los párrafos de la Sección IA2 (a) (ii) anterior sea contratado
o designado, de una manera aceptable para el Banco, a más tardar un mes (1) después
de la Fecha de Entrada en Vigencia.
3. A más tardar doce (12) meses después de la Fecha de Entrada en Vigencia (a menos
que el Banco, después de considerar las razones de la demora, establezca una fecha
posterior mediante notificación por escrito a la Entidad Ejecutora del Proyecto y al
Prestatario), el Prestatario procurará que Entidad Ejecutora del Proyecto establezca,
y posteriormente opere y mantenga, en todo momento durante la implementación del
Proyecto, una oficina regional de la UEP ubicada en el municipio de Moca, con
estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el Banco y con personal en
número y con calificaciones y experiencia aceptable para el Banco, todo según se
establece en el Manual de Operaciones.
4. Sin limitar las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales, a más
tardar un (1) mes a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, el Prestatario hará que
la Unidad Ejecutora del Proyecto establezca y de ahí en adelante mantenga a través
de la ejecución del Proyecto, contabilidad, informes y procesos de controles internos
aceptables para el Banco, todos de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual
de Operaciones.
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B. Acuerdo Complementario y Acuerdo Interinstitucional
1. Para facilitar la ejecución del Proyecto, el Prestatario, a través del Ministerio de
Hacienda, pondrá los fondos del Préstamo a disposición de la Unidad Ejecutora del
Proyecto en base a una subvención, en virtud de un acuerdo complementario entre el
Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda y la Unidad Ejecutora del Proyecto,
con arreglo a términos y condiciones aprobados por el Banco, que incluirán, entre
otros, la obligación de la Unidad Ejecutora del Proyecto de llevar a cabo el Proyecto
de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, incluidas las disposiciones
establecidas en las Condiciones Generales, el Manual de Operaciones, el Plan de
Compromiso Ambiental y Social (PCAS), el Reglamento de Compras y
Contrataciones y las Pautas Anticorrupción (“Acuerdo Complementario”).
2. El Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda, ejercerá sus derechos al tenor del
Acuerdo Complementario de manera tal que se protejan los intereses del Prestatario
y del Banco y se logren los fines del Préstamo. Salvo que el Banco acuerde otra cosa,
el Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda, no cederá, enmendará, abrogará o
renunciará al Acuerdo Complementario o ninguna de sus disposiciones.
3. Para facilitar que se lleve a cabo las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto, el Prestatario hará
que la Unidad Ejecutora del Proyecto suscriba un acuerdo (“Acuerdo
Interinstitucional”) con CORAAMOCA, de conformidad con términos y condiciones
aprobados por el Banco, entre los cuales incluirán entre otros: (a) los aspectos
técnicos de la participación de CORAAMOCA en la ejecución del Proyecto para
lograr los resultados del Proyecto; (b) tras la conclusión satisfactoria de las
inversiones pertinentes dentro de las Partes 1 y 2 del Proyecto (de acuerdo con los
criterios establecidos en el Manual de Operaciones), la obligación de la Unidad
Ejecutora del Proyecto de transferir dichas inversiones a CORAAMOCA para su
operación y mantenimiento; y (3) la obligación de CORAAMOCA de operar y
mantener dichas inversiones de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual
de Operaciones y de una manera aceptable para el Banco.
C. Respuesta ante Eventuales Emergencias
1. A fin de asegurar la ejecución adecuada de las actividades de la respuesta ante
eventuales emergencias dentro de la Parte 5 del Proyecto (“Parte de Respuesta ante
Eventuales Emergencias”), el Prestatario procurará que la Unidad Ejecutora del
Proyecto se asegure de que:
(a) Se prepare y adopte un manual (“Manual de CCRE”) en forma y sustancia
aceptables para el Banco, el cual establezca los arreglos detallados de ejecución
para la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias; lo que incluye (i)
cualesquiera estructuras o acuerdos institucionales para coordinar e implementar
la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias; ante Eventuales
Emergencias; y (vii) un modelo del Plan de Acción en Respuesta a Emergencias;
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(ii) actividades específicas que pueden incluirse en la Respuesta ante Eventuales
Emergencias, Gastos Elegibles requeridos para los mismos (“Gastos de
Emergencia”), y cualquier procedimiento para dicha inclusión; (iii) acuerdos de
gestión financiera para la Parte de Contingencia en Respuesta a Emergencias; (iv)
métodos y procedimientos de compras y contrataciones para la Parte de
Contingencia en Respuesta a Emergencias; (v) documentación requerida para
retiros de montos del Préstamo para financiar los Gastos de Emergencia; (vi) una
descripción de la evaluación ambiental y social y acuerdos de gestión para la Parte
de Respuesta
(b) Se prepare y adopte el Plan de Acción en Respuesta a Emergencias en forma y
sustancia aceptables para el Banco;
(c) Se lleve a cabo la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias de acuerdo
con el Manual de CCRE y el Plan de Acción en Respuesta a Emergencias; siempre
que en caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual de
CCRE o el Plan de Acción en Respuesta a Emergencias y el presente Convenio,
prevalezcan las disposiciones del presente Contrato, y
(d) No se enmienden, suspendan, abroguen, revoquen o renuncien ni el Manual de
CCRE ni el Plan de Acción en Respuesta a Emergencias sin la previa aprobación
por escrito del Banco.
2. El Prestatario hará o procurará que la Entidad Ejecutora del Proyecto (según sea el
caso), se asegure de que se mantengan las estructuras y arreglos a los que se hace
referencia en el Manual de CERC durante la implementación de la Parte de Respuesta
ante Eventuales Emergencias, con personal adecuado y recursos satisfactorios para el
Banco.
3. El Prestatario hará o procurará que la Entidad Ejecutora del Proyecto (según sea el
caso) se asegure de que:
(a) Se preparen, divulguen y adopten los instrumentos ambientales y sociales
requeridos para la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias de acuerdo
con el Manual de CCRE y el PCAS, y en forma y sustancia aceptables para el
Banco; y
(b) Se lleve a cabo la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias de acuerdo
con los instrumentos ambientales y sociales de una manera aceptable para el
Banco.
4. Las actividades dentro de la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias se
emprenderán solo después de ocurrir una Crisis Elegible o Emergencia.
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D. Manual de Operaciones
1. Sin limitar las disposiciones del Artículo 3.01 del presente Convenio, el Prestatario
hará que la Unidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo el Proyecto de acuerdo con
un manual de operaciones (“Manual de Operaciones”), satisfactorio para el Banco, y
contentivo, entre otras cosas de:
(a) La descripción detallada de todas las actividades de ejecución del Proyecto, su
secuencia y cronograma prospectivo.
(b) Los acuerdos institucionales detallados para el Proyecto, incluidas la
composición, funciones y responsabilidades de la UEP y CORAAMOCA.
(c) Los requerimientos y procedimientos administrativos, financieros, contables, de
auditoria, compras y contrataciones, incluidos, según sea aplicable, los
parámetros y procedimientos específicos para los registros financieros, pagos y el
reporte de Gastos de Reasentamiento.
(d) Los procedimientos para el seguimiento, evaluación y presentación de informes
sobre la ejecución del Proyecto, incluidos los indicadores de seguimiento.
(e) Los criterios de selección para las inversiones incluida dentro de la Parte 2.1 (c)
del Proyecto.
2. Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario procurará que la Unidad
Ejecutora del Proyecto no enmiende, rescinda, renuncie o deje de hacer cumplir el
Manual de Operaciones o cualquier disposición del mismo. En caso de cualquier
conflicto entre los términos del Manual de Operaciones y los del presente Convenio,
los términos del presente Convenio prevalecerán.
E. Normas Ambientales y Sociales
1. El Prestatario se asegurará, y hará que la Unidad Ejecutora del Proyecto se asegure
de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las Normas Ambientales y Sociales
de una manera aceptable para el Banco.
2. Sin limitar el párrafo 1 antes mencionado, el Prestatario se asegurará y hará que la
Unidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que el Proyecto sea implementado de
acuerdo con el PCAS, de una manera aceptable para el Banco. A este fin, el
Prestatario hará que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que:
(a) Las medidas y acciones especificadas en el PCAS sean implementadas con la
debida diligencia y eficiencia, conforme dispone el PCAS;
(b) Haya fondos suficientes disponibles para cubrir los costos de ejecutar el PCAS;
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(c) Se mantengan políticas y procedimientos y se contrate personal calificado y de
experiencia en números adecuados para ejecutar el PCAS, conforme dispone el
PCAS; y
(d) No se enmiende, revoque, suspenda o renuncie el PCAS, o ninguna disposición
del mismo, salvo el Banco convenga otra cosa por escrito, como especifica el
PCAS, y se asegure de que se divulgue inmediatamente después el PCAS
revisado.
3. En caso de cualquier inconsistencia entre el PCAS y las disposiciones del presente
Convenio, las disposiciones del presente Convenio prevalecerán.
4. El Prestatario se asegurará, y hará que la Unidad Ejecutora del Proyecto se asegure
de que:
(a) Se tomen todas las medidas necesarias para recolectar, compilar y proveer al
Banco información sobre la condición de cumplimiento con el PCAS y los
instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo, a
través de informes regulares, con la frecuencia especificada en el PCAS, e
inmediatamente en un informe o informes separado(s), si así lo solicitara el
Banco; y todos dichos informes en forma y sustancia aceptables para el Banco,
que establezcan, entre otras cosas: (i) la condición de ejecución del PCAS; (ii)
condiciones, si las hubiere, que interfieren o amenazan interferir con la ejecución
del PCAS; y (iii) las medidas correctivas y preventivas tomadas o que se requiere
tomar para abordar dichas condiciones, y
(b) Se notifique al Banco inmediatamente cualquier incidente o accidente relacionado
con el Proyecto o que tenga un impacto sobre el mismo, o probablemente tenga,
un efecto adverso significativo sobre el ambiente, las comunidades afectadas, el
público o trabajadores, de acuerdo con el PCAS, los instrumentos ambientales y
sociales referidos en el mismo y las Normas Ambientales y Sociales.
5. El Prestatario hará y procurará que la Unidad Ejecutora del Proyecto establezca,
publique, mantenga y opere, un mecanismo de quejas para recibir y facilitar la
resolución de inquietudes y quejas de las personas afectadas por el Proyecto, y tomará
todas las medidas necesarias y adecuadas para resolver o facilitar la resolución de
dichas inquietudes y quejas de manera aceptable para el Banco.
6. El Prestatario hará y procurará que la Unidad Ejecutora del Proyecto se asegure de
que todos los documentos de licitación y contratos para obras civiles al tenor del
Proyecto incluyan la obligación de los contratistas y subcontratistas y entidades de
supervisión de: (a) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos
ambientales y sociales a los cuales hacen referencia los mismos; y (b) y adoptar y
aplicar los códigos de conducta que han de proporcionarse a todos los trabajadores y
firmados por estos, en los cuales se detallen las medidas para abordar riesgos
ambientales, sociales, de salud y seguridad, y los riesgos de explotación y abuso
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sexual, acoso sexual y violencia contra la niñez, todos como sean aplicables a dichas
obras civiles encargadas o llevadas a cabo de conformidad con dichos contratos.
Sección II. Informes de Seguimiento y Evaluación del Proyecto
El Prestatario proporcionará al Banco cada Informe de Proyecto que cubra el semestre
calendario a más tardar cuarenta y cinco (45) días a partir del final de cada semestre
calendario.
Sección III. Retiro de los fondos del préstamo
A. General
Sin limitar las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales y de
conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Prestatario
puede retirar los fondos del Préstamo para: (a) financiar Gastos Elegibles; y (b) pagar
la Comisión inicial; por el monto asignado y, si corresponde, hasta el porcentaje
establecido para cada Categoría del cuadro siguiente:
Categoría Monto Del Préstamo Porcentaje de Gastos a
Asignado Financiar
(1) Bienes, obras, servicios
distintos de consultoría, (expresado en USD) (Impuestos Incluidos)
servicios de consultoría, 43,391,250 100%
Costos Capacitación y
Operativos para 0 100%
las Partes 1, 2, 3 y 4 del
Proyecto 0 100%
108,750 Monto a pagar de acuerdo con
(2) Gastos de Reasentamiento la Sección 2.03 del presente
para las Partes 1.2(a), 2.1 y 2.2 43,500,000 Convenio de conformidad con
del Proyecto, (conforme se la Sección 2.07 (b) de las
dispone en el párrafo B.2 de Condiciones Generales
esta Sección)
(3) Gastos de Emergencia
(4) Comisión Inicial
MONTO TOTAL
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B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro
1. No obstante las disposiciones de la Parte A anterior, no se realizará retiro:
(a) Para pagos realizados previos a la Fecha de la Firma, salvo que se pueden hacer retiros
de hasta un monto total que no exceda $ 8,700,000 para pagos realizados antes de
esta fecha, (pero en ningún caso más de un año antes de la Fecha de la Firma), para
Gastos Elegibles dentro de la Categoría (1), o
(b) Para Gastos de Emergencia al tenor de la Categoría (3), salvo y hasta que todas las
condiciones siguientes hayan sido cumplidas con respecto a dichos gastos:
(i) El Prestatario ha determinado que ha ocurrido una Crisis Elegible o
Emergencia, y haya hecho que la Unidad Ejecutora del Proyecto proporcione
al Banco una solicitud para retirar montos del Préstamo al tenor de la
Categoría (3); y (B) el Banco ha accedido a dicha determinación, aceptado tal
solicitud y notificado al Prestatario de la misma, y
(ii) El Prestatario ha hecho o procurado que la Unidad Ejecutora del Proyecto
adopte (según corresponda) el Manual de CCRE y Plan de Acción en
Respuesta a Emergencia, en forma y sustancia aceptables para el Banco.
2. Sin limitar las disposiciones de la Sección 2.08 de las Condiciones Generales, y a
solicitud escrita del Prestatario al Banco para financiar con los fondos del Préstamo,
los Gastos Elegibles al tenor de la Categoría (2), el Banco puede reasignar de la
Categoría (1) a la Categoría (2) un monto del Préstamo que no sobrepase $2,000,000.
3. La Fecha de Cierre es el 27 de mayo de 2026 (o cualquier otra fecha que el Banco
establezca, a solicitud del Prestatario, mediante notificación al Prestatario).
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ANEXO 3
Calendario de Pago de Amortizaciones Vinculado al Compromiso
El Prestatario reembolsará el monto de principal del Préstamo en su totalidad el 15 de mayo
de 2041.
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APÉNDICE
Definiciones
1. “Normas Anticorrupción” significa, para los fines del párrafo 6 del Apéndice de las
Condiciones Generales, las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la
Corrupción en Proyectos Financiados por los Préstamos del BIRF y los Créditos y
Donaciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011
y al 1 de julio de 2016.
2. “Categoría” significa una categoría establecida en la tabla de la Sección III.A del
Anexo 2 del presente Convenio.
3. “Manual CERC” significa el manual al que se hace referencia en la Sección I.C.1 del
Anexo 2 del presente Convenio, y las actualizaciones periódicas que se aporten a
dicho manual con el acuerdo del Banco, y que es parte integral del Manual Operativo.
4. “Parte de Respuesta a Emergencias Contingentes” significa cualquier actividad o
actividades que se llevare a cabo bajo la Parte 5 del Proyecto para responder a una
Crisis o Emergencia Elegible.
5. “CORAAMOCA” Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Moca,
(Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Moca), creada de conformidad con
la Ley del Prestatario No. 89-97 del 12 de marzo de 1997, o cualquier sucesora
aceptable para el Banco.
6. “Distrito Municipal” significa una subdivisión política y administrativa local dentro
de un municipio establecido y reconocido como tal por el marco legal del Prestatario;
“distritos municipales” significa el plural del mismo.
7. “Crisis o Emergencia Elegible” significa un evento que ha causado, o es probable que
cause inminentemente, un impacto económico y/o social adverso importante para el
Prestatario, asociado con una crisis o desastre natural o provocado por el hombre.
8. “Plan de Acción de Emergencia” significa el plan al que se hace referencia en la
Sección I.C.1, que detalla las actividades, el presupuesto, el plan de implementación
y los arreglos de monitoreo y evaluación, para responder a la Crisis o Emergencia
Elegible.
9. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en
el Manual de CERC referidos en la Sección I.C.1 del Anexo 2 del presente Convenio
y requeridos para la Parte de Respuesta de Emergencia Contingente.
10. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” significa el Plan de
Compromiso Ambiental y Social del Proyecto, de fecha 7 de abril de 2021, que en su
momento podrá ser modificado de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, que
establece las medidas y acciones materiales que el Prestatario llevará a cabo o hará
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que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y
sociales del Proyecto, incluidos los plazos de las acciones y medidas, arreglos
institucionales, de personal, de capacitación, de seguimiento y de presentación de
informes, y los instrumentos ambientales y sociales que se preparen en virtud de los
mismos.
11. “Normas Ambientales y Sociales” o “NAS” significa, en conjunto: (i) “Estándar
ambiental y social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y
Sociales”; (ii) “Norma Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales”; (iii)
“Norma Ambiental y Social 3: Eficiencia de los Recursos y Prevención y Gestión de
la Contaminación”; (iv) “Norma Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad
Comunitarias”; (v) “Norma Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras,
Restricciones al Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario”; (vi) “Norma
Ambiental y Social 6: Conservación de la Diversidad Biológica y Ordenación
Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Norma Ambiental y Social 7:
Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Subsaharianas
Históricamente Desatendidas”; (viii) “Norma Ambiental y Social 8: Patrimonio
Cultural”; (ix) “Norma Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; (x)
“Norma Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación
de Información”; vigente a partir del 1 de octubre de 2018, publicadas por el Banco.
12. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento para el Financiamiento del BIRF y el
Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de fecha de 14 de diciembre de 2018
(revisadas el 1 de agosto de 2020, el 21 de diciembre de 2020 y el 1 de abril de 2021).
13. “INAPA” significa Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados del
Prestatario, creado de conformidad con la Ley del Prestatario No.5994 del 12 de
diciembre de 1962, o cualquier sucesor del mismo aceptable para el Banco.
14. “Acuerdo Interinstitucional” significa el acuerdo a ser celebrado entre la Entidad
Ejecutora del Proyecto y CORAAMOCA al que se hace referencia en la Sección I.B.3
del Anexo 2 del Convenio de Préstamo.
15. “Planta de Tratamiento de Agua La Dura” significa la planta de tratamiento de
agua ubicada en el distrito municipal de Higüerito, municipio de Moca.
16. “Ministerio de Hacienda” significa Ministerio de Hacienda del Prestatario, o
cualquier sucesor del mismo aceptable para el Banco.
17. “Municipio” significa una subdivisión política y administrativa local dentro de una
provincia, establecida y reconocida como tal por el marco legal del Prestatario.
18. “Municipio de Gaspar Hernández” significa el municipio de Gaspar Hernández
(ubicado en la provincia Espaillat del Prestatario), incluyendo cualquiera de sus
distritos municipales asociados.
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19. “Municipio de Moca” significa el municipio de Moca (ubicado en la provincia
Espaillat del Prestatario), incluyendo cualquiera de sus distritos municipales
asociados.
20. “Costos de Operación” significa los costos incrementales razonables (que no se
habrían incurrido sin el Proyecto) para la implementación, administración y
supervisión del Proyecto, incluyendo la operación y mantenimiento de equipo de
oficina; alquiler de oficinas; utilidades; materiales de oficina no duraderos y/o
consumibles; cargos bancarios; operación y mantenimiento de vehículos (incluyendo
combustible y seguros), consumibles de comunicación, impresión y publicaciones,
costo de viaje y viáticos del personal de la Entidad Ejecutora del Proyecto o de
CORAAMOCA para viajes vinculados a la implementación del Proyecto.
21. “PIU” es la unidad a cargo de la implementación del Proyecto dentro de la Entidad
de Implementación del Proyecto, y se menciona en la Sección I.A.1 del Anexo 2 del
presente Convenio.
22. “Reglamento de Adquisiciones” significa, a los efectos del párrafo 87 del Apéndice
de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial
para Prestatarios de IPF”, con fecha de noviembre de 2020.
23. “Entidad Ejecutora del Proyecto” significa INAPA, o cualquier sucesor del mismo
aceptable para el Banco.
24. “Provincia” significa una subdivisión política y administrativa del territorio del
Prestatario, establecida y reconocida como tal por el marco legal del Prestatario.
25. “Gastos de Reasentamiento” significa los gastos incurridos para financiar el costo de
proporcionar compensación de reasentamiento y asistencia en efectivo bajo las Partes
1.2(a), 2.1 y 2.2 del Proyecto, de acuerdo con el PCAS y cualquier Plan de Acción de
Reasentamiento pertinente.
26. “Marco de Políticas de Reasentamiento” significa el marco del Prestatario que será
actualizado, adoptado, revelado e implementado por el Prestatario, de una manera
aceptable para el Banco, según lo establecido en el PCAS, incluidas las revisiones
periódicas que se le realicen a dicho marco, previo acuerdo por escrito del Banco.
27. “Plan de Acción de Reasentamiento” significa el plan o planes del Prestatario que el
Prestatario debe preparar, consultar, divulgar, adoptar e implementar, de una manera
aceptable para el Banco, según se establece en el PCAS y el Marco de Políticas de
Reasentamiento, incluidas las revisiones periódica que se realicen a dicho plan o
planes, previo acuerdo por escrito del Banco.
28 “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Prestatario y el
Banco firmaron este Convenio y dicha definición se aplica a todas las referencias a
“la fecha del Convenio de Préstamo” en las Condiciones Generales.
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29. “Acuerdo Subsidiario” significa el acuerdo que se celebrará entre el Prestatario, a
través del Ministerio de Hacienda, y la Entidad Ejecutora del Proyecto, mencionado
en la Sección I.B.1 del Anexo 2 del Convenio de Préstamo, y definido en las
Condiciones Generales.
30. “Capacitación” significa los gastos (distintos de los de bienes y servicios de
consultores) incurridos por la Entidad Ejecutora del Proyecto para financiar los
costos de viaje razonables (entre otros, alojamiento, transporte, seguro de viaje y
viáticos) de los aprendices y capacitadores (si aplicable), cuotas de inscripción para
la capacitación, alquiler de instalaciones y equipos de capacitación, servicios de
logística e impresión, así como preparación y reproducción de materiales de
capacitación.
_________________________________________________________________________
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En fe de lo cual firmo y sello el presente documento a petición de la parte interesada en Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días
del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
RAMÓN CEDANO MELO, MBA
Interprete Judicial
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19)
días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y
159 de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER