ResolucionNo. 35-20
Resolucion No. 35-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA NORMA ALTAGRACIA DIAZ PICHARDO, SOBRE...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 35-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Norma
Altagracia Diaz Pichardo, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 304, edificio No. 6, M-11, dentro del Proyecto Habitacional José
Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 35-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y la señora Norma Altagracia Díaz Pichardo.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto del 1996, entre el Estado
dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejada, de una parte; y de la otra parte, la señora
Norma Altagracia Díaz Pichardo, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título
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de venta, el apartamento marcado con el No.304, correspondiente al edificio No.6, M-11,
construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “José Contreras, II
Etapa”, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$775,000.00, que copiado a la letra dice
así:
ENTRE CONTRATO No. 4013
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público de estado civil casado, portador de la Cédula
de Identificación Personal No. 13918 serie 25, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No.----- provisto del Carnet del Registro Electoral No.-----
domiciliado y residente en la casa No.---- de la calle ------ de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha Decreto
No.289-96, de fecha 4/8/1996, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Norma
Altagracia Díaz Pichardo, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
soltera, con ------ portadora de la Cédula de Identificación Personal No.29136, serie 54,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.---- provista
del Carnet del Registro Electoral No.---, de la calle---- de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.304, correspondiente al edificio No.6, M-11, construido de block y concreto, ubicado en
el Proyecto Habitacional “José Contreras, II Etapa”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de (setecientos setenta
y cinco mil pesos oro) RD$775,000.00, que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en
la siguientes forma: la suma de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos oro) como pago
inicial según consta recibo No.16654 de fecha 12/8/1996, expedido por esta Administración
General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$ 625,000.00 (seiscientos
veinticinco mil pesos oro), para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de
RD$2,604.40 (dos mil seiscientos cuatro pesos oro con 40/100) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
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pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que pueda afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENDO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá a AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
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DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio 0en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de agosto del
año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Eligio Linares Tejada
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Norma Altagracia Díaz Pichardo
Compradora
YO, Dr. Gregorio Polanco Tovar, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares Tejada y Norma Alt.
Díaz Pichardo, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon
que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes
de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
Dr. Gregorio Polanco Tovar
-Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de abril del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador De Jiménez
Secretario Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 36-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Juana
Francisca Leonardo Liranzo, y su adéndum de fecha 11 de diciembre de 2002, sobre la
venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 201, edificio Y-4,
manzana L, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de
febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.36-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.