ResolucionNo. 350-21
Resolucion No. 350-21 - QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO NÚM.9242-DO, ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL BANCO INTERNACIO...
- Publicacion
- 22 de diciembre de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 350-21 que aprueba el Convenio de Préstamo núm.9242-DO, entre la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de US$43,500,000.00 para el Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua y Servicios de Aguas Residuales, el cual será implementado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 350-21
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República.
VISTO: El Convenio de Préstamo núm.9242-DO, suscrito el 14 de julio de 2021, entre la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de cuarenta y tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$43,500,000.00), para el Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua y Servicios de Aguas Residuales, el cual será implementado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
RESUELVE:
Único: Aprobar el Convenio de Préstamo núm.9242-DO, suscrito el 14 de julio de 2021, entre la República Dominicana, representada por el señor José Manuel Vicente, ministro de Hacienda y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), representado por la señora Andrea C. Guedes, Directora País interina, por un monto de cuarenta y tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$43,500,000.00), para el Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua y Servicios de Aguas Residuales, el cual será implementado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), que copiado a la letra dice así:
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LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
P. E. núm.: 30-21
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 1486, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, por el presente documento otorgo PODER ESPECIAL al MINISTRO DE HACIENDA para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Contrato de Préstamo núm. 9242- DO, por un monto de cuarenta y tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USDS43,500,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del Proyecto de Mejora de los Servicios de Abastecimiento de Agua y Aguas Residuales, el cual será implementado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD LUIS ABINADER - 80 - RAMÓN CEDANO MELÓ, MBA
Intérprete Judicial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
Santo Domingo, República Dominicana
Yo, RAMÓN CEDANO MELO, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio de mis funciones, CERTIFICO:
Que la siguiente es una traducción fiel al español del documento adjunto, escrito en inglés.
Registro No. 314/2021
NUMERO DE PRESTAMO 9242-DO
Convenio de Préstamo
(Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua y Servicios de Aguas Residuales)
entre
REPÚBLICA DOMINICANA
y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - 81 - CONVENIO DE PRÉSTAMO
CONVENIO fechado a partir de la Fecha de la firma entre la REPÚBLICA DOMINICANA ("Prestatario") y BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (''Banco").
El Prestatario y el Banco convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1 — CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (conforme se definen en el Apéndice del presente Convenio) se aplican y forman parte del presente Convenio.
1.02. Salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos en mayúsculas utilizados en el presente Convenio tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Convenio.
ARTÍCULO II — PRÉSTAMO
2.01. El Banco conviene prestar al Prestatario la suma de cuarenta y tres millones quinientos mil dólares, (USD 43,500,000), del modo en que dicho monto puede convertirse periódicamente a través de una Conversión de Moneda (“Préstamo”), para ayudar a financiar el Proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Convenio (“Proyecto”).
2.02. El Prestatario puede retirar los fondos del Préstamo de conformidad con la Sección III del Anexo 2 del presente Convenio.
2.03. La comisión inicial es una cuarta parte del uno por ciento (0.25%) del monto del Préstamo.
2.04. El Cargo por Compromiso es una cuarta parte del uno por ciento (0.25%) por año del Saldo del Préstamo No Desembolsado.
2.05. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen Variable o la tasa que se aplique luego de una Conversión; sujeto a la Sección 3,02 (e) de las Condiciones Generales.
2.06. Las fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.
2.07. El monto principal del Préstamo se reembolsará de conformidad con el Anexo 3 del presente Convenio.
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ARTÍCULO III — PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Para este fin, el Prestatario procurará que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo las Partes I, 2, 3 y 4 del Proyecto (con la participación de CORAAMOCA para las Partes 1,2 y 3 del Proyecto), y llevará a cabo o procurará que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo (según corresponda) la Parte 5 del Proyecto, todo de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Convenio.
ARTÍCULO IV — ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINACIÓN
4.01. Las Condiciones Adicionales de Entrada en Vigencia consisten en las siguientes:
a) Que se haya establecido y dotado de personal a la UEP según se contempla en las Secciones A 1 y I.A. 2(a)(i) del Anexo 2 del presente Convenio, y de manera satisfactoria para el Banco;
b) Que la Unidad Ejecutora del Proyecto haya preparado y adoptado el Manual de Operaciones en forma y sustancia satisfactorias para el Banco;
c) Que el Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda y la Unidad Ejecutara del Proyecto, haya firmado debidamente el Convenio Complementario, y que se haya cumplido cualquier condición suspensiva para su entrada en vigencia, y
d) Que la Unidad Ejecutora del Proyecto y CORAAMOCA hayan firmado debidamente el Acuerdo Interinstitucional, y que se haya cumplido cualquier condición suspensiva para su entrada en vigencia.
4.02. El Plazo de Entrada en Vigencia es la fecha de ciento ochenta (180) días a partir de la Fecha de la Firma (salvo que el Banco, luego de ponderar las razones del retraso, establezca una fecha posterior para el Plazo de Entrada en Vigencia a los efectos de la Sección 9.04 de las Condiciones Generales).
ARTÍCULO V — REPRESENTANTE; DIRECCIONES
5.01. Salvo conforme dispone la Sección 2.02 del presente Convenio y el PCAS, el Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
5.02. Para los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) La dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda Av. México 45, Gazcue Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional República Dominicana; y - 83 -
(b) La dirección electrónica del Prestatario es:
Facsímil:
809-688-8838
5.03. Para los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) La dirección del Banco es:
International Bank for Reconstruction and Development 1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y
(b) La dirección electrónica del Banco es:
Teletipo: Facsímil: [Correo electrónico:]
248423(MCI) o 1-202-477-6391 64145(MCÍ) [email protected] - 84 -
ACORDADO a partir de la Fecha de Firma.
REPÚBLICA DOMINICANA
Por [Firma y sello]
Representante Autorizado
Nombre: José Manuel Vicente
Cargo: Ministro de Hacienda
Fecha: 14-julio-2021
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por [Firma]
Representante Autorizado
Nombre: Andrea C. Guedes
Cargo: Directora País Interina
Fecha: 10 de julio de 2021 - 85 -
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto es aumentar el acceso y mejorar la calidad y eficiencia de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en áreas objetivo de la República Dominicana.
El Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1: Infraestructura y Eficiencia del Abastecimiento de Agua
1. Rehabilitación de la planta de tratamiento de agua La Dura y las instalaciones de producción de agua del municipio de Gaspar Hernández.
2. (a) Mejora de los sistemas de distribución de agua y ampliación de las redes de distribución de agua en las áreas destinatarias, incluidas, entre otras, el municipio de Moca y el municipio de Gaspar Hernández; y (b) evaluar la disponibilidad de instalaciones sanitarias en escuelas, incluyendo el financiamiento de la rehabilitación de dichas instalaciones, si fuera necesario.
3. Si fuera aplicable, proveer financiamiento para Gastos de Reasentamiento en virtud de la Parte 1.2(a) del Proyecto antes mencionado, conforme dispone la Sección III.B.2 del Anexo 2 del presente Convenio.
Parte 2: Recolección de Aguas Residuales e Infraestructura de Tratamiento
1. (a) Reemplazo de los colectores principales de aguas residuales del norte y sur y rehabilitación y mejoramiento de los colectores centrales y secundarios de aguas residuales así como ampliación de las redes de recolección de aguas residuales en el municipio de Moca; (b) construcción de un nuevo sistema de recolección de aguas en el municipio de Gaspar Hernández; y (c) provisión de financiamiento para la instalación de conectores en el interior de los hogares con instalaciones sanitarias básicas e instalaciones compartidas desagregadas por sexo donde las soluciones individuales no son posibles en áreas de alta densidad poblacional en el municipio de Moca y el municipio de Gaspar Hernández.
2. Construcción de dos plantas de tratamiento de aguas residuales (una en el municipio de Moca y una en el municipio de Gaspar Hernández).
3. Si fuera aplicable, provisión de financiamiento para Gastos de Reasentamiento en virtud de las Partes 2.1 y 2.2 antes mencionadas, conforme dispone la Sección III.B.2 del Anexo 2 del presente Convenio.
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Parte 3: Fortalecimiento de la Capacidad Institucional
1. Fortalecimiento de la capacidad técnica, operativa y comercial de CORAAMOCA, así como su resiliencia a los riesgos relacionados con el clima para mejorar la gestión y prestación de servicios, incluidos, entre otros, (a) actividades de desarrollo de asistencia técnica y la provisión de capacitación; (b) financiamiento de estudios de factibilidad y diseños de obras de infraestructura para las Partes 1 y 2 del Proyecto y una evaluación de impacto ambiental y social para la Parte 2 del Proyecto; y (c) provisión de apoyo para identificar oportunidades para reforma de saneamiento y agua a nivel nacional.
2. Provisión de apoyo para la implementación y evaluación de una estrategia de gestión social dirigida a: (i) fomentar la confiabilidad y confianza entre los usuarios y CORAAMOCA; (ii) mejorar los niveles de cobro de pagos; (iii) asegurar el uso eficiente del agua, y (iv) mejorar las conexiones de los colectores de aguas residuales;
(b) llevar a cabo campañas de comunicación para promover el lavado de manos; y (c) llevar a cabo actividades de saneamiento inclusivas, entre otras, actividades de divulgación y actividades educativas dirigidas a desarrollar intervenciones para abordar comportamientos que pueden incrementar el uso de instalaciones compartidas.
Parte 4: Gestión y Supervisión del Proyecto
Provisión de apoyo a la UEP para gestionar, supervisar y evaluar el Proyecto, incluidas, entre otras cosas: (a) proveer apoyo para la gestión de los requerimientos ambientales y sociales al tenor del Proyecto; (b) adquirir mobiliario de oficina, computadores y vehículos para la supervisión del Proyecto; (c) preparar las auditorías financieras del Proyecto; y (d) llevar a cabo actividades de supervisión y evaluación.
Parte 5: Respuesta ante Eventuales Emergencias
Provisión de respuesta inmediata ante una Crisis Elegible o Emergencia, según sea necesario.
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ANEXO 2
Implementación del Proyecto
Sección I. Arreglos de Implementación
A. Arreglos Institucionales
1. El Prestatario hará que la Unidad Ejecutora del Proyecto establezca, y de ahí en adelante opere y mantenga, en todo momento durante la implementación del Proyecto, la UEP, con estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, conforme establece el Manual de Operaciones, incluidas entre otras actividades, dar apoyo a la gestión y presentación de informes del Proyecto.
2. (a) El Prestatario hará que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que la UEP esté, en todo momento durante la ejecución del Proyecto, dotada del personal adecuado con los profesionales necesarios para cumplir con sus funciones, todos con calificaciones, experiencia y pliegos de condiciones aceptables para el Banco , según se estable en el Manual de Operaciones, incluidos, entre otros: (i) un coordinador del Proyecto, un especialista en gestión financiera y un especialista en compras y contrataciones; y (ii) un especialista ambiental, un especialista social y especialistas técnicos para la Parte 1 y la Parte 2 del Proyecto.
(b) El Prestatario hará que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que el personal mencionado en los párrafos de la Sección IA2 (a) (ii) anterior sea contratado o designado, de una manera aceptable para el Banco, a más tardar un mes (1) después de la Fecha de Entrada en Vigencia.
3. A más tardar doce (12) meses después de la Fecha de Entrada en Vigencia (a menos que el Banco, después de considerar las razones de la demora, establezca una fecha posterior mediante notificación por escrito a la Entidad Ejecutora del Proyecto y al Prestatario), el Prestatario procurará que Entidad Ejecutora del Proyecto establezca, y posteriormente opere y mantenga, en todo momento durante la implementación del Proyecto, una oficina regional de la UEP ubicada en el municipio de Moca, con estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el Banco y con personal en número y con calificaciones y experiencia aceptable para el Banco, todo según se establece en el Manual de Operaciones.
4. Sin limitar las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales, a más tardar un (1) mes a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, el Prestatario hará que la Unidad Ejecutora del Proyecto establezca y de ahí en adelante mantenga a través de la ejecución del Proyecto, contabilidad, informes y procesos de controles internos aceptables para el Banco, todos de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Operaciones.
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B. Acuerdo Complementario y Acuerdo Interinstitucional
1. Para facilitar la ejecución del Proyecto, el Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda, pondrá los fondos del Préstamo a disposición de la Unidad Ejecutora del Proyecto en base a una subvención, en virtud de un acuerdo complementario entre el Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda y la Unidad Ejecutora del Proyecto, con arreglo a términos y condiciones aprobados por el Banco, que incluirán, entre otros, la obligación de la Unidad Ejecutora del Proyecto de llevar a cabo el Proyecto de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, incluidas las disposiciones establecidas en las Condiciones Generales, el Manual de Operaciones, el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS), el Reglamento de Compras y Contrataciones y las Pautas Anticorrupción (“Acuerdo Complementario”).
2. El Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda, ejercerá sus derechos al tenor del Acuerdo Complementario de manera tal que se protejan los intereses del Prestatario y del Banco y se logren los fines del Préstamo. Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda, no cederá, enmendará, abrogará o renunciará al Acuerdo Complementario o ninguna de sus disposiciones.
3. Para facilitar que se lleve a cabo las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto, el Prestatario hará que la Unidad Ejecutora del Proyecto suscriba un acuerdo (“Acuerdo Interinstitucional”) con CORAAMOCA, de conformidad con términos y condiciones aprobados por el Banco, entre los cuales incluirán entre otros: (a) los aspectos técnicos de la participación de CORAAMOCA en la ejecución del Proyecto para lograr los resultados del Proyecto; (b) tras la conclusión satisfactoria de las inversiones pertinentes dentro de las Partes 1 y 2 del Proyecto (de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Operaciones), la obligación de la Unidad Ejecutora del Proyecto de transferir dichas inversiones a CORAAMOCA para su operación y mantenimiento; y (3) la obligación de CORAAMOCA de operar y mantener dichas inversiones de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Operaciones y de una manera aceptable para el Banco.
C. Respuesta ante Eventuales Emergencias
1. A fin de asegurar la ejecución adecuada de las actividades de la respuesta ante eventuales emergencias dentro de la Parte 5 del Proyecto (“Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias”), el Prestatario procurará que la Unidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que:
(a) Se prepare y adopte un manual (“Manual de CCRE”) en forma y sustancia aceptables para el Banco, el cual establezca los arreglos detallados de ejecución para la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias; lo que incluye (i) cualesquiera estructuras o acuerdos institucionales para coordinar e implementar la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias; ante Eventuales Emergencias; y (vii) un modelo del Plan de Acción en Respuesta a Emergencias;
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(ii) actividades específicas que pueden incluirse en la Respuesta ante Eventuales Emergencias, Gastos Elegibles requeridos para los mismos (“Gastos de Emergencia”), y cualquier procedimiento para dicha inclusión; (iii) acuerdos de gestión financiera para la Parte de Contingencia en Respuesta a Emergencias; (iv) métodos y procedimientos de compras y contrataciones para la Parte de Contingencia en Respuesta a Emergencias; (v) documentación requerida para retiros de montos del Préstamo para financiar los Gastos de Emergencia; (vi) una descripción de la evaluación ambiental y social y acuerdos de gestión para la Parte de Respuesta
(b) Se prepare y adopte el Plan de Acción en Respuesta a Emergencias en forma y sustancia aceptables para el Banco;
(c) Se lleve a cabo la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias de acuerdo con el Manual de CCRE y el Plan de Acción en Respuesta a Emergencias; siempre que en caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual de CCRE o el Plan de Acción en Respuesta a Emergencias y el presente Convenio, prevalezcan las disposiciones del presente Contrato, y
(d) No se enmienden, suspendan, abroguen, revoquen o renuncien ni el Manual de CCRE ni el Plan de Acción en Respuesta a Emergencias sin la previa aprobación por escrito del Banco.
2. El Prestatario hará o procurará que la Entidad Ejecutora del Proyecto (según sea el caso), se asegure de que se mantengan las estructuras y arreglos a los que se hace referencia en el Manual de CERC durante la implementación de la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias, con personal adecuado y recursos satisfactorios para el Banco.
3. El Prestatario hará o procurará que la Entidad Ejecutora del Proyecto (según sea el caso) se asegure de que:
(a) Se preparen, divulguen y adopten los instrumentos ambientales y sociales requeridos para la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias de acuerdo con el Manual de CCRE y el PCAS, y en forma y sustancia aceptables para el Banco; y
(b) Se lleve a cabo la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias de acuerdo con los instrumentos ambientales y sociales de una manera aceptable para el Banco.
4. Las actividades dentro de la Parte de Respuesta ante Eventuales Emergencias se emprenderán solo después de ocurrir una Crisis Elegible o Emergencia.
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D. Manual de Operaciones
1. Sin limitar las disposiciones del Artículo 3.01 del presente Convenio, el Prestatario hará que la Unidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo el Proyecto de acuerdo con un manual de operaciones (“Manual de Operaciones”), satisfactorio para el Banco, y contentivo, entre otras cosas de:
(a) La descripción detallada de todas las actividades de ejecución del Proyecto, su secuencia y cronograma prospectivo.
(b) Los acuerdos institucionales detallados para el Proyecto, incluidas la composición, funciones y responsabilidades de la UEP y CORAAMOCA.
(c) Los requerimientos y procedimientos administrativos, financieros, contables, de auditoria, compras y contrataciones, incluidos, según sea aplicable, los parámetros y procedimientos específicos para los registros financieros, pagos y el reporte de Gastos de Reasentamiento.
(d) Los procedimientos para el seguimiento, evaluación y presentación de informes sobre la ejecución del Proyecto, incluidos los indicadores de seguimiento.
(e) Los criterios de selección para las inversiones incluida dentro de la Parte 2.1 (c) del Proyecto.
2. Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario procurará que la Unidad Ejecutora del Proyecto no enmiende, rescinda, renuncie o deje de hacer cumplir el Manual de Operaciones o cualquier disposición del mismo. En caso de cualquier conflicto entre los términos del Manual de Operaciones y los del presente Convenio, los términos del presente Convenio prevalecerán.
E. Normas Ambientales y Sociales
1. El Prestatario se asegurará, y hará que la Unidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las Normas Ambientales y Sociales de una manera aceptable para el Banco.
2. Sin limitar el párrafo 1 antes mencionado, el Prestatario se asegurará y hará que la Unidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que el Proyecto sea implementado de acuerdo con el PCAS, de una manera aceptable para el Banco. A este fin, el Prestatario hará que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que:
(a) Las medidas y acciones especificadas en el PCAS sean implementadas con la debida diligencia y eficiencia, conforme dispone el PCAS;
(b) Haya fondos suficientes disponibles para cubrir los costos de ejecutar el PCAS;
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(c) Se mantengan políticas y procedimientos y se contrate personal calificado y de experiencia en números adecuados para ejecutar el PCAS, conforme dispone el PCAS; y
(d) No se enmiende, revoque, suspenda o renuncie el PCAS, o ninguna disposición del mismo, salvo el Banco convenga otra cosa por escrito, como especifica el PCAS, y se asegure de que se divulgue inmediatamente después el PCAS revisado.
3. En caso de cualquier inconsistencia entre el PCAS y las disposiciones del presente Convenio, las disposiciones del presente Convenio prevalecerán.
4. El Prestatario se asegurará, y hará que la Unidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que:
(a) Se tomen todas las medidas necesarias para recolectar, compilar y proveer al Banco información sobre la condición de cumplimiento con el PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo, a través de informes regulares, con la frecuencia especificada en el PCAS, e inmediatamente en un informe o informes separado(s), si así lo solicitara el Banco; y todos dichos informes en forma y sustancia aceptables para el Banco, que establezcan, entre otras cosas: (i) la condición de ejecución del PCAS; (ii) condiciones, si las hubiere, que interfieren o amenazan interferir con la ejecución del PCAS; y (iii) las medidas correctivas y preventivas tomadas o que se requiere tomar para abordar dichas condiciones, y
(b) Se notifique al Banco inmediatamente cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que tenga un impacto sobre el mismo, o probablemente tenga, un efecto adverso significativo sobre el ambiente, las comunidades afectadas, el público o trabajadores, de acuerdo con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales referidos en el mismo y las Normas Ambientales y Sociales.
5. El Prestatario hará y procurará que la Unidad Ejecutora del Proyecto establezca, publique, mantenga y opere, un mecanismo de quejas para recibir y facilitar la resolución de inquietudes y quejas de las personas afectadas por el Proyecto, y tomará todas las medidas necesarias y adecuadas para resolver o facilitar la resolución de dichas inquietudes y quejas de manera aceptable para el Banco.
6. El Prestatario hará y procurará que la Unidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que todos los documentos de licitación y contratos para obras civiles al tenor del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas y subcontratistas y entidades de supervisión de: (a) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a los cuales hacen referencia los mismos; y (b) y adoptar y aplicar los códigos de conducta que han de proporcionarse a todos los trabajadores y firmados por estos, en los cuales se detallen las medidas para abordar riesgos ambientales, sociales, de salud y seguridad, y los riesgos de explotación y abuso - 92 -
sexual, acoso sexual y violencia contra la niñez, todos como sean aplicables a dichas obras civiles encargadas o llevadas a cabo de conformidad con dichos contratos.
Sección II. Informes de Seguimiento y Evaluación del Proyecto
El Prestatario proporcionará al Banco cada Informe de Proyecto que cubra el semestre calendario a más tardar cuarenta y cinco (45) días a partir del final de cada semestre calendario.
Sección III. Retiro de los fondos del préstamo
A. General
Sin limitar las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales y de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Prestatario puede retirar los fondos del Préstamo para: (a) financiar Gastos Elegibles; y (b) pagar la Comisión inicial; por el monto asignado y, si corresponde, hasta el porcentaje establecido para cada Categoría del cuadro siguiente:
Categoría Monto Del Préstamo Porcentaje de Gastos a Asignado Financiar (1) Bienes, obras, servicios distintos de consultoría, (expresado en USD) (Impuestos Incluidos) servicios de consultoría, 43,391,250 100% Costos Capacitación y Operativos para 0 100% las Partes 1, 2, 3 y 4 del Proyecto 0 100% 108,750 Monto a pagar de acuerdo con (2) Gastos de Reasentamiento la Sección 2.03 del presente para las Partes 1.2(a), 2.1 y 2.2 43,500,000 Convenio de conformidad con
del Proyecto, (conforme se la Sección 2.07 (b) de las dispone en el párrafo B.2 de Condiciones Generales
esta Sección)
(3) Gastos de Emergencia
(4) Comisión Inicial
MONTO TOTAL - 93 -
B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro
1. No obstante las disposiciones de la Parte A anterior, no se realizará retiro:
(a) Para pagos realizados previos a la Fecha de la Firma, salvo que se pueden hacer retiros de hasta un monto total que no exceda $ 8,700,000 para pagos realizados antes de esta fecha, (pero en ningún caso más de un año antes de la Fecha de la Firma), para Gastos Elegibles dentro de la Categoría (1), o
(b) Para Gastos de Emergencia al tenor de la Categoría (3), salvo y hasta que todas las condiciones siguientes hayan sido cumplidas con respecto a dichos gastos:
(i) El Prestatario ha determinado que ha ocurrido una Crisis Elegible o Emergencia, y haya hecho que la Unidad Ejecutora del Proyecto proporcione al Banco una solicitud para retirar montos del Préstamo al tenor de la Categoría (3); y (B) el Banco ha accedido a dicha determinación, aceptado tal solicitud y notificado al Prestatario de la misma, y
(ii) El Prestatario ha hecho o procurado que la Unidad Ejecutora del Proyecto adopte (según corresponda) el Manual de CCRE y Plan de Acción en Respuesta a Emergencia, en forma y sustancia aceptables para el Banco.
2. Sin limitar las disposiciones de la Sección 2.08 de las Condiciones Generales, y a solicitud escrita del Prestatario al Banco para financiar con los fondos del Préstamo, los Gastos Elegibles al tenor de la Categoría (2), el Banco puede reasignar de la Categoría (1) a la Categoría (2) un monto del Préstamo que no sobrepase $2,000,000.
3. La Fecha de Cierre es el 27 de mayo de 2026 (o cualquier otra fecha que el Banco establezca, a solicitud del Prestatario, mediante notificación al Prestatario).
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ANEXO 3 Calendario de Pago de Amortizaciones Vinculado al Compromiso El Prestatario reembolsará el monto de principal del Préstamo en su totalidad el 15 de mayo de 2041.
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APÉNDICE
Definiciones
1. “Normas Anticorrupción” significa, para los fines del párrafo 6 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por los Préstamos del BIRF y los Créditos y Donaciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y al 1 de julio de 2016.
2. “Categoría” significa una categoría establecida en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 del presente Convenio.
3. “Manual CERC” significa el manual al que se hace referencia en la Sección I.C.1 del Anexo 2 del presente Convenio, y las actualizaciones periódicas que se aporten a dicho manual con el acuerdo del Banco, y que es parte integral del Manual Operativo.
4. “Parte de Respuesta a Emergencias Contingentes” significa cualquier actividad o actividades que se llevare a cabo bajo la Parte 5 del Proyecto para responder a una Crisis o Emergencia Elegible.
5. “CORAAMOCA” Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Moca, (Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Moca), creada de conformidad con la Ley del Prestatario No. 89-97 del 12 de marzo de 1997, o cualquier sucesora aceptable para el Banco.
6. “Distrito Municipal” significa una subdivisión política y administrativa local dentro de un municipio establecido y reconocido como tal por el marco legal del Prestatario;
“distritos municipales” significa el plural del mismo.
7. “Crisis o Emergencia Elegible” significa un evento que ha causado, o es probable que cause inminentemente, un impacto económico y/o social adverso importante para el Prestatario, asociado con una crisis o desastre natural o provocado por el hombre.
8. “Plan de Acción de Emergencia” significa el plan al que se hace referencia en la Sección I.C.1, que detalla las actividades, el presupuesto, el plan de implementación y los arreglos de monitoreo y evaluación, para responder a la Crisis o Emergencia Elegible.
9. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el Manual de CERC referidos en la Sección I.C.1 del Anexo 2 del presente Convenio y requeridos para la Parte de Respuesta de Emergencia Contingente.
10. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” significa el Plan de Compromiso Ambiental y Social del Proyecto, de fecha 7 de abril de 2021, que en su momento podrá ser modificado de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, que establece las medidas y acciones materiales que el Prestatario llevará a cabo o hará - 96 -
que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto, incluidos los plazos de las acciones y medidas, arreglos institucionales, de personal, de capacitación, de seguimiento y de presentación de informes, y los instrumentos ambientales y sociales que se preparen en virtud de los mismos.
11. “Normas Ambientales y Sociales” o “NAS” significa, en conjunto: (i) “Estándar ambiental y social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”; (ii) “Norma Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales”; (iii)
“Norma Ambiental y Social 3: Eficiencia de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación”; (iv) “Norma Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad Comunitarias”; (v) “Norma Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones al Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario”; (vi) “Norma Ambiental y Social 6: Conservación de la Diversidad Biológica y Ordenación Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Norma Ambiental y Social 7:
Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Subsaharianas Históricamente Desatendidas”; (viii) “Norma Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix) “Norma Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; (x)
“Norma Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información”; vigente a partir del 1 de octubre de 2018, publicadas por el Banco.
12. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el Financiamiento del BIRF y el Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de fecha de 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1 de agosto de 2020, el 21 de diciembre de 2020 y el 1 de abril de 2021).
13. “INAPA” significa Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados del Prestatario, creado de conformidad con la Ley del Prestatario No.5994 del 12 de diciembre de 1962, o cualquier sucesor del mismo aceptable para el Banco.
14. “Acuerdo Interinstitucional” significa el acuerdo a ser celebrado entre la Entidad Ejecutora del Proyecto y CORAAMOCA al que se hace referencia en la Sección I.B.3 del Anexo 2 del Convenio de Préstamo.
15. “Planta de Tratamiento de Agua La Dura” significa la planta de tratamiento de agua ubicada en el distrito municipal de Higüerito, municipio de Moca.
16. “Ministerio de Hacienda” significa Ministerio de Hacienda del Prestatario, o cualquier sucesor del mismo aceptable para el Banco.
17. “Municipio” significa una subdivisión política y administrativa local dentro de una provincia, establecida y reconocida como tal por el marco legal del Prestatario.
18. “Municipio de Gaspar Hernández” significa el municipio de Gaspar Hernández (ubicado en la provincia Espaillat del Prestatario), incluyendo cualquiera de sus distritos municipales asociados.
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19. “Municipio de Moca” significa el municipio de Moca (ubicado en la provincia Espaillat del Prestatario), incluyendo cualquiera de sus distritos municipales asociados.
20. “Costos de Operación” significa los costos incrementales razonables (que no se habrían incurrido sin el Proyecto) para la implementación, administración y supervisión del Proyecto, incluyendo la operación y mantenimiento de equipo de oficina; alquiler de oficinas; utilidades; materiales de oficina no duraderos y/o consumibles; cargos bancarios; operación y mantenimiento de vehículos (incluyendo combustible y seguros), consumibles de comunicación, impresión y publicaciones, costo de viaje y viáticos del personal de la Entidad Ejecutora del Proyecto o de CORAAMOCA para viajes vinculados a la implementación del Proyecto.
21. “PIU” es la unidad a cargo de la implementación del Proyecto dentro de la Entidad de Implementación del Proyecto, y se menciona en la Sección I.A.1 del Anexo 2 del presente Convenio.
22. “Reglamento de Adquisiciones” significa, a los efectos del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, con fecha de noviembre de 2020.
23. “Entidad Ejecutora del Proyecto” significa INAPA, o cualquier sucesor del mismo aceptable para el Banco.
24. “Provincia” significa una subdivisión política y administrativa del territorio del Prestatario, establecida y reconocida como tal por el marco legal del Prestatario.
25. “Gastos de Reasentamiento” significa los gastos incurridos para financiar el costo de proporcionar compensación de reasentamiento y asistencia en efectivo bajo las Partes 1.2(a), 2.1 y 2.2 del Proyecto, de acuerdo con el PCAS y cualquier Plan de Acción de Reasentamiento pertinente.
26. “Marco de Políticas de Reasentamiento” significa el marco del Prestatario que será actualizado, adoptado, revelado e implementado por el Prestatario, de una manera aceptable para el Banco, según lo establecido en el PCAS, incluidas las revisiones periódicas que se le realicen a dicho marco, previo acuerdo por escrito del Banco.
27. “Plan de Acción de Reasentamiento” significa el plan o planes del Prestatario que el Prestatario debe preparar, consultar, divulgar, adoptar e implementar, de una manera aceptable para el Banco, según se establece en el PCAS y el Marco de Políticas de Reasentamiento, incluidas las revisiones periódica que se realicen a dicho plan o planes, previo acuerdo por escrito del Banco.
28 “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Prestatario y el Banco firmaron este Convenio y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Convenio de Préstamo” en las Condiciones Generales.
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29. “Acuerdo Subsidiario” significa el acuerdo que se celebrará entre el Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda, y la Entidad Ejecutora del Proyecto, mencionado en la Sección I.B.1 del Anexo 2 del Convenio de Préstamo, y definido en las Condiciones Generales.
30. “Capacitación” significa los gastos (distintos de los de bienes y servicios de consultores) incurridos por la Entidad Ejecutora del Proyecto para financiar los costos de viaje razonables (entre otros, alojamiento, transporte, seguro de viaje y viáticos) de los aprendices y capacitadores (si aplicable), cuotas de inscripción para la capacitación, alquiler de instalaciones y equipos de capacitación, servicios de logística e impresión, así como preparación y reproducción de materiales de capacitación.
_________________________________________________________________________ _______ En fe de lo cual firmo y sello el presente documento a petición de la parte interesada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
RAMÓN CEDANO MELO, MBA Interprete Judicial - 99 -
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER