ResolucionNo. 350-19
Resolucion No. 350-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA BETZAIDA INMACULADA GONZÁLEZ IMBERT, MEDI...
- Publicacion
- 11 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 350-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Betzaida
Inmaculada González Imbert, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), D.C. No. 32,
manzana No. 26, solar No. 15, Bloque B, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, D.N. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 350-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y BETSAIDA
INMACULADA GONZALEZ IMBERT.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre uno (501.00) hasta mil (1,000.00) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y BETSAIDA
INMACULADA GONZÁLEZ IMBERT, 250.00 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la
Parcela No.166 (parte) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de
Lotificación de Solares 166, manzana No.26, solar No.15, Bloque” B”, valorados en la suma
de RD$37,500.00, suscrito en fecha 10 de mayo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
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CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-No.2003-0112
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto de 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No.121-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO y de la otra parte, la señora BETSAISA
INMACULADA GONZÁLEZ IMBERT, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0158976-0, domiciliada y residente en la calle
Paseo de los Arroyos No.2, Las Colinas de Los Ríos, de esta ciudad de Santo Domingo, quien
en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares 166 a favor de LA COMPRADORA,
mediante la Primera Resolución-B, contenida en el Acta No.1241, de fecha dos 2 de febrero
del 2005.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un por ciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
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”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.166 (parte) D.C
No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166,
manzana No.26, solar No.15, Bloque “B”, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.2
Al Este: Solar No.14
Al Sur: Calle
Al Oeste: Solar No.16
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.49535, de fecha cinco (5) de febrero
del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por
LA COMPRADORA de la siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,125.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos.2003-00322 y 2004-33072 de
fechas 03-01-2003 y 11-06-2004, razón por la cual este acto sirve a LA
COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (24,375.00), en el plazo de
TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas, más
los intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS CUARENTA
Y UNO PESOS ORO DOMINICANOS CON 98/100 (RD$841.98), a partir de la
fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17) de
septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis
(16) de septiembre del 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00),
devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
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CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL
INGENIO, se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), todo de acuerdo a lo consagrado en
el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al embargo inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Departamento del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL
INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones, y en general, los que se originen con la redacción, inscripción, legalización
y todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado
por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
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NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. BETSAIDA I. GONZÁLEZ I.
Director Ejecutivo
YO, DR. JOSÉ DE JESÚS NUÑEZ MORFAS, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES Y
BETSAIDA INMACULADA GONZALEZ IMBERT, de generales que constan más
arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de
este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo
que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
DR. JOSÉ DE JESÚS NUÑEZ MORFAS
NOTARIO PÚBLICO.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de octubre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 351-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Elsa
Marianela Domínguez Pérez, por medio del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 428.38 Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 14, solar No. 13, Bloque D, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 351-19