ResolucionNo. 35-22
Resolucion No. 35-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR HARLEN RAFAEL REYES VÁSQUEZ, POR MEDIO...
- Publicacion
- 12 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 100 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 35-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y el señor Harlen Rafael Reyes Vásquez, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, el apartamento No. 11-A, edificio No. 1, ubicado en el Proyecto
Habitacional José Contreras, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 35-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de febrero de 1994, entre el Estado
dominicano y el señor HARLEN RAFAEL REYES VASQUEZ.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de febrero de 1994, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la otra
parte, el señor HARLEN RAFAEL REYES VASQUEZ, por medio del cual el primero
traspasa al segundo el local comercial No.11-A, correspondiente al edificio No.1, construido
de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “JOSE CONTRERAS”, de esta
ciudad, con área de 30.00 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$100,000.00, que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.964
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,
de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público, de
este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal No 18311, serie
49, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 14
de noviembre de 1995, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento
del presente documento, de una parte, y de la otra parte, el señor HARLEN RAFAEL
REYES VASQUEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero,
domiciliado y residente en esta ciudad, de ocupación agrónomo, portador de la cédula de
identificación personal No.5781, serie 101, sello hábil, se ha convenido y pactado el
siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE,
CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes,
en favor del señor HARLEN RAFAEL REYES VASQUEZ, quien acepta el inmueble que
se describe a continuación: El local comercial No.11-A, correspondiente al edificio No.1, de
la manzana 1, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “JOSE
CONTRERAS”, de esta ciudad, con un área de 30.00 metros cuadrados.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes, para la presente venta, ha sido
por la suma de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS ORO), la cual será pagada por EL
COMPRADOR en la siguiente forma: La suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS ORO)
como inicial, pagada mediante Recibo No.6170, de fecha 14 de diciembre de 1992, expedido
por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la cantidad de
RD$90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS ORO), para ser pagada en mensualidades iguales
y consecutivas de RD$375.00 (TRESCIENTOS SETENTICINCO PESOS ORO) cada una,
hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor
el beneficio del término acordado.
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CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.-----, expedido
en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser
sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratante, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ HARLEN RAFAEL REYES VASQUEZ
Secretario de Estado Comprador
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
YO, LIC. ANA LUZ LOPEZ DURAN, Abogado -Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ Y HARLEN RAFAEL REYES VASQUEZ, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro
(1994).
LIC. ANA LUZ LOPEZ DURAN
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho; años 155 de la Independencia y 135
de la Restauración.
AMABLE ARISTY CASTRO
Presidente.
ENRIQUE PUJALS RAFAEL OCTAVIO SILVERIO
Secretario. Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y
143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria. Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dos (2022); año 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 36-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora María Dolores Ciprián, en virtud del cual el primero traspasa
a la segunda, la casa No. 87, ubicada en el Proyecto Habitacional Las Lomas, Azua. G.
O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.36-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora MARIA DOLORES CIPRIAN.