ResolucionNo. 349-19
Resolucion No. 349-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR TEÓDULO VICIOSO PREVOT, SOBRE EL TRASP...
- Publicacion
- 11 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 349-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Teódulo
Vicioso Prevot, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 147.45 Mts², dentro de la parcela No. 115-Ref (parte), del Distrito Catastral
No. 6, sector Los Trinitarios II, D.N. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 349-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 31 de julio de 2007, entre el Estado
dominicano y el señor TEODULO VICIOSO PREVOT.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de julio de 2007, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, de una parte, y de
la otra parte, el señor TEÓDULO VICIOSO PREVOT, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial
de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (147.45 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.115-Ref (Parte), del
Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Trinitarios II, valorada
en la suma de RD$154,822.50 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
VEINTIDÓS PESOS DOMINICANOS CON 50/100), que copiado a la letra dice así:
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CONTRATO NO.4146
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor TEODULO VICIOSO
PREVOT, dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0954702-6, domiciliado y residente en la Ave. Venezuela, casa
No.7, del municipio Santo Domingo Este, quien en lo adelante del presente acto se designará
como EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones, y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del Vendedor no pagado a favor de
EL VENDEDOR, en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para el caso en que EL COMPRADOR no haya cumplido con la obligación
principal de pagar la suma acordada.
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Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE
PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADORS (147.45) dentro del ámbito
de la Parcela No.115-Ref. (parte) del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada
en el sector Los Trinitarios II, con los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No.115-Ref (Resto)
Al Sur: Calle Emilio Prud Homme
Al Este: Calle Verano
Al Oeste: Parcela No.115-Ref (Resto)
SEGUNDO: VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor el ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.115-Ref., del
Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No.74-6011,
según consta en la certificación de fecha 17 de noviembre del año 2006, expedida por la
Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS
DOMINICANOS CON 50/100 (RD$154,822.50), a razón de MIL CINCUENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,050.00) el metro cuadrado, cantidad que EL
COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de
SESENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$60,000.00), pagado
mediante cheque No.27-434576, de fecha 19 de septiembre del año 2006, del Banco BHD,
según recibo de ingreso No.27863, de fecha 9 de enero del año 2006, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, y la diferencia del precio de venta en
veinticuatro (24) mensualidades iguales y consecutivas de CUATRO MIL DOSCIENTOS
DOS PESOS DOMINICANOS CON 59/100 (RD$4,202.59), en un plazo de dos años, a
partir de la fecha de la firma del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de MIL CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$1,050.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha quince de septiembre del año 2006, realizada por la Unidad de Avalúo, de
esta Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta o consentir
hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato,
dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho
de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR,
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por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial, pudiendo disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda estipulado entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos de este se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
CUARTO: También queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora
por parte de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier
cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR
deberá pagar a EL VENDEDOR, un dos por ciento (2%), por concepto de mora, por cada
mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de la notificación para
que efectúe el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder
el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago del total del precio de venta, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR se
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente deberá pagar un diez por ciento
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(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el
CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR y sin responsabilidad jurídica para EL VENDEDOR.
DÉCIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elije
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DÉCIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del
Estado, al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta y un (31) días del mes de julio o del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO
Administrador General. de Bienes Nacionales
Vendedor
POR EL COMPRADOR
TEÓDULO VICIOSO PREVOT
YO, LIC. OLGA QUEZADA CABRERA, Abogado -Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República
bajo el No.4317, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores: DR. JOSÉ
FRANCISCO ZAPATA PICHARDO Y TEÓDULO VICIOSO PREVOT, de generales
constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las
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mismas de todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que merecen entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil siete
(2007)
LIC. OLGA QUEZADA CABRERA
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de
la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mézquita
Vicepresidente en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 350-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Betzaida
Inmaculada González Imbert, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), D.C. No. 32,
manzana No. 26, solar No. 15, Bloque B, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, D.N. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 350-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y BETSAIDA
INMACULADA GONZALEZ IMBERT.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre uno (501.00) hasta mil (1,000.00) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y BETSAIDA
INMACULADA GONZÁLEZ IMBERT, 250.00 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la
Parcela No.166 (parte) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de
Lotificación de Solares 166, manzana No.26, solar No.15, Bloque” B”, valorados en la suma
de RD$37,500.00, suscrito en fecha 10 de mayo del año 2005, que copiado a la letra dice así: