ResolucionNo. 35-19
Resolucion No. 35-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA SONIA JOSEFINA CABRERA, SOBRE EL TRAS...
- Publicacion
- 14 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 35-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Sonia Josefina Cabrera, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 302, edificio No. 67-B, Proyecto Hainamosa, D.N. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 35-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 1 de noviembre del 1989, entre el Estado dominicano y la señora SONIA JOSEFINA CABRERA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 1 de noviembre de 1989, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra parte, la señora SONIA JOSEFINA CABRERA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda el Apto. No.302, edificio No.67-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto "HAINAMOSA", de esta ciudad, valorado en la suma de RD$50,000.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.069
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal No.43858, Serie 54, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No. ___, provisto del carnet del registro electoral No. ______, domiciliado y residente en la casa No. ___, de la calle ___, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 17 de julio de 1989, acápite No.529, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora SONIA JOSEFINA CABRERA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal No.
176953, Serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No. ____, provista del carnet del registro electoral No.___, de la calle____, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.302, edificio No.67-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto "HAINAMOSA", de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: cincuenta mil pesos oro (RD$50,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$10,000.00 (diez mil pesos oro) como pago inicial, pagados mediante recibo No.1011, de fecha 14 de diciembre de 1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración General; y el resto, o sea la suma de RD$40,000.00 (cuarenta mil pesos oro) en mensualidades consecutivas a razón de RD$75.00 (setenta y cinco pesos oro), cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familias que requiere el traslado para la curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
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POR EL ESTADO DOMINICANO
Camilo Antonio Nazir Tejada, Sonia Josefina Cabrera, Capitán de Navío M. de G. COMPRADORA
Administrador general de Bienes Nacionales VENDEDOR
YO, DR. MANUEL E. AMOR DE LOS SANTOS, Abogado-Notario Publico de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y SONIA JOSEFINA CABRERA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
DR. MANUEL E. AMOR DE LOS SANTOS Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventiseis, años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Enrique Pujals Amable Aristy Castro Secretario Presidente
Miguel Andrés Berroa Reyes Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán Secretaria -54- _________________________________________________________________________
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA Res. No. 36-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria Castillo Rodríguez, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 2-B, edificio No. 227, Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa, D.N.
G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 36-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado dominicano y la señora María Castillo Rodríguez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, la señora María Castillo Rodríguez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda el